{"id":51678,"date":"2023-08-18T15:00:10","date_gmt":"2023-08-18T15:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-335-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:10","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:10","slug":"decreto-335-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-335-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 335 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 335 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala salarial para los \u00a0empleos p\u00fablicos del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones \u00a0en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1009 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los representantes de las \u00a0centrales y federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones \u00a0sindicales acordaron que para el a\u00f1o 2018 el aumento salarial debe corresponder \u00a0al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, m\u00e1s un \u00a0punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual de IPC total de \u00a02017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y \u00a0prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en un 5.09% para \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaciones b\u00e1sicas. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, se fija \u00a0la siguiente escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.941.374 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.084.070 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.241.266 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.710.346 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.253.473 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.837.203 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.210.406 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.722.666 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.825.674 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.250.441 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.354.971 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.552.949 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos del Congreso \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo disfrutar\u00e1n de las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y primas ser\u00e1n las mismas de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 Secretario \u00a0General de la C\u00e1mara de Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2018, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el \u00a0Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes grado 14 devengar\u00e1n como \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a trece millones \u00a0ochocientos seis mil setecientos seis pesos ($13.806.706) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y \u00a0el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2018, el Director General Administrativo del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes grado 14 tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de trece \u00a0millones ochocientos seis mil setecientos seis pesos ($13.806.706) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2018, los Subsecretarios Generales grado 12 y los \u00a0Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 \u00a0de ambas corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma \u00a0equivalente a diez millones ochocientos veinte mil setecientos siete pesos \u00a0($10.820.707) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prima mensual de gesti\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, los \u00a0Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una \u00a0prima mensual de gesti\u00f3n, equivalente a un mill\u00f3n seiscientos diecisiete mil \u00a0setecientos noventa y dos pesos ($1.617.792) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Generales del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la \u00a0prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n trescientos veintisiete \u00a0mil doscientos treinta y nueve pesos ($1.327.239) moneda corriente, y para el \u00a0Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica y el Director \u00a0Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes la prima de gesti\u00f3n corresponder\u00e1 \u00a0a un mill\u00f3n trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos \u00a0($1.324.285) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas \u00a0corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n \u00a0trescientos veintis\u00e9is mil quinientos veinticuatro pesos ($1.326.524) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de \u00a0Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n de las dos corporaciones y el Jefe \u00a0de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n \u00a0ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el resultado del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de \u00a0gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el \u00a0inciso anterior, como factor para el 2018, se continuar\u00e1 reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la prima de \u00a0gesti\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo constituir\u00e1 factor salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0y de la C\u00e1mara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores \u00a0Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de \u00a0Oficina, Jefes de Secci\u00f3n, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, \u00a0Subsecretarios de Comisi\u00f3n, Jefes de Unidad y Coordinadores de Comisi\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. El Director General Administrativo \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes grado 14, Subsecretarios Generales grado \u00a012, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes grado \u00a012, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y \u00a0Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir, en \u00a0las mismas condiciones, la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, \u00a0compilado en el Decreto 2699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior tendr\u00e1n derecho a percibir, adem\u00e1s de esta bonificaci\u00f3n, los \u00a0beneficios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Otros beneficios. Los empleados p\u00fablicos del Congreso a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, tendr\u00e1n derecho a percibir, \u00a0adicional a la prima de gesti\u00f3n y prima t\u00e9cnica de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 \u00a0y 6\u00b0 del presente decreto, las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y \u00a0la bonificaci\u00f3n por servicios prestados, establecidas para los empleados de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico a nivel nacional. No podr\u00e1n disfrutar de \u00a0ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificaci\u00f3n o cualquier otra clase de emolumento, \u00a0que para el efecto expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Beneficios salariales y prestacionales de los empleados que pertenec\u00edan \u00a0a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los \u00a0empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0continuar\u00e1n devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan \u00a0disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima semestral. El derecho al pago de la prima semestral de que \u00a0trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 55 de 1987 solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subsidio de alimentaci\u00f3n. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los \u00a0empleados del Congreso que devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no \u00a0superiores a un mill\u00f3n seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y \u00a0cinco pesos ($1.687.295) moneda corriente, ser\u00e1 de sesenta mil ciento setenta \u00a0pesos ($60.170) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando \u00a0el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho al subsidio \u00a0cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vi\u00e1ticos. El valor de los vi\u00e1ticos para los Miembros y empleados \u00a0del Congreso ser\u00e1 el que determine el Gobierno nacional para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el \u00a0r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1035 de 2017, \u00a0modifica en lo pertinente el Decreto 2699 de 2012 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 335 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala salarial para los \u00a0empleos p\u00fablicos del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones \u00a0en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1009 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. 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