{"id":51681,"date":"2023-08-18T15:00:10","date_gmt":"2023-08-18T15:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-338-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:10","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:10","slug":"decreto-338-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-338-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 338 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 338 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la \u00a0Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 997 de 2019, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los representantes de las \u00a0centrales y federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y \u00a0las federaciones sindicales acordaron que para el a\u00f1o 2018 el aumento salarial \u00a0debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por \u00a0el DANE, m\u00e1s un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual de IPC total de \u00a02017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y \u00a0prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en un 5.09% para \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia \u00a0Penal Militar que no optaron por el r\u00e9gimen especial establecido en los \u00a0Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Remuneraciones especiales. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, los \u00a0Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n derecho a una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de seis millones seiscientos un mil ochocientos ochenta y \u00a0un pesos ($6.601.881) moneda corriente, distribuidos as\u00ed: por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual dos millones trescientos setenta y seis mil \u00a0seiscientos setenta y nueve pesos ($2.376.679) moneda corriente, y por concepto \u00a0de gastos de representaci\u00f3n mensual cuatro millones doscientos veinticinco mil \u00a0doscientos dos pesos ($4.225.202) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0t\u00e9cnica de tres millones novecientos sesenta y un mil ciento treinta y un pesos \u00a0($3.961.131) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye factor \u00a0salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n disfrutando \u00a0las primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, de \u00a0conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la \u00a0prima especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la \u00a0remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder \u00a0p\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales de estos \u00a0funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los Miembros del \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de \u00a0la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la \u00a0siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>781.242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.689.877 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>782.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.727.742 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>902.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.805.729 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>977.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.072.426 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.108.673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.273.040 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.209.009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.644.373 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.278.885 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.742.386 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.396.241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.931.668 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.455.316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.990.457 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.539.393 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.411.433 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.637.115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.724.918 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima \u00a0especial. Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraciones m\u00ednimas mensuales especiales. La remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de \u00a0Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ser\u00e1 de \u00a0cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un pesos \u00a0($5.755.671) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario \u00a0mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultare \u00a0inferior al mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no modifica \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas mensuales de \u00a0cualquier \u00edndole, que para tales cargos se\u00f1alaren las disposiciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excepciones. La escala de remuneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el art\u00edculo 206 numeral \u00a07 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los \u00a0porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de Tribunal y sus \u00a0Fiscales Grado 21, dos millones novecientos setenta y seis mil quinientos \u00a0cincuenta y ocho pesos ($2.976.558) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, dos millones setecientos seis mil seiscientos veintinueve pesos \u00a0($2.706.629) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por \u00a0ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de orden p\u00fablico cuya \u00a0remuneraci\u00f3n corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala salarial \u00a0de la Rama Judicial ser\u00e1 de tres millones treinta y dos mil ochocientos \u00a0diecinueve pesos ($3.032.819) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos \u00a0millones cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y tres pesos ($2.429.163) \u00a0moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, un mill\u00f3n \u00a0novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce pesos ($1.974.414) \u00a0moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados Auxiliares y \u00a0Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n \u00a0una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco \u00a0mil ochocientos setenta y tres pesos ($5.435.873) moneda corriente. Esta \u00a0remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas \u00a0mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del Tribunal y \u00a0sus Fiscales grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cinco millones \u00a0cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos ($5.435.873) \u00a0moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima mensual de cinco millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos \u00a0veinti\u00fan pesos ($5.538.621) moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remuneraci\u00f3n adicional. Los funcionarios y empleados a quienes \u00a0se les aplica el presente decreto, y que laboren ordinariamente en los \u00a0departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio especial de transporte. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02018, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, \u00a0incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, \u00a0Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores y \u00a0los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de \u00a0habitantes: Ochenta y un mil ciento cincuenta y un pesos ($81.151) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre seiscientos mil y un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: Cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro pesos \u00a0($51.154) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre trescientos mil y \u00a0menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y \u00a0siete pesos ($32.497) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Auxilio de transporte. Los servidores p\u00fablicos de que trata este \u00a0decreto que perciban una remuneraci\u00f3n mensual hasta de un mill\u00f3n quinientos \u00a0treinta mil sesenta y cinco pesos ($1.530.065) moneda corriente, tendr\u00e1n \u00a0derecho a un auxilio de transporte en la cuant\u00eda que establezca el Gobierno \u00a0para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este auxilio los \u00a0servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, \u00a0suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente \u00a0suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsidio de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, el \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual no superior a la se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de sesenta mil setecientos treinta y nueve \u00a0pesos ($60.739) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante \u00a0el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima de antig\u00fcedad. La prima de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 \u00a0reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la \u00a0materia. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el retiro del \u00a0servicio por cualquier causa, salvo por destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de \u00a0antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la \u00a0causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la \u00a0Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro de un plazo que no exceda de \u00a0veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n sujetos para todo efecto al \u00a0r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, por consiguiente, no le es \u00a0aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige obligatoriamente a las personas \u00a0que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada, no causar\u00e1 \u00a0la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Primas ascensional y de capacitaci\u00f3n. Las primas ascensional y \u00a0de capacitaci\u00f3n para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se \u00a0regulan por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y del Distrito \u00a0Penal Aduanero. La prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y \u00a0del Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones. Los funcionarios y empleados a que se refiere este \u00a0decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, \u00a0suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que le corresponda a los Magistrados de \u00a0la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de \u00a0capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total \u00a0del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el excedente \u00a0deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a \u00a0la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima ascensional y en \u00a0\u00faltimo lugar a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los \u00a0organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Limitaciones. Los nombramientos, ascensos y promociones est\u00e1n \u00a0condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la \u00a0vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones. \u00a0El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los \u00a0Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que se encuentren en \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el \u00a0r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1003 de 2017 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 338 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la \u00a0Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}