{"id":51694,"date":"2023-08-18T15:00:10","date_gmt":"2023-08-18T15:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-359-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:10","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:10","slug":"decreto-359-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-359-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 359 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 359 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.515, febrero 22 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1080 de 2015, para reglamentar los art\u00edculos 200 y 201 \u00a0de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1379 de 2010 en \u00a0materia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos primordiales de \u00a0la pol\u00edtica estatal en materia cultural se encuentra la preservaci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 397 de 1997 (Ley \u00a0General de Cultura); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008 \u00a0modific\u00f3 la Ley 397 de 1997 en lo \u00a0referente a los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1346 de 2009 se \u00a0aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1379 de 2010 se \u00a0organiz\u00f3 la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley \u00a0Estatutaria de Discapacidad) se\u00f1ala que \u201cLos departamentos, municipios y \u00a0distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los \u00a0recursos de telefon\u00eda m\u00f3vil. Del total de estos recursos, deber\u00e1n destinar \u00a0m\u00ednimo un 3% para el fomento, promoci\u00f3n y desarrollo del deporte, la recreaci\u00f3n \u00a0de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y art\u00edsticos de \u00a0gestores y creadores culturales con discapacidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1819 de 2016, por \u00a0medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, en su art\u00edculo \u00a0200 modific\u00f3 el art\u00edculo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno \u00a0de los hechos generadores del Impuesto Nacional al consumo la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil, internet, navegaci\u00f3n \u00a0m\u00f3vil y servicio de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 201 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que \u00a0los servicios de telefon\u00eda, datos, internet y \u00a0navegaci\u00f3n m\u00f3vil estar\u00e1n gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) \u00a0sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; \u00a0disponiendo a su vez, el mismo art\u00edculo, que de los recursos recaudados por \u00a0este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar los aspectos \u00a0relacionados con la inversi\u00f3n, seguimiento y control de los recursos \u00a0provenientes del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, \u00a0datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil para el sector \u00a0cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase la Parte XI \u00a0dentro del Libro Segundo del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, que quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SOBRE LOS \u00a0SERVICIOS DE TELEFON\u00cdA, DATOS, INTERNET Y NAVEGACI\u00d3N M\u00d3VIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1. Destinaci\u00f3n del Impuesto Nacional al \u00a0Consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, datos, internet \u00a0y navegaci\u00f3n m\u00f3vil para el sector cultura. El 30% de los recursos efectivamente \u00a0recaudados del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, \u00a0datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil de que trata el \u00a0art\u00edculo 512-2 del Estatuto Tributario destinados para cultura, se \u00a0presupuestar\u00e1n en el Ministerio de Cultura y se destinar\u00e1n a los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para promover la creaci\u00f3n, el fomento y \u00a0el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1379 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para destinarlo a programas de fomento, \u00a0promoci\u00f3n, y desarrollo de la cultura y la actividad art\u00edstica colombiana en el \u00a0Distrito Capital y los Departamentos, d\u00e1ndole aplicaci\u00f3n a la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008. Del \u00a0total de estos recursos, se deber\u00e1 destinar m\u00ednimo un tres por ciento (3%) a \u00a0programas culturales y art\u00edsticos de gestores y creadores culturales con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos recursos, se podr\u00e1 establecer hasta \u00a0un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de \u00a0bienes, productos y servicios culturales conforme a lo se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo, el cual se denominar\u00e1 Bono Cultural. El Bono Cultural no representa \u00a0ninguna modalidad de t\u00edtulo de deuda p\u00fablica. Mediante este mecanismo puede \u00a0financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisici\u00f3n de \u00a0bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios y\/o distritos, en los \u00a0cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el \u00a0Departamento garantizar\u00e1 la destinaci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0recursos asignados, para la implementaci\u00f3n de los planes de salvaguarda de \u00a0estas manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la ejecuci\u00f3n de proyectos a cargo \u00a0del Ministerio de Cultura relacionados con el fomento, promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos recursos, se podr\u00e1 establecer hasta \u00a0un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de \u00a0bienes, productos y servicios culturales conforme a lo se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo, el cual se denominar\u00e1 Bono Cultural. El Bono Cultural no representa \u00a0ninguna modalidad de t\u00edtulo de deuda p\u00fablica. Mediante este mecanismo puede financiarse \u00a0hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisici\u00f3n de bienes, \u00a0productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Impuesto \u00a0Nacional al consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil de que trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, se girar\u00e1n al Distrito Capital y a los Departamentos, y se \u00a0ejecutar\u00e1n con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2. Manejo \u00a0presupuestal y reintegro de los recursos. Los recursos que se giren para \u00a0cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, no har\u00e1n unidad de caja con \u00a0los dem\u00e1s recursos del presupuesto y su administraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en \u00a0cuentas separadas de la entidad. Los recursos que no hayan sido ejecutados \u00a0dentro de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, se deber\u00e1n reintegrar \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o siguiente, a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0junto con los rendimientos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos reintegrados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda, ser\u00e1n incorporados en las siguientes vigencias al presupuesto del \u00a0Ministerio de Cultura y ser\u00e1n ejecutados en proyectos relacionados con la \u00a0apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los rendimientos financieros \u00a0generados de los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos, se \u00a0deber\u00e1n consignar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico as\u00ed: el 15 de febrero los \u00a0correspondientes al semestre comprendido entre julio y diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior y; el 15 de julio, los correspondientes al semestre comprendido entre \u00a0enero y junio del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 359 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.515, febrero 22 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1080 de 2015, para reglamentar los art\u00edculos 200 y 201 \u00a0de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 41 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}