{"id":51702,"date":"2023-08-18T15:00:11","date_gmt":"2023-08-18T15:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-375-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:11","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:11","slug":"decreto-375-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-375-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 375 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 375 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.519, febrero 26 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona un T\u00edtulo 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y los numerales 1 y 7 del art\u00edculo \u00a0277 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 18 de 1988 y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1002 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina \u00a0P\u00e9rez (Icetex) es una entidad financiera de \u00a0naturaleza especial, que tiene por objeto el fomento social de la educaci\u00f3n \u00a0superior, priorizando la poblaci\u00f3n de bajos recursos econ\u00f3micos y aquella con \u00a0m\u00e9rito acad\u00e9mico, en todos los estratos, a trav\u00e9s de mecanismos financieros que \u00a0hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educaci\u00f3n \u00a0superior, con recursos propios o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0277 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se\u00f1ala que el Icetex en desarrollo de su objeto social, podr\u00e1 captar \u00a0fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el producto establecido en el presente decreto, \u00a0permite que el Icetex ofrezca un contrato de Cuenta \u00a0de Ahorro Educativo Voluntario, el cual tiene como objetivo contribuir a \u00a0mejorar el acceso a la educaci\u00f3n superior de los colombianos ya que busca que \u00a0una persona realice un ahorro que le permita financiar los primeros semestres \u00a0de la educaci\u00f3n superior suya o de un beneficiario, mejorando as\u00ed su perfil de \u00a0riesgo crediticio y facilitando de esa manera su acceso a cr\u00e9dito para los \u00a0semestres restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer \u00a0lineamientos para la gesti\u00f3n de los recursos de la Cuenta de Ahorro Educativo \u00a0Voluntario para lo cual se establece un r\u00e9gimen de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el literal \u00a0a) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el numeral 7 del art\u00edculo 277 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF), la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica mediante comunicaci\u00f3n JD-S-25408 del 28 de noviembre de 2017 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cla Junta Directiva acogi\u00f3 la recomendaci\u00f3n y emiti\u00f3 concepto favorable al \u00a0proyecto de decreto por medio del cual se adiciona al Decreto 2555 de 2010 \u00a0el T\u00edtulo 2 del Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con la operatividad de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario \u00a0administrado por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 013 del 27 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUENTA DE AHORRO EDUCATIVO VOLUNTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.7.2.1.1 Cuenta de ahorro educativo voluntario. El Icetex podr\u00e1 ofrecer al p\u00fablico contratos de cuenta de \u00a0ahorro educativo voluntario, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por cuenta de ahorro educativo \u00a0voluntario el contrato por el cual el titular se compromete a realizar \u00a0dep\u00f3sitos de dinero en el Icetex, en las cuant\u00edas \u00a0acordadas hasta cumplir una meta de ahorro en un plazo convenido, con el \u00a0reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que determine la Junta \u00a0Directiva del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las condiciones \u00a0contractuales de la cuenta de ahorro educativo voluntario por parte del titular \u00a0o del beneficiario, se tendr\u00e1 en cuenta dentro de la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito vigente en el reglamento de cr\u00e9dito expedido por la \u00a0Junta Directiva del Icetex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento de la cuenta de \u00a0ahorro educativo voluntario que establezca la Junta Directiva del Icetex deber\u00e1 ser aprobado por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia con anterioridad a su ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.7.2.1.2 Condiciones de la cuenta de ahorro educativo voluntario. La Junta Directiva \u00a0del Icetex definir\u00e1 las condiciones de los contratos \u00a0de la cuenta de ahorro educativo voluntario, de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 estipularse p\u00e9rdida alguna de \u00a0las sumas depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar\u00e1 el monto de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y de manejo de los recursos, incluyendo la comisi\u00f3n que cobrar\u00e1 \u00a0el Icetex por su gesti\u00f3n. Estos gastos deber\u00e1n ser \u00a0informados previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, a trav\u00e9s de los canales \u00a0que disponga para el efecto el Icetex y solo podr\u00e1n \u00a0asumirse con cargo a los rendimientos generados por el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 establecer la tasa de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio que el Icetex reconocer\u00e1 por los \u00a0dep\u00f3sitos a quienes suscriban contratos de cuenta de ahorro educativo \u00a0voluntario, as\u00ed como su forma y periodicidad de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto total y la periodicidad de la \u00a0cuenta de ahorro educativo voluntario deber\u00e1 considerar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada a trav\u00e9s del formulario de conocimiento del cliente dise\u00f1ado para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El titular podr\u00e1 depositar sumas de \u00a0dinero en montos superiores a los acordados en la cuenta de ahorro educativo \u00a0voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solo podr\u00e1n estipularse condiciones para \u00a0el retiro de los recursos mientras no se haya alcanzado la meta de ahorro o el \u00a0plazo estipulado en el contrato, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terminado el plazo pactado en el \u00a0contrato, el titular podr\u00e1 suscribir un nuevo contrato de cuenta de ahorro \u00a0educativo voluntario destinado a cubrir las obligaciones que se generen en el \u00a0evento de ser beneficiario de un cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De los rendimientos generados por las \u00a0inversiones de los recursos de acuerdo con el r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo \u00a010.7.2.1.5 del presente decreto, se descontar\u00e1 la tasa de inter\u00e9s remuneratoria \u00a0del producto y los gastos se\u00f1alados en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el \u00a0excedente resultante deber\u00e1 ser abonado a la cuenta del titular del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el evento que los rendimientos \u00a0generados por las inversiones de los recursos de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0previsto en el art\u00edculo 10.7.2.1.5 del presente decreto, no sean suficientes \u00a0para cubrir la tasa de inter\u00e9s remuneratoria y los gastos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, dicha diferencia deber\u00e1 ser asumida por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que determine la Junta \u00a0Directiva del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Icetex \u00a0deber\u00e1 suministrar al titular del producto de manera previa a su suscripci\u00f3n, \u00a0toda la informaci\u00f3n concerniente con las condiciones del contrato, en \u00a0particular la ausencia de cobertura por parte del seguro de dep\u00f3sito de Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.7.2.1.3 Administraci\u00f3n de los recursos de la cuenta de ahorro educativo \u00a0voluntario. Los recursos provenientes de la cuenta de \u00a0ahorro educativo voluntario ser\u00e1n registrados en cuentas independientes para \u00a0cada titular y no har\u00e1n parte de los recursos financieros del Icetex, por lo cual estos no podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0otorgar cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.7.2.1.4. Gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control de la cuenta de ahorro educativo \u00a0voluntario. El Icetex deber\u00e1 adecuar los \u00a0sistemas de administraci\u00f3n de riesgos y de atenci\u00f3n al consumidor financiero, \u00a0as\u00ed como la estructura contable independiente, necesarios para el \u00a0funcionamiento de la cuenta de ahorro educativo voluntario, lo cual ser\u00e1 \u00a0presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, de \u00a0manera previa a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.7.2.1.5 R\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los recursos de la cuenta de ahorro educativo \u00a0voluntario. Los recursos provenientes de las cuentas de ahorro educativo \u00a0voluntario se invertir\u00e1n en los siguientes activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulos de Tesorer\u00eda emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dep\u00f3sitos a la vista en establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito autorizados legalmente, los cuales deben contar con una calificaci\u00f3n \u00a0de riesgo crediticio de largo plazo igual o superior a AA+, o su equivalente, \u00a0otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino \u00a0emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito autorizados legalmente, los cuales \u00a0deben contar con una calificaci\u00f3n de riesgo crediticio de largo plazo igual o \u00a0superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de \u00a0riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emisiones de bonos o papeles comerciales \u00a0que deben contar con una calificaci\u00f3n de riesgo de largo plazo de emisor y de \u00a0emisi\u00f3n igual o superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad \u00a0calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.7.2.1.6 Relaci\u00f3n de la cuenta de ahorro educativo voluntario con los programas \u00a0de cr\u00e9dito educativo administrados por el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del contrato de cuenta de \u00a0ahorro educativo voluntario, as\u00ed como el cumplimiento del mismo por parte del \u00a0titular, no supone obligaci\u00f3n alguna en cabeza del Icetex \u00a0de otorgar cr\u00e9dito educativo. Dicha advertencia deber\u00e1 incluirse con caracteres \u00a0destacados en el texto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, tanto la forma \u00a0de cumplimiento del contrato por parte del titular, as\u00ed como los dep\u00f3sitos \u00a0extraordinarios realizados por el mismo, deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por la \u00a0Junta Directiva del Icetex en la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 375 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.519, febrero 26 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona un T\u00edtulo 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}