{"id":51706,"date":"2023-08-18T15:00:11","date_gmt":"2023-08-18T15:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-387-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:11","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:11","slug":"decreto-387-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-387-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 387 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 387 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.519, febrero 26 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, a efectos de reglamentar el art\u00edculo 212 de la Ley 1753 de 2015 &#8211; \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 212 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993, en su \u00a0art\u00edculo 25 cre\u00f3 el Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo, destinado \u00a0a ampliar la cobertura mediante el subsidio de aporte al Sistema General de \u00a0Pensiones de grupos de poblaci\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas, no tienen acceso, tales como campesinos, ind\u00edgenas, \u00a0trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 \u201cpor el cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones\u201d, se reglament\u00f3 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, encontr\u00e1ndose en los art\u00edculos \u00a02.2.14.1.12 al 2.2.14.1.29 lo relacionado con la Subcuenta \u00a0de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 212 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, se dispuso \u00a0que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones para el traslado entre el \u00a0Sistema General de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), y la \u00a0forma como el Programa Subsidio Aporte a la Pensi\u00f3n se cerrar\u00e1 gradualmente, \u00a0manteniendo una alternativa para quien quiera obtener pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 5 al \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, \u201cpor el cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones\u201d para reglamentar el art\u00edculo 212 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0se dictan otras disposiciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado del Programa Subsidio al Aporte \u00a0(PSAP) para pensi\u00f3n al servicio social complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el traslado \u00a0del Programa de Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n (PSAP) al Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) de las personas que \u00a0voluntariamente lo soliciten, as\u00ed como las condiciones para el traslado del \u00a0subsidio otorgado a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos \u00a0para pensi\u00f3n, ni tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas que \u00a0fueron beneficiarias del programa y no son afiliadas obligatorias al Sistema \u00a0General de Pensiones, de los siguientes grupos poblacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trabajadores independientes del sector \u00a0rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajadores en discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Madres comunitarias o sustitu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concejales de municipios clasificados en \u00a0las categor\u00edas 4, 5 o 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personas cesantes (desocupadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las personas de cualquiera de los \u00a0grupos poblacionales trabajadores independientes urbanos o rurales, personas en \u00a0discapacidad, madres comunitarias (tradicionales o del Programa Familia Mujer e \u00a0Infancia (Famis) o sustitutas, concejales de los \u00a0municipios categor\u00edas 4, 5 o 6 y personas cesantes (desocupadas) que han \u00a0pertenecido o se encuentran como beneficiarias del Programa de Subsidio al \u00a0Aporte para Pensi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.3. Requisitos para vinculaci\u00f3n a BEPS. Las \u00a0personas que han pertenecido o se encuentran como beneficiarias del Programa de \u00a0Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n podr\u00e1n voluntariamente vincularse al Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.13.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 \u201cpor el cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.4. Condiciones para el traslado del Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n a \u00a0BEPS. Las personas que han pertenecido o se encuentran como \u00a0beneficiarias del PSAP podr\u00e1n manifestar su voluntad de vincularse a BEPS y \u00a0solicitar el traslado del Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n otorgado por el Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional a BEPS junto con los aportes \u00a0realizados por el interesado durante el tiempo que fue beneficiario del subsidio \u00a0al aporte, siempre y cuando los recursos no se hayan devuelto al citado Fondo \u00a0en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993, ni se \u00a0haya otorgado y pagado la indemnizaci\u00f3n sustitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en el traslado del subsidio \u00a0deben cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el formulario que la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0defina para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar ante la administradora de BEPS, \u00a0Colpensiones, la certificaci\u00f3n de las cotizaciones \u00a0realizadas al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuya vigencia no \u00a0podr\u00e1 ser superior a un (1) mes. Las cotizaciones efectuadas al R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida no requerir\u00e1n certificaci\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0aportadas por la misma Administradora de BEPS, Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones (Colpensiones) establecer\u00e1 los lugares de \u00a0recepci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.5. Tr\u00e1mite para el traslado del Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n a BEPS. La Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones (Colpensiones) verificar\u00e1, de \u00a0acuerdo con las certificaciones de que trata el art\u00edculo anterior, que \u00e9ste no \u00a0tenga la posibilidad de hacerse acreedor al reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0vejez, que no se hayan devuelto los recursos por concepto de subsidios al Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional ni se haya reconocido y \u00a0pagado indemnizaci\u00f3n sustitutiva; de ser as\u00ed, validar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 2.2.14.5.3. del presente cap\u00edtulo e \u00a0informar\u00e1 al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional acerca de la solicitud de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional verificar\u00e1 con las bases de \u00a0datos de beneficiarios los subsidios otorgados por dicho Fondo al interesado, \u00a0as\u00ed como el valor de los mismos y emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n con destino a Colpensiones, para que esta \u00faltima confronte la informaci\u00f3n \u00a0suministrada con la historia laboral del aspirante. De no existir \u00a0inconsistencias Colpensiones informar\u00e1 al interesado \u00a0su aceptaci\u00f3n de traslado del Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n con destino a \u00a0BEPS, precisando tanto el valor del subsidio como de los rendimientos a \u00a0trasladar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso contrario se debe realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre el administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional y la Administradora Colombiana \u00a0de Pensiones (Colpensiones), para aclarar cualquier \u00a0inconsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La administradora \u00a0del mecanismo BEPS, una vez acepte la vinculaci\u00f3n y la solicitud de traslado \u00a0del Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n del Fondo de Solidaridad Pensional al Servicio Social Complementario de los BEPS, \u00a0les suministrar\u00e1 a las personas la informaci\u00f3n de manera expresa y detallada, \u00a0de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de los incentivos y riesgos \u00a0que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado podr\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n \u00a0de retracto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.14.1.16. de este decreto a partir \u00a0de que le sea informada su aceptaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n, si a ello hubiere lugar. \u00a0Superado este plazo y de no hacer uso del retracto, la persona queda \u00a0autom\u00e1ticamente retirada del Programa de Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n. En \u00a0este evento, la Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media trasladar\u00e1 a BEPS el \u00a0monto de los aportes que haya realizado el beneficiario del Subsidio al Aporte \u00a0para Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, al momento del retiro \u00a0autom\u00e1tico del Programa de Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n, revisar\u00e1 los \u00a0subsidios que se hubieren causado por las personas que voluntariamente se \u00a0trasladan a BEPS y efectuar\u00e1 el giro correspondiente, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado hace uso del retracto y \u00a0cumple los requisitos para continuar como beneficiario del Subsidio al Aporte para \u00a0Pensi\u00f3n, podr\u00e1 continuar recibiendo este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.6. Porcentaje del Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n que se trasladar\u00e1 a \u00a0BEPS. A las personas que han pertenecido o se encuentran como \u00a0beneficiarias del Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n y decidan voluntariamente \u00a0vincularse a BEPS, se les autoriza el traslado del 100% del subsidio otorgado a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad Pensional y que ha \u00a0sido transferido a la administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, para que este se asuma como parte del ahorro en BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.7. Plazo para el traslado. Las personas de las que trata el art\u00edculo \u00a02.2.14.5.2. del presente cap\u00edtulo tendr\u00e1n el plazo de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.14.5.11. de \u00a0este cap\u00edtulo, para solicitar su vinculaci\u00f3n a BEPS y el traslado del Subsidio \u00a0de Aporte para Pensi\u00f3n otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0pasado este plazo y durante el a\u00f1o siguiente, se autoriza el traslado del 50% \u00a0del subsidio otorgado a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0Superados los plazos descritos, no se realizar\u00e1 traslado de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.8. Afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, se cierran las afiliaciones al \u00a0Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n que adelanta el administrador fiduciario del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. Sin embargo, se podr\u00e1 \u00a0vincular excepcionalmente la siguiente poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas de 40 o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n de \u00a0acuerdo con los puntajes que adopte el Ministerio del Trabajo que tengan como \u00a0m\u00ednimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concejales pertenecientes a los \u00a0municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 que no tengan otra fuente de ingreso \u00a0adicional a sus honorarios. El subsidio se conceder\u00e1 solamente por el periodo \u00a0en el que ostenten la calidad de concejal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ediles que no perciban ingresos \u00a0superiores a un Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente. El subsidio se conceder\u00e1 \u00a0solamente por el periodo en el que ostenten la calidad de edil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Madres sustitutas, siempre que no sean \u00a0afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.9. C\u00e1lculo del valor del incentivo peri\u00f3dico. El c\u00e1lculo del \u00a0subsidio peri\u00f3dico que otorga el Estado del veinte por ciento (20%) se \u00a0efectuar\u00e1 exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados al Sistema \u00a0General de Pensiones por la persona vinculada, m\u00e1s el ahorro que esta realice \u00a0en BEPS y no se calcular\u00e1 sobre los subsidios otorgados por el Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional ni sobre sus rendimientos. El \u00a0reconocimiento del BEP se realizar\u00e1 conforme lo previsto en el T\u00edtulo 13 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Administradora de \u00a0BEPS trasladar\u00e1 al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida los recursos \u00a0acumulados, si la persona que opt\u00f3 por el traslado del Subsidio de Aporte en \u00a0Pensi\u00f3n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0al momento de cumplir el requisito de edad de pensi\u00f3n, tiene aportes en el \u00a0Sistema General de Pensiones que junto con los recursos acumulados en BEPS le \u00a0permiten el reconocimiento de una pensi\u00f3n de vejez. En este evento no se \u00a0reconocer\u00e1 veinte 20% de incentivo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la persona que \u00a0opt\u00f3 por trasladar el Subsidio al Aporte en Pensi\u00f3n a BEPS al momento de llegar \u00a0a la edad de pensi\u00f3n solicita la devoluci\u00f3n de la suma ahorrada en un \u00fanico \u00a0pago, se le devolver\u00e1n los recursos de sus aportes que fueron trasladados, el \u00a0ahorro realizado y los rendimientos generados. En este evento no se reconocer\u00e1 \u00a0el veinte 20% del incentivo otorgado por el Estado y los recursos por concepto \u00a0de subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional junto \u00a0con sus rendimientos ser\u00e1n devueltos al citado Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona opta por el pago total o \u00a0parcial de un inmueble de su propiedad al momento de llegar a la edad de \u00a0pensi\u00f3n, en este evento se reconocer\u00e1 el veinte por ciento (20%) del incentivo, \u00a0el cual se efectuar\u00e1 exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados \u00a0por la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.10. Ex madres comunitarias. Para las personas \u00a0que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0Ley 1450 de 2011, que \u00a0cumplan con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.14.5.3. y 2.2.14.5.4. del \u00a0presente cap\u00edtulo y destinen los recursos del Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos al pago de una suma de dinero mensual o \u00a0beneficio econ\u00f3mico peri\u00f3dico hasta su muerte, se les reconocer\u00e1 adicionalmente \u00a0el beneficio de que trata el art\u00edculo 2.2.14.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 en las mismas condiciones definidas en el t\u00edtulo 13 del citado \u00a0decreto. Igualmente, aplica para las ex madres sustitutas objeto del beneficio \u00a0regulado en el art\u00edculo 2.2.14.4.3. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.11. Etapa de desarrollo e implementaci\u00f3n. A \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, Colpensiones \u00a0tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses para realizar los ajustes t\u00e9cnicos que \u00a0permitan el traslado del subsidio otorgado a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que fueron beneficiarias del PSAP \u00a0y no han cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez \u00a0al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), \u00a0el proceso de implementaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 de manera gradual priorizando la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La poblaci\u00f3n retirada del Subsidio al \u00a0Aporte en Pensi\u00f3n con una edad superior a sesenta y cinco (65) a\u00f1os, que \u00a0voluntariamente decida que los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n retirada del Subsidio al \u00a0Aporte en Pensi\u00f3n, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de \u00a0devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, se destinen al mecanismo \u00a0BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La poblaci\u00f3n beneficiaria del Subsidio al \u00a0Aporte en Pensi\u00f3n, que voluntariamente solicite el traslado de los subsidios \u00a0otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional como \u00a0ahorro al mecanismo BEPS as\u00ed como sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.12. Traslado de recursos del Programa del \u00a0Subsidio de Aporte a Pensi\u00f3n PSAP al Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS. Los recursos del \u00a0PSAP administrados por Colpensiones (cotizaci\u00f3n y \u00a0subsidio otorgado por el Gobierno Nacional), correspondientes a las personas \u00a0que voluntariamente soliciten su traslado a BEPS, podr\u00e1n ser transferidos en \u00a0efectivo o mediante el traslado de t\u00edtulos del portafolio del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, de acuerdo con las condiciones del mercado en el momento en que se \u00a0haga el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.13. Disposiciones finales. En todo lo \u00a0no regulado en este cap\u00edtulo se asumir\u00e1n las normas que reglamentan el acceso y \u00a0operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 387 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.519, febrero 26 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, a efectos de reglamentar el art\u00edculo 212 de la Ley 1753 de 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}