{"id":51711,"date":"2023-08-18T15:00:11","date_gmt":"2023-08-18T15:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-392-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:11","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:11","slug":"decreto-392-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-392-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 392 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 392 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.519, febrero 26 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los numerales 1 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, \u00a0sobre incentivos en Procesos de Contrataci\u00f3n en favor de personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los numerales 1 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 \u00a0establece que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expedir\u00e1 el decreto \u00a0reglamentario que establezca una puntuaci\u00f3n adicional en los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos, para las empresas que en su planta de \u00a0personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias \u00a0y garant\u00edas legalmente establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 \u00a0establece que el Gobierno nacional debe implementar mediante decreto \u00a0reglamentario un sistema de preferencias aplicable a los procesos de \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos de organismos estatales para quienes \u00a0vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente certificadas, en \u00a0un porcentaje m\u00ednimo del 10% de su planta de trabajadores, lo que se encuentra \u00a0reglamentado por el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, al establecer un sistema de preferencias como factor de \u00a0desempate para los proponentes que acrediten por lo menos el 10% de su n\u00f3mina \u00a0personas con discapacidad en el respectivo proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013 \u00a0establece que el Gobierno nacional debe fijar mediante decreto reglamentario en \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de los contratistas y proveedores, un sistema de \u00a0preferencias que contemple un puntaje adicional a quienes demuestren la \u00a0vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las citadas normas, \u00a0el presente decreto reglamenta el puntaje adicional previsto en la Ley 1618 de 2013 para \u00a0los Procesos de Contrataci\u00f3n en favor de personas con discapacidad para las \u00a0modalidades de licitaci\u00f3n p\u00fablica y concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, la cual tendr\u00e1 tres nuevos art\u00edculos con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con \u00a0trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones \u00a0p\u00fablicas y concursos de m\u00e9ritos, para incentivar el sistema de preferencias a \u00a0favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deber\u00e1n otorgar \u00a0el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de \u00a0condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculaci\u00f3n de trabajadores con \u00a0discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona natural, el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, \u00a0certificar\u00e1 el n\u00famero total de trabajadores vinculados a la planta de personal \u00a0del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el n\u00famero m\u00ednimo de personas \u00a0con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deber\u00e1 estar vigente \u00a0a la fecha de cierre del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificados los anteriores requisitos, se \u00a0asignar\u00e1 el 1%, a quienes acrediten el n\u00famero m\u00ednimo de trabajadores con \u00a0discapacidad, se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total de trabajadores de la planta \u00a0 \u00a0de personal del proponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de trabajadores con \u00a0 \u00a0discapacidad exigido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 1 y 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 31 y 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 101 y 150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 151 y 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo, si la oferta es presentada por un consorcio, uni\u00f3n temporal \u00a0o promesa de sociedad futura, se tendr\u00e1 en cuenta la planta de personal del \u00a0integrante del proponente plural que aporte como m\u00ednimo el cuarenta por ciento \u00a0(40%) de la experiencia requerida para la respectiva contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. Las entidades estatales a trav\u00e9s de los supervisores o \u00a0interventores del contrato seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n verificar durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios \u00a0mantienen en su planta de personal el n\u00famero de trabajadores con discapacidad \u00a0que dio lugar a la obtenci\u00f3n del puntaje adicional de la oferta. El contratista \u00a0deber\u00e1 aportar a la entidad estatal contratante la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado \u00a0que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal \u00a0contratante verificar\u00e1 la vigencia de dicha certificaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reducci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional \u00a0constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dar\u00e1 lugar \u00a0a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas \u00a0aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 adelantarse con observancia a los postulados \u00a0del debido proceso, en aplicaci\u00f3n de los principios que rigen la actividad \u00a0contractual teniendo presentes los casos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de \u00a0lo previsto en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, si \u00a0en la evaluaci\u00f3n hay empate entre dos o m\u00e1s ofertas, la entidad estatal debe \u00a0aplicar los criterios de desempate previstos en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.9 de \u00a0este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0y se aplicar\u00e1 a los procesos de contrataci\u00f3n, cuyo aviso de convocatoria sea \u00a0publicado a partir del 1\u00b0 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 392 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.519, febrero 26 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los numerales 1 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, \u00a0sobre incentivos en Procesos de Contrataci\u00f3n en favor de personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}