{"id":51713,"date":"2023-08-18T15:00:11","date_gmt":"2023-08-18T15:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-410-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:11","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:11","slug":"decreto-410-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-410-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 410 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 410 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.522, marzo 1\u00ba de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas, Cap\u00edtulo 1 sobre prevenci\u00f3n de la \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, \u00a0mediante la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n afirmativa #Aqu\u00edEntranTodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo \u00a02\u00b0 establece que, entre otros, son fines esenciales del Estado garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n y asegurar la convivencia pac\u00edfica, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define a \u00a0Colombia como un Estado pluralista, fundado en la dignidad humana de todas las \u00a0personas presentes en el territorio nacional y, en su art\u00edculo 13, consagra el \u00a0derecho a la igualdad como uno de obligatorio cumplimiento, no solo bajo su \u00a0dimensi\u00f3n formal que garantiza la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y \u00a0goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna \u00a0discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sino que tambi\u00e9n reconoce al Estado \u00a0como un actor fundamental en la promoci\u00f3n de las condiciones para hacer que la \u00a0igualdad sea real y efectiva en favor de grupos discriminados o marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 74 de 1968, \u00a0establece en su Parte II art\u00edculo 2\u00b0 numeral 1 la obligaci\u00f3n de respetar y \u00a0garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos \u00a0previstos en dicho tratado, sin lugar a discriminaci\u00f3n alguna en raz\u00f3n de la \u00a0raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole. As\u00ed \u00a0mismo, este instrumento prev\u00e9 en su Parte II, art\u00edculo 2\u00b0, numeral 2, la \u00a0obligaci\u00f3n estatal de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, a \u00a0trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de disposiciones legislativas u otros medios apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante Ley 16 de 1972, \u00a0consagra en su Parte I, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1 el deber estatal de \u201crespetar los derechos y libertades \u00a0reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona \u00a0que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de \u00a0raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00a0\u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier \u00a0otra condici\u00f3n social\u201d. De igual manera, este instrumento en su art\u00edculo \u00a02\u00b0 ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que \u00a0sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en \u00a0ese instrumento internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, de acuerdo con las obligaciones generales de respeto y garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y de los \u00a0dem\u00e1s tratados de derechos humanos, ha establecido que la orientaci\u00f3n sexual y \u00a0la identidad de g\u00e9nero de las personas son categor\u00edas protegidas por la \u00a0Convenci\u00f3n. Por ello, est\u00e1 proscrita cualquier norma, acto o pr\u00e1ctica \u00a0discriminatoria basada en la orientaci\u00f3n sexual de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia de 26 de febrero de \u00a02016 en el Caso Duque vs. Colombia, la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos determin\u00f3 como obligaci\u00f3n internacional \u00a0de los Estados: \u201cadoptar medidas \u00a0positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en \u00a0sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas\u201d, lo que \u201cimplica el deber especial de protecci\u00f3n que \u00a0el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y pr\u00e1cticas de terceros que, \u00a0bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las \u00a0situaciones discriminatorias\u201d (p\u00e1rr. 92); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0, establece que el Ministerio del Interior \u00a0tiene como objetivos formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y hacer \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y proyectos en diversas \u00a0materias dentro de las cuales se incluyen los derechos humanos, lo cual implica \u00a0promover la materializaci\u00f3n de los derechos, con enfoque integral, diferencial \u00a0y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02340 de 2015, establece que el Ministerio del Interior debe dise\u00f1ar \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica, social y de apoyo para poblaci\u00f3n lesbiana, \u00a0gay, bisexual, transexual e intersexual, para el ejercicio de sus libertades y \u00a0derechos y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del \u00a0Ministerio como de las dem\u00e1s entidades del Estado, orientadas a atender la \u00a0poblaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de acciones conjuntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencias C-075 y C-811 de 2007, C-029 y T-911 de 2009 y C-577 de 2011 ha \u00a0se\u00f1alado que la discriminaci\u00f3n con base en orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0g\u00e9nero diversas se encuentra proscrita por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0consecuencia, las distinciones, restricciones o limitaciones en el acceso o el \u00a0ejercicio de derechos, basadas en dichos criterios, han de ser tenidas como \u00a0factores de discriminaci\u00f3n y sometidas a un juicio integrado de igualdad en su \u00a0nivel m\u00e1s estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0sentencia T-099 de 2015, \u00a0afirm\u00f3 que: \u201cla identidad de g\u00e9nero y \u00a0la orientaci\u00f3n sexual de las personas son conceptos que se transforman \u00a0continuamente a partir de la experiencia individual y de la forma en que cada \u00a0ciudadano se apropia de su sexualidad. Por lo tanto, estas definiciones no se \u00a0pueden tomar como criterios excluyentes sino como ideas que interact\u00faan \u00a0constantemente y que son revaluadas a partir de la experiencia de cada persona \u00a0frente a su sexualidad y su desarrollo identitario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constituci\u00f3n en sentencia T-314 de 2011, hace \u00a0el llamado a la articulaci\u00f3n coordinada para la protecci\u00f3n de los sectores \u00a0sociales LGBTI en el acceso y permanencia a establecimientos de comercio \u00a0abiertos al p\u00fablico. En consecuencia, la Corte consider\u00f3 que el Estado debe \u00a0adelantar pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones afirmativas para incentivar el \u00a0reconocimiento, el respeto y la protecci\u00f3n de los sectores sociales LGBTI y de \u00a0personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u201cel \u00a0reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonom\u00eda e \u00a0identidad regional, la diversidad y la no discriminaci\u00f3n\u201d es uno de los \u00a0principios fundamentales del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, adoptado \u00a0mediante la Ley 1801 de 2016, y \u00a0en su desarrollo el numeral 14 del art\u00edculo 93 ib\u00eddem \u00a0tipifica como un comportamiento que afecta la actividad econ\u00f3mica \u201climitar o vetar el acceso a lugares \u00a0abiertos al p\u00fablico o eventos p\u00fablicos a personas en raz\u00f3n de su raza, sexo, \u00a0orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad o por otros motivos de discriminaci\u00f3n similar\u201d, \u00a0contravenci\u00f3n que tiene como consecuencia la aplicaci\u00f3n de multa general tipo \u00a04, que seg\u00fan el art\u00edculo 180 ib\u00eddem es equivalente a \u201ctreinta y dos (32) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0legales vigentes (smdlv)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1482 de 2011, \u00a0modificada por la Ley 1752 de 2015, se \u00a0dictaron disposiciones para \u201csancionar \u00a0penalmente actos de discriminaci\u00f3n por razones de raza, etnia, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n sexual, \u00a0discapacidad y dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a lo anterior, se hace necesario promover una \u00a0acci\u00f3n afirmativa para que los sectores sociales LGBTI y personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, est\u00e9n protegidas \u00a0contra la discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Adicionar un T\u00edtulo a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTORES SOCIALES LGBTI Y PERSONAS CON \u00a0ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE G\u00c9NERO DIVERSAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE LA DISCRIMINACI\u00d3N POR RAZONES \u00a0DE ORIENTACI\u00d3N SEXUAL E IDENTIDAD DE G\u00c9NERO #Aqu\u00edEntranTodos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.1. Objeto. El objeto de este cap\u00edtulo es adoptar medidas tendientes \u00a0a prevenir la discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0g\u00e9nero diversa, para promover espacios libres de discriminaci\u00f3n, mediante la \u00a0prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias en el acceso y permanencia en \u00a0establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al p\u00fablico contra \u00a0los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fin de esta acci\u00f3n afirmativa es \u00a0contribuir a consolidar una sociedad que tiene como premisa vencer la exclusi\u00f3n \u00a0social que la afecta, no solo desde un punto de vista material y objetivo, sino \u00a0tambi\u00e9n simb\u00f3lico y subjetivo, mediante la generaci\u00f3n de procesos de \u00a0transformaci\u00f3n cultural que permitan a las personas LGBTI o con orientaci\u00f3n \u00a0sexual e identidad de g\u00e9nero diversas superar la situaci\u00f3n de confinamiento \u00a0social que hist\u00f3ricamente han padecido, a trav\u00e9s de la superaci\u00f3n de las \u00a0barreras de acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.2. Promoci\u00f3n de entornos libres de discriminaci\u00f3n. Sin perjuicio de las \u00a0sanciones establecidas en los C\u00f3digos Penal y de Polic\u00eda y Convivencia, se \u00a0promover\u00e1 la cultura ciudadana tendiente a la promoci\u00f3n de \u201centornos libres de \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d en todas las sedes de entidades estatales del orden nacional y \u00a0territorial, y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al \u00a0p\u00fablico, mediante las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades del orden nacional, las \u00a0gobernaciones y las alcald\u00edas municipales o distritales, \u00a0promover\u00e1n la concesi\u00f3n de un sello o marca simb\u00f3lica: #AquiEntranTodos, que resalte que una \u00a0sede de entidad estatal o establecimientos de comercio o de otra naturaleza \u00a0abiertos al p\u00fablico, son un \u201centorno libre de discriminaci\u00f3n\u201d, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el propietario, poseedor o tenedor a \u00a0cualquier t\u00edtulo, administrador, encargado o responsable de las sedes de \u00a0entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza \u00a0abiertos al p\u00fablico, voluntaria y expresamente suscribe con la alcald\u00eda \u00a0municipal o distrital un compromiso para mantener \u00a0entornos libres de discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el propietario, poseedor o tenedor a \u00a0cualquier t\u00edtulo, administrador, encargado o responsable de las sedes de \u00a0entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza \u00a0abiertos al p\u00fablico, voluntaria y expresamente, se compromete a desarrollar un \u00a0programa de formaci\u00f3n continuo y permanente sobre los est\u00e1ndares para generar y \u00a0mantener entornos libres de discriminaci\u00f3n, tanto en servicio al cliente, como \u00a0en los procesos de contrataci\u00f3n laboral y de proveedores, de acuerdo con la \u00a0asistencia t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 2.4.4.1.5. de este decreto que \u00a0prestar\u00e1 el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el propietario, poseedor o tenedor a \u00a0cualquier t\u00edtulo de las empresas y sujetos sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el \u00a0administrador, encargado o responsable del personal vinculado a estas empresas, \u00a0como personal de seguridad encargado de controlar el acceso a las sedes de \u00a0entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza \u00a0abiertos al p\u00fablico, voluntaria y expresamente se compromete a desarrollar un \u00a0programa de formaci\u00f3n continuo y permanente de acuerdo a est\u00e1ndares para \u00a0generar y mantener entornos libres de discriminaci\u00f3n, tanto en servicio al \u00a0cliente, como en los procesos de contrataci\u00f3n laboral y de proveedores, \u00a0dirigido a su personal tendiente a generar y mantener entornos libres de \u00a0discriminaci\u00f3n y emite directrices expresas a su personal en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente al compromiso voluntario \u00a0previsto en el numeral anterior, las entidades estatales y establecimientos de \u00a0comercio o de otra naturaleza abiertos al p\u00fablico tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0mecanismos, rutas o protocolos de denuncia previstos en la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Prevenci\u00f3n de Violaciones a los Derechos Humanos contenida en este decreto, con \u00a0el fin de detectar alertas tempranas, adoptar medidas urgentes o de emergencia \u00a0para prevenir y sancionar casos de discriminaci\u00f3n, y consolidar una cultura \u00a0ciudadana relativa a la promoci\u00f3n de \u201centornos libres de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.3. Est\u00edmulos a la promoci\u00f3n de entornos libres de discriminaci\u00f3n. Las alcald\u00edas \u00a0municipales o distritales, las gobernaciones y el \u00a0Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias y autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, podr\u00e1n establecer est\u00edmulos o incentivos para \u00a0promover la cultura de la no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estos est\u00edmulos o incentivos \u00a0servir\u00e1n para asignar puntaje en un proceso de selecci\u00f3n de contratistas o en \u00a0un programa estatal que implique calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.4. Directrices y mecanismos de seguimiento y control. Las entidades del \u00a0orden nacional, las gobernaciones y las alcald\u00edas municipales o distritales, en el marco de sus competencias, podr\u00e1n \u00a0formular directrices y mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de \u00a0lo previsto en este t\u00edtulo y evaluar el nivel de compromiso con la cultura de \u00a0la no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.5. Asistencia t\u00e9cnica. El Ministerio del Interior, como entidad \u00a0rectora de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional para el ejercicio efectivo de los \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual \u00a0(LGBTI) y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 programas de asistencia t\u00e9cnica, social y de apoyo, y coordinar\u00e1 con \u00a0las instituciones estatales y las entidades territoriales la elaboraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas adoptadas mediante este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona un t\u00edtulo a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 410 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.522, marzo 1\u00ba de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}