{"id":51715,"date":"2023-08-18T15:00:11","date_gmt":"2023-08-18T15:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-412-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:11","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:11","slug":"decreto-412-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-412-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 412 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 412 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.523, marzo 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 \u00a0en el Libro 2 R\u00e9gimen reglamentario del sector hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0Parte 8 del R\u00e9gimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades Constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Org\u00e1nicas \u00a0del presupuesto compiladas en el Decreto 111 de 1996 \u00a0establecen la clasificaci\u00f3n que debe tener el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto en \u00a0su art\u00edculo 92 en forma expresa designa a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal efectuando el seguimiento financiero del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y como centro de informaci\u00f3n presupuestal \u00a0facult\u00e1ndola para dise\u00f1ar los m\u00e9todos y procedimientos de informaci\u00f3n y \u00a0sistematizaci\u00f3n necesarios para lo pertinente a la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1068 de 2015 \u00a0compila los Decretos reglamentarios del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-629 de 1996 de la \u00a0Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto permite que por medio de \u00a0reglamentos se realicen otras actividades relacionadas con el presupuesto, \u00a0cuales son la clasificaci\u00f3n y detalle de los gastos, determinando en forma \u00a0pormenorizada los distintos \u00edtems que conforman los gastos dentro de cada una \u00a0de las divisiones hechas previamente por la ley org\u00e1nica; que la definici\u00f3n de \u00a0cada uno de los rubros puede ser cumplida por el Gobierno en ejercicio de la \u00a0potestad reglamentaria sin infringir por este aspecto canon constitucional \u00a0alguno y que igual situaci\u00f3n ocurre con los ingresos al estar el Gobierno \u00a0encargado de administrar los recaudos y recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual clasificaci\u00f3n presupuestal \u00a0requiere una actualizaci\u00f3n integral que la haga arm\u00f3nica con los est\u00e1ndares \u00a0internacionales, respetando las necesidades actuales de informaci\u00f3n y mejorando \u00a0la presentaci\u00f3n del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la declaraci\u00f3n de Par\u00eds sobre la \u00a0eficiencia de la ayuda para el desarrollo, de 2005, se reconoce la importancia \u00a0de reforzar las estrategias de desarrollo nacional de los pa\u00edses y sus marcos \u00a0operativos, incluyendo el presupuesto. Para el caso colombiano, los programas, \u00a0las prioridades y las estrategias de desarrollo nacional est\u00e1n expuestas en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el \u00a0presupuesto anual. Los est\u00e1ndares internacionales de presentaci\u00f3n del gasto \u00a0p\u00fablico exigen informes transparentes y fiables, en tiempo oportuno, sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico, de manera que sean comparables con los dem\u00e1s \u00a0pa\u00edses y arm\u00f3nicos con otros sistemas de cuentas macroecon\u00f3micas y fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el Manual de \u00a0Transparencia Fiscal del Fondo Monetario Internacional, promulgado en 2007, \u00a0deben establecerse procedimientos claros para la ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n del presupuesto. Estos deben constituir una base fiable para el \u00a0seguimiento de los ingresos y los pagos, el an\u00e1lisis de las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas y el aseguramiento de la calidad de los datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la clasificaci\u00f3n del presupuesto es \u00a0acorde con el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (EOP) y facilita la homologaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) con el Manual de Estad\u00edsticas de \u00a0Finanzas P\u00fablicas (MEFP) del 2014, (como est\u00e1ndar internacional aceptado para \u00a0cumplir con lo establecido en los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y transparencia \u00a0fiscal). El clasificador adopta, en lo posible, los conceptos, clasificaciones \u00a0y definiciones del MEFP, sin perder de vista que el presupuesto, como \u00a0herramienta de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, tiene objetivos propios que deben \u00a0ser respetados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Sentencia C-478 de 1992 de la \u00a0honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz la autonom\u00eda consagrada como fin a las \u00a0entidades territoriales en materia presupuestal encuentra su l\u00edmite en la \u00a0unidad de la Rep\u00fablica por lo que estas deben aplicar principios anal\u00f3gicos a \u00a0los contenidos en las normas org\u00e1nicas de presupuesto y que por definici\u00f3n de \u00a0Rep\u00fablica Unitaria le compete al nivel nacional expedir las normas en lo que \u00a0resulta com\u00fan a todos los dem\u00e1s niveles de gobierno, a las que deben acogerse \u00a0subsidiariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, \u00a0pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto \u00a0establece que las entidades territoriales al expedir las normas org\u00e1nicas de \u00a0presupuesto deber\u00e1n seguir las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto, adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n, normas constitucionales y \u00a0condiciones de cada entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en lo referente a la inversi\u00f3n p\u00fablica, \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto le dio la potestad al Gobierno Nacional \u00a0para determinar la clasificaci\u00f3n a presentarse en el proyecto de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario realizar ajuste en algunos \u00a0plazos de registro y reporte de informaci\u00f3n de manera que sean m\u00e1s ajustados en \u00a0oportunidad y acordes con las posibilidades que brinda la automatizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n, en particular del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.1.2 del Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.1.2 del Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.1.2. Plan Financiero. El Plan Financiero es un programa de ingresos y \u00a0gastos de caja y sus fuentes y usos de financiamiento. El plan define las metas \u00a0m\u00e1ximas de pagos a efectuarse durante el a\u00f1o que servir\u00e1n de base para elaborar \u00a0el Programa Anual de Caja (PAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0Financiero del sector p\u00fablico consolidado tiene como base las proyecciones \u00a0efectivas de caja del Gobierno nacional, de las entidades descentralizadas \u00a0dedicadas a actividades no financieras del orden nacional, de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales que por su \u00a0magnitud ameriten ser incluidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 \u00a0ser aprobado antes de la presentaci\u00f3n del proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n al Congreso y se revisar\u00e1 con la informaci\u00f3n al cierre de la vigencia \u00a0del mismo a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.2.3 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 8, \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.2.3 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 8, Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015 \u00a0El art\u00edculo 2.8.1.2.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.2.3. Sistema de Clasificaci\u00f3n Presupuestal. Es el conjunto integral de ordenaci\u00f3n \u00a0codificada de la informaci\u00f3n presupuestal para planificar los esfuerzos de la \u00a0sociedad en funci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de los resultados acordados, realizar la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de los poderes p\u00fablicos a la comunidad nacional, facilitar \u00a0y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del Gobierno y el \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en desarrollo de facultades del art\u00edculo 92 y 93 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (EOP), en armon\u00eda con el \u00a0est\u00e1ndar internacional de finanzas p\u00fablicas, se identifica y ubican los \u00a0conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los \u00a0conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo \u00a0aplican para todos los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificaci\u00f3n de \u00a0los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir tanto \u00a0las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de \u00a0cuentas que de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto establezca el \u00f3rgano \u00a0de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general \u00a0del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0ciclo presupuestal se podr\u00e1 utilizar los sistemas de clasificaci\u00f3n funcional y \u00a0econ\u00f3mica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.1.4.2 del presente \u00a0t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.2.4 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.2.4 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.2.4. Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica. La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica incluir\u00e1 los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de \u00a0activos no financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuentes y \u00a0aplicaci\u00f3n del financiamiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resultados \u00a0presupuestales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.2.5 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.8.1.2.5 al Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.2.5. Cat\u00e1logo \u00danico de clasificaci\u00f3n Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0expedir\u00e1 y actualizar\u00e1 el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal para Entidades \u00a0Territoriales y sus Descentralizadas &#8211; CCPET, que detalle los Ingresos y los \u00a0gastos en armon\u00eda con est\u00e1ndares internacionales y con el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aplicaci\u00f3n del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus \u00a0Descentralizadas, que trata el presente art\u00edculo, entrar\u00e1 a regir en los \u00a0t\u00e9rminos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 un servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica permanente para las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitaci\u00f3n, \u00a0apoyo en la implementaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n de conceptos y aplicaci\u00f3n del CCPET\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.4.2 del Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.4.2 del Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.4.2. Clasificaci\u00f3n del Proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de Gastos se \u00a0presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica clasificado en secciones presupuestales \u00a0distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica y los gastos de inversi\u00f3n. Los gastos de inversi\u00f3n se clasificar\u00e1n en \u00a0Programas y subprogramas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.5.2 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.5.2 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n. El anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluir\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0clasificaciones contempladas en el art\u00edculo 2.8.1.4.2, la desagregaci\u00f3n para el \u00a0caso de inversi\u00f3n, identificando los proyectos asociados a los programas de \u00a0inversi\u00f3n y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a \u00a0las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que \u00a0determine el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto y en armon\u00eda con el est\u00e1ndar internacional de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 las Unidades Ejecutoras Especiales, que se identifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.5.3 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.5.3 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.3. Desagregaci\u00f3n de Gastos. Las entidades podr\u00e1n realizar \u00a0asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de \u00a0facilitar su manejo operativo y gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambios \u00a0en su destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones deber\u00e1n realizarse conforme a lo \u00a0establecido en el cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n Presupuestal establecido por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n \u00a0del gasto y su respectiva desagregaci\u00f3n se realiza exclusivamente para efectos \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los \u00a0recursos y sus correspondientes c\u00f3digos de identificaci\u00f3n que aparecen en el \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n y sus anexos son de car\u00e1cter informativo, por lo tanto, \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 corregirlos, siempre que no se afecte el \u00a0presupuesto de ingresos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.5.6 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.5.6 del Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo \u00a0del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada secci\u00f3n presupuestal el \u00a0monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los \u00a0programas y subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, se realizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del \u00f3rgano \u00a0respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00a0estas modificaciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos \u00a0Directivos, o por resoluci\u00f3n del representante legal en caso de no existir \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, aprobar\u00e1 las operaciones presupuestales contenidas en las \u00a0resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de \u00a0gastos de inversi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 previo concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n- Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de \u00a0resoluciones o acuerdos y verificaci\u00f3n del registro de las solicitudes en el \u00a0Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas SUIFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de \u00a0que tratan los incisos anteriores, realizar\u00e1 los ajustes al Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja (PAC) consultando la informaci\u00f3n registrada en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos p\u00fablicos que \u00a0requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n acceder a las mismas a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional podr\u00e1 solicitar ajustes al \u00a0PAC cuando lo considere pertinente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar dichos ajustes la \u00a0Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, cuando se trate de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- \u00a0Cuando las solicitudes de modificaciones y dem\u00e1s afectaciones al detalle de la \u00a0composici\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n requieran apertura de objetos, \u00a0ordinales y subordinales, estas deben incluir la \u00a0indicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n correspondiente al Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal, as\u00ed como su equivalencia en los dem\u00e1s clasificadores que se \u00a0indique por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.5.7 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.8.1.5.7 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.7. Clasificaci\u00f3n de los ingresos. Los conceptos de ingreso del \u00a0presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0Ingresos de la Naci\u00f3n, contribuciones parafiscales de que trata el art\u00edculo 29 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (EOP), fondos especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos nacionales \u00a0de que trata el art\u00edculo 34 del EOP se clasificar\u00e1n y desagregar\u00e1n de acuerdo \u00a0al Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico con sujeci\u00f3n a lo establecido en el EOP, en armon\u00eda con el est\u00e1ndar \u00a0Internacional de finanzas p\u00fablicas, siempre y cuando cumplan con las \u00a0autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, por lo que su utilizaci\u00f3n se sujeta a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la entidad ante la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3n el art\u00edculo 2.8.1.5.8 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.8.1.5.8 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.8. Administraci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP). Con el prop\u00f3sito de asegurar la consistencia conceptual del Cat\u00e1logo \u00a0de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) y la integridad del cat\u00e1logo, la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional como centro de informaci\u00f3n \u00a0presupuestal de que trata el art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto \u00a0estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal \u00a0(CCP), para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclarar \u00a0conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el \u00a0Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) (creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de rubros o conceptos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ajustar y \u00a0actualizar los instrumentos requeridos para la aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) y su relaci\u00f3n con los dem\u00e1s clasificadores, de \u00a0acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las \u00a0solicitudes de las entidades de creaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n, asistencia \u00a0en su aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con \u00a0la administraci\u00f3n del Sistema de Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n, funcionamiento y generaci\u00f3n de reportes de \u00a0informaci\u00f3n requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0de administraci\u00f3n del cat\u00e1logo hechas por las entidades a la DGPPN deber\u00e1n ser \u00a0atendidas dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.5.9 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.8.1.5.9 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.9. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n realicen convenios interadministrativos \u00a0que comprendan la realizaci\u00f3n de servicios compartidos para el desarrollo y \u00a0administraci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n de programaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto, deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodolog\u00edas \u00a0establecidas por el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, las normas que lo \u00a0reglamentan y las instrucciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para \u00a0cada una de las entidades y las que de manera expresa se se\u00f1alen para el \u00a0efecto, de manera que en el convenio debe indicarse por lo menos los \u00a0procedimientos, tr\u00e1mites, clasificaciones, cronogramas y capacidad \u00a0institucional de las partes, sus responsabilidades y garant\u00eda de informaci\u00f3n en \u00a0calidad y oportunidad dentro de los tiempos establecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.5.10, al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.8.1.5.10, al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.5.10. Periodo de transici\u00f3n. La aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal &#8211; CCP de que \u00a0trata el presente decreto, se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar a partir del Decreto de \u00a0Liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal de 2019, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n del \u00a0presupuesto que se realice durante la vigencia 2018 deber\u00e1 efectuarse de \u00a0acuerdo con lo establecido por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional para la implementaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal \u00a0(CCP) de que trata el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.8.1.5.11 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.8.1.5.11 al Cap\u00edtulo 5, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0art\u00edculo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.8.1.5.11. Normas \u00a0transitorias relacionadas con el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP). Las \u00a0solicitudes de estudio de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras y las otorgadas con \u00a0anterioridad al 2018 para su ejecuci\u00f3n a partir del 2019 deber\u00e1n clasificarse \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.8.1.5.2. La Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional establecer\u00e1 los mecanismos en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas para la homologaci\u00f3n de las \u00a0mismas a los t\u00e9rminos del nuevo cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nuevos rubros \u00a0presupuestales que se generen por el ajuste de la clasificaci\u00f3n presupuestal \u00a0estar\u00e1n asociados a los rubros anteriores, de tal manera, que estos nuevos \u00a0rubros presupuestales soporten los actos administrativos generados por las \u00a0vigencias futuras autorizadas y se autorice el \u201cPago Pasivos exigibles &#8211; \u00a0Vigencias Expiradas\u201d que cumplan las condiciones para atender el gasto durante \u00a0la ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas \u00a0presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia 2018 que se constituyan \u00a0para su ejecuci\u00f3n en 2019 se har\u00e1n con el cat\u00e1logo anterior y su gesti\u00f3n \u00a0durante la vigencia 2019 se realizar\u00e1 mediante la homologaci\u00f3n de las mismas a \u00a0los t\u00e9rminos del nuevo clasificador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.7.5 del Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.7.5 del Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, Parte 8 del libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.7.5. Registro de la ejecuci\u00f3n presupuestal en el sistema integrado de \u00a0informaci\u00f3n financiera. El registro de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de \u00a0rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse de conformidad con el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal (CCP) que establezca la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en los tiempos que \u00a0permitan conocer la situaci\u00f3n de las finanzas con mayor cercan\u00eda al momento de \u00a0generarse el hecho econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lo de su competencia, tomar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n financiera de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por proyecto y su \u00a0respectiva relaci\u00f3n con los rubros del cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n presupuestal, \u00a0a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.7.6 del Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.7.6 del Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, Parte 8 del libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.7.6. Ejecuci\u00f3n compromisos presupuestales. Los compromisos \u00a0presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, trat\u00e1ndose de \u00a0contratos o convenios, con la recepci\u00f3n de los bienes y servicios, y en los \u00a0dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes \u00a0para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la \u00a0recepci\u00f3n de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebraci\u00f3n del \u00a0compromiso, se debe contar previamente con una autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) o quien \u00a0este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones \u00a0con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la \u00a0expedici\u00f3n de los actos administrativos de apertura del proceso de selecci\u00f3n de \u00a0contratistas en los que se evidencie la provisi\u00f3n de bienes o servicios que \u00a0superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deber\u00e1 contarse \u00a0con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de \u00a0selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n podr\u00e1 ajustarse, previo a la adjudicaci\u00f3n y\/o \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato. Para tal efecto, los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n, previo a la adjudicaci\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuestal, \u00a0esto es, la sustituci\u00f3n del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben \u00a0garantizar que, al momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el \u00a0pago de la obligaci\u00f3n, esta se realice al m\u00e1ximo nivel de desagregaci\u00f3n \u00a0aplicado del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP), para lo cual deben \u00a0realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en \u00a0la documentaci\u00f3n soporte de cumplimiento se describa el m\u00e1ximo nivel de detalle \u00a0del gasto contratado de acuerdo al Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal \u00a0(CCP)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.7.1.10 de la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 7, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.7.1.10 de la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.7.1.10. Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los \u00a0cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no \u00a0utilizados a 31 de diciembre de cada a\u00f1o caducan sin excepci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, los \u00f3rganos deber\u00e1n registrar en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados, operaci\u00f3n que refleja la utilizaci\u00f3n \u00a0de los cupos autorizados dentro de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades con \u00a0avales fiscales otorgados deber\u00e1n tramitar solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso \u00a0contrario deber\u00e1n iniciar nuevamente tr\u00e1mite de solicitud de otorgamiento del \u00a0aval fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.7.3.2 de la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 7, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.7.3.2 de la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.7.3.2. Constituci\u00f3n de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de cada a\u00f1o, los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n constituir\u00e1n las reservas presupuestales y \u00a0cuentas por pagar de la respectiva secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la \u00a0vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de \u00a0diciembre a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0En dicho plazo, solo se podr\u00e1n efectuar los ajustes a que haya lugar para la \u00a0constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que \u00a0en ning\u00fan caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el plazo \u00a0para adelantar los ajustes a que hace menci\u00f3n el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y \u00a0cuentas por pagar a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n, los dineros sobrantes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados por el ordenador \u00a0del gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por \u00a0pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre \u00a0de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepci\u00f3n. En caso de \u00a0que la entidad mantenga recursos de la Naci\u00f3n por este concepto deben \u00a0reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del \u00a0respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.8.1.8.1 del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 8 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.8.1.8.1 del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 8 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.1.8.1. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con \u00a0base en la informaci\u00f3n registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional \u00a0que la Direcci\u00f3n solicite y que no se encuentre disponible en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 el seguimiento y evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por las disposiciones legales \u00a0y reglamentarias aplicables y mantendr\u00e1 disponible la informaci\u00f3n en el Sistema \u00a0de Seguimiento de Proyectos Inversi\u00f3n P\u00fablica -SPI, para consulta de todas las \u00a0entidades p\u00fablicas que puedan requerirla para la elaboraci\u00f3n de los informes a \u00a0que se refiere el presente t\u00edtulo o para el cumplimiento de sus funciones. La \u00a0informaci\u00f3n estar\u00e1 adem\u00e1s disponible para la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0\u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no registren la \u00a0informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, o en \u00a0el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, o no reporten la \u00a0informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o la Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para dar cumplimiento \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 92 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, estos \u00a0podr\u00e1n abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales que dichos \u00f3rganos \u00a0presenten para su aprobaci\u00f3n o concepto favorable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.9.1.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 9 \u00a0del Libro 2 Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.1.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 9 del Libro 2 \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.9.1.2.7. Desagregaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del presupuesto a trav\u00e9s del SIIF \u00a0Naci\u00f3n. Con el fin de vincular la gesti\u00f3n presupuestal de los ingresos y de \u00a0los gastos a la gesti\u00f3n contable, las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n desagregar el presupuesto, al m\u00e1ximo nivel de detalle del Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal CCP establecido por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0entidad usuaria requiera para su gesti\u00f3n el empleo de un mayor detalle al Cat\u00e1logo \u00a0de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) establecido por dicha Direcci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0realizar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.8.1.5.9, \u00a0sobre Administraci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal (CCP) y los \u00a0procedimientos que se establezcan para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.9.1.2.15 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 9 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.1.2.15 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 9 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.9.1.2.15. Del per\u00edodo de ajustes previos al cierre definitivo del sistema. El \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n al inicio de cada a\u00f1o, con el fin de que las entidades hagan ajustes \u00a0a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las \u00a0reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el cual \u00a0durar\u00e1 hasta el d\u00eda anterior al de la constituci\u00f3n legal de estas, de forma que \u00a0puedan obtener del sistema la informaci\u00f3n requerida para tal fin. En todo caso, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 14 y 71 de dicho estatuto, en este per\u00edodo no \u00a0se pondr\u00e1n asumir compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del \u00a0a\u00f1o que se cerr\u00f3. Como m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la \u00a0diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar \u00a0por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0sistema tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n contable, con el fin de que las \u00a0entidades efect\u00faen los ajustes respectivos a la contabilidad del a\u00f1o que se \u00a0cierra, el cual durar\u00e1 hasta la fecha en que las entidades deban reportar la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica dentro del Libro 2, Parte 8, T\u00edtulo 1, los \u00a0Cap\u00edtulos 1, 4, 7 y 8, y modifica y adiciona los Cap\u00edtulos 2 y 5. \u00a0Adicionalmente modifica el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 9 del Libro 2 y deroga \u00a0el art\u00edculo 2.8.1.5.4 del cap\u00edtulo 5 del t\u00edtulo 1 de la parte 8 del libro 2 del \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 412 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.523, marzo 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 \u00a0en el Libro 2 R\u00e9gimen reglamentario del sector hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0Parte 8 del R\u00e9gimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera &#8211; SIIF [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}