{"id":51716,"date":"2023-08-18T15:00:12","date_gmt":"2023-08-18T15:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-413-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:12","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:12","slug":"decreto-413-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-413-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 413 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEY 413 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.523, marzo 2 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se definen las reglas de priorizaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de la Asignaci\u00f3n para la Paz del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el OCAD Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Circular \u00a009-4 de 2018, DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales conferidas en el inciso 7\u00b0 del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0adicionado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2017 adicion\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), a \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, el par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determin\u00f3 que durante los 20 a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo, se destinar\u00e1 un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignaci\u00f3n para \u00a0la Paz, que tendr\u00e1 como objeto financiar proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera &#8211; Acuerdo Final, incluyendo la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho \u00a0par\u00e1grafo adem\u00e1s indic\u00f3 que, igual destinaci\u00f3n tendr\u00e1 el 70% de los ingresos \u00a0que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos a\u00f1os, con \u00a0excepci\u00f3n de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 4\u00b0 del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio se\u00f1al\u00f3 que los recursos a los que se \u00a0refieren los incisos primero y segundo de dicho par\u00e1grafo, se distribuir\u00e1n \u00a0priorizando las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la pobreza rural, las \u00a0econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los \u00a0municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales \u00a0no renovables, y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, econ\u00f3micas e \u00a0institucionales en dichas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0asegurar la adecuada aplicaci\u00f3n de los criterios anteriores, se deben definir: \u00a0i) los \u00edndices para medirlos, tomando como referencia los que pueden ser \u00a0certificados o calculados por entidades p\u00fablicas y organizaciones con amplia \u00a0trayectoria y reconocimiento en cada materia; y ii) \u00a0la ponderaci\u00f3n de cada criterio, con el fin de priorizar la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz en los municipios con mayor grado de \u00a0afectaci\u00f3n del conflicto armado y concentraci\u00f3n de la pobreza rural, \u00a0contribuyendo de esta forma, al cierre de brechas y permitiendo a su vez, que \u00a0los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds tengan la posibilidad de financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en sus territorios que contribuyan de igual manera al cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0considerando, que hay municipios con una mayor capacidad para formular \u00a0proyectos viables de inversi\u00f3n, y otros municipios con condiciones de pobreza, \u00a0poblaci\u00f3n y afectaci\u00f3n del conflicto que no tienen capacidades institucionales \u00a0similares para formular proyectos, resulta pertinente que el Gobierno nacional \u00a0pueda determinar lineamientos que eviten la concentraci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Paz en pocas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de incentivar la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos, es importante que \u00a0el Gobierno nacional pueda determinar reglas para evitar la dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos, de tal forma que los proyectos de inversi\u00f3n que se financien tengan \u00a0un impacto significativo para las entidades territoriales, y contribuyan \u00a0eficazmente a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y al cierre de las brechas \u00a0sociales, econ\u00f3micas e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso s\u00e9ptimo del referido par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2017, facult\u00f3 al Gobierno nacional a expedir \u00a0decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar las medidas requeridas para que \u00a0entre en operaci\u00f3n el OCAD Paz y la Asignaci\u00f3n para la Paz, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0ley define las reglas de priorizaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de la Asignaci\u00f3n para la Paz del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR) y dicta disposiciones relacionadas con la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz (OCAD Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por la Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 16. Asignaci\u00f3n para la Paz. Los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser \u00a0financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD Paz tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n territorial definidos en el inciso 4 del \u00a0par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 4 de 2017, que ser\u00e1n incluidos en el Sistema de Evaluaci\u00f3n por \u00a0Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante convocatoria p\u00fablica, se \u00a0definir\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. Las convocatorias p\u00fablicas, deber\u00e1n \u00a0estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o \u00a0quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional (PATR), buscando la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0recursos entre las diecis\u00e9is (16) Subregiones PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias, ser\u00e1n estructurados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces y \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones \u00a0de participaci\u00f3n, las cuales contendr\u00e1n, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) las entidades territoriales a las \u00a0que se dirige, que deben formar parte de las diecis\u00e9is (16) subregiones PDET, (ii) las caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n, (iii) los montos o rangos de financiaci\u00f3n (iv) los criterios de evaluaci\u00f3n y el cronograma de la \u00a0convocatoria y (v) la escala de puntuaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo para acceder a \u00a0la convocatoria. La aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias estar\u00e1 a cargo del OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n, establecidas en los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan \u00a0las condiciones de presentaci\u00f3n establecidas en los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0las convocatorias, ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, por parte del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en coordinaci\u00f3n con la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o quien haga sus veces, atendiendo los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n definidos en dichos t\u00e9rminos. Ser\u00e1n incluidos en el \u00a0listado de elegibles aquellos proyectos de inversi\u00f3n que obtengan un puntaje \u00a0igual o superior al m\u00ednimo establecido en los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias. La inclusi\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en el listado de \u00a0elegibles no genera la obligatoriedad de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles, \u00a0pasar\u00e1n a la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0del OCAD PAZ, que continuar\u00e1 cumpliendo con sus funciones en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 1534 \u00a0de 2017 y del art\u00edculo 57 de la ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 presentar proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de \u00a0coadyuvar la implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos establecidos \u00a0en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y ser\u00e1n aprobados \u00a0por el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la \u00a0dispersi\u00f3n de recursos y la concentraci\u00f3n de los mismos en algunas entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Corresponder\u00e1 a la ART \u00a0certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideraci\u00f3n del \u00a0OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n \u00a0Regional PATR o con los PDET municipales, lo cual constituir\u00e1 requisito de viabilizaci\u00f3n de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Con el fin de \u00a0asegurar la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos de la asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz, el OCAD PAZ solo definir\u00e1 proyectos de inversi\u00f3n con cargo a esta \u00a0asignaci\u00f3n una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces, tendr\u00e1n un plazo de 3 \u00a0meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el \u00a0plan de convocatorias a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en \u00a0vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de \u00a0convocatorias enunciado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: Asignaci\u00f3n para la Paz. Los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser \u00a0financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD Paz tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el puntaje obtenido con la medici\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0territorial a la que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto ley, as\u00ed \u00a0como el puntaje obtenido en aplicaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes \u00a0definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OCAD Paz podr\u00e1 realizar convocatorias para \u00a0definir los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0presentar proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer \u00a0lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersi\u00f3n de recursos \u00a0y la concentraci\u00f3n de los mismos en algunas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por la Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 372. Medici\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n territorial. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, \u00a0asignar\u00e1 un puntaje para cada uno de los municipios del pa\u00eds, mediante el \u00a0c\u00e1lculo de las siguientes variables y ponderaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pobreza \u00a0rural: La ponderaci\u00f3n ser\u00e1 del 20% y se medir\u00e1 conforme al \u00edndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), establecido por el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), para 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Econom\u00edas \u00a0ilegales: La ponderaci\u00f3n de econom\u00edas ilegales ser\u00e1 del 10%, en donde un \u00a07,5% se medir\u00e1 conforme a las hect\u00e1reas de coca sembradas, calculada por el \u00a0Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il\u00edcitos (SIMCI), con corte a \u00a0diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la \u00a0Droga y el Delito; y un 2,5% se medir\u00e1 conforme a la cifra oficial de \u00a0Explotaci\u00f3n de Oro de Aluvi\u00f3n (EVOA), con corte a diciembre de 2017, \u00a0certificado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Debilidad \u00a0institucional: La ponderaci\u00f3n ser\u00e1 del 5% y se medir\u00e1 conforme a la \u00a0Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal que realiza el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), con corte a 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grado \u00a0de afectaci\u00f3n del conflicto: La ponderaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% y se medir\u00e1 \u00a0conforme al \u00cdndice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al \u00edndice de \u00a0Concentraci\u00f3n de V\u00edctimas (ICV), calculados por el DNP, con corte a junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Municipios \u00a0en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no \u00a0renovables: La ponderaci\u00f3n ser\u00e1 del 15% y se medir\u00e1 conforme a la \u00a0participaci\u00f3n de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones \u00a0de recursos naturales no renovables, en el total de las asignaciones directas \u00a0corrientes que se programen en el presupuesto bienal del SGR, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o a las entidades que este \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del OCAD Paz, publicar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de cada presupuesto bienal, los resultados \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Rectora definir\u00e1 los lineamientos para calcular el puntaje \u00a0territorial en los proyectos de inversi\u00f3n en los cuales la localizaci\u00f3n o \u00a0cobertura territorial involucre a dos (2) o m\u00e1s municipios, teniendo en cuenta \u00a0el resultado de la medici\u00f3n de criterios a la que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0la Comisi\u00f3n Rectora define dichos lineamientos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0Paz calcular\u00e1 el puntaje territorial a trav\u00e9s de un promedio simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0el bienio presupuestal vigente (2017-2018), la medici\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se realizar\u00e1 dentro del mes siguiente a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sistemas de informaci\u00f3n. Dentro del mes siguiente a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto ley, se efectuar\u00e1n los ajustes en los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n del SGR a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Excepci\u00f3n. Lo establecido \u00a0en el presente decreto ley no aplicar\u00e1 a los proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con los recursos a los que se refieren los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 8\u00b0 transitorio del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Remisi\u00f3n normativa. En lo \u00a0no previsto en el presente decreto ley, se aplicar\u00e1n las normas del SGR y del \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 2 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Matallana M\u00e9ndez.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEY 413 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.523, marzo 2 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se definen las reglas de priorizaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de la Asignaci\u00f3n para la Paz del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}