{"id":51725,"date":"2023-08-18T15:00:12","date_gmt":"2023-08-18T15:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-430-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:12","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:12","slug":"decreto-430-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-430-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 430 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 430 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.526, marzo 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica del 11 de marzo de 2018 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares \u00a0bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los \u00a0fines esenciales, entre otros, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los \u00a0art\u00edculos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico y las formas y los \u00a0sistemas de participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 en sus art\u00edculos 22 y siguientes, regula lo \u00a0referente a la publicidad, propaganda y las encuestas pol\u00edticas con el fin de \u00a0garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la imparcialidad de las \u00a0mismas durante los comicios electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha del comicio electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, \u201cpor la \u00a0cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral\u201d, en su \u00a0art\u00edculo 10 establece la prohibici\u00f3n de toda clase de propaganda pol\u00edtica y \u00a0electoral el d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo dispone en su art\u00edculo 16 sobre \u00a0la prelaci\u00f3n que tienen los ancianos y los ciudadanos que padezcan de \u00a0limitaciones f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, para ejercer el \u00a0derecho al sufragio \u201cacompa\u00f1ados\u201d hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 en el art\u00edculo 156 establece que, para efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados electorales, todas las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y \u00a0postales funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y \u00a0transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia los resultados de las votaciones a los \u00a0Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador \u00a0del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales, se \u00a0decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Nacional \u00a0Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para modificar los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar normas que \u00a0materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del \u00a0pr\u00f3ximo 11 de marzo de 2018, para elegir los miembros del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el \u00a0derecho a elegir y ser elegido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto dictar normas para \u00a0el normal desarrollo durante las elecciones a celebrarse el 11 de marzo de 2018 \u00a0en el territorio nacional, y en las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares \u00a0de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el \u00a05 al 11 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transmisiones. Con miras al normal desarrollo del proceso \u00a0electoral para Congreso de la Rep\u00fablica a realizarse el 11 de marzo de 2018, \u00a0los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con \u00a0candidatos y dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a \u00a0la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, de manera \u00a0que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, \u00a0obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. Lo anterior, sin perjuicio del debate pol\u00edtico y \u00a0del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los concesionarios de los \u00a0noticieros y espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante la campa\u00f1a electoral \u00a0deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n \u00a0abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n, los canales regionales y locales y operadores del servicio de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria, se har\u00e1n responsables de la informaci\u00f3n que transmitan \u00a0que no d\u00e9 estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo, y si \u00a0transmiten publicidad pol\u00edtica pagada deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas a quienes \u00a0corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Manifestaciones y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a \u00a0la realizaci\u00f3n de desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico \u00a0a efectuarse en los lugares p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al \u00a0respectivo alcalde, de conformidad con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia &#8211; Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma los interesados en \u00a0manifestaciones o actos de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos abiertos o cerrados \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos normativos del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia y a la normatividad local vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 5 de marzo y hasta el \u00a0lunes 12 de marzo de 2018, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 y 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones el elector puede portar un (1) \u00a0elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener como medida m\u00e1xima 10 cent\u00edmetros por \u00a05.5 cent\u00edmetros, portado en lugar no visible, con el fin de que se pueda \u00a0identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n \u00a0colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir \u00a0propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de \u00a0veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese \u00a0puesto con anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de \u00a0propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea portada por \u00a0cualquier medio durante el d\u00eda 11 de marzo, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada \u00a0en el inciso segundo de este art\u00edculo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones, se \u00a0proh\u00edbe a los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, \u00a0regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los \u00a0canales regionales y locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0comunitaria difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de \u00a0ciudadanos y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el \u00a0derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la \u00a0preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el \u00a0n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir \u00a0propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y \u00a0registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos \u00a0autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 \u00a0integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que \u00a0participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no \u00a0podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin \u00a0autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 \u00a0exigir a los representantes de los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos \u00a0sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren \u00a0realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan \u00a0al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 \u00a0exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de \u00a0conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes \u00a0padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de \u00a0votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, \u00a0mientras tiene lugar el acto electoral, los proveedores de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n \u00a0abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n, los canales regionales y locales y operadores del servicio de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria, podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0personas que emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n citados solo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre \u00a0resultados electorales provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan \u00a0datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda \u00a0encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 \u00a0que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y \u00a0tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las \u00a0preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00a0\u00e1rea y la fecha o per\u00edodo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas \u00a0decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores \u00a0sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 \u00a0especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos \u00a0significativos de ciudadanos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para \u00a0que las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley Estatu taria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, las \u00a0informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el viernes 9 de marzo hasta el 12 de \u00a0marzo de 2018, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los \u00a0mensajes emitidos por las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales. Los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora prestar\u00e1n sus servicios en forma permanente el \u00a0d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las \u00a0votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes \u00a0delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de \u00a0comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de \u00a0transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes \u00a0con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso de celulares y c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante \u00a0la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m. y las \u00a04:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p. m. inician los \u00a0escrutinios y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que \u00a0los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades \u00a0otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y \u00a0podr\u00e1n hacer uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ley seca. De \u00a0conformidad con los criterios previstos en el T\u00edtulo de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, los alcaldes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prohibir y \u00a0restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de \u00a0mantener o restablecer el orden p\u00fablico, de conformidad a lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de \u00a0polic\u00eda y comandantes de estaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de \u00a0conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de \u00a0Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los Decretos n\u00famero 2615 de 1991 y Decreto n\u00famero \u00a02170 de 2004, podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en el C\u00f3digo Electoral, \u00a0para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Porte de armas. Las autoridades militares de que tratan los \u00a0art\u00edculos 32 y 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02268 de 2017, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general \u00a0de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 9 de marzo hasta el mi\u00e9rcoles 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las \u00a0autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que \u00a0trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo decidido \u00a0en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los \u00a0gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los \u00a0respectivos Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus \u00a0facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o \u00a0Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico y \u00a0durante el periodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda \u00a0con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, \u00a0est\u00e1n obligadas a prestar servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta \u00a0por ciento (80%) de su parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las \u00a0horas de votaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, \u00a0los alcaldes distritales y municipales y las \u00a0autoridades de transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar \u00a0rutas, frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los \u00a0ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la \u00a0debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la \u00a0operatividad durante ese d\u00eda. El Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios \u00a0de ruta que fueren necesarios durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar \u00a0viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas \u00a0urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda \u00a0de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, \u00a0el Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en \u00a0veh\u00edculos particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos Regionales de Seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos \u00a0regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de \u00a0las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegados del Gobierno nacional. Para verificar el normal \u00a0desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo est\u00e9 rodeado de \u00a0condiciones que permitan plenas garant\u00edas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio del Interior, designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda de \u00a0las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del proceso electoral, observar \u00a0el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, \u00a0departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el \u00a0desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus \u00a0observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a \u00a0las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico \u00a0necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin \u00a0perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades \u00a0electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto \u00a0por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, \u00a0regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los \u00a0canales regionales y locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0comunitaria, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las \u00a0normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n \u00a0y en las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto, ser\u00e1n sancionadas por las autoridades \u00a0competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nese el \u00a0cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el \u00a0lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del 8 de marzo de 2018 y las 4:00 p. m. \u00a0de l 11 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe incluir controles \u00a0migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se except\u00faan de \u00a0la restricci\u00f3n, los tr\u00e1nsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito \u00a0o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 430 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.526, marzo 5 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica del 11 de marzo de 2018 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}