{"id":51731,"date":"2023-08-18T15:00:12","date_gmt":"2023-08-18T15:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-437-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:12","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:12","slug":"decreto-437-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-437-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 437 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 437 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.527, marzo 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0denominado Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en \u00a0especial la conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11, en desarrollo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 74 de 1968, en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 16 de 1972, en \u00a0concordancia con la Ley 133 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 74 de 1968, \u00a0establece en su art\u00edculo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, \u00a0conciencia y religi\u00f3n, la garant\u00eda de la manifestaci\u00f3n de la religi\u00f3n y las \u00a0creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados Parte para garantizar \u00a0que los hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con \u00a0sus propias convicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0mediante la Ley 74 de 1968, \u00a0establece, igualmente, la garant\u00eda de los derechos all\u00ed consagrados sin \u00a0discriminaci\u00f3n por motivos, entre otros, de religi\u00f3n y el compromiso que deben \u00a0adquirir los Estados Parte para garantizar que los hijos reciban la educaci\u00f3n \u00a0religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante Ley 16 de 1972, tambi\u00e9n \u00a0consagra en sus art\u00edculos 1\u00b0, 12, y 13 garant\u00edas a la libertad de religi\u00f3n y de \u00a0creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educaci\u00f3n \u00a0religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones. De igual \u00a0manera, consagra en su art\u00edculo 16 la libertad de asociaci\u00f3n por motivos \u00a0religiosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como de \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 13, 18, 19 y 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del \u00a0territorio nacional a profesar libremente su religi\u00f3n, culto, y la igualdad de \u00a0las religiones frente a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a \u00a0profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o colectiva, \u00a0derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las instituciones estatales contenido en el \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las instituciones y \u00f3rganos que componen el Estado en el ejercicio de sus \u00a0competencias, deben colaborar arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines, \u00a0entre otros, la obligaci\u00f3n Estatal de garantizar la libertad e igualdad \u00a0religiosa en t\u00e9rminos de equidad y el reconocimiento de las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones en su aporte al bien com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Estado colombiano, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Interior, es quien reconoce la personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter especial a las \u00a0entidades religiosas en Colombia, seg\u00fan el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 20 de 1974, el \u00a0Estado contin\u00faa reconociendo personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico \u00a0eclesi\u00e1stico a la Iglesia Cat\u00f3lica y a las entidades eclesi\u00e1sticas erigidas o \u00a0que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo IV del \u00a0Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 244 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201ctodos \u00a0por un nuevo pa\u00eds\u201d, dispuso que el Ministerio del Interior \u201cemprender\u00e1 acciones que promuevan el \u00a0reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los \u00a0principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia\u201d y que \u201cel Gobierno nacional formular\u00e1 y \u00a0actualizar\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia con la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en t\u00e9rminos \u00a0de equidad y reconociendo su aporte al bien com\u00fan en lo local, regional y \u00a0nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 en su art\u00edculo 104 establece los deberes de las \u00a0administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales \u00a0en la promoci\u00f3n de instancias de participaci\u00f3n ciudadana, formales e \u00a0informales, creadas y promovidas por la ciudadan\u00eda o el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular, \u00a0adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y \u00a0proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho \u00a0individual a profesar una religi\u00f3n o credo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.4.3 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0establece la obligaci\u00f3n de articular la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales \u00a0a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 889 de 2017, \u00a0estableci\u00f3 en su articulado los lineamientos para la participaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual se \u00a0entiende agotada en su objeto con la expedici\u00f3n del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las problem\u00e1ticas y \u00a0necesidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia y a \u00a0los mandatos constitucionales y legales, se determin\u00f3 construir una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que abordara el fortalecimiento de la articulaci\u00f3n, la capacidad \u00a0institucional y las dem\u00e1s acciones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0y territorial, en la garant\u00eda del ejercicio del derecho de libertad religiosa y \u00a0de cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como inicio del proceso de formulaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica P\u00fablica, el Ministro del Interior expidi\u00f3 seis (6) circulares \u00a0que exhortaron a alcaldes y gobernadores a aunar esfuerzos con esta Cartera en \u00a0el desarrollo de dicho proceso (La primera de 9 de octubre de 2015, la segunda \u00a0de 10 de febrero de 2016, la tercera de 16 de septiembre 2016, la cuarta de 5 \u00a0de diciembre de 2016, la quinta de 1\u00ba de junio de 2017 y la sexta el 13 de \u00a0diciembre de 2017); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a la importancia de los \u00a0Asuntos Religiosos en el pa\u00eds, el Ministerio del Interior lider\u00f3 la \u00a0promulgaci\u00f3n del Decreto \u00a0Presidencial 1079 de 2016 \u201cpor el \u00a0cual se declara el D\u00eda Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior realiz\u00f3 un \u00a0diagn\u00f3stico de an\u00e1lisis situacional (situaci\u00f3n administrativa interna, \u00a0situaci\u00f3n administrativa territorial y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n cualitativas), \u00a0mediante el cual recolect\u00f3 insumos en los 32 departamentos del pa\u00eds, que \u00a0permitieron evidenciar las problem\u00e1ticas y necesidades concretas de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones, lo que contribuy\u00f3 a la delimitaci\u00f3n \u00a0del alcance de esta Pol\u00edtica P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar aplicabilidad a la normatividad \u00a0colombiana que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos y para \u00a0fortalecer las capacidades institucionales de las entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0y territoriales y su articulaci\u00f3n en el reconocimiento y garant\u00eda del derecho \u00a0de libertad religiosa y de cultos, se hace necesaria la expedici\u00f3n de una \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD \u00a0RELIGIOSA Y DE CULTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica integral de libertad religiosa y \u00a0de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.2. Objetivo general. Brindar garant\u00edas \u00a0para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.3. Objetivos espec\u00edficos. Los objetivos espec\u00edficos \u00a0de la pol\u00edtica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar y posicionar el aporte al \u00a0bien com\u00fan, a la resoluci\u00f3n de conflictos y a la convivencia pac\u00edfica en la \u00a0familia y la sociedad, a la cohesi\u00f3n social y a la transformaci\u00f3n de contextos \u00a0comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y promocionar en la sociedad \u00a0civil, las entidades p\u00fablicas y privadas y los medios de comunicaci\u00f3n la no \u00a0discriminaci\u00f3n, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n por motivos religiosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer al Ministerio del Interior en \u00a0los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Divulgar la normatividad nacional e \u00a0internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el \u00a0derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en \u00a0el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amparar el derecho de las entidades \u00a0religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de crear y dirigir iniciativas \u00a0de aporte al bien com\u00fan, en forma individual o colectiva, y de inspirar su \u00a0funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Generar acciones que propendan por garantizar \u00a0el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer modificaciones a la normatividad \u00a0vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicaci\u00f3n del derecho de \u00a0libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, \u00a0cultural y educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mejorar el Registro P\u00fablico de Entidades \u00a0Religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fortalecer la articulaci\u00f3n \u00a0intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del \u00a0pa\u00eds, para la garant\u00eda del derecho de libertad religiosa y de cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Generar acciones que faciliten el \u00a0entendimiento de la conexidad entre el derecho de \u00a0libertad religiosa y el derecho a la educaci\u00f3n conforme a sus creencias \u00a0religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perd\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n, para la construcci\u00f3n de la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Facilitar los espacios para la \u00a0articulaci\u00f3n institucional, que permitan la identificaci\u00f3n de la victimizaci\u00f3n individual y colectiva de las personas, las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado \u00a0interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Implementar mecanismos que permitan el \u00a0fortalecimiento, la colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperaci\u00f3n, en la \u00a0contribuci\u00f3n al desarrollo de la Naci\u00f3n, en el marco del logro de los objetivos \u00a0del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.4. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo es aplicable a todas las entidades del orden nacional \u00a0y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos \u00a0constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el \u00a0ejercicio de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, no modifica los \u00a0compromisos ya adquiridos por el Estado colombiano contenidos en Tratados \u00a0Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las \u00a0dem\u00e1s integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y\/o en Convenios de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno (Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Gobierno \u00a0nacional acordar\u00e1 con la Iglesia Cat\u00f3lica los mecanismos, las tem\u00e1ticas y la \u00a0normativa para adoptar las pol\u00edticas p\u00fablicas concernientes al estatus de la \u00a0Iglesia Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.5. Enfoques. Las estrategias, \u00a0programas, proyectos y l\u00edneas de acci\u00f3n asociadas a la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendr\u00e1n en cuenta en su \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enfoque territorial: Propende por \u00a0el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en \u00a0articulaci\u00f3n con el Gobierno nacional, el Ministerio P\u00fablico y dem\u00e1s Entidades \u00a0P\u00fablicas de car\u00e1cter nacional o territorial, para la resoluci\u00f3n de sus \u00a0problem\u00e1ticas y su relacionamiento con las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas \u00a0organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en \u00a0el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enfoque de identidad religiosa: Propende \u00a0por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus \u00a0organizaciones se autodefine en relaci\u00f3n con la sociedad y el Estado. Tambi\u00e9n \u00a0busca fortalecer y validar su expresi\u00f3n p\u00fablica y los fines sociales, \u00a0culturales, educativos y dem\u00e1s dimensiones del actuar religioso, adem\u00e1s de los \u00a0relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos \u00a0los \u00e1mbitos de ejercicio de los derechos en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enfoque de institucionalidad \u00a0religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la \u00a0expresi\u00f3n jur\u00eddica de las entidades religiosas y sus organizaciones para \u00a0garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de \u00a0libertad religiosa, de cultos y dem\u00e1s derivados de sus \u00e1mbitos de acci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y aporte al bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.6. Ejes. La Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0ejes que contienen las l\u00edneas de acci\u00f3n que los describen, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Libertad religiosa y de cultos y sus \u00a0\u00e1mbitos: El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad \u00a0religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los \u00a0alcances y \u00e1mbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual \u00a0sino tambi\u00e9n las manifestaciones colectivas y el aporte al bien com\u00fan de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, este eje aborda tanto \u00a0objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el \u00a0derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, as\u00ed \u00a0como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, perd\u00f3n, reconciliaci\u00f3n, paz, cooperaci\u00f3n y en general \u00a0de aporte al bien com\u00fan que dichas formas organizativas realizan, como \u00a0expresi\u00f3n material de sus creencias y alcance de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del \u00a0derecho de libertad religiosa y de cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como \u00a0gestoras de paz, perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n: Las diferentes entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han \u00a0adelantado iniciativas que buscan la consolidaci\u00f3n de la paz, el perd\u00f3n y la \u00a0reconciliaci\u00f3n en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompa\u00f1ado a su \u00a0vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el \u00a0acompa\u00f1amiento de pares internacionales y en articulaci\u00f3n con organizaciones de \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estas entidades y sus \u00a0organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcci\u00f3n de paz en \u00a0sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesi\u00f3n social, transformadores de \u00a0contextos comunitarios y reconstructores de tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, este eje aborda el reconocimiento \u00a0de la labor social y de aporte al perd\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n y la paz que las \u00a0entidades religiosas, sus organizaciones y los l\u00edderes religiosos desarrollan \u00a0en todo el territorio nacional, as\u00ed como su leg\u00edtima participaci\u00f3n en las \u00a0instancias oficiales de construcci\u00f3n de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperaci\u00f3n internacional e interreligiosa \u00a0para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo \u00a0mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional y\/u Organizaciones No Gubernamentales \u00a0de Desarrollo (ONGD) de car\u00e1cter o trasfondo religioso que operan recursos de \u00a0inversi\u00f3n a nivel internacional, este eje busca facilitar la articulaci\u00f3n, el \u00a0asesoramiento, y la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidaci\u00f3n de redes de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aborda herramientas, estrategias y \u00a0rutas claras para fortalecer su aporte al bien com\u00fan a trav\u00e9s de la \u00a0construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes, instancias y canales de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se \u00a0pretende facilitar la consecuci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos y presupuestales, para \u00a0que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su \u00a0colaboraci\u00f3n activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.7. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entidad religiosa: Hace referencia \u00a0a la vida jur\u00eddica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesi\u00f3n \u00a0religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad \u00a0religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen \u00a0jur\u00eddicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su \u00a0existencia jur\u00eddica a trav\u00e9s del otorgamiento de una personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial o extendida que hace parte de un registro p\u00fablico administrado por la \u00a0entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica especial conforme lo estipula la ley de libertad religiosa \u00a0y de cultos. De acuerdo a ella, ser\u00e1n titulares del reconocimiento jur\u00eddico las \u00a0iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros que se constituyan jur\u00eddicamente ante el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confesi\u00f3n religiosa: Desde el \u00a0punto de vista de historia de las religiones, es la manifestaci\u00f3n conjunta de \u00a0los art\u00edculos de fe, doctrinas o creencias que definen una religi\u00f3n. Las \u00a0confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo hist\u00f3rico en el cuerpo \u00a0social o en la historia de la humanidad. La confesi\u00f3n religiosa, toma en cuenta \u00a0la manifestaci\u00f3n p\u00fablica de las creencias a trav\u00e9s de sus s\u00edmbolos, ritos y \u00a0pr\u00e1cticas que caracterizan una religi\u00f3n particular con el fin de promover apego \u00a0de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jur\u00eddico del \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaciones de las entidades \u00a0religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y \u00a0confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para \u00a0desarrollar actividades de educaci\u00f3n, de beneficencia, de asistencia y dem\u00e1s \u00a0que aporten a la construcci\u00f3n de bien com\u00fan y que permitan poner en pr\u00e1ctica los \u00a0preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva \u00a0confesi\u00f3n, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 Literal g) y 14 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pluralidad religiosa: Es el \u00a0reconocimiento de la diversidad de creencias y pr\u00e1cticas religiosas que hacen \u00a0parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las \u00a0diferentes religiones est\u00e9n orientadas por el principio de libertad religiosa. \u00a0Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su \u00a0creencia religiosa sin coacci\u00f3n alguna, al mismo tiempo que cada religi\u00f3n tiene \u00a0libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden \u00a0democr\u00e1tico y una situaci\u00f3n de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en \u00a0el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia \u00a0pac\u00edfica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos que no \u00a0profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a \u00a0todas las religiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hecho religioso: Es una dimensi\u00f3n \u00a0particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la \u00a0econ\u00f3mica y la pol\u00edtica, entre otras, de ah\u00ed que sea susceptible de an\u00e1lisis y \u00a0estudio sistematizado a trav\u00e9s de las diferentes disciplinas de las ciencias \u00a0sociales. A su vez, tiene que ver con la funci\u00f3n social que cumple la actividad \u00a0religiosa en relaci\u00f3n al fortalecimiento de los v\u00ednculos de solidaridad y de \u00a0cohesi\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cultura religiosa: Es el conjunto \u00a0de valores, principios, creencias y pr\u00e1cticas derivados de una confesi\u00f3n \u00a0religiosa, que orienta todas las dimensiones de la vida y de la identidad. La \u00a0cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las \u00a0personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Bien com\u00fan: Es el conjunto de \u00a0posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el \u00a0bienestar \u00faltimo de todos sus miembros en la dimensi\u00f3n social, pol\u00edtica, \u00a0cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de \u00a0la dimensi\u00f3n religiosa de las personas hace parte de las m\u00faltiples dimensiones \u00a0del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.1.8. Principios. La Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regir\u00e1 por los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diversidad de creencias religiosas: El \u00a0Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, \u00a0practicar y promover lo religioso en la sociedad, as\u00ed como tambi\u00e9n, de las \u00a0diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos \u00a0humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Legalidad: Todas las actividades \u00a0est\u00e1n reguladas por el Estado colombiano a partir del orden legal vigente que \u00a0deriva de la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia internacional incorporadas por el \u00a0bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se \u00a0desprenden. Por ello, esta estructura normativa servir\u00e1 como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Equidad: Las entidades religiosas \u00a0y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibir\u00e1n por parte de los \u00a0poderes p\u00fablicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de \u00a0protecci\u00f3n e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no \u00a0todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su \u00a0tratamiento ser\u00e1 diferenciado por las regulaciones seg\u00fan tratados, convenios \u00a0y\/o la pluralidad de tratamientos jur\u00eddicos establecidos en materia religiosa. \u00a0En s\u00edntesis, seg\u00fan las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad \u00a0de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n: Las entidades del \u00a0orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y \u00a0garantizar el ejercicio de la participaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones, a trav\u00e9s de diversos mecanismos e instancias, para lo cual \u00a0deber\u00e1n articularse continuamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Corresponsabilidad: La garant\u00eda \u00a0del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en \u00a0Colombia es responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas, nacionales y \u00a0territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Articulaci\u00f3n: Las entidades del \u00a0orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinaci\u00f3n \u00a0intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos \u00a0frente a la planeaci\u00f3n nacional y territorial, la creaci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0instancias de participaci\u00f3n ciudadana y la coordinaci\u00f3n de mecanismos o rutas \u00a0de seguimiento y acci\u00f3n para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autonom\u00eda e inmunidad de coacci\u00f3n: Nadie \u00a0puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, \u00a0dentro de los l\u00edmites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni \u00a0molestado en raz\u00f3n de las mismas, ni compelido a revelarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y garant\u00eda del ejercicio de la \u00a0Libertad religiosa y de cultos y sus \u00e1mbitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la identificaci\u00f3n y \u00a0posicionamiento del aporte al bien com\u00fan, a la resoluci\u00f3n de conflictos y a la \u00a0convivencia pac\u00edfica en la familia y la sociedad, a la cohesi\u00f3n social y a la \u00a0transformaci\u00f3n de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.1.1. Estrategia de mapeo y caracterizaci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 una estrategia de mapeo y caracterizaci\u00f3n de la \u00a0labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de paz, reconciliaci\u00f3n, de \u00a0las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el pa\u00eds, con el fin de \u00a0identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien com\u00fan que estas formas \u00a0organizativas desarrollan. Para lo anterior el Ministerio del Interior \u00a0articular\u00e1 con las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, \u00a0buscando optimizar la obtenci\u00f3n de los resultados esperados, por lo que se \u00a0deber\u00e1 implementar un canal de comunicaci\u00f3n que facilite la cooperaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.2.1.2. Protocolo de mecanismos para la articulaci\u00f3n \u00a0de programas y proyectos de aporte al bien com\u00fan. El Ministerio del \u00a0Interior crear\u00e1 e implementar\u00e1 un protocolo para la articulaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de aporte al bien com\u00fan. Para la implementaci\u00f3n del \u00a0mismo, el Ministerio del Interior generar\u00e1 espacios de encuentro entre las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas territoriales podr\u00e1n \u00a0participar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea de acci\u00f3n, la cual, a \u00a0pesar de estar a cargo del Ministerio del Interior, deber\u00e1 contener un enfoque \u00a0territorial, teniendo en cuenta que el trabajo social de gran cantidad de \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones se genera e impacta mayormente en \u00a0regiones y poblaciones espec\u00edficas de la geograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0con que cuentan las entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la promoci\u00f3n en la \u00a0sociedad civil, las entidades p\u00fablicas y privadas y los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0la no discriminaci\u00f3n, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n por motivos \u00a0religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.2.1. Campa\u00f1as de promoci\u00f3n de la tolerancia y no \u00a0discriminaci\u00f3n por motivos religiosos. El Ministerio del \u00a0Interior dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1, al menos cinco (5) campa\u00f1as pedag\u00f3gicas e \u00a0interactivas, de difusi\u00f3n masiva, en medios institucionales, digitales y de \u00a0comunicaci\u00f3n, que promuevan la tolerancia y la no discriminaci\u00f3n por motivos religiosos. \u00a0Para el cumplimiento de esta l\u00ednea de acci\u00f3n, las entidades territoriales \u00a0facilitar\u00e1n las herramientas a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.2.2. Capacitaciones a medios de comunicaci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior realizar\u00e1 actividades de acercamiento con los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las \u00a0caracter\u00edsticas propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las \u00a0capacitaciones deber\u00e1n realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de \u00a0los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma \u00a0adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y \u00a0el sentir religioso, as\u00ed como informarles la realidad actual de los mismos, \u00a0para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de \u00a0libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para el fortalecimiento del \u00a0Ministerio del Interior, en lo relacionado con el derecho de libertad religiosa \u00a0y de cultos, de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.3.1. Fortalecimiento institucional. El Ministerio del \u00a0Interior implementar\u00e1 estrategias de capacitaciones peri\u00f3dicas dirigidas a los \u00a0servidores p\u00fablicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer \u00a0sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la \u00a0concreci\u00f3n de acciones articuladas en la atenci\u00f3n de las necesidades de los \u00a0titulares de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.3.2. Actualizaci\u00f3n de formatos y protocolos en \u00a0asuntos religiosos. El Ministerio del Interior actualizar\u00e1 los formatos y \u00a0protocolos de atenci\u00f3n y servicio al ciudadano en las competencias de los \u00a0asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la \u00a0totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n del conocimiento de la normatividad, el hecho y la cultura religiosa \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.1. Estrategia de trasferencia \u00a0de conocimiento. El Ministerio del Interior desarrollar\u00e1 foros, talleres, \u00a0capacitaciones y dise\u00f1ar\u00e1 y reproducir\u00e1 material pedag\u00f3gico e interactivo que \u00a0contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional y legal de la \u00a0libertad religiosa y de cultos, as\u00ed como la complejidad de la pluralidad \u00a0religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje \u00a0sencillo, permitiendo que la ciudadan\u00eda conozca el tratamiento jur\u00eddico que \u00a0enmarca este derecho, facilitando la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites jur\u00eddicos \u00a0relacionados y aportando a la disminuci\u00f3n de acciones que configuran \u00a0vulneraciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio del Interior \u00a0buscar\u00e1 el acompa\u00f1amiento de la academia y de organizaciones de car\u00e1cter \u00a0nacional e internacional, todas ellas con conocimiento y experiencia en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.2. Estrategia de educaci\u00f3n continuada. El Ministerio del \u00a0Interior dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 estrategias de educaci\u00f3n continuada, tales \u00a0como diplomados y escuelas de formaci\u00f3n, que profundicen en los conocimientos \u00a0acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los \u00a0servidores y autoridades p\u00fablicas y el p\u00fablico en general, buscando brindar un \u00a0ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de \u00a0cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevenci\u00f3n de \u00a0discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se \u00a0desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el alcance de este objetivo, \u00a0el Ministerio del Interior buscar\u00e1 la realizaci\u00f3n de alianzas y\/o convenios con \u00a0otras entidades p\u00fablicas, privadas, universidades y\/o cooperantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.3. Conformaci\u00f3n de un espacio permanente de \u00a0investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa. El Ministerio del \u00a0Interior propender\u00e1 por la conformaci\u00f3n de un espacio permanente de \u00a0investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el \u00a0cual funcionar\u00e1 como herramienta que facilite la investigaci\u00f3n, estudio y \u00a0an\u00e1lisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del \u00a0hecho y la cultura religiosa en el pa\u00eds y transfiera dicho conocimiento a las \u00a0comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en \u00a0especial a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior podr\u00e1 buscar, a \u00a0trav\u00e9s de procesos de relacionamiento, de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, de convenios con universidades p\u00fablicas y\/o privadas, entidades y \u00a0organizaciones de car\u00e1cter privado y\/o cooperantes internacionales, que cuenten \u00a0con grupos de investigaci\u00f3n y\/o inter\u00e9s en el desarrollo del derecho de \u00a0libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento del espacio ac\u00e1 mencionado, contando con el \u00a0aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Deber\u00e1 garantizarse un enfoque \u00a0interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los \u00a0asuntos de conocimiento de este, as\u00ed como el estudio objetivo de la pluralidad \u00a0religiosa presente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.4. Promoci\u00f3n de espacios de relacionamiento \u00a0e interacci\u00f3n para el alcance de objetivos comunes. El Ministerio del \u00a0Interior promover\u00e1 y facilitar\u00e1 escenarios para el encuentro interreligioso, \u00a0tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten \u00a0una cultura de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan \u00a0un ambiente de paz y respeto por la identidad propia y la dignidad humana y \u00a0faciliten la creaci\u00f3n de redes y lazos de cooperaci\u00f3n y apoyo en el alcance de \u00a0objetivos comunes. Estos escenarios funcionar\u00e1n como espacios de conocimiento e \u00a0interacci\u00f3n con las diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ning\u00fan \u00a0modo buscar\u00e1n promover di\u00e1logos de car\u00e1cter doctrinal o de aquellos que hagan parte \u00a0exclusiva de la autonom\u00eda de las entidades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.5. Implementaci\u00f3n de la ruta de actualizaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Ocupaci\u00f3n, en lo relacionado con el oficio y la \u00a0ocupaci\u00f3n de los ministros de culto y l\u00edderes religiosos. El Ministerio del \u00a0Interior apoyar\u00e1, como acompa\u00f1ante y facilitador, al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en la implementaci\u00f3n de las rutas \u00a0participativas de actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Ocupaci\u00f3n (CNO), en lo \u00a0relacionado con el oficio y la ocupaci\u00f3n de los ministros de culto y l\u00edderes \u00a0religiosos, con el fin de que se vean reflejadas las realidades actuales que \u00a0evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los l\u00edderes de las \u00a0entidades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.6. Canales de comunicaci\u00f3n en materia de visas \u00a0que tramiten las entidades religiosas. El Ministerio del \u00a0Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicaci\u00f3n que faciliten \u00a0el di\u00e1logo y el tr\u00e1mite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa \u00a0y de cultos y los asuntos exteriores, buscar\u00e1 la creaci\u00f3n de un canal de \u00a0comunicaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del cual se \u00a0puedan tratar las problem\u00e1ticas y necesidades de especial atenci\u00f3n y de inter\u00e9s \u00a0de ambas entidades p\u00fablicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de \u00a0cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.4.7. Estrategia para la adopci\u00f3n de medidas \u00a0efectivas en la prevenci\u00f3n de ataques al derecho de la libertad religiosa y de \u00a0cultos. El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de adopci\u00f3n \u00a0de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad religiosa \u00a0y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocar\u00e1 a las entidades competentes \u00a0para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del orden constitucional \u00a0y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsar\u00e1 creaci\u00f3n de mesas de \u00a0trabajo, comit\u00e9s y\/u otras instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para el efectivo ejercicio \u00a0de la participaci\u00f3n ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.5.1. Estrategia de \u00a0formaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana. El Ministerio del Interior incluir\u00e1 a las \u00a0entidades religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de \u00a0capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, a \u00a0trav\u00e9s de la metodolog\u00eda formador de formadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo mancomunado con las \u00a0gobernaciones, especialmente, para la ejecuci\u00f3n de esta l\u00ednea de acci\u00f3n, \u00a0facilitar\u00e1 abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de l\u00edderes \u00a0religiosos de todas las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.5.2. Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del \u00a0Interior incluir\u00e1 en sus estrategias, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, como otro de los \u00a0sectores de la sociedad civil objeto de estas estrategias, en las instancias de \u00a0participaci\u00f3n nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten \u00a0asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la \u00a0libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para las modificaciones de \u00a0instrumentos y normatividad vigente, que reconozca las nuevas realidades en la \u00a0aplicaci\u00f3n del derecho de libertad religiosa y de cultos, su pluralidad y \u00a0diversidad, y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.6.1. Revisi\u00f3n al marco normativo vigente. El Ministerio del \u00a0Interior realizar\u00e1 una revisi\u00f3n al marco normativo vigente en materia de \u00a0libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vac\u00edos dentro del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, considerando las nuevas realidades de las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de dise\u00f1ar y presentar \u00a0propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin desconocer \u00a0el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el tratamiento de \u00a0las personer\u00edas jur\u00eddicas especiales y extendidas, asuntos urban\u00edsticos, \u00a0tributarios, pensionales, de actividades financieras, \u00a0de seguridad social, de capellan\u00edas y asistencia espiritual, de acceso a medios \u00a0institucionales p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n, de reconocimiento civil de los \u00a0t\u00edtulos eclesi\u00e1sticos, del uso del espacio p\u00fablico, de la religi\u00f3n y el enfoque \u00a0diferencial, de su conexidad con la objeci\u00f3n de \u00a0conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de \u00a0desarrollo social, educativo, cultural y de aporte al bien com\u00fan, ya sea a \u00a0trav\u00e9s de sus estructuras religiosas tradicionales o de otras de categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.6.2. Convenios de derecho p\u00fablico interno con \u00a0entidades religiosas. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 una \u00a0revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n y operatividad del Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0para la reglamentaci\u00f3n de Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, as\u00ed como la \u00a0celebraci\u00f3n de nuevos convenios de derecho p\u00fablico interno con entidades \u00a0religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el \u00a0acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e \u00a0instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad. Lo \u00a0anterior en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.6.3. Modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro \u00a0P\u00fablico de Entidades Religiosas. El Ministerio del Interior modificar\u00e1 y \u00a0actualizar\u00e1, de forma continua, el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, \u00a0facilitando la consecuci\u00f3n y eficiente uso de los datos de contacto, reales y \u00a0actualizados, y la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de las l\u00edneas de trabajo \u00a0social, cultural y educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma \u00a0organizativa, y dem\u00e1s temas relevantes para las entidades religiosas y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para el \u00a0fortalecimiento de la articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y \u00a0territorial, en el marco de la garant\u00eda del derecho de libertad religiosa y de \u00a0cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.7.1. Asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales. El Ministerio del Interior brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad \u00a0religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusi\u00f3n dentro de los planes, \u00a0programas, proyectos y pol\u00edticas territoriales y la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica nacional en esta materia, fortaleciendo la articulaci\u00f3n naci\u00f3n &#8211; \u00a0territorio como eje fundamental para el proceso de reconocimiento, \u00a0fortalecimiento y garant\u00eda de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Interior \u00a0propender\u00e1 por buscar la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y las \u00a0territoriales respetando, en todo caso, la autonom\u00eda, en el marco de las \u00a0competencias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.7.2. Acompa\u00f1amiento a los espacios oficiales de \u00a0libertad religiosa y de cultos en los territorios. El Ministerio del \u00a0Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecer\u00e1 \u00a0acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica a las instancias de participaci\u00f3n y\/o \u00a0consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse, \u00a0tales como comit\u00e9s y consejos de libertad religiosa integrados por l\u00edderes \u00a0religiosos, entidades p\u00fablicas y otros actores, en los departamentos y \u00a0municipios, as\u00ed como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas, \u00a0para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo \u00a0requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia t\u00e9cnica, que \u00a0sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creaci\u00f3n, \u00a0conformaci\u00f3n y funcionabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.7.3. Creaci\u00f3n de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. El Ministerio del \u00a0Interior crear\u00e1 una \u201ccaja de herramientas\u201d que facilite el conocimiento y \u00a0desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios del pa\u00eds \u00a0y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gesti\u00f3n \u00a0gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en \u00a0lo municipal, departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.7.4. Fomento de estrategias de interlocuci\u00f3n \u00a0naci\u00f3n &#8211; territorio. El Ministerio del Interior, respetando la \u00a0autonom\u00eda territorial, promover\u00e1, en las entidades territoriales, la designaci\u00f3n \u00a0de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio \u00a0del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.7.5. Estrategia para la identificaci\u00f3n de las \u00a0problem\u00e1ticas de las entidades religiosas, relacionadas con el ordenamiento \u00a0territorial. El Ministerio del Interior implementar\u00e1 herramientas que \u00a0faciliten la consecuci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con las problem\u00e1ticas de \u00a0las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y as\u00ed generar \u00a0documentos que sirvan como gu\u00eda de sugerencias para las entidades territoriales \u00a0en el entendimiento de estas problem\u00e1ticas y la b\u00fasqueda de soluciones a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio del Interior \u00a0deber\u00e1 atender a los lineamientos oficiales expedidos por las autoridades \u00a0competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas de acci\u00f3n para la generaci\u00f3n de \u00a0actividades que faciliten el entendimiento de la conexidad \u00a0entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educaci\u00f3n conforme a \u00a0las creencias religiosas de cada quien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.2.8.1. Mesa Interinstitucional para el an\u00e1lisis de \u00a0la conexidad entre el derecho a la educaci\u00f3n y la \u00a0libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior y el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n dar\u00e1n continuidad a la mesa interinstitucional creada para el \u00a0an\u00e1lisis de la conexidad entre el Derecho a la \u00a0Educaci\u00f3n y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida por ellos 7 \u00a0de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y fortalecimiento de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones como gestoras de paz, perd\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perd\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n, para la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.1.1. Mesa para el reconocimiento y \u00a0fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n, de las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones. Cr\u00e9ase la Mesa para \u00a0el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la \u00a0reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendr\u00e1 \u00a0por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer, \u00a0fortalecer y garantizar la participaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones en la construcci\u00f3n de escenarios, estrategias, programas, planes \u00a0y proyectos de paz y reconciliaci\u00f3n, a nivel nacional y territorial, su \u00a0participaci\u00f3n dentro de las instancias creadas para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros de la mesa el Ministro del \u00a0Interior o su delegado, quien ejercer\u00e1 la presidencia y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Mesa podr\u00e1 invitar de manera a \u00a0las dem\u00e1s entidades y organizaciones que considere relevantes para el \u00a0conocimiento profundo y an\u00e1lisis de las problem\u00e1ticas y la consecuci\u00f3n de los \u00a0objetivos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.1.2. Funciones de la Mesa. La Mesa para el \u00a0reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la \u00a0reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular mecanismos de articulaci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento institucional de iniciativas que adelantan las entidades \u00a0religiosas en el territorio nacional en materia de paz, perd\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y \u00a0planes que contribuyan al reconocimiento del sector religioso y su \u00a0participaci\u00f3n en los programas y pol\u00edticas oficiales vigentes y por crearse, \u00a0que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.1.3. Sesiones de la Mesa. La Mesa para el \u00a0reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perd\u00f3n y la \u00a0reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus organizaciones sesionar\u00e1 de \u00a0manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que \u00a0sea necesario, por solicitud de uno o m\u00e1s de sus integrantes, la cual deber\u00e1 \u00a0ser programada con antelaci\u00f3n de 10 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.1.4. Reglamento interno y plan de acci\u00f3n de la \u00a0mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la \u00a0paz, el perd\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones podr\u00e1 darse su propio reglamento interno y plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.1.5. Estrategia de pedagog\u00eda y sensibilizaci\u00f3n en \u00a0la implementaci\u00f3n de estrategias de construcci\u00f3n de paz. El Ministerio del \u00a0Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizar\u00e1n talleres \u00a0pedag\u00f3gicos y de sensibilizaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de estrategias de construcci\u00f3n \u00a0de paz que se llevan a cabo en Colombia, que permita identificar y reconocer \u00a0por parte de las entidades religiosas y sus organizaciones, los escenarios y \u00a0las estrategias que se vienen desarrollando en esa materia, por parte del \u00a0Estado, bajo la directa coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.1.6. Estrategia de promoci\u00f3n de las actividades \u00a0de paz, perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n llevadas a cabo por las entidades religiosas y \u00a0sus organizaciones. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n y desarrollar\u00e1n una estrategia que reconozca las actividades y\/o \u00a0acciones de perd\u00f3n y reconciliaci\u00f3n p\u00fablica que promueven las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0actuaci\u00f3n interinstitucional de las entidades del sector religioso y sus \u00a0organizaciones, con ocasi\u00f3n de sus creencias religiosas en el marco del \u00a0conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.3.2.1. Estrategia de coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la conformaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas del sector \u00a0religioso. El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecer\u00e1n un \u00a0mecanismo de actuaci\u00f3n interinstitucional que facilite la conformaci\u00f3n y puesta \u00a0en marcha de alianzas estrat\u00e9gicas entre instituciones del orden nacional y \u00a0territorial, empresa privada, organismos de cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, la reconciliaci\u00f3n y las acciones para hacer visible a \u00a0las entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias para la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional e interreligiosa para el desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la colaboraci\u00f3n, \u00a0cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas de nivel nacional y \u00a0territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos y \u00a0organizaciones internacionales de cooperaci\u00f3n, en la contribuci\u00f3n al desarrollo \u00a0de la Naci\u00f3n en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.4.1.1. Capacitaci\u00f3n en formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0proyectos y cooperaci\u00f3n internacional. El Ministerio del \u00a0Interior gestionar\u00e1 y dise\u00f1ar\u00e1 estrategias de capacitaci\u00f3n en formulaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n internacional, dirigida a las entidades \u00a0religiosas y sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus \u00a0estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior \u00a0gestionar\u00e1 la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s organizaciones que considere \u00a0pertinentes en los procesos de capacitaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a su \u00a0experiencia y relaci\u00f3n con lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.4.1.2. Oferta de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0proyectos de inter\u00e9s de las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del \u00a0Interior orientar\u00e1 a las entidades religiosas y sus organizaciones sobre la \u00a0oferta que manejen otras entidades de cooperaci\u00f3n internacional en proyectos de \u00a0inter\u00e9s de las entidades religiosas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.4.1.3. Identificaci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los Objetivos \u00a0de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Interior, har\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para identificar y dar a conocer ante la Comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0de Alto Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementaci\u00f3n de la Agenda de \u00a0Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los \u00a0programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que \u00a0tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y monitoreo de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.5.1. L\u00ednea estrat\u00e9gica para el seguimiento y \u00a0monitoreo. El Ministerio del Interior crear\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para \u00a0realizar el seguimiento y monitoreo de la implementaci\u00f3n de las l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n contempladas en el presente cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de procedimientos, \u00a0espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, las \u00a0entidades responsables de las l\u00edneas de acci\u00f3n ac\u00e1 contempladas, en el marco de \u00a0sus competencias, apoyar\u00e1n la construcci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.5.2. Puesta en com\u00fan de los avances en la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. El Ministerio del \u00a0Interior dar\u00e1 a conocer a las entidades religiosas y sus organizaciones, a \u00a0nivel nacional, una vez al a\u00f1o, durante la vigencia de la pol\u00edtica p\u00fablica, los \u00a0avances en materia de implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de \u00a0Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.5.3. Articulaci\u00f3n con otras instancias para el \u00a0seguimiento de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. El Ministerio del \u00a0Interior brindar\u00e1, a trav\u00e9s de las herramientas a su alcance, la informaci\u00f3n \u00a0sobre la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, a las instancias tanto \u00a0oficiales territoriales, como a las entidades religiosas y sus organizaciones, \u00a0que as\u00ed lo soliciten, con el fin de facilitar su monitoreo, seguimiento y \u00a0eventuales actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.6.1. Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica. El Ministerio del \u00a0Interior y el Ministerio de Educaci\u00f3n, conforme a sus competencias, dise\u00f1ar\u00e1n y \u00a0aprobar\u00e1n el plan estrat\u00e9gico de implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral \u00a0de Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4.6.2. Respeto a la autonom\u00eda de relacionamiento de las entidades religiosas y sus \u00a0organizaciones. Lo dispuesto en este decreto se entender\u00e1 sin perjuicio \u00a0de las relaciones bilaterales que, en su propia autonom\u00eda, adelantan las \u00a0entidades religiosas y sus organizaciones con entidades p\u00fablicas, privadas e \u00a0internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 437 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.527, marzo 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0denominado Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}