{"id":51747,"date":"2023-08-18T15:00:13","date_gmt":"2023-08-18T15:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-463-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:13","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:13","slug":"decreto-463-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-463-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 463 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0463 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.530, marzo 9 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1111 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos \u00a0n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 \u00a0de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016, 029 de 22 de agosto de 2016, \u00a0todos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido m\u00e1s de \u00a0sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 en el art\u00edculo 28 \u00a0del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl \u00a0puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de las \u00a0calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 \u00a0de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, \u201cPor el cual se aprueba la lista definitiva \u00a0de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su \u00a0publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio de 2016 en el \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl \u00a0Nuevo Siglo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 \u00a0de junio de 2016, estableci\u00f3 el procedimiento para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios \u00a0en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0que, \u201cEl Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los \u00a0aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Carlos Alberto Duque, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10250529 de Manizales, obtuvo \u00a0setenta y tres punto cuatrocientos noventa y ocho (73.498) puntos, en el \u00a0concurso adelantado para Notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el Puesto n\u00famero \u00a0ciento noventa y siete (197) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 19 de febrero de 2018, \u00a0suscrita por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 033 de 2016 se adicion\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 027 del mismo \u00a0a\u00f1o \u201cpor el cual se establece el \u00a0mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas \u00a0vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d y en su art\u00edculo 6\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas \u00a0vacantes. Se establece la \u00a0celebraci\u00f3n de Audiencia P\u00fablica como mecanismo especial de postulaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes a la fecha de su celebraci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 \u00a0lugar por una sola vez, de acuerdo con la lista de elegibles aprobada en el \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo n\u00famero \u00a0001 de 9 de abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con dicho art\u00edculo, se fij\u00f3 fecha de audiencia p\u00fablica de \u00a0postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes para el 17 de agosto de 2017, la \u00a0cual se llev\u00f3 a cabo en las instalaciones del Hotel Tequendama de Bogot\u00e1, en \u00a0donde los concursantes pod\u00edan asistir de manera presencial o mediante \u00a0videoconferencia en las Oficinas de Registro e Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds \u00a0habilitadas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda \u00a09 de agosto de 2017, mediante Oficio n\u00famero 2017-303, se convoc\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Carlos Alberto Duque a la referida Audiencia P\u00fablica, quien particip\u00f3 de manera \u00a0presencial en las instalaciones del Hotel Tequendama en la ciudad de Bogot\u00e1, D. \u00a0C.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su \u00a0vez, el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 033 de 2016 dispone que \u201c&#8230; La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, a trav\u00e9s de acto y comunicaci\u00f3n p\u00fablica y de viva voz, dar\u00e1 lectura \u00a0de la certificaci\u00f3n de las notar\u00edas vacantes a la fecha de celebraci\u00f3n de la \u00a0Audiencia P\u00fablica, por categor\u00eda. Posteriormente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior realizar\u00e1 llamado de postulaci\u00f3n hasta por tres veces de ser \u00a0necesario, a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de \u00a0puntaje, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta a los aspirantes convocados que a la \u00a0fecha de celebraci\u00f3n de la Audiencia no han recibido la postulaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el mecanismo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 a 3\u00b0 del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActo seguido, se requerir\u00e1 al aspirante con el fin de que manifieste \u00a0en Audiencia, su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento en alguna de las notar\u00edas \u00a0vacantes, de acuerdo a su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, el se\u00f1or Carlos Alberto Duque manifest\u00f3 en Audiencia P\u00fablica su \u00a0intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Pueblo \u00a0Bello- Cesar, tal como consta en el acta de la audiencia p\u00fablica suscrita por \u00a0el entonces Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n del 19 de febrero de 2018, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior inform\u00f3 que, \u201ccon \u00a0fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de \u00a0junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo \u00a0Siglo, el doctor Carlos Alberto Duque, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 10250529 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00danica \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar, y que le fue postulada en Audiencia \u00a0P\u00fablica del 17 de agosto de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como \u00a0Notario \u00danico del C\u00edrculo de Pueblo Bello-Cesar, conforme a la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida de setenta y tres punto cuatrocientos noventa y ocho (73.498) puntos, \u00a0ocupando el puesto n\u00famero ciento noventa y siete (197) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0designaci\u00f3n de notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, es decir, que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto la \u00a0lista se encuentra vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or Carlos Alberto Duque, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10250529 de Manizales, como \u00a0Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Pueblo Bello-Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el designada \u00a0deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 9 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0463 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.530, marzo 9 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1111 de 2023. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}