{"id":51768,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-521-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-521-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-521-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 521 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 521 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.536, marzo 15 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de la Compra de Activos y Asunci\u00f3n de \u00a0Pasivos y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f) y g) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 295A del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1870 de 2017 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas para fortalecer la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los \u00a0conglomerados financieros y los mecanismos de resoluci\u00f3n de entidades \u00a0financieras\u201d, dispone la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos como un \u00a0mecanismo de resoluci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito a los que se ordene \u00a0la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal mecanismo de resoluci\u00f3n corresponde \u00a0a una alternativa al pago del seguro de dep\u00f3sitos que, bajo un an\u00e1lisis de \u00a0costo m\u00ednimo, permite la continuidad del ejercicio de funciones cr\u00edticas de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n y la disponibilidad de los dep\u00f3sitos, as\u00ed como mantener \u00a0los activos de la entidad dentro del mismo sector y minimizar los efectos \u00a0perjudiciales del proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de una reglamentaci\u00f3n \u00a0adecuada y suficiente que viabilice la aplicaci\u00f3n de dicho mecanismo, y a su \u00a0vez propenda por garantizar la prontitud y estabilidad del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, de \u00a0conformidad con el Acta n\u00famero 016 del 21 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 4 al Libro \u00a01 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRA DE ACTIVOS Y ASUNCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.1. Alcance. \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 295A del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, en el evento que la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0ordene la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de un establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, podr\u00e1 ordenar como alternativa al pago de seguro \u00a0de dep\u00f3sitos, la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos. Este mecanismo de \u00a0resoluci\u00f3n tiene por objeto la transferencia de activos y pasivos del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n, a uno o m\u00e1s establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y\/o bancos puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la adopci\u00f3n de la compra de activos y \u00a0asunci\u00f3n de pasivos Fogaf\u00edn tendr\u00e1 en cuenta su costo \u00a0frente al valor del pago del seguro de dep\u00f3sitos, prefiriendo aquella operaci\u00f3n \u00a0que, de acuerdo con el estudio realizado, le permita cumplir de manera adecuada \u00a0su objeto al menor costo, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el literal b) del numeral \u00a06 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.2. Objetivos. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo, y en \u00a0general, las condiciones, requisitos y procedimientos que se fijen para la \u00a0compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos, tendr\u00e1n los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preservar la estabilidad del sistema \u00a0financiero garantizando la continuidad de las funciones cr\u00edticas del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito objeto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener la disciplina de mercado, dado que \u00a0la operaci\u00f3n debe evitar beneficios econ\u00f3micos injustificados para los \u00a0accionistas y acreedores no amparados por el seguro de dep\u00f3sitos del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito objeto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la oportunidad en la adopci\u00f3n \u00a0del mecanismo dado que su viabilidad depende, entre otros elementos, de que se \u00a0cuente con procesos operativos eficientes y con preparaci\u00f3n previa suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento \u00a0de lo previsto en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por funci\u00f3n cr\u00edtica de un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, aquella cuya interrupci\u00f3n s\u00fabita genera un impacto \u00a0negativo importante, susceptible de causar contagio o minar la confianza \u00a0general del p\u00fablico y de los participantes en el sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.3 Adopci\u00f3n de la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo, la Junta Directiva de Fogaf\u00edn \u00a0podr\u00e1 ordenar la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos de un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n como alternativa al pago del seguro de dep\u00f3sitos y, \u00a0en consecuencia, optar por alguna de las siguientes formas de transferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferencia de activos y pasivos a uno \u00a0o m\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferencia de activos y pasivos a uno \u00a0o m\u00e1s bancos puentes, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transferencia de activos y pasivos a uno \u00a0o m\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito y uno o m\u00e1s bancos puentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra el acto \u00a0administrativo mediante el cual la Junta Directiva de Fogaf\u00edn \u00a0ordena la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos solo procede recurso de \u00a0reposici\u00f3n y su interposici\u00f3n no suspende ni interrumpe el mecanismo. Para el \u00a0efecto, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 74 a 81 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el literal a) del art\u00edculo 295A del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la transferencia de activos y pasivos \u00a0produce efectos de pleno derecho, sin perjuicio del aviso que de la misma se d\u00e9 \u00a0a los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de la compra \u00a0de activos y asunci\u00f3n de pasivos, Fogaf\u00edn podr\u00e1 \u00a0ordenar la transferencia o cesi\u00f3n de los contratos que sean necesarios para el \u00a0adecuado desarrollo del mecanismo de resoluci\u00f3n. Para el efecto, no se \u00a0requerir\u00e1 el consentimiento o aceptaci\u00f3n de los contratantes y la cesi\u00f3n en \u00a0ning\u00fan caso producir\u00e1 efectos de novaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.4. Elementos a evaluar para la adopci\u00f3n de la compra de activos y asunci\u00f3n \u00a0de pasivos. Para ordenar la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos, Fogaf\u00edn evaluar\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo y el valor de los activos y los \u00a0pasivos que ser\u00edan objeto de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de funciones cr\u00edticas de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n forzosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de m\u00ednimo costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monto del aporte de Fogaf\u00edn \u00a0de que trata el art\u00edculo 9.1.4.1.8. del presente decreto, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos que deben cumplir \u00e9l o los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito o bancos puentes para recibir los activos y \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las garant\u00edas que se otorgar\u00e1n sobre los \u00a0activos y pasivos a transferir, en los eventos que se determine su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las condiciones en las cuales podr\u00e1 \u00a0ordenarse la reprogramaci\u00f3n de plazos y\/o la reducci\u00f3n de tasas, en caso que \u00a0as\u00ed se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.5. Procedimientos. Fogaf\u00edn determinar\u00e1 los \u00a0procedimientos mediante los cuales se adoptar\u00e1 el mecanismo de compra de \u00a0activos y asunci\u00f3n de pasivos y las formas de transferencia de los mismos, \u00a0considerando como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valoraci\u00f3n previa de los activos y \u00a0pasivos del establecimiento de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n, con base en la \u00a0metodolog\u00eda que establezca Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e1lculo del valor de los aportes que \u00a0realizar\u00eda Fogaf\u00edn a la entidad en liquidaci\u00f3n, de \u00a0que trata el art\u00edculo 9.1.4.1.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n previa de m\u00ednimo costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito por adquirir los activos y pasivos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proceso y procedimientos con el que se \u00a0ofrecer\u00e1n a la venta los activos y pasivos, en caso de que se haya dispuesto la \u00a0transferencia de activos y pasivos a uno o m\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los mecanismos de publicidad, informaci\u00f3n \u00a0y contacto que se utilizar\u00e1n durante el proceso de compra de activos y asunci\u00f3n \u00a0de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.6. Pasivos susceptibles de transferencia. Fogaf\u00edn seleccionar\u00e1 para \u00a0su transferencia la totalidad de las acreencias amparadas por el seguro de \u00a0dep\u00f3sitos. No obstante, Fogaf\u00edn podr\u00e1 seleccionar \u00a0otros pasivos cuando considere que su transferencia es importante para mantener \u00a0la estabilidad del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se transferir\u00e1n las \u00a0acreencias laborales, fiscales, prestaciones sociales y\/o indemnizaciones \u00a0legales o convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.7. Activos susceptibles de transferencia. Fogaf\u00edn definir\u00e1 los activos \u00a0que ser\u00e1n transferidos procurando que exista inter\u00e9s de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito por adquirir los activos y pasivos de la entidad en liquidaci\u00f3n y \u00a0procurando obtener la equivalencia entre activos y pasivos a transferir, de \u00a0acuerdo con la valoraci\u00f3n que se haya realizado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fogaf\u00edn evaluar\u00e1 los \u00a0activos l\u00edquidos que deben permanecer en el establecimiento de cr\u00e9dito en \u00a0liquidaci\u00f3n para el pago de las acreencias de que trata el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 9.1.4.1.6. del presente decreto. En ning\u00fan caso el aporte de Fogaf\u00edn ser\u00e1 destinado para cubrir los mencionados pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de transferencia los activos \u00a0a que hace referencia el literal b) del art\u00edculo 295A \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia de \u00a0los activos conlleva tambi\u00e9n la de las garant\u00edas, privilegios o derechos \u00a0asociados con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.8. Aporte de recursos. De conformidad con el literal d) del \u00a0art\u00edculo 295A del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Fogaf\u00edn podr\u00e1 realizar aportes de \u00a0recursos al establecimiento de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n con cargo a la reserva \u00a0del seguro de dep\u00f3sitos, con el fin de que se procure equivalencia entre los \u00a0activos y pasivos objeto del mecanismo de resoluci\u00f3n. Fogaf\u00edn \u00a0establecer\u00e1, en cada caso, la operatividad y los activos con los que se \u00a0realizar\u00e1 dicho aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos aportes realizados por Fogaf\u00edn, podr\u00e1n ser transferidos al establecimiento \u00a0receptor de activos y pasivos, en cuyo caso se considerar\u00e1n como un gasto de \u00a0administraci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.9. Autorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de activos y pasivos. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito que se postulen a la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos de una \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Financiero se abstendr\u00e1 \u00a0de autorizar la participaci\u00f3n en la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos \u00a0cuando el establecimiento de cr\u00e9dito postulante presente alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumpla con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sea objeto de las medidas a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 113 y 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No cumpla las normas de solvencia \u00a0vigentes y\/o no las cumpliera una vez se produzca la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.10. Adjudicaci\u00f3n de activos y pasivos. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0activos y pasivos a uno o m\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito, ser\u00e1 efectuada por Fogaf\u00edn mediante el procedimiento que establezca para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que ning\u00fan establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito haya ofrecido comprar los activos y asumir los pasivos, Fogaf\u00edn evaluar\u00e1 si dispondr\u00e1 la transferencia de los \u00a0activos y pasivos a un banco puente o si proceder\u00e1 al pago del seguro de \u00a0dep\u00f3sitos. Fogaf\u00edn adoptar\u00e1 aquella medida que \u00a0represente un menor costo para la reserva del seguro de dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.11. Destinaci\u00f3n de recursos. El producto de lo \u00a0pagado por \u00e9l o los establecimientos de cr\u00e9dito que resulten adjudicatarios de \u00a0los activos y pasivos de la entidad en liquidaci\u00f3n, se destinar\u00e1 a cubrir en \u00a0primer lugar el pago del aporte efectuado por Fogaf\u00edn \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 9.1.4.1.8. del presente decreto, y el excedente, \u00a0en caso de existir, deber\u00e1 ser destinado a cubrir las dem\u00e1s acreencias del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.12. Publicidad. \u00a0A \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la adjudicaci\u00f3n de \u00a0los activos y pasivos, Fogaf\u00edn dar\u00e1 aviso, en un \u00a0medio de amplia circulaci\u00f3n nacional, a los titulares de los pasivos objeto de \u00a0transferencia sobre el alcance de la medida y los canales o medios de \u00a0comunicaci\u00f3n con que cuentan para recibir mayor informaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n \u00a0de compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos adelantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00e9l o los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito receptores deber\u00e1n enviar a los titulares de las acreencias \u00a0transferidas, con la mayor brevedad posible, una comunicaci\u00f3n a la \u00faltima \u00a0direcci\u00f3n que tuviere registrada la entidad en liquidaci\u00f3n, en la que se le \u00a0informe sobre el mecanismo adoptado, la transferencia realizada y, en general, \u00a0las condiciones o el estado actual de su acreencia, sin perjuicio de que dentro \u00a0de la misma oportunidad se utilicen adicionalmente otros medios o canales de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.13. Garant\u00eda de la continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios. La entidad objeto \u00a0del mecanismo de compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos prestar\u00e1 los servicios \u00a0de infraestructura, tecnolog\u00eda, procesos y\/o recursos humanos a las entidades \u00a0receptoras, necesarios para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios asociados con los activos transferidos y la atenci\u00f3n inmediata por \u00a0parte de la entidad receptora de las obligaciones con el p\u00fablico de los pasivos \u00a0transferidos, mientras que se perfecciona la medida. La entidad receptora \u00a0realizar\u00e1 el pago que se convenga con la entidad en liquidaci\u00f3n por la \u00a0prestaci\u00f3n de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.14. Objetivo del banco puente. La constituci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0un banco puente tiene como objetivo recibir los activos y pasivos de uno o m\u00e1s \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en liquidaci\u00f3n, con el fin de administrarlos y venderlos \u00a0en el menor tiempo posible, propendiendo por mantener el valor de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.15. Definici\u00f3n y condici\u00f3n especial de banco puente. El banco puente es \u00a0un establecimiento de cr\u00e9dito especial que mientras mantenga esta condici\u00f3n no \u00a0estar\u00e1 sujeto a disposiciones que le exijan requerimientos m\u00ednimos de capital, \u00a0solvencia, reg\u00edmenes de reserva legal, inversiones forzosas ni encaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un banco \u00a0puente reciba como activo la propiedad o participaci\u00f3n accionaria \u00a0en otra persona jur\u00eddica, esta adquisici\u00f3n no modifica la denominaci\u00f3n, tipo, \u00a0r\u00e9gimen legal y naturaleza de dicha persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.16. Constituci\u00f3n del banco puente. En virtud de su \u00a0condici\u00f3n especial, a la constituci\u00f3n del banco puente no le son aplicables las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia impartir\u00e1 instrucciones del \u00a0procedimiento requerido para la constituci\u00f3n del banco puente, las cuales deben \u00a0garantizar la oportunidad en la adopci\u00f3n del mecanismo de compra de activos y \u00a0asunci\u00f3n de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la constituci\u00f3n de un banco puente se \u00a0requiere la autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Fogaf\u00edn presentar\u00e1 solicitud de constituci\u00f3n ante dicha \u00a0Superintendencia acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento expedido por Fogaf\u00edn en el que se expongan los motivos para la creaci\u00f3n \u00a0del banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las operaciones e inversiones que podr\u00e1 \u00a0desarrollar el banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de las personas que \u00a0conforman el gobierno corporativo de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto \u00a0administrativo con el que el Superintendente Financiero autoriza la \u00a0constituci\u00f3n del banco puente es de cumplimiento inmediato y contra este solo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n; su interposici\u00f3n no suspende ni interrumpe \u00a0los efectos del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.17. Operaciones e inversiones. El banco puente est\u00e1 facultado para \u00a0desarrollar las operaciones e inversiones autorizadas para los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y autorizadas por su Junta Directiva, con sujeci\u00f3n a las \u00a0instrucciones que al respecto imparta Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.18. Supervisi\u00f3n. Atendiendo la calidad de establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito especial denominado banco puente, estas entidades se encuentran sujetas \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0impartir\u00e1 instrucciones sobre la forma en que se ejercer\u00e1 su supervisi\u00f3n, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.19. Duraci\u00f3n. La condici\u00f3n de banco puente podr\u00e1 ser mantenida por un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. La Junta Directiva de Fogaf\u00edn \u00a0podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino por un (1) a\u00f1o adicional, por un m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se constituya un banco puente \u00a0con capacidad de recibir la transferencia de activos y pasivos de m\u00e1s de un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, el t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de decisi\u00f3n de compra de \u00a0activos y asunci\u00f3n de pasivos del \u00faltimo establecimiento de cr\u00e9dito al que se \u00a0le haya ordenado la transferencia de activos y pasivos a ese banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.20. Terminaci\u00f3n de la condici\u00f3n de banco puente. La condici\u00f3n de \u00a0banco puente terminar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando haya sido adquirido o fusionado \u00a0con otro establecimiento de cr\u00e9dito que no tenga la condici\u00f3n banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando Fogaf\u00edn \u00a0venda o transfiera a otra persona su participaci\u00f3n accionaria \u00a0en el banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando Fogaf\u00edn \u00a0as\u00ed lo decida como consecuencia de la venta o cesi\u00f3n total o parcial de los \u00a0activos y pasivos del banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando haya culminado el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de su condici\u00f3n de banco puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se decida la liquidaci\u00f3n del banco \u00a0puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Fogaf\u00edn dispondr\u00e1 la venta \u00a0o fusi\u00f3n del banco puente o la cesi\u00f3n total o parcial de los activos y pasivos \u00a0del banco puente, cuando a su juicio estime la pertinencia de la operaci\u00f3n. \u00a0Para el efecto, propender\u00e1 por obtener el mayor beneficio econ\u00f3mico y la mayor \u00a0recuperaci\u00f3n posible de los recursos aportados por Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos a que \u00a0hace referencia los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, a la fusi\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n o cesi\u00f3n de activos y pasivos del banco puente le ser\u00e1n aplicables \u00a0las disposiciones del numeral 9 del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos a que \u00a0hacen referencia los numerales 2 y 4 del presente art\u00edculo, terminada la \u00a0condici\u00f3n de banco puente, para que se predique su continuidad como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, este deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos que le \u00a0son aplicables a los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos a que \u00a0hacen referencia los numerales 3 y 5 del presente art\u00edculo, se proceder\u00e1 a la \u00a0disoluci\u00f3n del banco puente de acuerdo con lo previsto en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.21. Recursos de la venta. En caso de venta del banco puente, de la \u00a0proporci\u00f3n de recursos que corresponda a Fogaf\u00edn se \u00a0reembolsar\u00e1n, en primer lugar, los recursos de que trata el art\u00edculo 9.1.4.1.8 \u00a0del presente decreto y aquellos provenientes de la reserva del seguro de \u00a0dep\u00f3sitos que se hayan destinado a la constituci\u00f3n y funcionamiento del banco \u00a0puente; el excedente deber\u00e1 destinarse a la liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.4.1.22. Aplicaci\u00f3n para las cooperativas financieras. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo previsto en el presente t\u00edtulo a cooperativas financieras a las que se \u00a0les haya ordenado la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa, las menciones \u00a0realizadas a Fogaf\u00edn se entender\u00e1n efectuadas al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia deber\u00e1 impartir las instrucciones que desarrollen las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de esta norma. Dentro del mismo t\u00e9rmino, Fogaf\u00edn y Fogacoop fijar\u00e1n las \u00a0condiciones, requisitos y procedimientos que le correspondan seg\u00fan lo previsto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, podr\u00e1 ordenarse la compra \u00a0de activos y asunci\u00f3n de pasivos o solicitarse la constituci\u00f3n de un banco \u00a0puente, a partir de la entrada en vigencia de las instrucciones, condiciones, \u00a0requisitos y procedimientos de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de este decreto y adiciona el T\u00edtulo 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 521 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (marzo 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.536, marzo 15 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de la Compra de Activos y Asunci\u00f3n de \u00a0Pasivos y Banco [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}