{"id":51769,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-522-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-522-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-522-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 522 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 522 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.536, marzo 15 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia\u201d, y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 estableci\u00f3 que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP) entrar\u00e1 en funcionamiento a partir de su aprobaci\u00f3n, sin necesidad de ninguna \u00a0norma de desarrollo y sin perjuicio de la expedici\u00f3n posterior de las normas de \u00a0procedimiento, as\u00ed como lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicci\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 12 del mencionado acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio de ese acto \u00a0legislativo dispuso que la JEP estar\u00e1 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1820 de 2016 \u00a0tiene por objeto, entre otros, regular las amnist\u00edas e indultos por los delitos \u00a0pol\u00edticos y los delitos conexos con estos, as\u00ed como adoptar los tratamientos \u00a0penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan \u00a0sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1820 de 2016 \u00a0determin\u00f3 las competencias y funciones de la Sala de Amnist\u00eda o Indulto y de la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, sin reglamentar lo \u00a0concerniente a la actividad procesal para cumplir con el mandato previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de los Magistrados de la JEP, \u00a0entre otros, garantizar con celeridad los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0Justicia, la Verdad, la Reparaci\u00f3n, la No repetici\u00f3n, contribuir al logro de \u00a0una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar las \u00a0disposiciones de la Ley 1820 de 2016 \u00a0relativas a las solicitudes de amnist\u00eda que sean presentadas a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz de conformidad con los art\u00edculos 17, 18, 21 y dem\u00e1s \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1820 de 2016, la \u00a0solicitud de amnist\u00eda presentada en los casos contemplados en el art\u00edculo 18 de \u00a0la misma ley deber\u00e1 ser resuelta en un t\u00e9rmino no mayor a los tres (3) meses \u00a0desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya \u00a0concluido el proceso de dejaci\u00f3n de las armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0dispone que la dejaci\u00f3n de armas aplicar\u00e1 para las personas que cuenten con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 17 de esa norma, \u00a0concernientes a personas que cuenten con providencia judicial que las condene, \u00a0procese o investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP, y que sean \u00a0integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz \u00a0con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por \u00a0representantes designados por dicha organizaci\u00f3n expresamente para ese fin, \u00a0verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, esto, aun cuando \u00a0la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las \u00a0FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario \u00a0definir el trato que se debe adoptar por parte de la Sala de Amnist\u00eda e Indulto \u00a0de la JEP frente a las solicitudes que sean presentadas en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 17, 18 y 21 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3 al \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de amnist\u00eda de que trata la Ley 1820 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3.1. Solicitudes de amnist\u00eda. Los solicitantes de \u00a0la amnist\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0deber\u00e1n presentar su solicitud a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz aportando para ello: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La certificaci\u00f3n individual de dejaci\u00f3n \u00a0de armas expedida por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La certificaci\u00f3n sobre pertenencia a las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, \u00a0procese o investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnist\u00eda presentadas por \u00a0personas privadas de la libertad. Cuando el solicitante se encuentre \u00a0privado de la libertad al momento de realizar la solicitud de amnist\u00eda deber\u00e1 \u00a0aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un acta en la que se comprometa a no \u00a0volver a utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen constitucional y legal \u00a0vigente. El modelo de esta acta ser\u00e1 el contemplado en el Anexo I, que forma \u00a0parte de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La certificaci\u00f3n sobre su pertenencia a \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le \u00a0condene, procese o investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3.3. Decisi\u00f3n de las solicitudes de amnist\u00eda. Las solicitudes de \u00a0amnist\u00eda de las personas que tengan las condiciones que tratan los numerales 1 \u00a0y 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0se presenten ante la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, se resolver\u00e1n en el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) meses a que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0conforme a la normatividad interna definida por la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz y siempre que el solicitante haya concluido el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas de que trata el art\u00edculo 18 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente en los eventos en los cuales el \u00a0solicitante ha acreditado en debida forma los requisitos mencionados en los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.5.3.1 y 2.2.5.5.3.2 de esta Secci\u00f3n, la Sala de Amnist\u00eda o \u00a0Indulto resolver\u00e1 la solicitud. Si la solicitud de amnist\u00eda es presentada sin \u00a0cumplir los requisitos establecidos en esta Secci\u00f3n, podr\u00e1 requerir al \u00a0solicitante para que los complete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3.4. Ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. En el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de amnist\u00eda, la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, en el marco de sus \u00a0competencias y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0podr\u00e1 adoptar las medidas que estime pertinentes para recabar la informaci\u00f3n \u00a0que permita resolver los casos bajo an\u00e1lisis, apoy\u00e1ndose en el Grupo de \u00a0An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la Unidad \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como en cualquier \u00a0otra autoridad que estime necesaria y de conformidad con la normatividad \u00a0interna definida por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Promoci\u00f3n de la Justicia encargada de las funciones del despacho del Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcela Zuluaga \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 522 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.536, marzo 15 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia\u201d, y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}