{"id":51773,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-542-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-542-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-542-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 542 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 542 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.542, marzo 21 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0desarrolla parcialmente el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se \u00a0adoptan medidas para la creaci\u00f3n de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo \u00a0para el dise\u00f1o de una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de los \u00a0art\u00edculos 140 de la Ley 1873 de 2017 y \u00a0160 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2018\u201d, el Gobierno nacional debe \u00a0dise\u00f1ar una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria para atender la \u00a0emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela y \u00a0asignar los recursos en la vigencia fiscal, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, desde el a\u00f1o 2017, la entrada masiva \u00a0de venezolanos a territorio colombiano ha aumentado significativamente y que \u00a0dicha migraci\u00f3n no s\u00f3lo se adelanta a trav\u00e9s de los puestos oficiales de \u00a0control fronterizo sino tambi\u00e9n por rutas de acceso irregular al pa\u00eds, motivo \u00a0por el que no ha sido posible su registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas las entidades del Estado, tanto en \u00a0el nivel central como en el nivel local y en el marco de sus competencias, han \u00a0atendido a los venezolanos que han llegado a nuestro pa\u00eds, dentro de las \u00a0capacidades de su oferta institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD), cuenta con una herramienta para el Registro \u00danico de Damnificados (R.U.D.), para uso del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, que tiene como objetivo caracterizar a las personas \u00a0damnificadas por los eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales; y \u00a0puede adaptar esta herramienta para que sea el instrumento de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre migrantes venezolanos en territorio \u00a0colombiano, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n recaudada servir\u00e1 como \u00a0soporte para la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria a que hace referencia el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017, as\u00ed \u00a0como para la posible ampliaci\u00f3n de la oferta institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 160 de la \u00a0Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d son integrantes del \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional, las entidades que produzcan estad\u00edsticas o sean \u00a0responsables de registros administrativos, incluyendo los \u00f3rganos, organismos o \u00a0entidades estatales independientes o aut\u00f3nomos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece que el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica es el ente rector, \u00a0coordinador y regulador del Sistema Estad\u00edstico Nacional, y define \u00a0lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas para la producci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y para el aprovechamiento estad\u00edstico de \u00a0los registros administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015 \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de \u00a0Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d un registro administrativo es un \u201cConjunto de datos que contiene la \u00a0informaci\u00f3n recogida y conservada por entidades u organizaciones en el \u00a0cumplimiento de sus funciones o competencias misionales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 025 de \u00a02014, una de las funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo es \u201cOrientar e instruir a los habitantes del \u00a0territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y \u00a0defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de \u00a0car\u00e1cter privado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 38 de la Ley 1551 de 2012, que \u00a0sustituye el numeral 15 del art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994, \u00a0establece que una de las funciones de las personer\u00edas municipales consiste en \u201cDivulgar, coordinar y apoyar el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyaren la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n los programas adelantados por el Gobierno nacional o \u00a0Departamental para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, y orientar e instruir \u00a0a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas o privadas competentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las funciones de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y de las Personer\u00edas en la garant\u00eda de los derechos \u00a0humanos, as\u00ed como su presencia en todo el territorio nacional, la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) podr\u00e1, en virtud del \u00a0principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previsto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n y en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u00a0solicitar el apoyo de estas entidades para acompa\u00f1ar el recaudo de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente y construir el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD), tambi\u00e9n podr\u00e1 apoyarse en otras entidades del \u00a0Estado para adelantar el registro y promover, a trav\u00e9s de convenios, alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas y cooperaci\u00f3n internacional, la consecuci\u00f3n de recursos y el acompa\u00f1amiento \u00a0necesario para cumplir esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto no les ser\u00e1n aplicables a las personas que ostenten la doble \u00a0nacionalidad colombiana y venezolana, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, seg\u00fan \u00a0el cual, el ingreso y permanencia en el territorio, as\u00ed como la salida de los \u00a0colombianos que ostenten doble nacionalidad, deber\u00e1 hacerse siempre en calidad \u00a0de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y \u00a0pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Registro administrativo de migrantes \u00a0venezolanos en Colombia. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (UNGRD) dise\u00f1ar\u00e1 y administrar\u00e1 un Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la \u00a0informaci\u00f3n sobre el fen\u00f3meno migratorio de esta poblaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto del Registro. El registro administrativo de migrantes venezolanos en territorio nacional tiene efectos \u00a0informativos y no otorga ning\u00fan tipo de estatus migratorio, no constituye \u00a0autorizaci\u00f3n de permanencia o regularizaci\u00f3n, no reemplaza los documentos de \u00a0viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o pol\u00edtico, ni el acceso a planes \u00a0o programas sociales u otras garant\u00edas diferentes a las dispuestas en la oferta \u00a0institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recaudada en el Registro \u00a0Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio \u00a0nacional servir\u00e1 como fundamento para la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0integral de atenci\u00f3n humanitaria a que hace referencia el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017, as\u00ed \u00a0como para la posible ampliaci\u00f3n de la oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro Administrativo de Migrantes no podr\u00e1 ser \u00a0utilizada para la imposici\u00f3n de medidas sancionatorias \u00a0a la poblaci\u00f3n registrada, tales como multas, deportaciones o expulsiones de \u00a0cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Plazo. El Registro Administrativo de Migrantes \u00a0venezolanos se llevar\u00e1 a cabo durante un plazo de dos (2) meses contados a \u00a0partir del 6 de abril de 2018 y podr\u00e1 ser prorrogado, si la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Articulaci\u00f3n Interinstitucional. Las Personer\u00edas Municipales y Distritales, en sus respectivas jurisdicciones, con el \u00a0apoyo de los diferentes entes del Estado y organismos internacionales podr\u00e1n \u00a0brindar colaboraci\u00f3n, dentro del marco de sus competencias, para el recaudo de \u00a0la informaci\u00f3n que har\u00e1 parte del registro administrativo de migrantes venezolanos a cargo de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Defensor\u00edas del Pueblo, en ejercicio de \u00a0sus funciones constitucionales y legales, orientar\u00e1n e instruir\u00e1n a los \u00a0venezolanos que deseen registrarse y acompa\u00f1ar\u00e1n el proceso de recaudo de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Personer\u00edas Municipales y Distritales que decidan brindar su colaboraci\u00f3n para el recaudo \u00a0de la informaci\u00f3n del Registro Administrativo de Migrantes \u00a0venezolanos, lo har\u00e1n con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros, directrices y metodolog\u00eda \u00a0que para tales efectos establezca la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reporte de la Informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n recaudada por las \u00a0Personer\u00edas Municipales y Distritales que decidan \u00a0prestar su colaboraci\u00f3n, deber\u00e1 ser remitida a la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), a trav\u00e9s de la plataforma y\/o \u00a0mecanismo que dise\u00f1e dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso se deber\u00e1n observar \u00a0los principios sobre protecci\u00f3n de datos personales contemplados en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Financiaci\u00f3n. Para el financiamiento del gasto que se efect\u00fae en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 y de \u00a0la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1o del presente \u00a0Decreto, los recursos que reciba la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres deber\u00e1n manejarse a trav\u00e9s de un sistema separado de cuentas en el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 542 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.542, marzo 21 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0desarrolla parcialmente el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se \u00a0adoptan medidas para la creaci\u00f3n de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo \u00a0para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}