{"id":51774,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-544-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-544-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-544-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 544 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 544 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.542, marzo 21 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, \u00a0se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto \u00a0para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026 \u201cPor el \u00a0cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio de 2016 en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado \u00a0Valencia, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16496589 de \u00a0Buenaventura, obtuvo setenta y tres punto novecientos cuarenta y seis (73.946) \u00a0puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando \u00a0el puesto n\u00famero ciento setenta (170) de la lista, dentro del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 6 de \u00a0marzo de 2018, suscrita por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 033 de 2016 se \u00a0adicion\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 027 del mismo a\u00f1o \u201cPor el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios \u00a0en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d y \u00a0en su art\u00edculo 6\u00b0 estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes. Se \u00a0establece la celebraci\u00f3n de Audiencia P\u00fablica como mecanismo especial de \u00a0postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes a la fecha de su celebraci\u00f3n, la \u00a0cual tendr\u00e1 lugar por una sola vez, de acuerdo con la lista de elegibles \u00a0aprobada en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el referido art\u00edculo, \u00a0se fij\u00f3 fecha de audiencia p\u00fablica de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de Notar\u00edas \u00a0vacantes para el 17 de agosto de 2017, la cual se llev\u00f3 a cabo en las \u00a0instalaciones del Hotel Tequendama de Bogot\u00e1, en \u00a0donde los concursantes pod\u00edan asistir de manera presencial o mediante \u00a0videoconferencia en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds \u00a0habilitadas para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de agosto de 2017, mediante Oficio \u00a0n\u00famero 2017-280 se convoc\u00f3 al se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado Valencia a la \u00a0referida Audiencia P\u00fablica, quien particip\u00f3 de manera presencial en las \u00a0instalaciones del Hotel Tequendama en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 033 de 2016 dispone que \u201c&#8230;La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, a trav\u00e9s de acto y comunicaci\u00f3n p\u00fablica de viva voz, dar\u00e1 lectura de \u00a0la certificaci\u00f3n de las notarlas vacantes a la fecha de celebraci\u00f3n de la \u00a0Audiencia P\u00fablica, por categor\u00eda. Posteriormente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior realizar\u00e1 llamado de postulaci\u00f3n hasta por tres veces de ser \u00a0necesario, a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de \u00a0puntaje, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta a los aspirantes convocados que a la \u00a0fecha de celebraci\u00f3n de la Audiencia no han recibido la postulaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el mecanismo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 a 3\u00b0 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActo seguido, se \u00a0requerir\u00e1 al aspirante con el fin de que manifieste en Audiencia, su intenci\u00f3n \u00a0o voluntad de nombramiento en alguna de las notar\u00edas vacantes, de acuerdo a su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Jes\u00fas Hernando \u00a0Hurtado Valencia manifest\u00f3 en Audiencia P\u00fablica su intenci\u00f3n de ser nombrado en \u00a0la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de San Jos\u00e9 del Guaviare-Guaviare, \u201csin \u00a0embargo dicha notar\u00eda se hab\u00eda postulado el 14 de agosto de 2017 con Oficio \u00a0n\u00famero 2017-531, raz\u00f3n por la cual en el momento de la audiencia no se hab\u00eda \u00a0vencido el t\u00e9rmino para que los concursantes contestar\u00e1n la postulaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, lo cual fue explicado en audiencia; que una vez se venci\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0postulaci\u00f3n, la escogi\u00f3 un concursante con mejor derecho que el se\u00f1or Hurtado \u00a0Valencia, a quien se le explic\u00f3 dicha situaci\u00f3n, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 6 de marzo de 2018, suscrita por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los Oficios n\u00fameros 2017-280 del 9 de agosto, 2017-541 del \u00a020 de septiembre de 2017 y 2018-003 del 11 de enero de 2018, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado Valencia \u00a0las Notar\u00edas vacantes a la fecha de las comunicaciones y manifestaci\u00f3n de \u00a0intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda \u00a0inscrita, encontr\u00e1ndose en la segunda comunicaci\u00f3n la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Gigante-Huila. De acuerdo a la \u00a0certificaci\u00f3n del 21 de marzo de 2018, expedida por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201c(&#8230;) \u00a0a la fecha de esta certificaci\u00f3n al se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado Valencia se le \u00a0han postulado todas las notar\u00edas \u00a0vacantes, con excepci\u00f3n de las tres mencionadas anteriormente, (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna \u00a0vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y \u00a0el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en \u00a0alguna de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Jes\u00fas Hernando \u00a0Hurtado Valencia mediante correo electr\u00f3nico de fecha 21 de septiembre de 2017, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Gigante-Huila; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 6 de marzo de \u00a02018, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento \u00a0en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio \u00a0de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Jes\u00fas \u00a0Hernando Hurtado Valencia, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a016496589 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00danica del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Gigante-Huila, y que le fue \u00a0postulada mediante Oficio n\u00famero 2017-541 de fecha 20 de septiembre de 2017, es \u00a0quien debe ser nombrado en propiedad como Notario \u00danico del C\u00edrculo de Gigante-Huila, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y \u00a0tres punto novecientos cuarenta y seis (73.946) puntos, ocupando el puesto \u00a0n\u00famero ciento setenta (170) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico \u00a0y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de \u00a02015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles \u00a0tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la lista se encuentra vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado \u00a0Valencia, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16496589 de \u00a0Buenaventura, actualmente ejerce el cargo de Notario \u00danico en Propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Ginebra-Valle del Cauca, nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 0800 de 19 de mayo de 2015 expedido por la Gobernaci\u00f3n del Valle del \u00a0Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazar\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad al se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado Valencia, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 16496589 de Buenaventura, como Notario \u00danico del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Gigante-Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Jes\u00fas Hernando Hurtado \u00a0Valencia no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de \u00a0Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Ginebra-Valle del Cauca, \u00a0mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 544 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (marzo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.542, marzo 21 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}