{"id":51776,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-569-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-569-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-569-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 569 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.544, marzo 23 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria\u201d para sustituir unos art\u00edculos del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 7 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de \u00a0componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o \u00a0gasto, por el a\u00f1o gravable 2017 y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos \u00a0entre las sociedades y sus socios por el a\u00f1o gravable 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere sustituir algunos art\u00edculos \u00a0del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art\u00edculo al \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes \u00a0de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo \u00a0o gasto, por el a\u00f1o gravable 2017 y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos \u00a0entre las sociedades y sus socios por el a\u00f1o gravable 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos en los cuales se \u00a0establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de \u00a0renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el a\u00f1o gravable 2016 y el \u00a0rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y sus socios por el \u00a0a\u00f1o gravable 2017, y que se sustituyen para incorporar los del a\u00f1o gravable \u00a02017 y 2018, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de \u00a0obligaciones tributarias por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-1 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala que para fines de los c\u00e1lculos previstos en los art\u00edculos 38, 39 y 40 \u00a0del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la tasa de inflaci\u00f3n \u00a0del respectivo a\u00f1o gravable, certificada por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del \u00a0mercado, en el mismo per\u00edodo, certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0la inflaci\u00f3n en Colombia en el a\u00f1o 2017 fue del cuatro punto cero nueve por \u00a0ciento (4.09%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado en el a\u00f1o 2017, fue del seis punto treinta y siete \u00a0por ciento (6.37%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el art\u00edculo 40-1 del \u00a0Estatuto Tributario es del sesenta y cuatro punto veintiuno por ciento \u00a0(64.21%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 41 del \u00a0Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos \u00a0financieros a que se refieren los art\u00edculos 40-1, 81-1 y 118 ib\u00eddem, ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente por las personas \u00a0naturales y sucesiones il\u00edquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala que no constituye costo el ciento por ciento del componente \u00a0inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, incluidos \u00a0los ajustes por diferencia en cambio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 81-1 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala que se entiende por componente inflacionario de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el \u00a0valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporci\u00f3n \u00a0que exista entre la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ejercicio, certificada por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y la tasa \u00a0promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mismo per\u00edodo, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado en el a\u00f1o 2017, fue del veinte punto veinticuatro \u00a0por ciento (20.24%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el componente \u00a0inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros de que trata \u00a0el art\u00edculo 81-1 del Estatuto Tributario es del veinte punto veintiuno por \u00a0ciento (20.21%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81-1 del mismo estatuto \u00a0se\u00f1ala que cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de \u00a0deudas en moneda extranjera, no ser\u00e1 deducible en los porcentajes se\u00f1alados en \u00a0el mencionado art\u00edculo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de \u00a0tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporci\u00f3n que exista \u00a0entre la inflaci\u00f3n del mismo ejercicio, certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y la tasa m\u00e1s representativa del \u00a0costo promedio del endeudamiento externo en el mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Banco de la Rep\u00fablica, la tasa m\u00e1s representativa del costo \u00a0promedio del endeudamiento externo en el a\u00f1o 2017, fue del seis punto ochenta y \u00a0cuatro por ciento (6.84%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no constituye costo ni \u00a0deducci\u00f3n los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros \u00a0por concepto de deudas en moneda extranjera el cincuenta y nueve punto ochenta \u00a0por ciento (59.80%), de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 41, 81, \u00a081-1 y 118 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 35 \u00a0del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume \u00a0de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o \u00a0denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a \u00a0la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de \u00a0posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Banco de la Rep\u00fablica, la tasa para Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino \u00a0Fijo (DTF) vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2017, fue del cinco \u00a0punto veintiuno por ciento (5.21%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Decreto 270 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el art\u00edculo 1.2.1.12.6. del Libro 1 Parte \u00a02 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 12 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable 2017, por personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta \u00a0ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2017, el sesenta y cuatro punto \u00a0veintiuno por ciento (64.21%) del valor de los rendimientos financieros \u00a0percibidos por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar \u00a0libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38, \u00a040-1 y 41 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.12.7. del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 12 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros que distribuyan los fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de \u00a0valores. Para el a\u00f1o gravable 2017, las utilidades que los fondos mutuos \u00a0de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y fondos de valores distribuyan o abonen en \u00a0cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas \u00a0a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el sesenta y \u00a0cuatro punto veintiuno por ciento (64.21%), del valor de los rendimientos \u00a0financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente \u00a0inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.17.19. del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 17 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y \u00a0gastos financieros de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas \u00a0a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. No constituye costo \u00a0ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable 2017, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 41, \u00a081, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veinte punto veintiuno por ciento \u00a0(20.21%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que hayan \u00a0incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por diferencia en \u00a0cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda \u00a0extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el cincuenta y nueve punto ochenta \u00a0por ciento (59.80%) de los mismos, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41, \u00a081, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N APLICABLE PARA EL A\u00d1O GRAVABLE \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.7.5. del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 7 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.7.5. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por la sociedad a sus \u00a0socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta por el a\u00f1o gravable 2018, se presume \u00a0de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o \u00a0denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a \u00a0la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de \u00a0posesi\u00f3n del cinco punto veintiuno por ciento (5.21%), de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye los art\u00edculos 1.2.1.12.6., 1.2.1.12.7. y 1.2.1.17.19. \u00a0del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 12 y el art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Libro 1 \u00a0Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 7, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Mauricio Velasco \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 569 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.544, marzo 23 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria\u201d para sustituir unos art\u00edculos del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art\u00edculo al Cap\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}