{"id":51777,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-570-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-570-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-570-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 570 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 570 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.544, marzo 23 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la \u00a0contrataci\u00f3n a largo plazo de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-725 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-590 de 2019, M. Minas y Energ\u00eda. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0107 de 2019, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 143 de 1994 y 6\u00b0 y \u00a07\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus \u00a0actividades complementarias constituyen servicios p\u00fablicos esenciales y el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad \u00a0del bien y su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n continua, ininterrumpida y \u00a0eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en ejercicio de las funciones \u00a0de regulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de todas las actividades \u00a0relacionadas con el servicio p\u00fablico de electricidad, definir\u00e1 los criterios \u00a0para el aprovechamiento econ\u00f3mico de las fuentes convencionales y no \u00a0convencionales de energ\u00eda, dentro de un manejo integral, eficiente, y sostenible \u00a0de los recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds, y promover\u00e1 el desarrollo de tales \u00a0fuentes y el uso eficiente y racional de la energ\u00eda por parte de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994 en sus \u00a0literales a) y b), establece que el Estado, en relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0electricidad, tendr\u00e1 como objetivos en cumplimiento de sus funciones: i) \u00a0abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios econ\u00f3micos \u00a0y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso \u00a0racional y eficiente de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds; y ii) \u00a0asegurar una operaci\u00f3n eficiente, segura y confiable en las actividades del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada ley \u00a0consagra, dentro de los principios que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, el principio de adaptabilidad, que conduce a la \u00a0incorporaci\u00f3n de los avances de la ciencia y de la tecnolog\u00eda que aporten mayor \u00a0calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio al menor costo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la misma ley establece \u00a0que: \u201cLa planeaci\u00f3n de la expansi\u00f3n \u00a0del sistema interconectado nacional se realizar\u00e1 a corto y largo plazo, de tal \u00a0manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles \u00a0para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0econ\u00f3micas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de \u00a0calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda; que los proyectos propuestos sean t\u00e9cnica, ambiental y econ\u00f3micamente \u00a0viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente \u00a0de los recursos energ\u00e9ticos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 381 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 como objetivos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u201cformular, adoptar, dirigir y coordinarlas \u00a0pol\u00edticas, planes y programas del Sector de Minas y Energ\u00eda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0decreto citado establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u201cformular, adoptar, dirigir y coordinar la \u00a0pol\u00edtica en materia de uso racional de energ\u00eda y el desarrollo de fuentes \u00a0alternas de energ\u00eda y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los \u00a0programas de uso racional y eficiente de energ\u00eda\u201d as\u00ed como \u201cformular, adoptar, dirigir y coordinar la \u00a0pol\u00edtica sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de \u00a0los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes \u00a0energ\u00e9ticas del pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1715 de 2014 \u201cPor medio de la cual se regula la \u00a0integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema Energ\u00e9tico \u00a0Nacional\u201d en el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0, establece como \u00a0competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u201c&#8230; propender por un desarrollo bajo en \u00a0carbono del sector de (sic) energ\u00e9tico a partir del fomento y desarrollo de las \u00a0fuentes no convencionales de energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estudios sectoriales realizados por la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda (OLADE) e instituciones \u00a0financieras colombianas, evidencian el grado de concentraci\u00f3n de la generaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica del pa\u00eds y recomiendan que la diversificaci\u00f3n de la matriz de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica colombiana debe ser una de las medidas \u00a0principales en procura de la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n frente al cambio \u00a0clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n MME \u00a090325 de 2014, \u201cpor medio de la cual \u00a0se adoptan los criterios de los planes de mitigaci\u00f3n en los sectores de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, Miner\u00eda e Hidrocarburos\u201d, se adopta como l\u00ednea de pol\u00edtica de \u00a0reducci\u00f3n de emisiones, para el sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la promoci\u00f3n de \u00a0fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable en el Sistema Energ\u00e9tico \u00a0Nacional con criterios de confiabilidad y sostenibilidad medioambiental, social \u00a0y econ\u00f3mica. Y que, para dar cumplimiento a esta l\u00ednea de pol\u00edtica, dentro del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Sectorial (PAS) se ha establecido como acci\u00f3n promover y apoyar \u00a0la implementaci\u00f3n de proyectos de fuentes no convencionales de energ\u00eda \u00a0renovables de mayor escala en el Sistema Interconectado Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1665 de 2013 \u00a0aprob\u00f3 el \u201cEstatuto de la Agencia \u00a0Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, entidad de la cual \u00a0Colombia es miembro y cuyo objetivo, entre otros es promover \u201c(&#8230;) la implantaci\u00f3n generalizada y \u00a0reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energ\u00eda renovable (&#8230;)\u201d; y \u00a0que dentro de los argumentos para ratificar dicho estatuto, se menciona que \u201c(&#8230;) para el pa\u00eds resulta necesario \u00a0explorar el uso de fuentes renovables que complementen la generaci\u00f3n \u00a0hidroel\u00e9ctrica, ya que los impactos del cambio clim\u00e1tico en Colombia acent\u00faan \u00a0las vulnerabilidades de este sector, lo cual puede poner en riesgo la seguridad \u00a0energ\u00e9tica del pa\u00eds (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1844 de 2017 \u00a0aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, \u00a0adoptado el 12 de diciembre de 2015 durante la COP21 de la Convenci\u00f3n Marco de \u00a0las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, lo cual ratifica la \u00a0participaci\u00f3n de Colombia en dicho acuerdo y el cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por el pa\u00eds, de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero \u00a0en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el a\u00f1o 2030 en el \u00a0escenario Business as Usual (BAU) \u00a0definido, de acuerdo con lo consignado en las Contribuciones Determinadas a \u00a0Nivel Nacional (NDC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14.18 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que la regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablico domiciliarios consiste en \u00a0la facultad de dictar normas de car\u00e1cter general o particular en los t\u00e9rminos \u00a0de la Constituci\u00f3n y la ley, para someter la conducta de las personas que \u00a0presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios y sus actividades complementarias \u00a0a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 73.11 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que las comisiones de regulaci\u00f3n tienen la funci\u00f3n y facultad \u00a0especial de establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los \u00a0servicios p\u00fablicos, cuando ello corresponda seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a088; y se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay suficiente competencia como para que la fijaci\u00f3n de \u00a0las tarifas sea libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que espec\u00edficamente para la CREG, el literal \u00a0d) del art\u00edculo 74.1 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que esta tiene la funci\u00f3n y facultad especial de fijar las tarifas de \u00a0venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas \u00a0distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los prop\u00f3sitos de esa ley, \u00a0bajo el r\u00e9gimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2013, le atribuye a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica \u00a0(UPME), la funci\u00f3n de \u201cElaborar los planes \u00a0de expansi\u00f3n del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo \u00a0consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las \u00a0normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que \u00a0articulen la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura con los planes de \u00a0expansi\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los Planes de Expansi\u00f3n de Referencia \u00a0de Generaci\u00f3n y Transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica publicados por la UPME y en \u00a0otros estudios sectoriales tales como el elaborado por el Banco Interamericano \u00a0de Desarrollo (BID), \u201cEnerg\u00edas \u00a0renovables variables y su contribuci\u00f3n a la seguridad energ\u00e9tica: \u00a0complementariedad en Colombia\u201d, se presentan an\u00e1lisis que demuestran la \u00a0complementariedad entre fuentes no convencionales de energ\u00eda renovable como la \u00a0e\u00f3lica, solar y de biomasa con los recursos hidroel\u00e9ctricos convencionales, \u00a0especialmente durante periodos estacionales e interanuales de baja hidrolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 2897 de 2010 \u00a0reglamentario de la Ley 1340 de 2009, \u00a0compilado por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0se respondi\u00f3 el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de \u00a0los mercados, donde aplicando las reglas all\u00ed previstas, la respuesta al conjunto \u00a0de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricci\u00f3n \u00a0indebida a la libre competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u201cC\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en concordancia con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto normativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados e incorporados \u00a0en el presente decreto en lo que se consider\u00f3 pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una secci\u00f3n al \u00a0Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo III del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda 1073 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA P\u00daBLICA PARA LA \u00a0CONTRATACI\u00d3N A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.1. Objeto. Establecer los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para definir e implementar un mecanismo que \u00a0promueva la contrataci\u00f3n de largo plazo para los proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y que sea complementario a los mecanismos existentes en el \u00a0Mercado de Energ\u00eda Mayorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Esta secci\u00f3n aplica a los agentes del Mercado de Energ\u00eda Mayorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.3. Objetivos. El mecanismo de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.3.8.7.1 de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1 procurar el cumplimiento \u00a0de los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fortalecer la resiliencia de la matriz de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, ante eventos de variabilidad y cambio \u00a0clim\u00e1tico a trav\u00e9s de la diversificaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Promover la competencia y aumentar la \u00a0eficiencia en la formaci\u00f3n de precios a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de largo \u00a0plazo de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica nuevos y\/o existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Mitigar los efectos de la variabilidad \u00a0y cambio clim\u00e1tico a trav\u00e9s del aprovechamiento del potencial y la \u00a0complementariedad de los recursos energ\u00e9ticos renovables disponibles, que \u00a0permitan gestionar el riesgo de atenci\u00f3n de la demanda futura de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Fomentar el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0sostenible y fortalecer la seguridad energ\u00e9tica regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Reducir las emisiones de Gases de Efecto \u00a0Invernadero (GEI) del sector de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de acuerdo con los \u00a0compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Clim\u00e1tico en \u00a0Par\u00eds (COP21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.4. Revisi\u00f3n y seguimiento. La UPME, de \u00a0conformidad con las competencias asignadas en la normatividad vigente, \u00a0realizar\u00e1 los an\u00e1lisis respectivos en cada Plan de Expansi\u00f3n de Referencia de \u00a0Generaci\u00f3n y Transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para verificar el cumplimiento de \u00a0los objetivos del art\u00edculo 2.2.3.8.7.3 de la presente Secci\u00f3n, considerando \u00a0incluso la ocurrencia de fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos (como el Fen\u00f3meno de El \u00a0Ni\u00f1o), e informar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para que se tomen las \u00a0medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.5. Caracter\u00edsticas. Para definir y \u00a0establecer las condiciones del mecanismo de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.7.1 \u00a0de la presente Secci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Esquema competitivo de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Criterios para la valoraci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los objetivos del art\u00edculo 2.2.3.8.7.3 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Definici\u00f3n, volumen y plazo del \u00a0producto que se asignar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Criterios para establecer la gradualidad \u00a0y periodicidad de su aplicaci\u00f3n, de acuerdo con los an\u00e1lisis elaborados por la \u00a0UPME en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.8.7.4 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Esquema de garant\u00edas y responsabilidades \u00a0de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Entidades responsables de su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.6. Traslado a la f\u00f3rmula tarifaria. La CREG, antes del \u00a031 de julio de 2018, establecer\u00e1 el esquema para trasladar los costos \u00a0eficientes de compra de energ\u00eda resultantes de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.7.1 a la tarifa de los usuarios finales, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 73.11 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.7.7. Otras disposiciones. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la CREG, la UPME, y dem\u00e1s entidades competentes, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente \u00a0Secci\u00f3n, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para actualizar la normatividad \u00a0vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexi\u00f3n, operaci\u00f3n, y \u00a0medici\u00f3n para la integraci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica que se desarrollen a partir de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.3.8.7.1 de la presente Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 570 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.544, marzo 23 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la \u00a0contrataci\u00f3n a largo plazo de proyectos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}