{"id":51779,"date":"2023-08-18T15:00:14","date_gmt":"2023-08-18T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-580-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:14","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:14","slug":"decreto-580-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-580-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 580 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 580 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.549, marzo 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro \u00a0de v\u00edveres en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el \u201cComunicado Conjunto n\u00famero 19 Comunicado CSIVI sobre cumplimiento de \u00a0compromisos, D+180 y siguiente fase de del 29 de implementaci\u00f3n\u201d del 29 \u00a0de mayo de 2017, con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de los \u00a0compromisos que prev\u00e9 el Acuerdo Final, incluido lo relativo al D+180 y \u00a0proyectar la siguiente fase de implementaci\u00f3n, construy\u00f3 una hoja de ruta \u00a0mediante la cual se har\u00e1 una \u201cConversi\u00f3n \u00a0de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. Los espacios servir\u00e1n para capacitar a los \u00a0integrantes de las FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar \u00a0proyectos productivos y atender las necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las \u00a0comunidades aleda\u00f1as, en un modelo de reincorporaci\u00f3n comunitaria (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1274 de 28 de julio de 2017 estableci\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), creados en virtud de la facultad \u00a0establecida en la Ley 1779 de 2016, \u00a0modificatoria de la Ley 418 de 1997, una \u00a0vez terminados, se transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0los ex -integrantes de las FARC-EP, sin que ello implique la suspensi\u00f3n de la \u00a0normalidad institucional ni del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, en el cual se estableci\u00f3 un marco jur\u00eddico para la \u00a0implementaci\u00f3n y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC-EP para su \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2026 de diciembre 4 de 2017, se estableci\u00f3 que el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizar\u00eda como servicios transitorios, \u00a0entre otros, la alimentaci\u00f3n y la salud para los ex miembros de FARC-EP ubicados \u00a0en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, \u00a0fueron trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), \u00a0suscrito entre el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias \u00a0de Colombia (FARC-EP) el d\u00eda 24 de noviembre de 2016, se\u00f1ala en su punto 3.2. \u00a0que: \u201cLa reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y \u00a0transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la comunidad de las FARC-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d, intereses dentro de los que se destaca su \u00a0cohesi\u00f3n como grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Gabinete del Posconflicto celebrado el 11 de diciembre \u00a0de 2017 con presencia del Presidente de la Rep\u00fablica, Ministros del Despacho y \u00a0Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de la Misi\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas en Colombia, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la finalizaci\u00f3n el 31 de \u00a0diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la alimentaci\u00f3n a los ex \u00a0integrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la viabilidad de los procesos de transici\u00f3n del conflicto \u00a0hacia la paz depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para hacer \u00a0que esta se convierta en irreversible, estable y duradera, concediendo formas \u00a0de asistencia temporal al ex combatiente, siendo consecuente proporcionarles \u00a0los medios necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades b\u00e1sicas, \u00a0medidas que deben brindarse sin contratiempos para evitar desmotivaci\u00f3n y \u00a0desconfianza y adem\u00e1s, como medida para impedir que recaigan en actividades \u00a0il\u00edcitas o violentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica analiz\u00f3 la petici\u00f3n elevada por el Jefe de la Misi\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas en Colombia, determinando que es necesario dar continuidad al proceso de \u00a0estabilizaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los ETCR \u00a0en la medida que las experiencias internacionales as\u00ed lo demuestran y en aras \u00a0de fortalecer la adhesi\u00f3n al proceso de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), \u00a0en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4138 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de \u00a02017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), actividades de reincorporaci\u00f3n temprana con los ex \u00a0integrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con \u00a0la oferta institucional para su reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.2.2.1.1., como funciones espec\u00edficas del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), entre otras la de: \u201c2. \u00a0Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se \u00a0adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a0672 de 2017, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1270 del 28 de julio de 2017, le asign\u00f3 a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones \u00a0necesarias para que la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz se ajuste a la \u00a0visi\u00f3n y contenido de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, establece que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondr\u00e1 todo lo necesario para \u00a0continuar con la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades \u00a0derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria \u00a0integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2180 del 22 de diciembre de 2017, estableci\u00f3 que el Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuar\u00e1 garantizando a los ex \u00a0miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco \u00a0de la Ley 1820 de 2016 han \u00a0sido trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro \u00a0de v\u00edveres secos y frescos de conformidad con el n\u00famero de personas reportadas \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Jefe de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0en Colombia, Representante Especial del Secretario General, Jean Arnault, mediante Comunicaci\u00f3n UNVMC-SRSG 2018-043 del 21 \u00a0de marzo de 2018, hizo un llamado al Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, para \u00a0que gestione la extensi\u00f3n temporal de los suministros alimentarios, a efectos \u00a0de asegurar la permanencia de los ex combatientes y el desarrollo de los \u00a0proyectos productivos en los ETCR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los argumentos consignados por el Jefe de la Misi\u00f3n de \u00a0Verificaci\u00f3n en la comunicaci\u00f3n antes citada, se se\u00f1ala que \u201chasta la fecha, la provisi\u00f3n de alimentos \u00a0por parte del Gobierno en los ETCRs ha posibilitado \u00a0la permanencia de los ex miembros de FARC-EP en dichos lugares, facilitando el \u00a0comienzo de iniciativas productivas de reincorporaci\u00f3n\u201d (&#8230;). Adem\u00e1s, \u00a0manifiesta que (&#8230;) \u201c[e]ntendemos que el suministro \u00a0de alimentos es una medida transitoria y apreciamos los esfuerzos realizados \u00a0por el Gobierno nacional para extender los abastecimientos desde 31 de \u00a0diciembre de 2017 al 31 de marzo del presente a\u00f1o. Dicho esto, estamos \u00a0convencidos que la total interrupci\u00f3n de suministros alimentarios a los ETCRs podr\u00eda provocar una disminuci\u00f3n significativa en el \u00a0n\u00famero de personas en esos espacios, afectando la viabilidad del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n, e impactando negativamente en el esfuerzo realizado por \u00a0Autoridades, FARC y Comunidad Internacional hasta el momento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados \u00a0(denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su grado de \u00a0vulnerabilidad. En ese orden de ideas, ha se\u00f1alado que \u201cquien decide dejar las armas que hab\u00eda empu\u00f1ado contra el Estado y el \u00a0orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condici\u00f3n plena de \u00a0civil, manifiesta con su actuar -si es de buena fe- un compromiso claro y \u00a0personal con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto armado, que pretende \u00a0materializar en su propia situaci\u00f3n particular\u201d (Sentencia T-719 de 2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia que se cita, el m\u00e1ximo tribunal de lo \u00a0constitucional se\u00f1al\u00f3 que las personas reinsertadas son titulares de un derecho \u00a0a recibir especial protecci\u00f3n del Estado en cuanto al goce de sus derechos \u00a0fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho \u00a0al m\u00ednimo vital, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 11, 12, 13, \u00a083 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de los mandatos del Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y de los Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa \u00a0existencia de un deber especial para las autoridades en el sentido de \u00a0garantizar la seguridad personal de los reinsertados, se justifica igualmente \u00a0por razones pr\u00e1cticas: para que los procesos de reinserci\u00f3n no se conviertan en \u00a0una garant\u00eda, de zozobra y riesgo para los individuos que dejan las armas, es \u00a0necesario proveerles las condiciones b\u00e1sicas de seguridad que les permitan \u00a0reiniciar su vida como ciudadanos en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s. Si \u00a0no se garantiza su vida, su integridad f\u00edsica y la de su familia, la \u00a0desmovilizaci\u00f3n puede muy bien convertirse, en algunos lugares del pa\u00eds, en el \u00a0equivalente de una sentencia de muerte de facto, que ser\u00e1 impuesta en un futuro \u00a0indefinible, pero cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza \u00a0la provisi\u00f3n de unas condiciones m\u00ednimas de sustento material para el \u00a0reinsertado y su familia, especialmente cuando se encuentra en situaciones de \u00a0extrema necesidad, este no podr\u00e1 subsistir dignamente, ni podr\u00e1 proveer sus \u00a0propias condiciones b\u00e1sicas de seguridad\u201d (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece disposiciones con el fin de facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia \u00a0pac\u00edfica; de igual forma, en su art\u00edculo 10, dispone que la direcci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de paz, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable \u00a0de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la facultad establecida en el art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 418 de 1997, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, considera necesario adoptar la decisi\u00f3n ejecutiva \u00a0de prorrogar los servicios transitorios establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, con el fin de continuar garantizando el compromiso de los ex \u00a0integrantes de las FARC-EP con su reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, la cual \u00a0se adelanta en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Servicios \u00a0transitorios. El \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuar\u00e1 garantizando, \u00a0a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los privados de la libertad \u00a0que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han \u00a0sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria \u00a0de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de v\u00edveres \u00a0secos y frescos de conformidad con el n\u00famero de personas reportadas por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 realizar el acompa\u00f1amiento y brindar el apoyo institucional para lograr \u00a0el desmonte del servicio de alimentaci\u00f3n de forma gradual, de tal manera que \u00a0los ex combatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 30 de \u00a0junio de 2018, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, \u00a0seg\u00fan el cual, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter \u00a0integral y sostenible, excepcional y transitorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Trasferencia de \u00a0Bienes. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferir\u00e1 los \u00a0bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), para su administraci\u00f3n, conforme a los procedimientos que \u00a0fijen conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lograr la trasferencia total de cada uno de los ETCR, podr\u00e1 adoptar \u00a0todas las medidas administrativas, contractuales y de gesti\u00f3n, que sean \u00a0necesarias para que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN), pueda asumir la administraci\u00f3n de dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondr\u00e1 todo lo necesario para \u00a0continuar con la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades \u00a0derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria \u00a0integral y, en especial, podr\u00e1 continuar adelantando los proyectos y contratos \u00a0cuya planificaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n haya comenzado antes de la transferencia de los \u00a0ETCR a la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades involucradas, de acuerdo con su \u00a0competencia, atender\u00e1n las funciones asignadas en este decreto, con los \u00a0recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para \u00a0tal fin se dispongan a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondo Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 580 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.549, marzo 28 de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro \u00a0de v\u00edveres en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR). \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}