{"id":51782,"date":"2023-08-18T15:00:15","date_gmt":"2023-08-18T15:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-585-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:15","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:15","slug":"decreto-585-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-585-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 585 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 585 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.552, abril 2 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo, se derogan algunos art\u00edculos del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan \u00a0los art\u00edculos 81 y 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 81 del Decreto ley 19 de \u00a02012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 30 de 1986 se \u00a0adopt\u00f3 el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictaron otras \u00a0disposiciones, la cual en su art\u00edculo 93 estableci\u00f3 la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia suscribi\u00f3 la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes \u00a0y Sustancias Sicotr\u00f3picas de 1988, aprobada mediante \u00a0la Ley 67 de 1993, cuyo \u00a0prop\u00f3sito es promover la cooperaci\u00f3n entre las partes a fin de que puedan hacer \u00a0frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas que tengan una dimensi\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la mencionada \u00a0Convenci\u00f3n, impone el deber a las partes para que adopten las medidas que \u00a0estimen adecuadas para evitar la desviaci\u00f3n de las sustancias que figuran en el \u00a0anexo (Cuadros I y II) utilizadas en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comunidad Andina de Naciones en su \u00a0Decisi\u00f3n 602 de 2004 estableci\u00f3 la norma para regular el control de sustancias qu\u00edmicas \u00a0que se utilizan en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo 23 del Decreto 1427 de 2017 \u00a0determina que es funci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes realizar las respectivas actuaciones \u00a0administrativas para adelantar el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del Certificado de \u00a0Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes y el de las autorizaciones \u00a0extraordinarias para el manejo de sustancias qu\u00edmicas controladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0precept\u00faa que los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos podr\u00e1n realizarse a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n, la autoridad deber\u00e1 asegurar mecanismos suficientes y adecuados \u00a0de acceso gratuito a los medios electr\u00f3nicos, o permitir el uso alternativo de \u00a0otros procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Decreto ley 19 de \u00a02012 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho continuar\u00e1 \u00a0expidiendo el Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes para la importaci\u00f3n, compra, distribuci\u00f3n, consumo, producci\u00f3n \u00a0o almacenamiento de sustancias qu\u00edmicas controladas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del art\u00edculo 81 del Decreto ley 19 de \u00a02012 se\u00f1ala que los registros de los movimientos de las sustancias podr\u00e1n \u00a0realizarse por medios electr\u00f3nicos, siempre que la herramienta que se utilice \u00a0para ese fin cumpla con los requisitos m\u00ednimos establecidos en las normas \u00a0vigentes sobre la materia y de acuerdo con los par\u00e1metros que determine el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a0enunciado, prev\u00e9 que el Gobierno nacional y el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, en ejercicio de sus respectivas competencias, deben adecuar \u00a0las reglamentaciones referidas a los tr\u00e1mites y requisitos para el cumplimiento \u00a0de lo se\u00f1alado en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012, establece el t\u00e9rmino de vigencia del Certificado de Carencia de \u00a0Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes, la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de este y la \u00a0facultad de anulaci\u00f3n unilateral y de no otorgamiento por parte del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de sus competencias, el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, cuyo \u00a0art\u00edculo 32 cre\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n para el Control de Sustancias y \u00a0Productos Qu\u00edmicos (Sicoq), como una plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica de apoyo al ejercicio del control de sustancias y productos qu\u00edmicos \u00a0en Colombia, teniendo en cuenta, los par\u00e1metros de seguridad, accesibilidad y \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, es la autoridad \u00a0competente para el ejercicio del componente administrativo del control de \u00a0sustancias y productos qu\u00edmicos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, se \u00a0solicit\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto \u00a0sobre el presente acto administrativo, entidad que recomend\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en todo caso \u00a0teniendo en cuenta la finalidad general y leg\u00edtima de pol\u00edtica p\u00fablica, adem\u00e1s \u00a0de la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del \u00a0pa\u00eds, se eval\u00fae nuevamente si, en los t\u00e9rminos explicados en el presente \u00a0documento, cada una de las medidas, requisitos y tr\u00e1mites del Proyecto para la \u00a0obtenci\u00f3n del Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes (CCITE), son realmente necesarios para cumplir los objetivos \u00a0del mismo o si por el contrario, uno o varios de ellos podr\u00edan ser eliminados \u00a0del Proyecto sin sacrificar el objetivo del mismo, conforme con lo expuesto en \u00a0el presente concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0mantenerse los requisitos espec\u00edficos de la solicitud por primera vez, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho incluya en el Proyecto una disposici\u00f3n en \u00a0la que establezca que la informaci\u00f3n ser\u00e1 protegida y preservada conforme \u00a0con las disposiciones legales e internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la \u00a0ausencia de las explicaciones correspondientes de por qu\u00e9 las EDS y dem\u00e1s \u00a0agentes de la cadena que deben inscribirse en el Sicom, \u00a0estar\u00edan exonerados de acreditar los requisitos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos, se \u00a0modifique el Proyecto en el sentido de que todos los agentes del mercado deban \u00a0cumplir los mismos requisitos, preferiblemente mediante la eliminaci\u00f3n de \u00a0aquellos que sean innecesarios, insuficientes o excesivamente onerosos para \u00a0alcanzarlos fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir en el proyecto, las razones que ameritan la exclusi\u00f3n de las EDS y \u00a0dem\u00e1s agentes de la cadena que deben inscribirse en el Sicom \u00a0de la necesidad de solicitar la asignaci\u00f3n y periodicidad de cupos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del concepto previo emitido \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio se considera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la primera recomendaci\u00f3n, si bien se establecen una \u00a0serie de requisitos seg\u00fan la actividad que se pretenda ejercer con sustancias \u00a0y\/o productos sometidos a control por parte del Estado, los mismos se han \u00a0ponderado como razonables y proporcionales para efecto de demostrar la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica en el manejo de elementos que se encuentran bajo \u00a0fiscalizaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que no sean desviados, dado que \u00a0potencialmente sirven de insumo para el procesamiento de drogas il\u00edcitas. Con \u00a0relaci\u00f3n a la segunda observaci\u00f3n, se adelantaron los ajustes requeridos, \u00a0incluyendo una disposici\u00f3n haciendo referencia a la normativa internacional \u00a0aplicable. Frente a la tercera y cuarta recomendaci\u00f3n consistente en el \u00a0tratamiento establecido para el caso de las estaciones de servicio y dem\u00e1s \u00a0agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sicom, \u00a0que es el Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles \u00a0L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, resulta \u00a0imprescindible mencionar que esta referencia no es m\u00e1s que la transcripci\u00f3n de una disposici\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, por la cual se unific\u00f3 y \u00a0actualiz\u00f3 la normatividad sobre el control de sustancias y productos qu\u00edmicos, \u00a0emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes, que es el \u00f3rgano asesor del \u00a0Gobierno nacional facultado para establecer las medidas de control y \u00a0restricci\u00f3n de las referidas sustancias y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 4669 de 2005, \u00a0y el art\u00edculo 39 del Decreto ley 19 de \u00a02012, el presente decreto fue sometido a consideraci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, entidad que emiti\u00f3 concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Se adiciona el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de carencia de informes por \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, autorizaci\u00f3n extraordinaria para el manejo de \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar los tr\u00e1mites y requisitos para el manejo de \u00a0sustancias y productos qu\u00edmicos controlados en virtud de lo dispuesto por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes que puedan ser utilizados o destinados, \u00a0directa o indirectamente en la producci\u00f3n il\u00edcita de drogas, de acuerdo con la \u00a0normatividad nacional e internacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en la presente reglamentaci\u00f3n, el manejo de sustancias y productos \u00a0qu\u00edmicos controlados deber\u00e1 sujetarse a las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las reglamentaciones referidas en este cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n a todas las personas naturales y jur\u00eddicas que importen, compren, \u00a0distribuyan, consuman, produzcan, almacenen o realicen actividades con las \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados en virtud de lo dispuesto por el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1.3. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria para el manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados: \u00a0Es \u00a0el documento a trav\u00e9s del cual se autoriza de manera extraordinaria el manejo \u00a0de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas a las cuales ya se les ha expedido CCITE, previo estudio de la \u00a0solicitud debidamente soportada, en los casos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.6.41. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado \u00a0de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes (en adelante CCITE): Es el documento que \u00a0certifica la inexistencia de informes provenientes de las autoridades \u00a0nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y conexos, y en consecuencia autoriza a personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas para el manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados en \u00a0virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en las \u00a0condiciones establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga \u00a0inicial: Es la cantidad de sustancia y\/o producto qu\u00edmico controlado \u00a0requerido por una \u00fanica vez para poner en marcha un proceso, en unas \u00a0condiciones t\u00e9cnicas determinadas por la operaci\u00f3n misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupo: Es la cantidad \u00a0m\u00e1xima de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos autorizada, para un periodo determinado \u00a0de tiempo, de acuerdo con las necesidades de manejo que hayan sido expuestas y \u00a0soportadas en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el Control de Sustancias v Productos Qu\u00edmicos (Sicoq): Sistema de informaci\u00f3n creado por medio del \u00a0art\u00edculo 32 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, o la norma que la sustituya, adicione o modifique (en adelante \u00a0la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1.4. Autoridades de control. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 81 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y el art\u00edculo 23 del Decreto 1427 de 2017, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control \u00a0y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, es la autoridad \u00a0competente para expedir el CCITE y la autorizaci\u00f3n extraordinaria, para el \u00a0manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados, y ejercer el \u00a0componente administrativo del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional es la autoridad \u00a0competente para ejercer el componente operativo del control a las referidas \u00a0sustancias y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a tas solicitudes de \u00a0CCITE y de autorizaci\u00f3n extraordinaria para el manejo de sustancias y\/o \u00a0productos qu\u00edmicos controlados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.1. Presentaci\u00f3n de la solicitud. La solicitud para la \u00a0expedici\u00f3n del CCITE y de la autorizaci\u00f3n extraordinaria deber\u00e1 ser presentada \u00a0ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, cumpliendo el siguiente \u00a0procedimiento y los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y enviar la solicitud a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para el Control de Sustancias y Productos Qu\u00edmicos (Sicoq), cuyo enlace estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizando el \u00a0pago de la tarifa establecida por el Consejo Nacional de Estupefacientes en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Posteriormente, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de un (1) mes contado a partir del env\u00edo de la solicitud a trav\u00e9s del Sicoq, el solicitante deber\u00e1 radicar los documentos, en los \u00a0canales dispuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que evidencien \u00a0el cumplimiento de los requisitos generales, requisitos generales t\u00e9cnicos y \u00a0requisitos espec\u00edficos del CCITE establecidos en los art\u00edculos 2.2.2.6.3.2. al \u00a02.2.2.6.3.6., seg\u00fan corresponda; y\/o los requisitos para la obtenci\u00f3n de una \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria indicados en el art\u00edculo 2.2.2.6.4.2. Transcurrido \u00a0el plazo establecido sin que se radiquen los documentos, el sistema cancelar\u00e1 \u00a0la solicitud autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 \u00a0presentada la solicitud en la fecha en que se cumplan los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los literales a) y b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes a \u00a0las que se refiere el literal a) del presente art\u00edculo que hayan sido creadas \u00a0pero no enviadas en el Sicoq dentro del mes siguiente \u00a0a su creaci\u00f3n, ser\u00e1n canceladas autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos radicados, sin que \u00a0previamente se haya enviado la solicitud en el Sicoq, \u00a0ser\u00e1n devueltos dej\u00e1ndolos a disposici\u00f3n del peticionario en la ventanilla de \u00a0atenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el caso de las \u00a0estaciones de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles registrados \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos (Sicom), \u00a0\u00fanicamente se radicar\u00e1n los documentos que evidencien el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2., hasta que \u00a0entre en funcionamiento el respectivo m\u00f3dulo en el Sicoq. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en funcionamiento el referido \u00a0m\u00f3dulo, deber\u00e1n cumplir con los literales a) y b) del presente art\u00edculo, \u00a0\u00fanicamente respecto de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.2. Requerimientos. Si como resultado de \u00a0la revisi\u00f3n de la solicitud se determina que la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n \u00a0aportada est\u00e1 incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n \u00a0adicional necesaria para continuar con el tr\u00e1mite, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, requerir\u00e1 al solicitante dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0para que, en un periodo m\u00e1ximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un t\u00e9rmino \u00a0igual a solicitud de parte, allegue la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, \u00a0lapso durante el cual se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para decidir. Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n adicional que en cualquier momento \u00a0se considere necesaria dentro del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 0001 del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.3. Desistimiento. El solicitante podr\u00e1 \u00a0desistir de su solicitud de obtenci\u00f3n de CCITE o de autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0en cualquier tiempo, mediante comunicaci\u00f3n escrita firmada por el solicitante o \u00a0representante legal, o sus apoderados, radicada ante el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, momento en el cual se entender\u00e1 terminado el tr\u00e1mite, se \u00a0proceder\u00e1 al archivo del mismo y en consecuencia, a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en el Sicoq, sin perjuicio de que el \u00a0solicitante pueda volver a presentar una nueva solicitud, con el lleno de los \u00a0requisitos, caso en el cual no habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de dinero \u00a0correspondiente a la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.4. Decisi\u00f3n de los tr\u00e1mites. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes deber\u00e1 aprobar, negar o decretar el \u00a0archivo de la solicitud mediante la expedici\u00f3n de los siguientes actos \u00a0administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n: \u00a0Es la decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la totalidad de \u00a0los requisitos y establece su viabilidad tras la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0En consecuencia, se expedir\u00e1 el CCITE o la autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negaci\u00f3n: \u00a0Es la decisi\u00f3n motivada a trav\u00e9s de la cual no se accede a la \u00a0expedici\u00f3n del CCITE o la autorizaci\u00f3n extraordinaria, conforme a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Archivo: \u00a0Es la decisi\u00f3n que se profiere en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.6.2.2. sobre requerimientos o cuando no sea posible realizar \u00a0la inspecci\u00f3n f\u00edsica por parte de las autoridades competentes por causas \u00a0atribuibles al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.5. Duraci\u00f3n de los tr\u00e1mites. El t\u00e9rmino para \u00a0decidir el tr\u00e1mite del CCITE ser\u00e1 de hasta sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del cumplimiento de los requisitos y el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del cumplimiento de los requisitos, que podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.6. Recursos. De conformidad con \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012, contra la decisi\u00f3n de no otorgar el CCITE procede \u00fanicamente el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 tramitado conforme a la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la decisi\u00f3n de archivo, procede \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la negaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria proceden tanto el recurso de reposici\u00f3n como el de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.7. Periodicidad de los cupos. El solicitante \u00a0deber\u00e1 indicar en la solicitud la periodicidad que requiere para el uso de los \u00a0cupos, esto es, mensual, semestral o anual, teniendo en cuenta sus condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y\/o comerciales debidamente justificadas. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, efectuar\u00e1 el estudio de esas condiciones \u00a0y aprobar\u00e1 o modificar\u00e1 la periodicidad solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los cupos se \u00a0asignar\u00e1n individualmente en el CCITE para cada una de las sedes, y para cada \u00a0sustancia y producto qu\u00edmico controlado a manejar. No se aprobar\u00e1n diferentes \u00a0periodicidades dentro del mismo CCITE. Lo anterior sin perjuicio de que se \u00a0pueda solicitar un CCITE independiente para cada sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso del \u00a0CCITE expedido a estaciones de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de \u00a0combustibles registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos \u00a0(Sicom), de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes, solamente certificar\u00e1 la inexistencia de informes \u00a0provenientes de las autoridades nacionales e internacionales por conductas \u00a0relacionadas con delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, y en \u00a0consecuencia no se asignar\u00e1 cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.8. Duplicados del CCITE y de la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria. El original del CCITE y de la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria ser\u00e1 expedido en papel de seguridad y en ning\u00fan evento ser\u00e1 \u00a0transferible, transmisible o cedible a ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0Tampoco habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de duplicados o copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de p\u00e9rdida \u00a0del original del CCITE, el titular deber\u00e1 solicitar una sustituci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.1. del presente cap\u00edtulo, \u00a0aportando el respectivo documento que soporte la denuncia y el documento que \u00a0demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido \u00a0realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.9. Devoluci\u00f3n del CCITE y de la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria. El documento original del CCITE, y\/o de la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria deber\u00e1 ser devuelto a la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, en los eventos en los que el mismo \u00a0pierda vigencia, se expida uno nuevo que reemplace el anterior, o cuando el \u00a0usuario no vaya a continuar manejando sustancias o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.10. Concepto t\u00e9cnico de mezclas. Para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, \u00a0respecto de productos qu\u00edmicos y mezclas que contengan en su formulaci\u00f3n \u00a0sustancias y productos qu\u00edmicos controlados, la documentaci\u00f3n que se debe \u00a0allegar consiste en la hoja de datos de seguridad y ficha t\u00e9cnica de la mezcla \u00a0o producto qu\u00edmico que permitan verificar claramente el cien por ciento de su \u00a0composici\u00f3n qu\u00edmica, su presentaci\u00f3n, usos y caracter\u00edsticas f\u00edsicas y \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2.11. Publicidad de la informaci\u00f3n sobre CCITE y \u00a0de la autorizaci\u00f3n extraordinaria. A petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n \u00a0que repose en las bases de datos podr\u00e1 ser divulgada a terceros interesados, \u00a0siempre que se atienda lo establecido por los art\u00edculos 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0concordancia con lo dispuesto por la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 261 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones (CAN), no se considerar\u00e1 que entra al dominio p\u00fablico o que es \u00a0divulgada por disposici\u00f3n legal aquella informaci\u00f3n que sea proporcionada a \u00a0cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a \u00a0efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera \u00a0otros actos de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases de solicitudes, requisitos, \u00a0evaluaci\u00f3n y otorgamiento del CCITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.1. Clases de solicitudes de CCITE. Las solicitudes de \u00a0expedici\u00f3n de CCITE podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0primera vez: Es el certificado que se otorga de manera previa al \u00a0inicio del manejo de sustancias y productos qu\u00edmicos controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye en esta clase, la \u00a0solicitud presentada una vez ha perdido vigencia el CCITE inicial, sin que se \u00a0haya tramitado antes del vencimiento, la sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n. En este \u00a0caso, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a02.2.2.6.3.2., 2.2.2.6.3.3. y 2.2.2.6.3.4., del presente cap\u00edtulo, siempre que \u00a0los documentos y\/o informaci\u00f3n no hayan sido previamente aportados a la \u00a0entidad, o se encuentren vencidos o desactualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0renovaci\u00f3n: Cuando se requiera continuar con el manejo de las \u00a0sustancias y productos qu\u00edmicos controlados, bajo las mismas condiciones \u00a0contenidas en el CCITE vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0sustituci\u00f3n: Procede cuando se reemplaza una o varias de las \u00a0condiciones establecidas en el CCITE expedido y que se encuentre vigente, o en \u00a0el evento de da\u00f1o, p\u00e9rdida o hurto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones establecidas en el CCITE, se \u00a0refieren, entre otros, a cambios en: la raz\u00f3n social o nombre del titular, \u00a0sedes, cupos, periodicidad de los cupos, actividades, representantes legales, \u00a0miembros de junta directiva y\/o socios, y\/o sustancia(s) y producto(s) qu\u00edmicos \u00a0controlados en la autorizaci\u00f3n ordinaria que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, cuando \u00a0se trate de cambios en las condiciones asociadas a sedes, sustancias, \u00a0cantidades y\/o actividades, no se podr\u00e1 hacer uso de la sustancia y\/o producto \u00a0qu\u00edmico controlado en condiciones diferentes a las previamente autorizadas \u00a0hasta tanto se expida el CCITE o la autorizaci\u00f3n extraordinaria por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estaciones \u00a0de Servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles: El \u00a0CCITE expedido a estaciones de servicios y dem\u00e1s agentes de la cadena de \u00a0combustibles registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos \u00a0(Sicom) aplica \u00fanicamente para aquellos ubicados en \u00a0los territorios que se determinen anualmente seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 expedida por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. Requisitos generales para la solicitud de \u00a0CCITE. Conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6.2.1., para todas las clases de \u00a0solicitudes de CCITE se deber\u00e1 crear y enviar la solicitud en Sicoq y radicar una comunicaci\u00f3n firmada por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica o por la persona natural, o sus \u00a0apoderados debidamente acreditados, junto con los siguientes documentos de \u00a0soporte, siempre y cuando no hayan sido previamente aportados, hayan perdido \u00a0vigencia o hayan sido objeto de modificaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 indicarse \u00a0expresamente en la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del documento de identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nacionales: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Extranjeras: c\u00e9dula de extranjer\u00eda, \u00a0pasaporte y\/o, de requerirse, visa vigentes de acuerdo con la normatividad \u00a0aplicable del sector de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento que demuestre el pago de la \u00a0tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de \u00a0pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0personas naturales con establecimiento de comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0mercantil del establecimiento y\/o n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria &#8211; NIT del \u00a0propietario, para su consulta en el registro \u00fanico empresarial y social &#8211; RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de los documentos de identidad del \u00a0propietario(s) del establecimiento de comercio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento que demuestre el pago de la \u00a0tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de \u00a0pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de \u00a0Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 427 de 1996, \u00a0deber\u00e1 aportar copia del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de los documentos de identidad de \u00a0los representantes legales principales y suplentes, miembros de junta directiva \u00a0principales y suplentes, y de los socios que posean un porcentaje igual o \u00a0superior al 20% del capital social. Cuando los socios o representantes legales \u00a0sean personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria &#8211; NIT o aportar el documento que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con fecha de expedici\u00f3n \u00a0no mayor a tres (3) meses, seg\u00fan sea el caso y copia de los documentos de \u00a0identidad de sus representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de composici\u00f3n accionaria de las sociedades por acciones, expedida con \u00a0m\u00e1ximo tres (3) meses de anticipaci\u00f3n por revisor fiscal o por contador p\u00fablico \u00a0debidamente acreditado, discriminada por porcentajes de participaci\u00f3n de cada \u00a0accionista, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Documento que demuestre el pago de la \u00a0tarifa del tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de \u00a0pago PSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n aportar adem\u00e1s el documento por medio del cual se hayan conformado, as\u00ed \u00a0como los requisitos establecidos en este art\u00edculo para cada uno de sus \u00a0integrantes, de acuerdo al tipo de persona -natural o jur\u00eddica- que los \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0una persona jur\u00eddica extranjera deber\u00e1 allegarse el documento mediante el cual \u00a0se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad en el pa\u00eds \u00a0respectivo debidamente apostillado o legalizado, y traducido oficialmente si es \u00a0del caso, expedido dentro de un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando durante el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite alg\u00fan documento pierda vigencia, como es el caso de la \u00a0identificaci\u00f3n de una persona natural extranjera, o si la informaci\u00f3n de los \u00a0certificados expedidos por la C\u00e1mara de Comercio ha sido modificada, el \u00a0solicitante deber\u00e1, en los casos en que aplique aportar el respectivo documento \u00a0y hacer la correspondiente actualizaci\u00f3n en el Sicoq. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando una persona \u00a0jur\u00eddica solicite CCITE para la utilizaci\u00f3n de las sustancias y\/o productos \u00a0qu\u00edmicos controlados en un establecimiento de comercio, deber\u00e1 presentar los \u00a0documentos establecidos en el presente art\u00edculo, tanto para la persona \u00a0jur\u00eddica, como para el establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el caso de estaciones \u00a0de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles, que deber\u00e1n estar \u00a0previamente registrados en el Sicom, los solicitantes \u00a0allegar\u00e1n adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, el \u00a0formulario debidamente diligenciado dispuesto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.3. Requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico para \u00a0la solicitud de CCITE. El solicitante deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico, para \u00a0todas las clases de solicitudes, para cada sede, sustancia y\/o producto qu\u00edmico \u00a0controlado y para todas las actividades requeridas, siempre y cuando no hayan \u00a0sido previamente aportados o se requiera su actualizaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 \u00a0indicarse expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especificar las unidades de medida en las \u00a0que van a manejar las sustancias y productos qu\u00edmicos controlados, esto es, en \u00a0kilogramos, toneladas, litros o galones, considerando su estado f\u00edsico y las \u00a0unidades en las que realiza las transacciones comerciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar la periodicidad que requiere para \u00a0el uso de los cupos, esto es, mensual, semestral o anual, teniendo en cuenta \u00a0sus condiciones t\u00e9cnicas y\/o comerciales debidamente justificadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar un registro fotogr\u00e1fico \u00a0actualizado en donde se evidencien las zonas en las cuales se maneja la \u00a0sustancia (\u00e1reas de almacenamiento y de proceso), el \u00e1rea administrativa y \u00a0fachada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de tener o haber tenido CCITE o \u00a0autorizaci\u00f3n extraordinaria, el registro de movimientos de sustancias y \u00a0productos qu\u00edmicos controlados que le fueron autorizados deber\u00e1 estar al d\u00eda a \u00a0la fecha de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes. Dicho \u00a0registro, har\u00e1 parte del an\u00e1lisis t\u00e9cnico para la expedici\u00f3n del CCITE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber obtenido concepto favorable en la \u00a0visita previa de control, efectuada por parte de la Polic\u00eda Nacional, que se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con la normatividad vigente y ser\u00e1 remitida por tal \u00a0instituci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas \u00a0y Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por cada sustancia \u00a0y\/o producto qu\u00edmico solo ser\u00e1 aprobada una unidad de medida en las diferentes \u00a0sedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las estaciones \u00a0de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles registrados en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos (Sicom), \u00a0el solicitante no deber\u00e1 aportar los requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico de \u00a0que trata este art\u00edculo, solo deber\u00e1 aportar a su solicitud los requisitos \u00a0generales a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.4. Requisitos espec\u00edficos de la solicitud por \u00a0primera vez. El solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos espec\u00edficos de \u00edndole t\u00e9cnico, de acuerdo con las \u00a0actividades a realizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividad \u00a0de importaci\u00f3n: Plan de importaci\u00f3n, que se\u00f1ale para cada una de \u00a0las sustancias o productos qu\u00edmicos controlados: los nombres y datos de \u00a0contacto de los proveedores en el exterior, las cantidades y la log\u00edstica de \u00a0importaci\u00f3n, esta \u00faltima hace referencia a la frecuencia de las importaciones, \u00a0cantidades por cada cargamento, puerto de entrada y descripci\u00f3n del traslado \u00a0desde el ingreso al pa\u00eds hasta la(s) sede(s) autorizada(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividad \u00a0de consumo: Balance de materia de consumo, entendido como las cantidades \u00a0de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados utilizados por cada proceso \u00a0productivo que realiza o por cada producto final que obtiene. Debe realizar la \u00a0descripci\u00f3n detallada del proceso y sus etapas, la duraci\u00f3n de cada proceso, \u00a0n\u00famero de procesos mensuales, la formulaci\u00f3n o composici\u00f3n qu\u00edmica de los \u00a0productos finales, especificaciones t\u00e9cnicas y registro fotogr\u00e1fico de los equipos \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes realicen procesos que requieran una \u00a0carga inicial de sustancias qu\u00edmicas deber\u00e1n indicar las especificaciones de \u00a0los equipos, la capacidad total de carga y la cantidad de sustancia o producto \u00a0qu\u00edmico controlado. Esta cantidad adicional deber\u00e1 ser solicitada a trav\u00e9s de \u00a0una autorizaci\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividad \u00a0de distribuci\u00f3n: Estudio de mercado, que se\u00f1ale el an\u00e1lisis de la \u00a0demanda y oferta del producto, canales de distribuci\u00f3n, listado de proveedores, \u00a0listado de competidores y el listado de los clientes potenciales con los datos \u00a0de contacto, y las cantidades de sustancias y productos qu\u00edmicos a entregar \u00a0peri\u00f3dicamente a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de exportaci\u00f3n de sustancias \u00a0y\/o productos qu\u00edmicos controlados, deber\u00e1 presentarse para cada uno de ellos \u00a0el plan de exportaci\u00f3n que indique los nombres y datos de contacto de los \u00a0clientes en el exterior, las cantidades a distribuir a cada uno y la log\u00edstica \u00a0de exportaci\u00f3n, entendida como la proyecci\u00f3n de la cantidad a manejar en cada \u00a0exportaci\u00f3n y los meses en los que se va a realizar este proceso o la \u00a0frecuencia en que se realizar\u00e1n las exportaciones, descripci\u00f3n y condiciones \u00a0del proceso de distribuci\u00f3n de las sustancias y\/o productos qu\u00edmicos \u00a0controlados al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad \u00a0de producci\u00f3n: Balance de materia de producci\u00f3n, entendido como \u00a0la descripci\u00f3n detallada y etapas de todo el proceso productivo, la duraci\u00f3n de \u00a0cada proceso, n\u00famero de procesos mensuales, las cantidades a obtener de las \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados, las especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0el registro fotogr\u00e1fico de los equipos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad \u00a0de comprador: Plan de compras, entendido como la log\u00edstica de compra, \u00a0el listado de proveedores, presentaci\u00f3n comercial en la que adquiere la sustancia \u00a0y\/o producto qu\u00edmico controlado y periodicidad de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actividad \u00a0de almacenamiento: Plan de almacenamiento que indique la metodolog\u00eda \u00a0de almacenamiento, la infraestructura y los equipos con sus especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, as\u00ed como los documentos de aforo de los equipos, listado de los \u00a0clientes potenciales con los datos de contacto y las cantidades de sustancias \u00a0y\/o productos qu\u00edmicos a almacenar peri\u00f3dicamente a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las estaciones \u00a0de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles registrados en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos -SICOM, el solicitante no \u00a0deber\u00e1 aportar los requisitos espec\u00edficos de que trata este art\u00edculo, solo \u00a0deber\u00e1 aportar a su solicitud los requisitos generales a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0operaci\u00f3n del solicitante corresponde a la recuperaci\u00f3n de sustancias y \u00a0productos qu\u00edmicos controlados, se entender\u00e1 de acuerdo con el proceso que se trata \u00a0de actividades de producci\u00f3n o consumo, y deber\u00e1 describir detalladamente la \u00a0metodolog\u00eda, las eficiencias de recuperaci\u00f3n y los equipos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la operaci\u00f3n \u00a0del solicitante corresponde a la disposici\u00f3n final de sustancias y productos \u00a0qu\u00edmicos controlados, ser\u00e1 considerada como una actividad de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.5. Requisitos de la solicitud por renovaci\u00f3n. El solicitante \u00a0deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. y los requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.6. Requisitos de la solicitud por sustituci\u00f3n. El solicitante \u00a0deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.3.2. y los requisitos generales de \u00edndole t\u00e9cnico establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de sustituci\u00f3n sea por \u00a0cambios relacionados con la inclusi\u00f3n de una sede, aumento de cupo, inclusi\u00f3n \u00a0de una sustancia o de una actividad, el solicitante deber\u00e1 acreditar adem\u00e1s de \u00a0los requisitos indicados en el inciso anterior, los requisitos espec\u00edficos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.6.3.4. de conformidad con las actividades \u00a0solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3.7. Vigencia. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes asignar\u00e1 la vigencia del CCITE hasta de \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las estaciones \u00a0de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de combustibles registrados en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos -SICOM, se asignar\u00e1 la vigencia \u00a0por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales, requisitos, evaluaci\u00f3n y \u00a0otorgamiento de autorizaci\u00f3n extraordinaria de manejo de sustancias y\/o \u00a0productos qu\u00edmicos controlados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4.1. Causales de autorizaci\u00f3n extraordinaria. Las causales para \u00a0otorgar una autorizaci\u00f3n extraordinaria son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando una solicitud de renovaci\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n de expedici\u00f3n del CCITE sea presentada y no se haya culminado el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o \u00a0circunstancias especiales de mercado o de la operaci\u00f3n, debidamente \u00a0justificadas y demostradas por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el solicitante cuente con \u00a0existencias de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados, que deba agotar y \u00a0el CCITE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haya perdido vigencia y no se requiera la \u00a0expedici\u00f3n de uno nuevo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Haya sido anulado unilateralmente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se haya negado o archivado una solicitud \u00a0de renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de CCITE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se requiera el manejo ocasional de \u00a0sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados diferentes a los que est\u00e1n \u00a0autorizados en CCITE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el sujeto de control tenga una \u00a0cantidad de sustancia o producto qu\u00edmico superior a la autorizada en el CCITE \u00a0por razones que no constituyan fuerza mayor o caso fortuito y no se haya \u00a0solicitado una autorizaci\u00f3n extraordinaria para evitar incurrir en tal sobrecupo, se deber\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0para que se realice la destrucci\u00f3n de la cantidad de sustancia que excede su \u00a0cupo, lo cual deber\u00e1 correr a cargo del titular del CCITE correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se presente \u00a0la circunstancia de pr\u00f3rroga establecida en el inciso final del art\u00edculo 82 del \u00a0Decreto ley 19 de \u00a02012, el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, se \u00a0pronunciar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n extraordinaria, sin \u00a0costo para el solicitante, previa solicitud expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria no proceder\u00e1 cuando no haya un CCITE vigente o no se haya \u00a0solicitado su sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4.2. Requisitos para la solicitud de Autorizaci\u00f3n \u00a0Extraordinaria de manejo de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos controlados. Se deber\u00e1 presentar \u00a0la solicitud en el Sicoq conforme al art\u00edculo \u00a02.2.2.6.2.1. del presente cap\u00edtulo y radicar los siguientes documentos soporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comunicaci\u00f3n firmada por el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica, o por la persona natural o por su apoderado en la \u00a0que exponga y justifique las razones por las que solicita la autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria, la cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los documentos t\u00e9cnicos, legales \u00a0y\/o comerciales que soporten la condici\u00f3n justificativa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de \u00a0Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 427 de 1996, \u00a0deber\u00e1 aportar copia del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando aplique y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento que demuestre el pago de la tarifa \u00a0del tr\u00e1mite, cuando el pago no haya sido realizado a trav\u00e9s de bot\u00f3n de pago \u00a0PSE, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.6.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 0001 de 2015, la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes requerir\u00e1 la informaci\u00f3n adicional \u00a0complementaria que considere necesaria para efectuar la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4.3. Vigencia de la autorizaci\u00f3n extraordinaria. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes asignar\u00e1 la vigencia de las \u00a0autorizaciones extraordinarias hasta por un periodo m\u00e1ximo de noventa (90) \u00a0d\u00edas, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015 del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anulaci\u00f3n unilateral del CCITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5.1. Decisi\u00f3n administrativa de anulaci\u00f3n \u00a0unilateral. El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes decidir\u00e1 sobre la anulaci\u00f3n unilateral del CCITE que se \u00a0encuentra vigente, de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012 y el art\u00edculo 23 de la Resoluci\u00f3n 0001 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5.2. Recursos. De conformidad con \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 82 del Decreto ley 19 de \u00a02012, contra la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n unilateral del CCITE procede \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogatoria. El presente decreto deroga los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.6.4 y 2.2.2.1.6.5. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 2 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 585 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.552, abril 2 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo, se derogan algunos art\u00edculos del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan \u00a0los art\u00edculos 81 y 82 del Decreto ley 19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}