{"id":51790,"date":"2023-08-18T15:00:15","date_gmt":"2023-08-18T15:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-605-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:15","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:15","slug":"decreto-605-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-605-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 605 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 605 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.553, abril 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual cesan \u00a0los efectos de unos decretos en consecuencia de una providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a032 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1zquez \u00a0Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281, fue elegido \u00a0en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira para el per\u00edodo \u00a02016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, seg\u00fan consta en el \u00a0Formulario E &#8211; 6 AL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio n\u00famero 0229 del 16 de marzo de 2017, \u00a0radicado en el Ministerio del Interior el d\u00eda 17 del mismo mes y a\u00f1o bajo el \u00a0n\u00famero EXTMI17-11760, el Juez Ochenta y Uno (81) Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, D. C., se\u00f1or Freddy Murillo Orrego, \u00a0inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante el \u00a0desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho a petici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 48 Especializada de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n, resolvi\u00f3 imponer en contra del ciudadano Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, identificado con la cedula (sic) de ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281 de \u00a0Riohacha, una medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, de las determinadas en el art\u00edculo 307 literal A \u00a0numeral primero, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusieran \u00a0recurso alguno en contra de la decisi\u00f3n librada por este Despacho Judicial, \u00a0quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisi\u00f3n en comento, en la misma \u00a0fecha primero (1\u00b0) de febrero de 2017, orden\u00e1ndose al Inpec \u00a0remitir al imputado a la C\u00e1rcel Picota de esta ciudad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el Gobierno nacional, \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 652 de 19 de abril de 2017 suspendi\u00f3 provisionalmente al se\u00f1or Fabio \u00a0David Vel\u00e1squez Rivadeneira en su condici\u00f3n de Alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, y encarg\u00f3 a la \u00a0se\u00f1ora Isseth Tatiana Barros Brito, con el fin de \u00a0evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, mientras se designaba alcalde por el \u00a0procedimiento de terna en los t\u00e9rminos de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional una vez recibida la \u00a0terna por parte del Partido Cambio Radical, procedi\u00f3, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 117 del 19 de enero de 2018, a designar como alcalde encargado del \u00a0Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha al se\u00f1or Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79781529 expedida en Bogot\u00e1, mientras duraba la \u00a0suspensi\u00f3n del alcalde electo, cesando los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 652 de 19 de abril de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en el \u00a0Ministerio del Interior bajo EXTMI18-8237 de 2 de marzo de 2018, el abogado \u00a0defensor del ciudadano Fabio David Vel\u00e1zquez \u00a0Rivadeneira, Iv\u00e1n Alfredo Alfaro G\u00f3mez, solicit\u00f3 \u201ccesar en el ejercicio del cargo de alcalde a la persona que fue \u00a0encargada por ustedes, al haberse superado el motivo de la suspensi\u00f3n del \u00a0Alcalde electo popularmente, disponiendo su inmediato regreso al cargo que \u00a0constitucional y legalmente le corresponde ejercer\u201d, solicitud a la que \u00a0anex\u00f3 certificaci\u00f3n expedida por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante Bacrim de Riohacha, \u00a0La Guajira, en la que informa: \u201cHACE \u00a0CONSTAR. Que el proceso seguido en contra del se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281 expedida en \u00a0Riohacha-La Guajira, dentro del Radicado 44-001-60-08788-2016-00031-00, se \u00a0adelanta por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, en el cual este Despacho le concedi\u00f3 \u00a0Libertad por Vencimiento de T\u00e9rminos de acuerdo al numeral 5 del art\u00edculo 317 \u00a0del C. P. P., el d\u00eda 28 de febrero de 2018. La presente constancia se expide, \u00a0el primero (1\u00b0) d\u00eda del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Roberto \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez. Juez\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a requerimiento del Ministerio del \u00a0Interior, mediante oficio radicado bajo EXTMI18-8586 de 5 de marzo de 2018, el \u00a0Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, certific\u00f3 \u201c&#8230; que este Despacho Judicial el d\u00eda 28 de \u00a0febrero de 2018, realiz\u00f3 diligencia de Libertad por Vencimiento de T\u00e9rminos, \u00a0dentro del Radicado 44-001-60-08788-2016-00031-00, solicitada a favor del se\u00f1or \u00a0Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 84079281 expedida en Riohacha, La Guajira, proceso que se adelanta por \u00a0los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales, audiencia en la cual se dispuso la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos del antes mencionado, de acuerdo al numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 317 del C. P. P., contra la decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda, el cual fue concedido en efecto devolutivo de acuerdo \u00a0al art\u00edculo 177 Inciso 2\u00b0 del C. P. P.,&#8230; \u2018En efecto devolutivo, en cuyo caso \u00a0no se suspender\u00e1 el cumplimiento de la decisi\u00f3n apelada ni el curso de la \u00a0actuaci\u00f3n: 1. El auto que resuelve sobre la imposici\u00f3n de, revocatoria o \u00a0sustituci\u00f3n de una medida de aseguramiento. 2. &#8230; (Art\u00edculo modificado \u00a0por el art\u00edculo 13 de la Ley 1142 de 2007)\u2019&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n del \u00a0Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira que dej\u00f3 en libertad al \u00a0se\u00f1or Favio David Vel\u00e1squez Rivadeneira se hace \u00a0necesario cesar los efectos de los Decretos n\u00fameros 652 del 19 \u00a0de abril de 2017 y 117 de 19 \u00a0de enero de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cesaci\u00f3n de efectos. En virtud de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante Bacrim de Riohacha, La Guajira, que concedi\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos de acuerdo al numeral 5 del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2018 al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, cesar los efectos del Decreto \u00a0n\u00famero 652 de 19 de abril de 2017, mediante el cual se suspendi\u00f3 \u00a0provisionalmente al mencionado alcalde, y del Decreto \u00a0n\u00famero 117 de 19 de enero de 2018, por medio del cual se encarg\u00f3 como \u00a0Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha al se\u00f1or Miguel \u00a0Enrique Pugliese Chassaigne, \u00a0mientras duraba la suspensi\u00f3n del alcalde electo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Por intermedio del Ministerio del Interior \u00a0comunicar el contenido del presente decreto al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, alcalde electo; al se\u00f1or Miguel Enrique Pugliese \u00a0Chassaigne, alcalde encargado; al Juzgado Ochenta y \u00a0Uno (81) Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0Bacrim de Riohacha, La Guajira, a la Alcald\u00eda del \u00a0Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, al Consejo Nacional \u00a0Electoral y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 605 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.553, abril 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual cesan \u00a0los efectos de unos decretos en consecuencia de una providencia judicial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}