{"id":51793,"date":"2023-08-18T15:00:15","date_gmt":"2023-08-18T15:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-612-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:15","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:15","slug":"decreto-612-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-612-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 612 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 612 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.554, abril 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fijan directrices para la integraci\u00f3n de los planes institucionales y estrat\u00e9gicos \u00a0al Plan de Acci\u00f3n por parte de las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las competencias se\u00f1aladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, modificado por el Decreto 1499 de 2017, \u00a0desarroll\u00f3 el Sistema de Gesti\u00f3n, creado en el art\u00edculo 133 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0cual integr\u00f3 los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gesti\u00f3n de la \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1083 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1499 de 2017, \u00a0cre\u00f3 el Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional integrado por las \u00a0entidades y organismos que, por su misi\u00f3n, tienen a cargo funciones \u00a0transversales de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o a nivel nacional y territorial, instancia \u00a0a la cual le corresponde, entre otras funciones, proponer pol\u00edticas, normas, \u00a0herramientas, m\u00e9todos y procedimientos en materia de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o \u00a0institucional, presentar al Gobierno nacional recomendaciones para la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, estrategias o acciones para mejorar la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o \u00a0institucional de las entidades y organismos del Estado y proponer estrategias \u00a0para la debida operaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.8.2.5.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, mediante el cual se reglamentan las \u00a0Leyes 594 de 2000 y 1437 de 2011, incluye \u00a0dentro de los instrumentos archiv\u00edsticos para la gesti\u00f3n documental el Plan \u00a0Institucional de Archivos &#8211; PINAR; en el art\u00edculo 2.8.2.5.10. se\u00f1ala que todas \u00a0las entidades del Estado deben formular un Programa de Gesti\u00f3n Documental \u00a0(PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Institucional y del Plan de Acci\u00f3n Anual, el cual debe ser publicado dentro de \u00a0los siguientes treinta (30) d\u00edas posteriores a su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo, hoy Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Planeaci\u00f3n Nacional, se\u00f1ala que las entidades \u00a0estatales deben publicar su Plan Anual de Adquisiciones y sus actualizaciones \u00a0en su p\u00e1gina web y en el Secop, \u00a0en la forma que, para el efecto, disponga Colombia Compra Eficiente, entidad \u00a0que, en Circular Externa n\u00famero 2 de 16 de agosto de 2013, se\u00f1al\u00f3 que el plan \u00a0debe publicarse en el Secop a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0enero de cada a\u00f1o, plazo que se modificar\u00e1 a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 909 de 2004 en el \u00a0numeral 2, literales a) y b) del art\u00edculo 15 y en el numeral 1 del art\u00edculo 17 \u00a0se\u00f1ala que las entidades deber\u00e1n formular y adoptar anualmente los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de talento humano, anual de vacantes y de previsi\u00f3n de recursos \u00a0humanos, sin consagrar fecha para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 en el art\u00edculo 3\u00b0 literal c) consagra que las entidades, con el \u00a0prop\u00f3sito de organizar la capacitaci\u00f3n interna, deber\u00e1n formular con una \u00a0periodicidad m\u00ednima de un a\u00f1o su plan institucional de capacitaci\u00f3n; en el \u00a0art\u00edculo 34 se\u00f1ala que el jefe de cada entidad deber\u00e1 adoptar y desarrollar \u00a0internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley \u00a0y los reglamentos, sin indicar plazo para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1072 de 2015 \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.6.8. numeral 7 consagra que los empleadores deben \u00a0desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos \u00a0propuestos en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST), sin indicar plazo para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1474 de 2011 en \u00a0el art\u00edculo 73 se\u00f1ala que en el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, \u00a0reglamentado por el T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0establece que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deber\u00e1 \u00a0elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n \u00a0al ciudadano. Dicha estrategia contemplar\u00e1, entre otras cosas, el mapa de \u00a0riesgos de corrupci\u00f3n en la respectiva entidad, las medidas concretas para \u00a0mitigar esos riesgos, las estrategias antitr\u00e1mites y \u00a0los mecanismos para mejorar la atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Ley 1474 de 2011 en \u00a0el art\u00edculo 74 se\u00f1ala que todas las entidades del Estado a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0enero de cada a\u00f1o, deber\u00e1n publicar en su respectiva p\u00e1gina web \u00a0el Plan de Acci\u00f3n para el a\u00f1o siguiente, en el cual se especificar\u00e1n los \u00a0objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los \u00a0planes generales de compras y la distribuci\u00f3n presupuestal de sus proyectos de \u00a0inversi\u00f3n junto a los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1078 de 2015 \u00a0contempl\u00f3 en el art\u00edculo 2.2.9.1.2.2, los instrumentos para implementar la \u00a0Estrategia de Gobierno en L\u00ednea, dentro de los cuales se exige la elaboraci\u00f3n \u00a0por parte de cada entidad de un Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (PETI), de un Plan de Tratamiento de Riesgos \u00a0de Seguridad y Privacidad de la Informaci\u00f3n y el Plan de Seguridad y Privacidad \u00a0de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1757 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que en los planes de gesti\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas se har\u00e1 \u00a0expl\u00edcita la forma como se facilitar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0personas en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, \u00a0organiz\u00f3 y puso en funcionamiento equipos transversales integrados por los \u00a0directivos responsables de su implementaci\u00f3n a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo para la Gesti\u00f3n y el \u00a0Desempe\u00f1o Institucional, en sesi\u00f3n de fecha 8 de noviembre de 2017, recomend\u00f3 \u00a0al Gobierno nacional unificar la fecha para que las entidades integren al Plan \u00a0de Acci\u00f3n Institucional los planes anteriormente se\u00f1alados y los publiquen a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o, fecha indicada en la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere formalizar como instancias \u00a0para facilitar la coordinaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n \u00a0y desempe\u00f1o los equipos transversales que organice e integre el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.22.3.14. Integraci\u00f3n de los planes institucionales y estrat\u00e9gicos al Plan de \u00a0Acci\u00f3n. Las entidades del Estado, de acuerdo con el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, al Plan de Acci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0deber\u00e1n integrar los planes institucionales y estrat\u00e9gicos que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n y publicarlos, en su respectiva p\u00e1gina web, \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan Institucional de Archivos de la \u00a0Entidad (PINAR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan Anual de Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan Anual de Vacantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de Previsi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de Incentivos Institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (PETI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan de Tratamiento de Riesgos de \u00a0Seguridad y Privacidad de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan de Seguridad y Privacidad de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La integraci\u00f3n de \u00a0los planes mencionados en el presente art\u00edculo se har\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de planes de duraci\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o, se \u00a0integrar\u00e1n al Plan de Acci\u00f3n las actividades que correspondan a la respectiva \u00a0anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Har\u00e1n parte del Plan \u00a0de Acci\u00f3n las acciones y estrategias a trav\u00e9s de las cuales las entidades \u00a0facilitar\u00e1n y promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas en los asuntos de su \u00a0competencia, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1757 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.22.3.15. Adopci\u00f3n de equipos transversales. Adoptar como \u00a0instancias para facilitar la coordinaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional, los equipos transversales que organice e \u00a0integre el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transici\u00f3n. Las entidades del Estado de manera progresiva, \u00a0deber\u00e1n integrar los planes a que se refiere el presente decreto al Plan de \u00a0Acci\u00f3n y publicarlo en la p\u00e1gina web a m\u00e1s tardar el \u00a031 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y adiciona art\u00edculos al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 22 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Andr\u00e9s Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 612 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.554, abril 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fijan directrices para la integraci\u00f3n de los planes institucionales y estrat\u00e9gicos \u00a0al Plan de Acci\u00f3n por parte de las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}