{"id":51807,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-631-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-631-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-631-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 631 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 631 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.559, abril 9 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.8.11.11.1 y se adiciona el numeral 15 al art\u00edculo \u00a02.8.11.9.1. del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1787 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n \u00danica sobre \u00a0Estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, se\u00f1ala \u00a0que las partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas que \u00a0puedan ser necesarias para dar cumplimiento a la Convenci\u00f3n en su respectivo \u00a0territorio y limitar\u00e1n exclusivamente la producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, el comercio, el uso y la posesi\u00f3n \u00a0de estupefacientes a los fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones \u00a0separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al Acto Legislativo n\u00famero 02 \u00a0de 2009, \u201cel porte y el consumo de \u00a0sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1n \u00a0prohibidos, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos \u00a0administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las \u00a0personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y \u00a0tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1787 de 2016, por \u00a0la cual se reglamenta el Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2009, cuyo objeto es \u00a0crear un marco regulatorio que permita el acceso \u00a0seguro e informado al uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis \u00a0y sus derivados en el territorio nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0613 del 10 de abril de 2017, compilado en el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el Gobierno nacional \u00a0reglament\u00f3 lo concerniente a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso de las semillas para siembra de la planta \u00a0de cannabis, del cannabis y \u00a0de sus derivados, para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, as\u00ed como los productos que \u00a0los contengan y el establecimiento, conservaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0cultivos de cannabis para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.8.11.9.1 del citado Decreto 780 de 2016, \u00a0indica las causales para que se configure la condici\u00f3n resolutoria respecto a \u00a0las licencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2. ib\u00eddem, \u00a0dentro de las cuales se ha identificado la necesidad de incluir una nueva \u00a0causal relativa al estricto cumplimiento de las condiciones previa y \u00a0expresamente se\u00f1aladas en la respectiva licencia por parte de los licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las disposiciones transitorias \u00a0establecidas en el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud, se incluy\u00f3 el art\u00edculo 2.8.11.11.1, \u00a0conforme al cual \u201cFuente semillera\u2019\u2019 son las semillas para siembra preexistente(s) \u00a0que ya est\u00e1n en territorio colombiano y que durante el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la entrada en vigencia de este T\u00edtulo, ser\u00e1(n) destinada(s) \u00a0exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de cannabis\u201d, esto es a partir del 10 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo 2.8.11.11.1 es de \u00a0car\u00e1cter transitorio y ha permitido iniciar el proceso destinado exclusivamente \u00a0a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de cannabis, \u00a0que conlleva, en todo caso, la necesidad de adelantar el registro ante el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como productor, importador, \u00a0comercializador o exportador de semillas para siembra, de acuerdo a lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n 3168 de 2015 de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha, encontr\u00e1ndose pr\u00f3xima la \u00a0culminaci\u00f3n t\u00e9rmino de un a\u00f1o, previsto en el art\u00edculo 2.8.11.11.1 antes \u00a0mencionado, ninguna empresa en Colombia ha concluido el tr\u00e1mite de registro \u00a0ante el ICA, de la fuente semillera e iniciado la \u00a0comercializaci\u00f3n, y no se han emitido los requisitos fitosanitarios para la \u00a0importaci\u00f3n, lo que derivar\u00eda en la imposibilidad de acreditar el origen o \u00a0procedencia de las semillas empleadas para iniciar con las solicitudes y en \u00a0consecuencia los tr\u00e1mites derivados del licenciamiento del uso del cannabis con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se requiere ampliar el \u00a0t\u00e9rmino previsto en la mencionada disposici\u00f3n a efectos de garantizar el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del \u00a0Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0frente a la fuente semillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el numeral 15 al art\u00edculo 2.8.11.9.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Cuando se \u00a0constate el ejercicio de actividades derivadas de la licencia respectiva, en un \u00a0predio, direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n no autorizados, o por fuera de las condiciones \u00a0establecidas en la licencia correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.8.11.11.1. del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.8.11.11.1. Fuente Semillera: Son las semillas para siembra \u00a0preexistente(s) que ya est\u00e1n en el territorio colombiano y que, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2018, ser\u00e1(n) destinada(s) exclusivamente a la producci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar esa \u00a0fecha quienes requieran hacer uso de la fuente semillera \u00a0deber\u00e1n haber radicado ante el ICA el tr\u00e1mite de productor de semilla \u00a0seleccionada, presentando las fichas t\u00e9cnicas de los cultivares a ser usados \u00a0como fuente semillera. La fuente semillera \u00a0es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el t\u00e9rmino establecido en \u00a0el inciso primero del presente art\u00edculo no se podr\u00e1n adicionar fichas t\u00e9cnicas \u00a0de cultivares diferentes a los presentados dentro del t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales, ya sea para producir semillas con fines comerciales o de uso \u00a0propio con los mismos fines, seg\u00fan los requisitos establecidos por el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 2.8.11.9.1. y \u00a02.8.11.11.1. del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 631 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.559, abril 9 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.8.11.11.1 y se adiciona el numeral 15 al art\u00edculo \u00a02.8.11.9.1. del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}