{"id":51808,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-632-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-632-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-632-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 632 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 632 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.561, abril 11 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan las normas fiscales y dem\u00e1s necesarias para poner en funcionamiento los \u00a0territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos \u00a0de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida \u00a0por el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0deber del Estado proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual la pervivencia integral de los Pueblos Ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de sus \u00a0culturas, sistemas de organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, y la integridad de sus \u00a0territorios, es fundamental para la conformaci\u00f3n de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo \u00a056 transitorio, faculta al Gobierno nacional para dictar las normas fiscales \u00a0necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios \u00a0ind\u00edgenas, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, entre \u00a0tanto el Congreso expida la Ley Org\u00e1nica a que se refiere el art\u00edculo 329 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando el Decreto n\u00famero \u00a01953 de 2014 constituye el reconocimiento de un r\u00e9gimen especial para poner \u00a0en funcionamiento los territorios ind\u00edgenas, se requiere desarrollar un r\u00e9gimen \u00a0espec\u00edfico para los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, en raz\u00f3n de las particularidades dadas por \u00a0su dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, la alta diversidad cultural y los valores ambientales \u00a0de sus territorios que, en algunos casos, en zonas de frontera han \u00a0salvaguardado la soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por Consejos conformados y \u00a0reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de \u00a0los sistemas de gobierno propio de los Pueblos Ind\u00edgenas y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario buscar un mecanismo \u00a0para el manejo de los recursos fiscales de los territorios ind\u00edgenas en las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas que responda a los sistemas de gobierno y funciones \u00a0pol\u00edtico-administrativas, que favorezca la autonom\u00eda de tales pueblos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere el ejercicio de las \u00a0facultades conferidas al Gobierno nacional por el art\u00edculo transitorio 56 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 13, \u00a0246, 287, 329, 330, 356 y 357 de la misma Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de \u00a01989 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991, \u00a0especialmente lo previsto en sus art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0, con el fin de: (i) expedir \u00a0las normas fiscales y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios \u00a0ind\u00edgenas, necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0ciudadanos en las actuales \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s; \u00a0y (ii) establecer un sistema gradual y progresivo de \u00a0fortalecimiento de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas en sus territorios, \u00a0permitiendo que las comunidades y pueblos ind\u00edgenas decidan de acuerdo con sus \u00a0particulares sistemas de planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gobierno, las \u00a0competencias y el manejo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en la \u00a0Sentencia C-617 de 2015, con \u00a0ocasi\u00f3n de la constitucionalidad del Decreto n\u00famero \u00a01953 de 2014, precis\u00f3 que el art\u00edculo 56 transitorio constitucional \u00a0establece una competencia cualificada, dado que las normas que se expiden en el \u00a0ejercicio de lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo tienen naturaleza \u00a0legislativa y, por regla general, solo perder\u00e1n su vigencia, cuando sea \u00a0expedida la ley a la que se refiere el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de esta manera las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 56 \u00a0transitorio no se encuentran agotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los territorios ind\u00edgenas objeto de \u00a0la presente regulaci\u00f3n se han desarrollado procesos locales de gesti\u00f3n \u00a0territorial a cargo de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0(AATI), con pertinencia \u00e9tnica y cultural como condici\u00f3n fundamental para \u00a0garantizar la eficiencia que se requiere en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0cultural y ambiental de esos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las particularidades \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas asentados en los territorios de las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas, en relaci\u00f3n con su geograf\u00eda, dispersi\u00f3n poblacional, el \u00a0car\u00e1cter multi\u00e9tnico, la existencia de diversas cosmovisiones y donde pervive \u00a0la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural, se hace necesario que el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s de un instrumento que recoja todas estas diversidades, \u00a0buscando materializar el goce efectivo de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0que ostentan estas condiciones. Lo anterior, en acatamiento a los preceptos \u00a0constitucionales que persiguen la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales para \u00a0todas las personas que constituyen la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Convenio 169 de 1989 de la OIT, el Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas llev\u00f3 a cabo el proceso de \u00a0consulta previa para la construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de este Decreto, en la cual \u00a0tuvieron participaci\u00f3n directa la Organizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la \u00a0Amazonia Colombiana (OPIAC) y las distintas entidades del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, naturaleza \u00a0jur\u00eddica y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto establece las normas transitorias \u00a0relativas a la puesta en funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas ubicados \u00a0al interior de los resguardos en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos \u00a0de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s; \u00a0los mecanismos para el relacionamiento entre los \u00a0gobiernos propios de los pueblos ind\u00edgenas ubicados en estos territorios y las \u00a0disposiciones para su organizaci\u00f3n fiscal y su coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, en tanto se expide la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En todo caso reconociendo, que el beneficiario de la Asignaci\u00f3n Especial del \u00a0Sistema General de Participaciones es el resguardo ind\u00edgena de conformidad con \u00a0la establecido en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La normativa dispuesta en el presente Decreto \u00a0aplica de manera exclusiva a los territorios ind\u00edgenas ubicados en las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. Los territorios ind\u00edgenas ubicados en las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s que se pongan en funcionamiento, ser\u00e1n \u00a0organizaciones pol\u00edtico-administrativas de car\u00e1cter especial, para el ejercicio \u00a0de las funciones p\u00fablicas establecidas en el presente decreto, a trav\u00e9s de sus \u00a0autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. El funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas \u00a0ubicados en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, se orientar\u00e1 \u00a0primordialmente por sus usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de \u00a0regulaci\u00f3n y la legislaci\u00f3n colombiana vigente, para el desarrollo de los \u00a0principios constitucionales de Rep\u00fablica unitaria, autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales, pluralismo democr\u00e1tico, participaci\u00f3n ciudadana y colectiva, \u00a0integridad cultural y territorial de los Pueblos Ind\u00edgenas y prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su organizaci\u00f3n y el ejercicio de las \u00a0funciones estar\u00e1n orientados por los principios constitucionales de diversidad \u00a0cultural y ambiental, funci\u00f3n administrativa y de coordinaci\u00f3n entre \u00e9stos y \u00a0los distintos niveles territoriales. Adicionalmente, la interpretaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de este decreto se orientar\u00e1 conforme a los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo propio: el Estado mediante \u00a0la puesta en funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a \u00a0establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, en armon\u00eda con el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad \u00a0ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones \u00a0presentes y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diversidad cultural y ambiental: el ordenamiento \u00a0territorial propende por garantizar y fortalecer la prevalencia \u00a0de los sistemas de conocimiento ind\u00edgena para el uso, manejo y la ordenaci\u00f3n de \u00a0sus territorios, respetando las particularidades culturales y la cosmogon\u00eda de \u00a0cada pueblo, afirmando la identidad nacional y la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gobernabilidad y econom\u00eda sostenible: es la estabilidad \u00a0social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, fundadas en la soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria, la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de \u00a0los recursos naturales, la participaci\u00f3n efectiva de los Pueblos Ind\u00edgenas en \u00a0las decisiones sobre desarrollo territorial y econ\u00f3mico, y el acceso de los \u00a0pueblos y comunidades a los beneficios del desarrollo tecnol\u00f3gico, en un marco \u00a0de responsabilidad fiscal y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autodeterminaci\u00f3n: es la puesta en \u00a0funcionamiento y consolidaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas \u00a0no municipalizadas que afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer \u00a0sus sistemas normativos y de gobierno, sus instituciones jur\u00eddicas, sociales, \u00a0sus modelos productivos y econ\u00f3micos, concordancia con los principios de \u00a0igualdad y diversidad, dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinaci\u00f3n: las autoridades de \u00a0los territorios ind\u00edgenas ubicados en las \u00e1reas no municipalizadas deber\u00e1n \u00a0garantizar la armon\u00eda y colaboraci\u00f3n en el ejercicio de sus respectivas \u00a0funciones con los departamentos y dem\u00e1s niveles territoriales, para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Protecci\u00f3n cultural: es la autonom\u00eda en \u00a0la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural, territorial, \u00a0pol\u00edtica, social, ambiental y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Equidad social y equilibrio territorial: es el derecho que \u00a0tienen los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de \u00a0participar en los recursos, oportunidades y beneficios que proporciona el \u00a0Estado, buscando reducir los desequilibrios culturales, sociales, econ\u00f3micos y \u00a0ambientales, de tal manera que se garantice la protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0cultural y natural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inclusi\u00f3n y protecci\u00f3n: busca garantizar la \u00a0vigencia de los derechos fundamentales, los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prevalencia de \u00a0los sistemas regulatorios propios: en los asuntos \u00a0internos de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas \u00a0prevalecer\u00e1n los sistemas propios de regulaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas, en el \u00a0marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aplicaci\u00f3n voluntaria: la solicitud para la \u00a0puesta en funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas ser\u00e1 de car\u00e1cter facultativo para aquellos pueblos y \u00a0comunidades determinados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Interpretaci\u00f3n cultural: cuando surja alguna \u00a0duda sobre la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos utilizados en el presente decreto, \u00a0su alcance, objeto, o efectos, se acudir\u00e1 a las disposiciones constitucionales \u00a0pertinentes, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, Derecho Propio y Derecho \u00a0Mayor de los diferentes pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de los territorios ind\u00edgenas \u00a0ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones generales de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas \u00a0no municipalizadas. Los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s que se pongan en funcionamiento en virtud de \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernarse por autoridades propias, a \u00a0trav\u00e9s de Consejos Ind\u00edgenas conformados y reglamentados de conformidad con el \u00a0sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones previstas en este decreto, \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la legislaci\u00f3n nacional e internacional \u00a0que hace parte del bloque de constitucionalidad, los usos y costumbres de las \u00a0comunidades, el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas \u00a0econ\u00f3micas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los \u00a0planes de vida o sus equivalentes, dentro del marco de la legislaci\u00f3n aplicable \u00a0y conforme al principio de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir, administrar y ejecutar los \u00a0recursos provenientes de fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablica o privada, para el \u00a0desarrollo de las funciones que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n, registro e inscripci\u00f3n de los \u00a0Consejos Ind\u00edgenas de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Ind\u00edgena. Los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n gobernados a trav\u00e9s de los Consejos Ind\u00edgenas, \u00a0entendidos como la forma de gobierno ind\u00edgena, conformados y reglamentados a \u00a0trav\u00e9s de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena se \u00a0realizar\u00e1 de manera aut\u00f3noma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que haya una designaci\u00f3n de uno o \u00a0m\u00e1s miembros de dichos Consejos, los respectivos actos de designaci\u00f3n deben \u00a0registrarse ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas (DAIRM) del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Representante legal del Consejo Ind\u00edgena. El Consejo Ind\u00edgena, \u00a0de acuerdo con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo \u00a0integran, designar\u00e1 un representante, quien ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal y \u00a0las funciones administrativas del Consejo para la solicitud de registro del \u00a0mismo, delimitaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Registro \u00a0del Consejo Ind\u00edgena. El representante legal presentar\u00e1 la solicitud de \u00a0registro del Consejo Ind\u00edgena, ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas \u00a0del Ministerio del Interior (DAIRM), en el formulario establecido para tal \u00a0efecto, el cual se acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actas comunitarias que certifiquen a las \u00a0Autoridades Tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actas de designaci\u00f3n de los miembros del \u00a0Consejo Ind\u00edgena, por parte de las Autoridades Tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de reuni\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena, en \u00a0la que se debe indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Reglamento del Consejo Ind\u00edgena \u00a0aprobado, que contenga la forma de integraci\u00f3n y funciones de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que haya una modificaci\u00f3n del \u00a0reglamento del Consejo Ind\u00edgena, la misma deber\u00e1 comunicarse, junto con el \u00a0acta, a la DAIRM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Designaci\u00f3n del representante legal del \u00a0Consejo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DAIRM dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta a la solicitud de registro, contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n. Si hiciere falta alguno de los documentos \u00a0descritos, requerir\u00e1 por escrito y por una sola vez al representante legal del \u00a0Consejo Ind\u00edgena, para que aporte la informaci\u00f3n faltante en un plazo de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n se\u00f1alada en la \u00a0solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentaci\u00f3n requerida, se \u00a0entender\u00e1 que el representante legal del Consejo Ind\u00edgena desiste de la \u00a0solicitud, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud cumple con los requisitos \u00a0descritos, la DAIRM expedir\u00e1 un acto administrativo de inscripci\u00f3n del Consejo \u00a0Ind\u00edgena en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud para poner en funcionamiento los \u00a0territorios ind\u00edgenas en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Presentaci\u00f3n de la solicitud. El representante legal del Consejo \u00a0Ind\u00edgena presentar\u00e1 la solicitud para la puesta en funcionamiento del \u00a0territorio ind\u00edgena ante la DAIRM, en el formulario establecido para tal \u00a0efecto, el cual se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto administrativo de inscripci\u00f3n del \u00a0Consejo Ind\u00edgena expedido por la DAIRM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actas suscritas por cada una de las \u00a0comunidades que integrar\u00e1n el territorio ind\u00edgena que se pondr\u00e1 en \u00a0funcionamiento, en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su \u00a0voluntad de poner en funcionamiento el territorio ind\u00edgena y autoriza al \u00a0representante legal del Consejo Ind\u00edgena a suscribir los documentos y adelantar \u00a0los tr\u00e1mites requeridos para ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propuesta de delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0ind\u00edgena, para lo cual ser\u00e1 necesario e indispensable que se trate de \u00e1reas que \u00a0no se encuentren en jurisdicci\u00f3n municipal alguna, y que, al mismo tiempo, se \u00a0encuentren dentro del \u00e1mbito territorial ind\u00edgena en el \u00e1rea de resguardo, \u00a0pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos. En \u00a0esta propuesta se deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La ubicaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena \u00a0que se va a poner en funcionamiento, indicando su \u00e1rea aproximada, linderos y \u00a0colindancias, e identificando las \u00e1reas que van a hacer parte del respectivo \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La ubicaci\u00f3n de las comunidades y centros \u00a0poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la poblaci\u00f3n \u00a0de cada uno de ellos, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a los \u00a0que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las \u00e1reas donde haya presencia de \u00a0comunidades, familias o individuos no ind\u00edgenas, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La propuesta del r\u00e9gimen administrativo \u00a0que se aplicar\u00e1 para el funcionamiento del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La propuesta de las funciones que asumir\u00e1 \u00a0el territorio ind\u00edgena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al \u00a0momento de presentar la solicitud, y la indicaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el territorio ind\u00edgena y los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Plan Integral de Vida del territorio \u00a0ind\u00edgena o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un plan de fortalecimiento institucional, \u00a0especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo \u00a0a los recursos del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para poner en funcionamiento \u00a0los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas deber\u00e1 estar \u00a0suscrita por el representante legal del Consejo Ind\u00edgena respectivo y se deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar claramente la direcci\u00f3n o medio de comunicaci\u00f3n, a efectos de surtir \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n de la solicitud. La DAIRM verificar\u00e1 que la \u00a0solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio ind\u00edgena cumpla con \u00a0los requisitos descritos en el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. Si hiciere \u00a0falta alguno, se requerir\u00e1 por escrito y por una sola vez al representante \u00a0legal del Consejo Ind\u00edgena para que aporte la informaci\u00f3n faltante, en un plazo \u00a0de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n se\u00f1alada en la \u00a0solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentaci\u00f3n requerida, se \u00a0entender\u00e1 que el representante legal del Consejo Ind\u00edgena desiste de la \u00a0solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud cumple con la totalidad de \u00a0los requisitos descritos, la DAIRM continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite de traslado de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Traslado de la solicitud a los departamentos. La DAIRM pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de los departamentos en cuya jurisdicci\u00f3n se pretende poner en \u00a0funcionamiento el territorio ind\u00edgena, la solicitud presentada por el \u00a0representante legal del Consejo Ind\u00edgena para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, aquellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen \u00a0pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las observaciones o sugerencias de \u00a0los departamentos, o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los \u00a0mismos, la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del \u00a0Interior, con el fin de promover la efectiva aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0contenidos en este decreto, convocar\u00e1 al Consejo Ind\u00edgena solicitante y a los \u00a0gobernadores, a una sesi\u00f3n de trabajo conjunto, en la cual se evaluar\u00e1n los \u00a0aspectos sobre los cuales se establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n entre el territorio ind\u00edgena y los departamentos. Estas sesiones \u00a0se realizar\u00e1n preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Delimitaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas. La DAIRM dar\u00e1 traslado de la solicitud de delimitaci\u00f3n \u00a0del territorio ind\u00edgena al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), para \u00a0que suministre la cartograf\u00eda oficial a escala disponible, debiendo remitirla \u00a0en un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0informando de ello a la DAIRM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de delimitaci\u00f3n la \u00a0ANT, o quien haga sus veces, en caso de ser necesario, solicitar\u00e1 al \u00a0representante legal del Consejo Ind\u00edgena informaci\u00f3n complementaria, acorde con \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere necesario requerir informaci\u00f3n \u00a0complementaria o vencidos los quince (15) d\u00edas del plazo para aportar dicha \u00a0informaci\u00f3n, el Director General de la ANT o su delegado contar\u00e1n con un plazo \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para ordenar, mediante acto administrativo, la \u00a0realizaci\u00f3n de una visita a las comunidades interesadas al interior del \u00a0territorio y colindantes, con la finalidad de recopilar informaci\u00f3n que permita \u00a0la delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena ubicado en \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0Dicho acto administrativo deber\u00e1 indicar la fecha y el lugar de la visita, que \u00a0deber\u00e1 ser en el territorio a delimitar, as\u00ed como las personas que \u00a0participar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita deber\u00e1 practicarse en un plazo no \u00a0mayor a cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la expedici\u00f3n del acto \u00a0que fija dicha visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que ordena la visita \u00a0se comunicar\u00e1 al representante legal del Consejo Ind\u00edgena, a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n se\u00f1alada en la solicitud; a las gobernaciones que correspondan; a \u00a0la DAIRM y al IGAC, solicitando su acompa\u00f1amiento en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n de la visita deber\u00e1 \u00a0comunicarse con una anterioridad m\u00ednima de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, para \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades tradicionales deber\u00e1n \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los miembros de las comunidades del territorio, \u00a0promover la participaci\u00f3n de las comunidades colindantes en las labores de \u00a0delimitaci\u00f3n y proveer la informaci\u00f3n de que dispongan. De igual manera deber\u00e1n \u00a0brindar el acompa\u00f1amiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales \u00a0competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia de visita se levantar\u00e1 un \u00a0acta, suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales, \u00a0las autoridades tradicionales y las dem\u00e1s personas que intervinieren en ella, \u00a0la cual deber\u00e1 contener, entre otros, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Extensi\u00f3n aproximada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluida la visita, la ANT \u00a0realizar\u00e1 un estudio t\u00e9cnico que contendr\u00e1 la delimitaci\u00f3n del territorio \u00a0ind\u00edgena ubicado en \u00e1reas no municipalizadas que se pretende poner en \u00a0funcionamiento, los planos y los linderos, empleando para tal efecto la \u00a0cartograf\u00eda b\u00e1sica existente provista por el IGAC a la escala disponible, para \u00a0lo cual dispondr\u00e1 de un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. Concluida esta \u00a0actividad, el estudio se enviar\u00e1 al IGAC para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, entidad \u00a0que dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta las \u00a0particularidades de acceso y extensi\u00f3n de los territorios a que se refiere el \u00a0presente decreto, el IGAC y la ANT financiar\u00e1n las funciones aqu\u00ed establecidas, \u00a0incluido el uso de recursos tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos, con cargo a sus apropiaciones \u00a0y sujeto a las disponibilidades presupu\u00e9stales de la Ley de Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n demogr\u00e1fica de los territorios ind\u00edgenas ubicados en las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del territorio \u00a0ind\u00edgena que se pretende poner en funcionamiento, y certificar\u00e1 su proporci\u00f3n \u00a0en el total de la poblaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena dentro del cual se \u00a0encuentra, previa entrega por parte de la ANT de la delimitaci\u00f3n de la que \u00a0trata el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la informaci\u00f3n \u00a0demogr\u00e1fica de que trata el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1n como base los \u00a0resultados del \u00faltimo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para el caso de las \u00e1reas definidas en la \u00a0delimitaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas, \u00a0en el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda se llegare a presentar alguna \u00a0dificultad en cuanto a la georreferenciaci\u00f3n de \u00a0viviendas y comunidades con la informaci\u00f3n censal asociada, o a falta de su \u00a0realizaci\u00f3n, el DANE llevar\u00e1 a cabo un conteo poblacional que se financiar\u00e1 con \u00a0cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupu\u00e9stales de la Ley \u00a0de Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0demogr\u00e1fica basada en datos del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda, el DANE \u00a0contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. En el caso de la realizaci\u00f3n de un \u00a0conteo poblacional, el DANE contar\u00e1 con noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles para la \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Metodolog\u00eda para la producci\u00f3n de la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica. El \u00a0DANE generar\u00e1 el documento metodol\u00f3gico, por medio del cual definir\u00e1 los \u00a0criterios para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena que se \u00a0pretende poner en funcionamiento y su relaci\u00f3n con el total de la poblaci\u00f3n del \u00a0resguardo ind\u00edgena dentro del cual se encuentra, de acuerdo con el art\u00edculo 13 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el DANE generar\u00e1 el \u00a0documento metodol\u00f3gico por medio del cual definir\u00e1 los aspectos tem\u00e1ticos, \u00a0administrativos y operativos para la realizaci\u00f3n de los conteos poblacionales \u00a0de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Protocolos para la realizaci\u00f3n del conteo poblacional. El DANE \u00a0realizar\u00e1 la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n demogr\u00e1fica, de acuerdo con los fines de este decreto, teniendo en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, sociales y culturales de dicho \u00a0territorio, y con la participaci\u00f3n de las autoridades tradicionales \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades correspondientes al \u00a0operativo de campo se realizar\u00e1n conforme a la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n \u00a0establecida por el DANE, concertada con las autoridades tradicionales de las \u00a0comunidades que conforman el territorio ind\u00edgena respectivo, y se desarrollar\u00e1n \u00a0de manera coordinada con dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reserva estad\u00edstica y fines del conteo poblacional. Los \u00a0resultados del conteo poblacional de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00a0\u00e1reas no municipalizadas que se pondr\u00e1n en funcionamiento quedar\u00e1n sujetos al \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993, y ser\u00e1n \u00a0utilizados \u00fanicamente para los fines establecidos en el presente decreto. Los \u00a0resultados de la informaci\u00f3n poblacional ser\u00e1n entregados por parte del DANE a \u00a0la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Acto administrativo de delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena. \u00a0Cumplidos todos los requisitos, la ANT expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena, el cual ser\u00e1 notificado al representante \u00a0legal del Consejo Ind\u00edgena y comunicado a la DAIRM, al DANE y al IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Acuerdo intercultural. En virtud del n\u00facleo esencial del derecho \u00a0a la autonom\u00eda de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones, el \u00a0Ministerio del Interior protocolizar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un acto administrativo \u00a0el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio ind\u00edgena, y \u00a0en particular dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones que asumir\u00e1 el territorio \u00a0ind\u00edgena, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La integraci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena \u00a0respectivo, y la designaci\u00f3n del representante legal del mismo, quien en \u00a0adelante ser\u00e1 el representante legal del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen administrativo del territorio \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del \u00a0acuerdo intercultural, conforme con lo establecido en el acto administrativo \u00a0expedido por la ANT seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 17 del presente decreto, y \u00a0la informaci\u00f3n demogr\u00e1fica en la que conste la poblaci\u00f3n que habita el \u00a0territorio ind\u00edgena y su proporci\u00f3n en la poblaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena al \u00a0cual pertenece, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un plan de fortalecimiento institucional, \u00a0especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo \u00a0a los recursos del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La puesta en funcionamiento de \u00a0los territorios ind\u00edgenas de que trata el presente decreto se refiere \u00a0exclusivamente a la atribuci\u00f3n de funciones pol\u00edtico-administrativas. Lo \u00a0anterior, no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de \u00a0propiedad colectiva o individual sobre la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fuentes de financiamiento. Las fuentes de financiamiento para el \u00a0cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios ind\u00edgenas de las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s comprenden la totalidad de los ingresos que \u00a0perciban por concepto de recursos propios, recursos de cofinanciaci\u00f3n, \u00a0cooperaci\u00f3n, los que administren por concepto de la Asignaci\u00f3n Especial del \u00a0Sistema General de Participaciones para Resguardos Ind\u00edgenas, y cualquier otra \u00a0fuente que ingrese al territorio para la implementaci\u00f3n de su plan de vida su \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cofinanciaci\u00f3n. Los recursos a \u00a0que hace referencia el presente Decreto podr\u00e1n ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversi\u00f3n con otras entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas de cualquier orden, enmarcados en su plan de vida o su \u00a0documento equivalente y\/o las pol\u00edticas sectoriales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica. El Ministerio del Interior, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el marco de \u00a0sus competencias, brindar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica a los territorios ind\u00edgenas \u00a0ubicados en \u00e1reas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento, para el \u00a0cumplimiento de las funciones y la administraci\u00f3n de los recursos a que hace \u00a0referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, las Secretar\u00edas Departamentales de Planeaci\u00f3n o el \u00f3rgano que haga \u00a0sus veces, desarrollar\u00e1n anualmente programas de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no \u00a0municipalizadas, para la adecuada programaci\u00f3n y uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de recursos. Los actos o contratos que \u00a0expidan o celebren los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas \u00a0de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, se regir\u00e1n por las normas del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto, el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0las normas contables definidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen presupuestal. Para la programaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto, los territorios \u00a0ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto anual deber\u00e1 ser aprobado a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior, en Asamblea \u00a0General del Territorio ind\u00edgena convocada expresamente para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos \u00a0Ind\u00edgenas (Aesgpri) por los territorios ind\u00edgenas \u00a0ubicados en \u00e1reas no municipalizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Facultad para administrar y ejecutar los recursos. Los \u00a0territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas puestos en \u00a0funcionamiento en virtud de este decreto, podr\u00e1n administrar y ejecutar los \u00a0recursos de la Aesgpri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio ind\u00edgena y \u00a0de la administraci\u00f3n directa de la Aesgpri. El \u00a0territorio ind\u00edgena deber\u00e1 contar con el reconocimiento por parte del resguardo \u00a0ind\u00edgena al cual pertenece, de su puesta en funcionamiento y de la \u00a0administraci\u00f3n directa de los recursos de la Aesgpri, \u00a0previo a la solicitud de administraci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo para este reconocimiento ser\u00e1 \u00a0consultado con los pueblos ind\u00edgenas de s \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos de Amazonas, Vaup\u00e9s y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Participaci\u00f3n proporcional en los recursos de la Aesgpri. \u00a0Los recursos para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n por parte de los \u00a0territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas, obedecer\u00e1n a los \u00a0que en raz\u00f3n a su poblaci\u00f3n les correspondan proporcionalmente del total \u00a0asignado por la Naci\u00f3n al Resguardo Ind\u00edgena al cual pertenecen, certificada \u00a0por el DANE, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el c\u00e1lculo de la \u00a0Asignaci\u00f3n Especial para Resguardos Ind\u00edgenas a nivel nacional, en el marco de \u00a0los art\u00edculos 26 del Decreto n\u00famero \u00a01953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la Aesgpri. \u00a0Los recursos de la Aesgpri s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0ejecutados a trav\u00e9s de proyectos de inversi\u00f3n debidamente formulados, los \u00a0cuales deber\u00e1n estar en concordancia con los planes de vida, o su documento \u00a0equivalente, e incluidos en el presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Solicitud para la administraci\u00f3n directa. Los territorios \u00a0ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas que decidan asumir la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la Aesgpri \u00a0presentar\u00e1n, a trav\u00e9s de su representante legal, por intermedio de la DAIRM, \u00a0solicitud expresa dirigida al DNP acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un documento que se enmarque en el Plan \u00a0de vida o su documento equivalente. En este documento se deben identificar como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Las necesidades de inversi\u00f3n del \u00a0Territorio Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los proyectos de inversi\u00f3n en los que \u00a0se identifiquen los objetivos, metas y costos de financiamiento para cada una \u00a0de las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio \u00a0del Interior donde conste la inscripci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena y la designaci\u00f3n \u00a0del representante legal del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta del Consejo Ind\u00edgena en la que se \u00a0apruebe la solicitud para la asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la Aesgpri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del reglamento interno, estatuto o \u00a0mandato vigente del territorio ind\u00edgena donde se recojan las reglas para la \u00a0designaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena y de representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del acto administrativo de puesta \u00a0en funcionamiento el territorio ind\u00edgena, de acuerdo con el art\u00edculo 18 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del r\u00e9gimen administrativo del \u00a0territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n del DANE en la cual se \u00a0identifique la poblaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena y su proporci\u00f3n en el total de \u00a0la poblaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena dentro del cual se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documento de reconocimiento por parte del \u00a0resguardo ind\u00edgena al cual pertenece, de la puesta en funcionamiento del \u00a0territorio ind\u00edgena y de la administraci\u00f3n directa de la Aesgpri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Documento donde se acredite la experiencia o buenas pr\u00e1cticas \u00a0en la ejecuci\u00f3n de recursos de cualquier fuente de financiamiento, la cual \u00a0podr\u00e1 ser acreditada a trav\u00e9s de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales \u00a0Ind\u00edgenas (AATI), de conformidad con los par\u00e1metros y el procedimiento que \u00a0defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los datos de contacto del representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos documentos se\u00f1alados en \u00a0el presente art\u00edculo que ya hayan sido presentados por el territorio ind\u00edgena a \u00a0la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados, no tendr\u00e1n que ser \u00a0aportados nuevamente. Corresponde a la DAIRM hacer la verificaci\u00f3n de la \u00a0actualizaci\u00f3n de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen de responsabilidades. Los representantes legales de los \u00a0territorios ind\u00edgenas que administren y ejecuten los recursos de la Aesgpri, ser\u00e1n sujetos de control administrativo y \u00a0responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administraci\u00f3n de dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento de verificaci\u00f3n de los requisitos de la solicitud. \u00a0Radicada la solicitud, el DNP verificar\u00e1 que se hayan allegado los documentos \u00a0que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el \u00a0art\u00edculo 28 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. Cuando no se presenten los documentos necesarios, el DNP \u00a0requerir\u00e1 al representante legal del territorio ind\u00edgena a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n que conste en la solicitud, para que allegue los documentos \u00a0faltantes dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, una vez se allegue la \u00a0totalidad de los documentos, el DNP dispondr\u00e1 de dos (2) meses para \u00a0pronunciarse de fondo sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cuenta maestra. Los territorios ind\u00edgenas ubicados en las \u00e1reas \u00a0no municipalizadas, que administren y ejecuten los recursos de la Aesgpri, manejar\u00e1n dichos recursos en una cuenta maestra, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 140 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0y la Resoluci\u00f3n Conjunta n\u00famero 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Educaci\u00f3n Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, o las \u00a0normas que las modifiquen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la Aesgpri \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no har\u00e1n unidad de caja con otros recursos \u00a0que manejen los territorios ind\u00edgenas en cumplimiento del art\u00edculo 91 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Registro de cuenta maestra. Dentro del mes siguiente a la \u00a0expedici\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la solicitud de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0Aesgpri, los territorios ind\u00edgenas deber\u00e1n registrar \u00a0una \u00fanica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0el giro de los recursos, de conformidad con los requerimientos establecidos por \u00a0dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Oportunidad para asumir la administraci\u00f3n. Los territorios \u00a0ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas, que asuman la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos de la Aesgpri, lo har\u00e1n a \u00a0partir del 1 \u00b0 de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que \u00a0cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto, y solamente \u00a0administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a \u00a0partir de esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Garant\u00eda de inversi\u00f3n territorial. Los recursos de que trata el presente \u00a0decreto se recibir\u00e1n por parte de los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas \u00a0no municipalizadas, sin perjuicio de los recursos que los correspondientes \u00a0departamentos deben invertir en cada uno de los territorios ind\u00edgenas, conforme \u00a0con sus competencias legales y fuentes de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Presentaci\u00f3n de informes. Los territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00a0\u00e1reas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este Decreto, respecto de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos, deber\u00e1n diligenciar y presentar los informes y formatos que \u00a0sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de \u00a0control en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Monitoreo, seguimiento y control. La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de la Aesgpri por parte de los \u00a0territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas estar\u00e1n sujetos a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral del \u00a0gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones, \u00a0prevista en el decreto n\u00famero \u00a0028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti \u00a0del Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 632 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (abril 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.561, abril 11 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan las normas fiscales y dem\u00e1s necesarias para poner en funcionamiento los \u00a0territorios ind\u00edgenas ubicados en \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos \u00a0de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}