{"id":51810,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-637-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-637-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-637-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 637 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0637 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.561, abril 11 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen \u00a0no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 318 \u00a0de 2021, por la Resoluci\u00f3n 281 \u00a0de 2021, por la Resoluci\u00f3n 280 \u00a0de 2021, por la Resoluci\u00f3n 29 de \u00a02021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0255 de 2018, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, numeral \u00a018 y 27 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003 \u00a0y art\u00edculo 166 del Decreto 390 de 2016, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1609 \u00a0del 2 de enero de 2013 en el Literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 establece que el \u00a0Gobierno nacional deber\u00e1 tener en cuenta, entre los objetivos al modificar los \u00a0aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas la \u00a0adecuaci\u00f3n de \u201clas disposiciones que \u00a0regulen el R\u00e9gimen de Aduanas a la pol\u00edtica comercial del pa\u00eds, al fomento y \u00a0protecci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional a los acuerdos, convenios y tratados \u00a0suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho \u00a0Internacional. En ejercicio de esta funci\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio establece \u00a0en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0, que para efectos de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de las Partes I a IV del mismo, las normas de origen no \u00a0conducentes al otorgamiento de preferenciales arancelarias, comprender\u00e1n todas \u00a0las normas de origen utilizadas en instrumentos de pol\u00edtica comercial no \u00a0preferenciales, entre ellos los derechos antidumping y los derechos \u00a0compensatorios establecidos al amparo del art\u00edculo VI y XVI del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio establece \u00a0en el inciso d) del art\u00edculo 2\u00b0 que los Miembros se asegurar\u00e1n que \u201clas normas de origen que apliquen a las \u00a0importaciones y a las exportaciones no sean m\u00e1s rigurosas que las que apliquen \u00a0para determinar si un producto es o no de producci\u00f3n nacional, ni discriminen \u00a0entre otros Miembros, sea cual fuere la afiliaci\u00f3n de los fabricantes del \u00a0producto afectado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0mejorar el control en la aplicaci\u00f3n de las medidas de defensa comercial \u00a0establecidas al amparo de los art\u00edculos VI y XVI del GATT de 1994, y de los \u00a0Acuerdos sobre Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y \u00a0Salvaguardias, se requiere determinar para mercanc\u00edas sujetas a esas medidas, \u00a0los criterios y requisitos de origen que deben acreditar en el momento de su \u00a0importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere establecer las condiciones generales que deben considerarse para la \u00a0determinaci\u00f3n de las reglas de origen que se aplicar\u00e1n a los productos sujetos \u00a0a derechos antidumping, derechos compensatorios, y medidas de salvaguardias, \u00a0cuando sea el caso, cuyo cumplimiento deber\u00e1n certificar los importadores en la \u00a0certificaci\u00f3n de origen no preferencial reglamentada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resoluci\u00f3n 072 de \u00a02016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior en su Sesi\u00f3n 308 del 26 de enero de 2018, recomend\u00f3 la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas incorporadas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto \u00a0de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica nacional desde el 20 de diciembre de \u00a02017 y hasta el 15 de enero de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por \u00a0parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Est\u00e1n \u00a0sujetos al cumplimiento de las disposiciones de este decreto los productos \u00a0importados a los que se les imponga una medida de defensa comercial, de \u00a0conformidad con las normas nacionales que regulan sus procedimientos de \u00a0aplicaci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos VI y XVI del GATT de 1994 \u00a0y de los acuerdos de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio sobre Medidas \u00a0Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de este decreto no se aplicar\u00e1n a los productos importados que \u00a0obtengan trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo comercial \u00a0internacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para los \u00a0efectos de este decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0de origen no preferencial: Conjunto \u00a0de requisitos y condiciones generales que deber\u00e1n considerarse para determinar \u00a0las reglas de origen no preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla de \u00a0origen no preferencial: Normas \u00a0establecidas para calificar como originario un producto espec\u00edfico, de \u00a0conformidad con los criterios de origen aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo establecer\u00e1 las reglas espec\u00edficas \u00a0de origen no preferenciales para calificar el origen de los bienes comprendidos \u00a0en las subpartidas arancelarias que sean objeto de derechos antidumping o \u00a0compensatorios o medidas de salvaguardia en el marco del Decreto 1407 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Criterios de origen no \u00a0preferencial. Para determinar las reglas de origen no preferenciales, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS. Se \u00a0consideran totalmente obtenidos en el pa\u00eds de origen declarado, los siguientes \u00a0productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Productos minerales extra\u00eddos del suelo, de las aguas territoriales o del fondo \u00a0de los mares u oc\u00e9anos, del pa\u00eds de origen declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Productos del reino vegetal cosechado o recogido en el pa\u00eds de origen \u00a0declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Animales \u00a0vivos nacidos y criados en el pa\u00eds de origen declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Productos obtenidos de animales vivos en el pa\u00eds de origen declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Productos de caza, de pesca o acuicultura practicadas en el pa\u00eds de origen \u00a0declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Productos de pesca mar\u00edtima y otros productos extra\u00eddos del mar por \u00a0embarcaciones del pa\u00eds de origen declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0Mercanc\u00edas obtenidas a bordo de buques-factor\u00edas del pa\u00eds de origen declarado, \u00a0solamente a partir de los productos indicados en el p\u00e1rrafo f) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Productos extra\u00eddos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de aguas \u00a0territoriales del pa\u00eds de origen declarado, siempre y cuando este pa\u00eds tenga \u00a0derechos exclusivos de explotaci\u00f3n de este suelo o subsuelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los \u00a0desechos y desperdicios provenientes de operaciones de transformaci\u00f3n o de \u00a0perfeccionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) \u00a0Art\u00edculos fuera de uso, recogidos en el pa\u00eds de origen declarado, y \u00fatiles \u00a0\u00fanicamente para la recuperaci\u00f3n de materias primas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) \u00a0Mercanc\u00edas producidas en el pa\u00eds de origen declarado, exclusivamente a partir \u00a0de los productos indicados en los literales (a) a (j) anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0PRODUCTOS RESULTANTES DE UNA TRANSFORMACI\u00d3N SUSTANCIAL. Los productos se consideran originarios del pa\u00eds en el \u00a0que hayan sufrido una transformaci\u00f3n sustancial, es decir, el pa\u00eds donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo la \u00faltima transformaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n o de procesamiento, seg\u00fan \u00a0la cual se confiri\u00f3 al producto su car\u00e1cter esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0como transformaci\u00f3n sustancial, el proceso de producci\u00f3n llevado a cabo en el \u00a0pa\u00eds de origen que se caracteriza por cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 El \u00a0proceso de producci\u00f3n del producto para que pueda ser entendido como \u00a0transformaci\u00f3n substancial no puede corresponder a una o varias de las \u00a0siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, \u00a0durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeraci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, \u00a0congelaci\u00f3n, inmersi\u00f3n en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, \u00a0adici\u00f3n de sustancias, salaz\u00f3n, extracci\u00f3n de partes averiadas y operaciones \u00a0similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Operaciones tales como el desempolvado, lavado, limpieza, zarandeo, pelado, \u00a0descascarado, desgrane, maceraci\u00f3n, secado, entresaque, clasificaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, \u00a0recortado, retiro de \u00f3xido, de aceite, de pintura de otros revestimientos, \u00a0planchado, prensado, afilado o triturado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La formaci\u00f3n \u00a0de juegos (kits, surtidos, conjuntos) de mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0embalaje, envase o reenvase, empaque; la reuni\u00f3n o \u00a0divisi\u00f3n de bultos; la aplicaci\u00f3n de marcas, etiquetas o signos distintivos \u00a0similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Diluci\u00f3n en agua, o en otras sustancias u otros solventes que no altere las \u00a0caracter\u00edsticas del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mezclas \u00a0de productos en tanto que las caracter\u00edsticas del producto obtenido no sean \u00a0esencialmente diferentes de las caracter\u00edsticas de los productos que han sido \u00a0mezclados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0sacrificio de animales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Aplicaci\u00f3n de aceite y recubrimientos protectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Armado \u00a0o desarmado de mercanc\u00edas en sus partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Operaciones de simple ensamblaje que son aquellas actividades que no requieren \u00a0de habilidades o m\u00e1quinas especiales, aparatos o equipos especialmente \u00a0fabricados o instalados para llevar a cabo la actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La \u00a0acumulaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Para \u00a0el efecto, los materiales no producidos en el pa\u00eds de origen declarado, que \u00a0sean utilizados en el proceso de producci\u00f3n del producto, deben clasificar en \u00a0el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas en una \u00a0partida, subpartida o cap\u00edtulo diferente a la del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 OTRAS \u00a0CONDICIONES: Se podr\u00e1n tener en cuenta otros requisitos \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0exigencia de que el proceso de producci\u00f3n incluya necesariamente una o varias \u00a0operaciones espec\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Condici\u00f3n de utilizar determinados materiales producidos en el pa\u00eds de origen \u00a0declarado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0porcentaje m\u00e1ximo de participaci\u00f3n de materiales no producidos en el pa\u00eds de \u00a0origen declarado (MN), calculado utilizando la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%MN = \u00a0[(VMN)\/VT] * 100, donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%MN = es \u00a0la participaci\u00f3n porcentual de los materiales no producidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VT = es el \u00a0Valor de transacci\u00f3n del producto, ajustado sobre una base EXWORK, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VMN = \u00a0Valor de transacci\u00f3n de los materiales no producidos utilizados en el proceso \u00a0de producci\u00f3n en el pa\u00eds de origen declarado, ajustados sobre una base CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 OTROS \u00a0CRITERIOS: Igualmente constituye otro criterio para la \u00a0definici\u00f3n de la regla de origen el documento del Comit\u00e9 de Normas de Origen \u00a0G\/RO\/W\/111\/Rev.6 del 11 de noviembre de 2010, sobre normas de origen no \u00a0preferenciales y sus respectivas modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. La importaci\u00f3n de productos sujetos al cumplimiento de reglas de origen no \u00a0preferencial deber\u00e1n presentar como documento soporte de la declaraci\u00f3n \u00a0aduanera de importaci\u00f3n, original de una certificaci\u00f3n de origen no \u00a0preferencial en los t\u00e9rminos establecidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto entra a regir quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 11 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0637 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.561, abril 11 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen \u00a0no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0 Nota: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 318 \u00a0de 2021, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}