{"id":51815,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-647-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-647-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-647-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 647 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 647 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.562, abril 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1.6.5.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 y 1.6.5.3.1. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto n\u00famero \u00a01915 de 2017 se adicion\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar \u00a0el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta reglamentaci\u00f3n se defini\u00f3 que \u00a0para que un proyecto sea registrado en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del T\u00edtulo 5 de la Parte \u00a06 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 1.6.5.3.1.2. de la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 de este mismo decreto, \u00a0la revisi\u00f3n de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente requiere \u00a0un concepto de la entidad nacional competente que determine si la iniciativa es \u00a0procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez el proyecto sea presentado a la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), y esta entidad verifique que cumple \u00a0con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, continuar\u00e1 con el control de viabilidad a cargo de la entidad \u00a0nacional competente seg\u00fan el objeto del proyecto y el control posterior a cargo \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo tiene dentro \u00a0de sus funciones \u201cformular, dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo\u201d al igual que \u201cproponer los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0e implementar y evaluar planes y programas que permitan mejorar la calidad y \u00a0tama\u00f1o de la oferta de formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades del Sector y con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional\u201d, y que, para la ejecuci\u00f3n y viabilidad correspondiente de proyectos \u00a0relacionados con la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o formaci\u00f3n para el trabajo, \u00a0cuenta principalmente con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como \u00a0entidad adscrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural tiene entre sus funciones coordinar, dise\u00f1ar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque \u00a0territorial encaminadas a la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos rurales, que incidan \u00a0en el desarrollo social y productivo del campo, entre los que se incluyen \u00a0proyectos relacionados con agua potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.6.5.3.2.1. de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, en su inciso cuarto se\u00f1ala que para la viabilidad y registro \u00a0de un proyecto de inversi\u00f3n en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas \u00a0M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), se \u00a0debe allegar un certificado de sostenibilidad \u00a0suscrito por el representante legal de la entidad que se encargar\u00e1 de la \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a \u00a0asumir los gastos de operaci\u00f3n y funcionamiento de los bienes a entregar con \u00a0ingresos de naturaleza permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.6.5.3.5.4. de la Secci\u00f3n 5 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del mismo decreto se\u00f1ala \u00a0que la entidad nacional competente realizar\u00e1 la entrega de la obra al \u00a0departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el \u00a0correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestaci\u00f3n del servicio o el \u00a0ejercicio de la competencia de acuerdo con las normas que gobiernan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cabal desarrollo de lo anterior, \u00a0se hace necesario que la entidad nacional competente pueda hacer part\u00edcipe en \u00a0todas las etapas del funcionamiento del mecanismo de pago \u2013Obras por impuestos\u2013, a la entidad que se har\u00e1 cargo de la operaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de los bienes entregados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que por medio del presente decreto \u00a0se incorporan en el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 se limitan a distribuir asuntos seg\u00fan su naturaleza, entre \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos. En \u00a0consecuencia, el presente decreto no constituye un proyecto espec\u00edfico de \u00a0regulaci\u00f3n y no hay lugar a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Cap\u00edtulo \u00a01 T\u00edtulo 2 Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los \u00a0proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, la \u00a0entidad nacional competente, seg\u00fan el objeto principal del proyecto, ser\u00e1 una \u00a0de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura vial: El Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n p\u00fablica: El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o el Ministerio del Trabajo, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salud p\u00fablica: El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agua potable o alcantarillado: El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Energ\u00eda: El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los Ministerios o las entidades \u00a0delegadas podr\u00e1n solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su \u00a0competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2 al \u00a0art\u00edculo 1.6.5.3.1. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En cualquiera \u00a0de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente art\u00edculo, la \u00a0entidad nacional competente podr\u00e1 hacer part\u00edcipe a la entidad que se encargar\u00e1 \u00a0de la operaci\u00f3n y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la \u00a0autonom\u00eda administrativa y t\u00e9cnica de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 1.6.5.2.3. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo \u00a05 de la Parte 6 del Libro 1 y adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.5.3.1. \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 647 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.562, abril 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1.6.5.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 y 1.6.5.3.1. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}