{"id":51816,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-649-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-649-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-649-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 649 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 649 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.562, abril 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, \u00a0se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto \u00a0para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026 \u201cPor el \u00a0cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o 2016 en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Cruz Casallas, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079284564 de Bogot\u00e1, obtuvo setenta y siete punto seiscientos cincuenta (77.650) \u00a0puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando \u00a0el puesto n\u00famero cincuenta y cinco (55) de la lista, dentro del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 27 de \u00a0marzo de 2018, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los Oficios n\u00fameros 2016-184 del 24 de noviembre de 2016, \u00a02017-023 del 17 de enero de 2017, 2017-092 del 3 de marzo de 2017, 2017-138 del \u00a028 de marzo de 2017, 2017-259 del 11 de julio de 2017, 2017- 533 del 22 de \u00a0agosto de 2017, 2017-570 del 3 de noviembre de 2017, 2018-004 del 11 de enero \u00a0de 2018 y 2018-031 del 24 de enero de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior inform\u00f3 al se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Cruz Casallas \u00a0las notar\u00edas vacantes a la fecha de las comunicaciones y manifestaci\u00f3n de \u00a0intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda \u00a0inscrita, encontr\u00e1ndose en la \u00faltima comunicaci\u00f3n la Notar\u00eda S\u00e9ptima (7) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9-Tolima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna \u00a0vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y \u00a0el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en \u00a0alguna de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or H\u00e9ctor Julio \u00a0Cruz Casallas, mediante correo electr\u00f3nico de fecha \u00a031 de enero de 2018, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00a0S\u00e9ptima (7\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9-Tolima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 27 de marzo \u00a0de 2018, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor H\u00e9ctor Julio Cruz Casallas, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079284564 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda S\u00e9ptima (7\u00aa) del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9-Tolima \u00a0y que le fue postulada mediante Oficio n\u00famero 2018-031 de fecha 24 de enero de \u00a02018, enviado el 25 de enero del mismo a\u00f1o, es quien debe ser nombrado en \u00a0propiedad como Notario s\u00e9ptimo del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9-Tolima, \u00a0conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y siete punto seiscientos \u00a0cincuenta (77.650) puntos, ocupando el puesto n\u00famero cincuenta y cinco (55) de \u00a0la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles \u00a0tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la lista se encuentra vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Cruz Casallas, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079284564 de Bogot\u00e1, actualmente ejerce el cargo de Notario \u00danico en Propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Granada-Meta, nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 142 del 13 de abril de 2012, expedido por la Gobernaci\u00f3n del Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad al se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Cruz Casallas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79284564 de Bogot\u00e1, como \u00a0Notario S\u00e9ptimo (7\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Cruz Casallas no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0en el cargo de Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Granada- \u00a0Meta, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 649 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.562, abril 12 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}