{"id":51818,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-660-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-660-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-660-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 660 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 660 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.567, abril 17 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 7, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y \u00a0reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 del Decreto ley 895 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 74 de 1968, \u00a0establece en su Parte II art\u00edculo 2\u00b0 numeral 1 la obligaci\u00f3n de respetar y a \u00a0garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est\u00e9n \u00a0sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin \u00a0lugar a discriminaci\u00f3n alguna. As\u00ed mismo, este instrumento prev\u00e9 en su Parte \u00a0II, art\u00edculo 2\u00b0, numeral 2, la obligaci\u00f3n estatal de adoptar las medidas oportunas \u00a0para dictar las disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren \u00a0necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante Ley 16 de 1972, \u00a0consagra en su Parte I, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1 el deber estatal de \u201crespetar los derechos y libertades \u00a0reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona \u00a0que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de \u00a0raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00a0\u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier \u00a0otra condici\u00f3n social\u201d. De igual manera, este tratado, en su art\u00edculo \u00a02\u00b0, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que \u00a0sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en \u00a0ese instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como de \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las \u00a0personas en el territorio nacional. Igualmente, que los art\u00edculos 11, 12 y 28 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica consagran la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0vida, a la integridad y a la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas y a recibir \u00a0la misma protecci\u00f3n y trato de todas las autoridades y que impone al Estado la \u00a0obligaci\u00f3n de promover \u201clas \u00a0condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en \u00a0favor de grupos discriminados o marginados\u201d. As\u00ed mismo, establece \u00a0especial protecci\u00f3n para \u201caquellas \u00a0personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 constitucional impone la \u00a0paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 constitucional afirma que \u00a0el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y \u00a0mantenimiento de la paz; de igual manera establece en su numeral 4 el deber de las \u00a0personas y los ciudadanos de defender y difundir los derechos humanos como \u00a0fundamento de la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo \u00a0Final para la Paz) incluye en la introducci\u00f3n del Punto 3.4 \u201cGarant\u00edas de seguridad y lucha contra las \u00a0organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, \u00a0que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d; \u00a0e incluye medidas como el Pacto Pol\u00edtico Nacional; la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Garant\u00edas de Seguridad; la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; el Cuerpo \u00c9lite en la Polic\u00eda Nacional; el Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; el Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las \u00a0Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Paz, en su \u00a0punto 2, prev\u00e9 que para la consolidaci\u00f3n de la paz se requiere \u201cla promoci\u00f3n de la convivencia, la \u00a0tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n, que aseguren unas condiciones de respeto a los \u00a0valores democr\u00e1ticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0sobre las funciones de los municipios establece que los planes de desarrollo \u00a0municipal deber\u00e1n incluir estrategias y pol\u00edticas dirigidas al respeto y \u00a0garant\u00eda de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed \u00a0como promover una cultura de Derechos Humanos. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los Alcaldes deber\u00e1n presentar oportunamente proyectos de acuerdo \u00a0sobre planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social con inclusi\u00f3n del componente \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo cual asegura su \u00a0inserci\u00f3n en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado \u00a0mediante la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia \u00a0de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de \u00a0los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 895 de \u00a02017, entre otros aspectos, desarroll\u00f3 el punto 3.4 del Acuerdo Final para \u00a0la Paz, relativo a la creaci\u00f3n de mecanismos y garant\u00edas que contribuyan en la \u00a0creaci\u00f3n de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, basados en la \u00a0dignidad humana, el respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores \u00a0democr\u00e1ticos que permitan la participaci\u00f3n activa de las organizaciones \u00a0sociales y comunidades en los territorios, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un \u00a0programa integral de seguridad y protecci\u00f3n para las comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios, incluyendo las garant\u00edas de seguridad para \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 del Decreto ley 895 de \u00a02017, declarado exequible en Sentencia C-555 de 2017, en \u00a0concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios con el objeto de contribuir a \u00a0crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que \u00a0dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir \u00a0cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n; y que al respecto el Acuerdo \u00a0Final para la Paz define 4 componentes para este programa: (i) Medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n; (ii) \u00a0Promotores\/as comunitarios\/as de paz y convivencia; (iii) \u00a0Protocolo de protecci\u00f3n para comunidades rurales; y (iv) \u00a0Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de \u00a0derechos humanos en los territorios, los cuales ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de promotores(as) \u00a0comunitarios de Paz y Convivencia consagrado en el art\u00edculo 15 del Decreto ley 895 de \u00a02017, en concordancia con el Acuerdo Final para la Paz, se desarrollar\u00e1 \u00a0como un componente del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en varias sentencias, entre ellas la T-234 de 2012, la \u00a0Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y \u00a0fundamental, que se constituye en una garant\u00eda que debe ser preservada por el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el \u00a0Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios, el cual, en su elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0contar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa y efectiva de las organizaciones sociales, \u00a0incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar una estrategia \u00a0de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el \u00a0presente cap\u00edtulo con la Pol\u00edtica Publica de Prevenci\u00f3n, la Ruta de Protecci\u00f3n \u00a0Colectiva y los niveles de coordinaci\u00f3n entre los gobernadores y alcaldes \u00a0adicionados al Decreto 1066 de 2015 \u00a0mediante los Decretos 1581, 2078 y 2252 de 2017 y \u00a0con el nuevo Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida, definido \u00a0en el Decreto 2124 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto no se crean \u00a0nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, \u00a0sino que se reafirman las funciones de los gobernadores y alcaldes en relaci\u00f3n \u00a0con el orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos, \u00a0previstas en los art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 2252 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, adem\u00e1s de ser \u00a0un desarrollo del art\u00edculo 14 del Decreto 895 de 2017, \u00a0obra como garant\u00eda de no repetici\u00f3n a favor de todos los l\u00edderes sociales, \u00a0entre ellos, Tem\u00edstocles Machado (q. e. p. d.), l\u00edder \u00a0social de Buenaventura, quien expresaba \u201csin \u00a0ser abogado me he metido a estudiar las leyes, las normas y a estudiar lo que \u00a0es territorio. La estrategia es defender el territorio\u201d, medida que, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 no \u00a0implica \u201creconocimiento ni podr\u00e1 \u00a0presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del \u00a0Estado, derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico&#8230;, como tampoco ning\u00fan otro tipo de \u00a0responsabilidad para el Estado o sus agentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 7, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, \u00a0del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para Comunidades y Organizaciones en los Territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el \u00a0prop\u00f3sito de definir y adoptar medidas de protecci\u00f3n integral para las mismas \u00a0en los territorios, incluyendo a los l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas integrales de seguridad y \u00a0protecci\u00f3n adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como prop\u00f3sito \u00a0la prevenci\u00f3n de violaciones, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos \u00a0humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.2. Creaci\u00f3n del Programa. Crear \u00a0el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios como una secuencia de acciones y modelo \u00a0efectivo para la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad con las comunidades y \u00a0organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. Este \u00a0Programa tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, \u00a0territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades p\u00fablicas, con el \u00a0especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios, para prevenir violaciones de \u00a0los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como \u00a0aporte para alcanzar una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las medidas integrales de prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y seguridad del presente programa, se implementar\u00e1n bajo el modelo \u00a0de coordinaci\u00f3n y se articular\u00e1n con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la \u00a0Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas \u00a0adoptadas en el marco del presente programa no podr\u00e1n estar encaminadas a \u00a0limitar las funciones constitucionales y legales de las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas que se \u00a0adopten a favor de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas se har\u00e1n en el marco de \u00a0los Decretos- . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las medidas que se \u00a0adopten para la poblaci\u00f3n objeto del presente cap\u00edtulo tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0normativa y jurisprudencia colombiana que reconoce su cultura y su pertenencia \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.3. Poblaci\u00f3n sujeto. Ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del presente cap\u00edtulo las comunidades y organizaciones sociales, \u00a0populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los \u00a0sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, as\u00ed como \u00a0sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y \u00a0activistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo o \u00a0amenaza, ser\u00e1n beneficiarios de este Programa como sujeto colectivo y las \u00a0medidas integrales contempladas en este cap\u00edtulo, ser\u00e1n asignadas de manera \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.4. Objetivos. Los objetivos del \u00a0Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar medidas de prevenci\u00f3n orientadas \u00a0a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, \u00a0la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia \u00a0contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los \u00a0territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar medidas de seguridad y protecci\u00f3n \u00a0orientadas a prevenir la materializaci\u00f3n o mitigar sus efectos, de riesgos \u00a0excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad \u00a0y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios, y sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, \u00a0representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las \u00a0condiciones particulares de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar medidas orientadas a promover la \u00a0reconciliaci\u00f3n y la convivencia pac\u00edfica y democr\u00e1tica en los territorios, para \u00a0la construcci\u00f3n de confianza entre entidades p\u00fablicas y comunidades, a trav\u00e9s \u00a0de la articulaci\u00f3n local y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas orientadas a fortalecer \u00a0la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.5. Componentes. El \u00a0Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios, tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas integrales de prevenci\u00f3n, \u00a0seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promotores\/as comunitarios\/as de paz y \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protocolo de protecci\u00f3n para territorios \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo a la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.6. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional. La implementaci\u00f3n \u00a0territorial del Programa responder\u00e1 al resultado de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n definidos por los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La priorizaci\u00f3n \u00a0y focalizaci\u00f3n ser\u00e1 revisada anualmente por parte de los comit\u00e9s objeto del \u00a0presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1 articularse con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta \u00a0para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.7. Principios. Las medidas que se \u00a0adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deber\u00e1n atender los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad: Las medidas e instrumentos adoptados en \u00a0el marco de este Cap\u00edtulo, atender\u00e1n las caracter\u00edsticas propias de la \u00a0diversidad multicultural, pluri\u00e9tnica y enfoque de \u00a0g\u00e9nero de las organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: Las \u00a0autoridades administrativas del orden nacional y territorial deber\u00e1n coordinar \u00a0y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del \u00a0Estado. Las acciones en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos \u00a0son responsabilidad de todas las autoridades administrativas, de los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden nacional y \u00a0territorial adem\u00e1s podr\u00e1n colaborar con las expresiones organizativas, \u00a0aut\u00f3nomas y propias de orden social y cultural de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: Para garantizar \u00a0la implementaci\u00f3n de las medidas integrales del presente Programa, las \u00a0autoridades podr\u00e1n utilizar mecanismos como los de asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y\/o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrencia: Cuando se requiera \u00a0la actuaci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades p\u00fablicas para desarrollar actividades en \u00a0conjunto hacia un prop\u00f3sito com\u00fan, teniendo facultades de distintos niveles, su \u00a0actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la \u00a0mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de \u00a0competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dignidad humana: Las autoridades \u00a0p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad \u00a0humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia: Las autoridades \u00a0administrativas para la implementaci\u00f3n del programa regulado en el presente \u00a0Cap\u00edtulo optimizar\u00e1n tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica eficiente, eficaces e id\u00f3neos, que permitan la reducci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites, y la simplificaci\u00f3n de instancias, procesos e instrumentos. Se \u00a0garantizar\u00e1 que los servidores p\u00fablicos responsables en la implementaci\u00f3n de \u00a0los planes y programas sean id\u00f3neos y cumplan con las calidades t\u00e9cnicas y meritocr\u00e1ticas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas materiales e inmateriales del \u00a0presente programa ser\u00e1n eficientes, eficaces e id\u00f3neas respondiendo a las \u00a0situaciones de riesgo adapt\u00e1ndose a las condiciones particulares de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fortalecimiento de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa previsto en \u00a0este Cap\u00edtulo deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia \u00a0independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad, \u00a0respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la \u00a0imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las \u00a0conductas y organizaciones objeto de este Cap\u00edtulo. Estas medidas tambi\u00e9n deben \u00a0contribuir a garantizar una administraci\u00f3n de justicia efectiva en casos de \u00a0violencia de g\u00e9nero, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones \u00a0proporcionales a la gravedad del hecho, as\u00ed como de las otras poblaciones \u00a0objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n: Las \u00a0medidas que se adopten en el marco del Programa regulado en este cap\u00edtulo, \u00a0implementadas por el Estado y que comprometen a la sociedad en su conjunto, \u00a0deber\u00e1n orientarse a que las violaciones a los derechos humanos e infracciones \u00a0al Derecho Internacional Humanitario no vuelvan a ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, incluyen \u00a0medidas dirigidas a los grupos que han sido expuestos a mayores riesgos, como \u00a0las mujeres, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, adultos mayores, personas con orientaci\u00f3n sexual diversa. Adem\u00e1s \u00a0estas medidas deben propender por superar la discriminaci\u00f3n. Las Garant\u00edas de \u00a0No Repetici\u00f3n incluyen, acciones afirmativas, econ\u00f3micas y pol\u00edticas que \u00a0desarrollen medidas adecuadas para que las v\u00edctimas no vuelvan a ser objeto de \u00a0violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Goce Efectivo de Derechos: Para la \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas que se \u00a0implementen en el marco de este Programa, se tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de \u00a0derechos constitucionales y fundamentales de los que son titulares los \u00a0beneficiarios de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identidad y diversidad: Reconocer \u00a0que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones \u00a0sexuales, identidades de g\u00e9nero y corporalidades diversas que implican \u00a0din\u00e1micas de relaciones e interacciones sociales espec\u00edficas. Estas, a su vez, \u00a0se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, \u00a0raza, situaci\u00f3n de discapacidad, condici\u00f3n econ\u00f3mica, etc.), por ende, la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas del presente Programa deber\u00e1 atender de manera \u00a0diferenciada a dichas condiciones y su aplicaci\u00f3n debe responder a la \u00a0diversidad de los sujetos beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del \u00a0uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco de \u00a0las medidas que se adopten en el programa regulado en este cap\u00edtulo estas deben \u00a0garantizar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte \u00a0del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de \u00a0toda la ciudadan\u00eda. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los \u00a0colombianos\/ as, bajo los principios de legalidad, necesidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Oportunidad: La adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente Programa deber\u00e1 \u00a0realizarse en las condiciones de tiempo, que permitan respetar, garantizar y \u00a0proteger los derechos fundamentales de las personas destinatarias de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participaci\u00f3n: Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de la sociedad civil, \u00a0como son las comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Priorizaci\u00f3n: \u00a0La adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente \u00a0Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definici\u00f3n de los \u00a0planes y programas que se requieran de manera m\u00e1s inmediata, de acuerdo con un \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n que tenga en cuenta las prioridades sociales, las \u00a0necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pro persona: La aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas que se adopten en el marco de este Programa se har\u00e1 de conformidad con \u00a0la interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia, extensiva y garantista \u00a0a favor del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Respeto a la igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n: En la implementaci\u00f3n del presente Programa se respetar\u00e1 la \u00a0igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para \u00a0todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en \u00a0este cap\u00edtulo, sin discriminaci\u00f3n alguna. Ning\u00fan contenido de este Programa se \u00a0entender\u00e1 e interpretar\u00e1 como la negaci\u00f3n, restricci\u00f3n o menoscabo de los \u00a0derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias \u00a0religiosas, opiniones, identidad \u00e9tnica, por su pertenencia a la poblaci\u00f3n LGBTI, \u00a0o por cualquier otra raz\u00f3n; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la \u00a0personalidad, el derecho a la libertad de conciencia y propender por superar la \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Respeto, garant\u00eda, protecci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de los derechos humanos: El Estado es el garante del libre y \u00a0pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en \u00a0los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Salvaguarda de derechos: El \u00a0Programa propender\u00e1 por el respeto y garant\u00eda de los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos, organizaciones y \u00a0comunidades en los territorios, evitando generar con su actuaci\u00f3n riesgos \u00a0adicionales o incrementando los ya existentes y evitando la materializaci\u00f3n de \u00a0los riesgos identificados en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Subsidiariedad: Las autoridades \u00a0del nivel nacional deben colaborar entre s\u00ed y con las entidades territoriales \u00a0cuando estas \u00faltimas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas previstas en el \u00a0presente Programa, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.8. Enfoques. Las medidas que se \u00a0adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deber\u00e1n atender los siguientes \u00a0enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque de derechos: Las medidas \u00a0que se adopten deben contribuir a la protecci\u00f3n y la garant\u00eda del goce efectivo \u00a0de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos \u00a0los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho \u00a0de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesi\u00f3n, ya que son \u00a0universales, imperativos, indivisibles e interdependientes y deben ser \u00a0considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, \u00a0el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las \u00a0libertades fundamentales, sin discriminaci\u00f3n alguna, respetando el principio \u00a0pro persona, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos \u00a0de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque \u00e9tnico: Las medidas que se \u00a0adopten tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas particulares y propias de los \u00a0grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque de g\u00e9nero: Las medidas que \u00a0se adopten deben tener en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres y \u00a0poblaci\u00f3n LGBTI, as\u00ed como las medidas que los afectan desde contextos de \u00a0discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero asegurando el cumplimiento de las presunciones \u00a0constitucionales de riesgo de g\u00e9nero. Se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en la \u00a0protecci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y diversidades sexuales \u00a0quienes han sido afectados por las organizaciones criminales. Este enfoque \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los riesgos espec\u00edficos que enfrentan las mujeres contra su \u00a0vida, libertad, integridad y seguridad y las medidas que se definan, adopten e \u00a0implementen ser\u00e1n adecuadas a dichos riesgos, asegurando una valoraci\u00f3n de \u00a0g\u00e9nero de los mismos, as\u00ed como de sus efectos y el cumplimiento de las presunciones \u00a0constitucionales de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque territorial y diferencial: Las \u00a0medidas que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que \u00a0tenga en cuenta los riesgos, las amenazas, particularidades y experiencias de \u00a0las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin \u00a0de poner en marcha los planes y programas de construcci\u00f3n de paz y dar \u00a0garant\u00edas a la poblaci\u00f3n, para as\u00ed contribuir a una mayor gobernabilidad, \u00a0legitimidad y al goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.9. Definiciones. En la implementaci\u00f3n \u00a0del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alerta temprana: Es un documento \u00a0de advertencia de car\u00e1cter preventivo emitido de manera aut\u00f3noma por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017, \u00a0y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de riesgos y amenazas de \u00a0violaciones a los derechos humanos: Consiste en develar las estructuras de \u00a0violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan a un sector concreto de \u00a0la sociedad, a partir de una metodolog\u00eda que identifique la forma como opera la \u00a0violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y modalidades, \u00a0como tambi\u00e9n los impactos sobre el tejido social, los derechos humanos y la \u00a0capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidades sociales para la \u00a0prevenci\u00f3n: Conjunto de elementos con los que cuentan las organizaciones y \u00a0comunidades en los territorios, como conocimientos, t\u00e9cnicas, experiencias, \u00a0habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para gestionar y afrontar \u00a0eventuales violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convivencia: La convivencia no \u00a0consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y pol\u00edtico, sino en \u00a0la creaci\u00f3n de un ambiente transformador que permita la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0los conflictos y la construcci\u00f3n de la m\u00e1s amplia cultura de respeto y \u00a0tolerancia en democracia. Para ello se promover\u00e1 un ambiente de di\u00e1logo y se \u00a0crear\u00e1n espacios en los que las v\u00edctimas se vean dignificadas, se hagan \u00a0reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y, en general, se \u00a0consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, la cooperaci\u00f3n y la \u00a0solidaridad, la justicia social, la equidad de g\u00e9nero, y una cultura \u00a0democr\u00e1tica que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la \u00a0indiferencia frente a los problemas de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido operativo del deber de \u00a0prevenci\u00f3n: Para efectos de la adopci\u00f3n de medidas en el marco del presente \u00a0decreto, la prevenci\u00f3n en su contenido operativo requiere de un desarrollo \u00a0metodol\u00f3gico que implica comprender, identificar, caracterizar, priorizar y \u00a0anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores estructurales \u2013como los culturales\u2013 que inciden en la ocurrencia de fen\u00f3menos delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en \u00a0las din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales; es decir, este \u00a0desarrollo metodol\u00f3gico requiere de una comprensi\u00f3n contextual y diferencial, \u00a0la cual plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulaci\u00f3n \u00a0de las capacidades institucionales y de manera corresponsable \u00a0entre los diversos actores p\u00fablicos, privados y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber de prevenci\u00f3n: Es deber del \u00a0Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las normas, se promueva el respeto y la garant\u00eda \u00a0de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a \u00a0su jurisdicci\u00f3n; se adopten medidas tendientes a evitar la aparici\u00f3n de riesgos \u00a0excepcionales o, en su defecto, se eviten da\u00f1os a personas, grupos y\/o \u00a0comunidades con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de riesgo excepcional, o se mitiguen \u00a0los efectos de su materializaci\u00f3n; se garanticen las condiciones a fin de \u00a0activar la obligaci\u00f3n de investigar; y se dise\u00f1en e implementen mecanismos \u00a0tendientes a generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a la defensa de los derechos \u00a0humanos: Derecho cuya realizaci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con la \u00a0garant\u00eda de los derechos a la protecci\u00f3n, libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, de \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, de asociaci\u00f3n, de reuni\u00f3n, a un recurso \u00a0efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales, \u00a0teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0del 8 de marzo de 1999, sobre la \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y \u00a0respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y \u00a0las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Discriminaci\u00f3n: Distinci\u00f3n, \u00a0exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia que provenga de autoridades p\u00fablicas o \u00a0particulares que tenga por objeto o resultado impedir, menoscabar o anular el \u00a0reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades y favorecer la \u00a0desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos \u00a0como sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o su expresi\u00f3n, \u00a0raza, pertenencia \u00e9tnica, color de piel, origen nacional, familiar o social, \u00a0lengua, idioma, religi\u00f3n, creencia, cosmovisi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o \u00a0filos\u00f3fica, incluida la afiliaci\u00f3n a un partido, movimiento pol\u00edtico o \u00a0sindicato, posici\u00f3n econ\u00f3mica, edad, estado civil, estado de salud, \u00a0discapacidad, aspecto f\u00edsico o cualquier otra condici\u00f3n o situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Focalizaci\u00f3n: La adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso \u00a0continuo y urgente que parte de la definici\u00f3n de los planes y programas que se \u00a0requieran de manera m\u00e1s inmediata, de acuerdo con un cronograma de \u00a0implementaci\u00f3n que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades \u00a0territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planes Integrales de Prevenci\u00f3n: Herramienta \u00a0de planeaci\u00f3n que orienta y coordina el an\u00e1lisis y la gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0concret\u00e1ndolos en acciones directas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para las \u00a0comunidades, organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de \u00a0g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, \u00a0sus l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y \u00a0activistas en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n tienen \u00a0como fin enfrentar los factores de riesgo o disminuir su impacto en la \u00a0comunidad. As\u00ed mismo, permiten definir los criterios de articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional entre naci\u00f3n, departamento y municipio; \u00a0establece el marco de actuaci\u00f3n y las orientaciones que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, urgente y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, debe adoptar el ente \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0planes de prevenci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta como fuente de informaci\u00f3n, las \u00a0alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Priorizaci\u00f3n: \u00a0Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atenci\u00f3n de una \u00a0problem\u00e1tica, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio espec\u00edfico, \u00a0con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que \u00a0permitan solucionar la fenomenolog\u00eda que se presenta en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proceso de evaluaci\u00f3n de riesgo de \u00a0violaciones a los Derechos Humanos: Busca determinar, en un momento \u00a0espec\u00edfico, a partir de los indicios disponibles cu\u00e1les son los niveles de \u00a0riesgo que afronta un determinado sector social o poblacional, es decir, cu\u00e1l \u00a0es el nivel de probabilidad de que se concrete una violaci\u00f3n a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Protecci\u00f3n: Deber del Estado \u00a0colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades \u00a0en los territorios que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo con el fin de \u00a0salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas: Orientaciones sexuales hace referencia a la atracci\u00f3n \u00a0er\u00f3tica, sexual y afectiva que una persona siente hacia personas del mismo \u00a0g\u00e9nero, del g\u00e9nero opuesto o por ninguno de los anteriores. Identidades de \u00a0g\u00e9nero diversas hace referencia a la vivencia individual y personal del g\u00e9nero \u00a0de acuerdo a como cada persona la siente; reconocer estas identidades pasa por \u00a0comprender los factores de discriminaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, y otras violencias \u00a0que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de \u00a0g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Seguridad: Situaci\u00f3n social en la \u00a0cual se presentan las condiciones generales para el respeto la dignidad humana, \u00a0la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores \u00a0democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Seguridad ciudadana: Situaci\u00f3n \u00a0social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos, y \u00a0las instituciones p\u00fablicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un \u00a0Estado Social de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con \u00a0eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo es la ciudadan\u00eda el \u00a0principal objeto de la protecci\u00f3n estatal. Corresponde a las entidades p\u00fablicas \u00a0y especialmente a las territoriales adoptar medidas para el normal ejercicio de \u00a0los derechos y libertades de las personas, organizaciones y comunidades y para \u00a0el logro de la convivencia pac\u00edfica de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCI\u00d3N, SEGURIDAD \u00a0Y PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.1. Componente de prevenci\u00f3n, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n. El componente de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n del \u00a0presente Programa, est\u00e1 integrado por todas aquellas medidas pol\u00edticas y de \u00a0gesti\u00f3n orientadas a evitar la materializaci\u00f3n de violaciones a los derechos \u00a0humanos a la vida, libertad, integridad y seguridad contra comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios, sin perjuicio de aquellas medidas ya \u00a0existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades diferentes a las \u00a0contempladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente programa, se \u00a0deber\u00e1 articular con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida, \u00a0del mismo modo para el componente de prevenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables las normas \u00a0contenidas en el T\u00edtulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.2. Elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes \u00a0Integrales de Prevenci\u00f3n. Las gobernaciones y alcald\u00edas conjuntamente \u00a0ser\u00e1n las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a los principios de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, coordinaci\u00f3n y \u00a0corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales contar\u00e1n con el \u00a0apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Interior impulsar\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales \u00a0para la formulaci\u00f3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n, que deber\u00e1n ser \u00a0formulados a partir de la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0que realice el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de \u00a0prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para \u00a0territorios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fuerza P\u00fablica \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el territorio, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.3. Ruta Metodol\u00f3gica de los Planes Integrales \u00a0de Prevenci\u00f3n. Para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n se aplicar\u00e1 la siguiente ruta \u00a0metodol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis contextual del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis conclusivo del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de escenarios de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definici\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n temprana, urgente y de garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ruta metodol\u00f3gica deber\u00e1 desarrollarse de \u00a0manera operativa, coordinada y articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior \u00a0elaborar\u00e1 una Gu\u00eda metodol\u00f3gica para la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n, se incorporar\u00e1n medidas espec\u00edficas que contribuyan \u00a0al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para aportar elementos \u00a0sobre las especificidades de sus condiciones. La Gu\u00eda metodol\u00f3gica ser\u00e1 \u00a0presentada por parte del Ministerio del Interior, en un plazo de seis (6) meses \u00a0contado a partir de la vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.4. Medidas de la Fuerza P\u00fablica. La Fuerza P\u00fablica \u00a0con jurisdicci\u00f3n en la zona contar\u00e1 con delegados de las unidades militares y \u00a0de polic\u00eda quienes mantendr\u00e1n un canal de comunicaci\u00f3n expedito con las \u00a0comunidades y organizaciones objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se establecer\u00e1n reuniones \u00a0peri\u00f3dicas de seguimiento sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por la \u00a0Fuerza P\u00fablica y realizar\u00e1n los ajustes de ser necesario, informando a la \u00a0instancia territorial sobre estas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.5. Evaluaci\u00f3n al Plan Integral de Prevenci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de \u00a0la persistencia, superaci\u00f3n o emergencia de nuevos factores de riesgo, as\u00ed como \u00a0la adecuada ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesaci\u00f3n al plan de prevenci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0anualmente, a instancias de las gobernaciones y\/o alcald\u00edas, con la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades y organizaciones en los territorios, la Fuerza \u00a0P\u00fablica y el Ministerio P\u00fablico con jurisdicci\u00f3n en el respetivo ente \u00a0territorial. El Ministerio del Interior podr\u00e1 participar en la evaluaci\u00f3n, con \u00a0la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0respectivo Plan Integral de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fuerza P\u00fablica con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el territorio deber\u00e1 entregar los insumos peri\u00f3dicos a los entes \u00a0territoriales para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de acuerdo a los compromisos y \u00a0competencias fijadas en los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.6. Fomento de condiciones para la convivencia y \u00a0la prevenci\u00f3n. Las autoridades municipales o distritales, \u00a0departamentales y del orden nacional adoptar\u00e1n medidas orientadas a generar un \u00a0entorno favorable al respeto, la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, \u00a0de convivencia ciudadana y a remover los obst\u00e1culos de tipo normativo, social, \u00a0administrativo o judicial para el ejercicio de estos derechos, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer los espacios de interlocuci\u00f3n \u00a0entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el \u00a0fin de generar un ambiente de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilizaci\u00f3n y reconocimiento de estos espacios y de sus \u00a0participantes como modelos de gesti\u00f3n en la soluci\u00f3n de conflictos y \u00a0controversias. Los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos apoyar\u00e1n la difusi\u00f3n de \u00a0estas pol\u00edticas con campa\u00f1as sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover actos p\u00fablicos y simb\u00f3licos como \u00a0medidas de reconocimiento o de rectificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las organizaciones \u00a0y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatizaci\u00f3n y se hayan \u00a0visto perjudicados en su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar y fortalecer los liderazgos \u00a0sociales y comunitarios que propendan por la participaci\u00f3n amplia de \u00a0organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer mecanismos de interacci\u00f3n de \u00a0las organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar, impulsar y acompa\u00f1ar la gesti\u00f3n \u00a0de proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fortalecer y acompa\u00f1ar estrategias de \u00a0pedagog\u00eda social y gesti\u00f3n cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y apoyar la articulaci\u00f3n de \u00a0actores sociales para la construcci\u00f3n de imaginarios alrededor de la paz, la \u00a0convivencia y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar la divulgaci\u00f3n masiva de las \u00a0plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y realizar acciones de \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar pronunciamientos p\u00fablicos \u00a0orientados al reconocimiento y visibilizaci\u00f3n de la \u00a0labor de los l\u00edderes, lideresas, activistas o \u00a0representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar e impulsar programas de \u00a0formaci\u00f3n sobre derechos pol\u00edticos y formas de participaci\u00f3n ciudadana con \u00a0enfoque de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar acciones culturales, \u00a0comunicativas y pedag\u00f3gicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios \u00a0y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatizaci\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Repudiar los actos que directa o \u00a0indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores \u00a0de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fortalecer los observatorios territoriales \u00a0y el nacional para actualizar la situaci\u00f3n de derechos humanos en los \u00a0territorios, incluyendo la situaci\u00f3n sobre discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.7. Acceso comunitario a internet. Las \u00a0autoridades municipales o distritales, departamentales \u00a0y del orden nacional impulsar\u00e1n y promover\u00e1n la conectividad. Las autoridades \u00a0podr\u00e1n impulsar la promoci\u00f3n de condiciones de uso de los instrumentos \u00a0digitales para la informaci\u00f3n p\u00fablica y la oferta de acceso comunitario a internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.8. Reconocimiento a la labor de las mujeres y \u00a0sus organizaciones. Las autoridades \u00a0municipales o distritales, departamentales y del \u00a0orden nacional podr\u00e1n adoptar medidas orientadas a promover y divulgar la labor \u00a0de las mujeres y sus organizaciones, y el respeto al derecho de las mujeres a \u00a0una vida libre de violencias. Para tal fin, impulsar\u00e1n mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n, articulaci\u00f3n y ajuste de medidas y procesos de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.9. Medidas para la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de \u00a0la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptar\u00e1n \u00a0acciones legales, pedag\u00f3gicas, comunicativas y culturales de impulso y \u00a0promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n de organizaciones y comunidades en los \u00a0territorios, especialmente, aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o \u00a0discriminaci\u00f3n como las mujeres, las comunidades \u00e9tnicas, ambientales, sectores \u00a0sociales LGBTI, los\/as j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as y adultos mayores, las personas \u00a0con discapacidad, las minor\u00edas pol\u00edticas y religiosas, para tal fin se podr\u00e1n \u00a0adoptar las siguientes medidas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocimiento de la labor de los y las \u00a0defensores\/as de derechos humanos como contribuci\u00f3n a la democracia y al Estado \u00a0Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesos de capacitaci\u00f3n a funcionarias y \u00a0funcionarios p\u00fablicos para garantizar la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones pedag\u00f3gicas para la prevenci\u00f3n \u00a0de la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de la labor de los defensores\/as de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes, lideresas, activistas o \u00a0representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; as\u00ed como \u00a0para incentivar el pluralismo pol\u00edtico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercicios de integraci\u00f3n social y \u00a0pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente los que ejerzan la \u00a0oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudios sobre estigmatizaci\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n en el pa\u00eds y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, \u00a0que incluyan variables espec\u00edficas y diferenciales que concreten los enfoques \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la aplicaci\u00f3n de la normatividad \u00a0existente que impone sanciones a los servidores p\u00fablicos involucrados en casos \u00a0de vulneraci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n a defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a canales y emisoras comunitarias \u00a0para la difusi\u00f3n de contenidos relacionados con la defensa de los derechos \u00a0humanos y la labor de organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas, a \u00a0trav\u00e9s de la difusi\u00f3n en medios comunitarios, de las competencias y \u00a0atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios\/as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar medidas afirmativas para promover \u00a0la igualdad a favor de grupos discriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.10. Despliegue preventivo de seguridad. El Gobierno \u00a0nacional propender\u00e1 porque el control territorial integral incluya, las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la capacidad de movilizaci\u00f3n \u00a0de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en \u00a0procura de la seguridad y la protecci\u00f3n de las organizaciones y comunidades, \u00a0para lo cual podr\u00e1 hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de \u00a0protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar acciones de prevenci\u00f3n \u00a0temprana en el funcionamiento estrat\u00e9gico de los Consejos de Seguridad \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar capacidades de las \u00a0comunidades y organizaciones para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de riesgos y el \u00a0fortalecimiento de pr\u00e1cticas propias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, que les \u00a0permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus \u00a0derechos y aplicar acciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a las entidades territoriales para \u00a0formular estrategias de control de armas en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promoci\u00f3n de estrategias de cultura de \u00a0rechazo ciudadano a la utilizaci\u00f3n de armas y promover el desarme voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar la estrategia de cultura en \u00a0derechos humanos para la paz y la reconciliaci\u00f3n en los territorios con mayores \u00a0\u00edndices de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.11. Complementariedad y concurrencia de las \u00a0entidades. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, \u00a0la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de su modelo de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n operacional \u00a0del servicio de polic\u00eda, y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los departamentos, \u00a0los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz, aportar\u00e1n las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su \u00a0poblaci\u00f3n objeto de conformidad con el Decreto ley 895 de \u00a02017 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas por este Programa \u00a0ser\u00e1n complementarias a las ya implementadas por otros programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0el marco de la pol\u00edtica criminal trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Fuerza \u00a0P\u00fablica para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la \u00a0seguridad de las comunidades en los territorios conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOTORES\/AS COMUNITARIOS\/AS DE PAZ Y \u00a0CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.1. Componente \u00a0Promotores\/as Comunitarios\/as de Paz y Convivencia. El componente de \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estar\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0del Interior en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con \u00a0el prop\u00f3sito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales \u00a0de soluci\u00f3n de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos \u00a0humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente \u00a0definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos para las comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.2. Definici\u00f3n del Promotor\/a Comunitario\/a de \u00a0Paz y Convivencia. El Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y Convivencia ser\u00e1 \u00a0una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, \u00a0l\u00edder, lideresa, defensor o defensora de derechos \u00a0humanos y la convivencia pac\u00edfica, sin discriminaci\u00f3n alguna, de caracter\u00edstica \u00a0no armada, que actuar\u00e1 de forma voluntaria, sin remuneraci\u00f3n y contar\u00e1 con \u00a0acreditaci\u00f3n de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, estar\u00e1n encargados de impulsar los diferentes mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en los territorios, promover la defensa \u00a0de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas \u00a0previamente definidas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.3. Articulaci\u00f3n con otras figuras de justica comunitaria y resoluci\u00f3n de conflictos. En los seis (6) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, \u00a0definir\u00e1n un mecanismo de articulaci\u00f3n de la figura del Promotor\/a \u00a0Comunitario\/a de Paz y Convivencia con otras figuras de justicia comunitaria y \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.4. Implementaci\u00f3n del componente Promotor\/a \u00a0Comunitario\/a de Paz y Convivencia. Para implementar y poner en \u00a0marcha el componente de Promotores\/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Socializaci\u00f3n del programa e identificaci\u00f3n \u00a0de la necesidad: El Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, realizar\u00e1 un proceso de difusi\u00f3n sobre las funciones \u00a0del Programa de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia dirigido a las \u00a0comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n: Las organizaciones \u00a0sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de \u00a0los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas, podr\u00e1n postular ante las personer\u00edas \u00a0municipales o distritales y dem\u00e1s entidades del \u00a0Ministerio P\u00fablico a las personas del territorio que consideren pueden ser \u00a0seleccionadas como Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los territorios que hayan sido afectados \u00a0por el conflicto armado, el proceso de postulaci\u00f3n de los promotores \u00a0comunitarios, facilitar\u00e1 el ingreso de las personas reincorporadas a la vida \u00a0civil, las cuales ser\u00e1n debidamente capacitadas para ejercer el voluntariado, \u00a0siempre y cuando superen el proceso de selecci\u00f3n. Esta postulaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse a trav\u00e9s de la sesi\u00f3n de la instancia territorial del art\u00edculo \u00a02.4.1.7.6.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval de la comunidad se realizar\u00e1 en una \u00a0\u00fanica reuni\u00f3n convocada por el Personero Municipal y\/o el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico, quien garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible \u00a0de organizaciones presentes en el territorio y de las personas que deseen \u00a0asistir. La convocatoria a esta reuni\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las emisoras \u00a0comunitarias y de los medios de comunicaci\u00f3n de mayor audiencia en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval de la comunidad se realizar\u00e1 en una \u00a0sesi\u00f3n de la instancia territorial definida por la m\u00e1xima autoridad \u00a0administrativa como el escenario de implementaci\u00f3n del presente programa. De \u00a0esta reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta con el listado de asistentes y de las \u00a0personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a la etapa de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas organizadas al interior de las \u00a0comunidades que tengan como fin la soluci\u00f3n de conflictos podr\u00e1n inscribirse \u00a0ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando un reglamento interno \u00a0que en ning\u00fan caso podr\u00e1 contener cl\u00e1usulas que violen la ley y la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, \u00a0y de Apoyo a la Actividad de Denuncia: El Ministerio P\u00fablico informar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios \u00a0de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia sobre la necesidad \u00a0de implementar este Programa en los territorios y remitir\u00e1 los listados de las \u00a0personas postuladas y avaladas por las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contextualizaci\u00f3n \u00a0del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de \u00a0contar con promotores\/as comunitarios de paz y convivencia deber\u00e1n estar \u00a0acompa\u00f1adas del listado de las personas candidatas con un informe que permita \u00a0identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos \u00a0territorios, de la relaci\u00f3n de las organizaciones presentes en el mismo y la \u00a0forma como tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe \u00a0estar firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas \u00a0en el numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de los postulados: El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia verificar\u00e1 los requisitos de \u00a0los\/as candidatos\/as para ingresar al proceso de acreditaci\u00f3n e informar\u00e1 a los\/as \u00a0postulantes el resultado de dicha verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proceso de formaci\u00f3n: El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, adelantar\u00e1 el proceso de formaci\u00f3n conducente a la acreditaci\u00f3n de la \u00a0figura de Promotores\/as Comunitarios\/as de Paz y Convivencia. Los y las \u00a0candidatas a Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia avalados\/as por la \u00a0comunidad deben cursar un proceso de formaci\u00f3n que contenga los m\u00ednimos de \u00a0formaci\u00f3n conceptual, de habilidades y de competencias para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los y las candidatas a Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con las etapas transcritas y \u00a0los criterios de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para obtener su acreditaci\u00f3n. Su \u00a0voluntariado ser\u00e1 ejercido en el territorio de la comunidad que lo aval\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditaci\u00f3n de los Promotores\/as \u00a0Comunitarios\/as de Paz y Convivencia: El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho tendr\u00e1 a su cargo la acreditaci\u00f3n de los Promotores\/ as Comunitarios\/as \u00a0de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el \u00a0cumplimiento del proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicidad de los Promotores\/as \u00a0Comunitarios\/as de Paz y Convivencia: El Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales con jurisdicci\u00f3n en la zona, realizar\u00e1n un proceso de campa\u00f1a \u00a0p\u00fablica a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n locales y comunitarios de los \u00a0nombres de las personas acreditadas como Promotores\/as Comunitarios\/as de Paz y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.5. Acompa\u00f1amiento. Durante todo el \u00a0proceso y a\u00fan despu\u00e9s de adelantada la implementaci\u00f3n, el Ministerio del \u00a0Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho har\u00e1n constante \u00a0acompa\u00f1amiento a los\/as Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia para \u00a0fortalecer y apoyar la labor desempe\u00f1ada en las comunidades. Las posibles \u00a0dificultades y aprendizajes en el proceso ser\u00e1n informados al Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0del componente de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los entes territoriales \u00a0podr\u00e1n apropiar recursos en sus planes de desarrollo para la implementaci\u00f3n del \u00a0presente Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todas las \u00a0funciones y componentes se observar\u00e1n los enfoques de derechos, \u00e9tnico, de \u00a0g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.6. Tareas del Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y \u00a0Convivencia. Los Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia \u00a0adelantar\u00e1n las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para \u00a0ello, por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de este componente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos en los territorios: Teniendo en cuenta el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n, el Promotor\/a Comunitario\/a de Paz y Convivencia deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover ante su comunidad y las partes \u00a0en conflicto el tr\u00e1mite de sus diferencias de manera pac\u00edfica, para que estas \u00a0hagan uso de los distintos mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y hacer uso de la mediaci\u00f3n como \u00a0m\u00e9todo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos para las comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El promotor\/a comunitario\/a deber\u00e1 \u00a0remitir a las partes a otras instancias, como pueden ser Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n en Derecho, Conciliadores en Equidad, Inspecciones de Polic\u00eda, \u00a0Personer\u00edas Municipales o Distritales, Notarios, \u00a0Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto. \u00a0Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os son \u00a0v\u00edctimas, ser\u00e1n inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscal\u00eda, \u00a0Defensor\u00edas, ICBF, Personer\u00edas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n, visibilizaci\u00f3n y fortalecimiento de saberes \u00a0comunitarios y\/o tradicionales relacionados con el tr\u00e1mite y gesti\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el encuentro comunitario en \u00a0torno al conocimiento y ejercicio de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convivencia comunitaria: Los \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia velar\u00e1n por estimular la \u00a0convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores democr\u00e1ticos y los \u00a0principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, equidad y paz, \u00a0haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito se encargar\u00e1n en sus \u00a0territorios de contribuir con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n de confianza entre los \u00a0ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El respeto por quienes ejercen la \u00a0oposici\u00f3n pol\u00edtica, el respeto por la diferencia y la prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prevenci\u00f3n de cualquier forma de \u00a0estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n por motivo de la actividad pol\u00edtica, de opini\u00f3n o \u00a0de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La inclusi\u00f3n y el respeto a la diversidad \u00a0sexual, de g\u00e9nero y, la promoci\u00f3n de los enfoques de derechos, \u00e9tnico, de \u00a0g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La transformaci\u00f3n de prejuicios y \u00a0estereotipos negativos hacia poblaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La creaci\u00f3n de un clima de \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores \u00a0de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El desarrollo de habilidades sociales y \u00a0emocionales para la promoci\u00f3n de la empat\u00eda, la solidaridad y el bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La promoci\u00f3n de redes de apoyo sociales y \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La tramitaci\u00f3n de las demandas sociales \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La promoci\u00f3n de iniciativas de \u00a0convivencia social para proponer su inclusi\u00f3n en los Planes Integrales de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Defensa de los derechos humanos: A \u00a0partir del proceso de capacitaci\u00f3n en los contenidos espec\u00edficos de derechos humanos, \u00a0los Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se encargar\u00e1n en sus \u00a0territorios de contribuir con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difundir los conocimientos de derechos \u00a0humanos en sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Divulgar, promover y hacer uso de los \u00a0diferentes mecanismos de protecci\u00f3n de derechos humanos que contempla la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar a la comunidad o a las personas \u00a0cuyos derechos humanos est\u00e9n en peligro de ser vulnerados sobre las rutas de \u00a0atenci\u00f3n establecidas en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la educaci\u00f3n en derechos humanos \u00a0y su pleno ejercicio en los diferentes entornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Orientar a las personas sobre el \u00a0ejercicio y la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover el desarrollo de acciones \u00a0simb\u00f3licas de reconocimiento a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las tareas que \u00a0desarrollar\u00e1 el Promotor\/a Comunitario\/a del cual trata el presente Cap\u00edtulo se \u00a0articular\u00e1n con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la \u00a0Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia. La estrategia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del componente Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la funci\u00f3n constitucional y legal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para iniciar investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia \u00a0de las personas contenido en el art\u00edculo 67 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las funciones \u00a0anteriormente citadas en ning\u00fan caso sustituyen la responsabilidad, \u00a0obligaciones y funciones constitucionales y legales asignadas a las entidades \u00a0del Estado en materia de la prevenci\u00f3n, defensa, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todas las \u00a0funciones y componentes se propender\u00e1 la observancia de los enfoques de \u00a0derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.7. Aplicaci\u00f3n de la Caja de Herramientas para \u00a0la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los PISCC. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios del Interior y de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades con competencia en la materia, \u00a0con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 contribuir a la \u00a0promoci\u00f3n de acciones de convivencia social en los Planes Integrales de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), de las entidades territoriales, para \u00a0lo cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n promover\u00e1 el uso y prestar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica para la aplicaci\u00f3n de la Caja de Herramientas para la \u00a0construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los PISCC, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones de promoci\u00f3n y de asistencia \u00a0se llevar\u00e1n a cabo en espacios t\u00e9cnicos previstos para estos efectos y contar\u00e1n \u00a0con la participaci\u00f3n de las autoridades territoriales con jurisdicci\u00f3n en la \u00a0zona y de las comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.8. Priorizaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de la oferta institucional \u00a0en materia de convivencia. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del componente de \u00a0Promotores\/as Comunitario\/ as de Paz y Convivencia, aprobar\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional en materia de convivencia, paz y derechos humanos que se \u00a0desarrolle dentro de tal componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.9. Desarrollo de capacidades para la paz y la \u00a0convivencia. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el apoyo del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, aportar\u00e1n a la promoci\u00f3n de \u00a0herramientas que fortalezcan las capacidades de distintos actores (ciudadanos, \u00a0instituciones y redes) con el fin de potenciar sus habilidades para la puesta \u00a0en pr\u00e1ctica de la construcci\u00f3n de una cultura de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE PROTECCI\u00d3N PARA TERRITORIOS \u00a0RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.1. Protocolo de Protecci\u00f3n para Comunidades \u00a0Rurales. El Protocolo de Protecci\u00f3n para Comunidades Rurales es un \u00a0componente del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y \u00a0Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de an\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n, toma de decisiones e implementaci\u00f3n de medidas de emergencia \u00a0respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir \u00a0amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad \u00a0y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales, \u00a0para la adopci\u00f3n de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y \u00a0controlar los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.2. Recepci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre potenciales \u00a0hechos victimizantes. La instancia \u00a0territorial definida en el art\u00edculo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto es el \u00a0escenario para implementar el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para \u00a0las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, definir\u00e1 un mecanismo \u00a0permanente de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n a cargo de la entidad territorial, el \u00a0cual deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis t\u00e9cnico preliminar de la informaci\u00f3n allegada \u00a0con el apoyo del Ministerio del Interior y la Polic\u00eda Nacional con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el territorio, a efectos de verificar si procede o no la activaci\u00f3n de las \u00a0rutas pertinentes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De considerarse procedente el mecanismo de \u00a0recepci\u00f3n y valoraci\u00f3n establecido podr\u00e1 optar entre la activaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidos territorialmente -como el \u00a0Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n o el Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos previstos desde el \u00a0orden nacional -como los planes de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y la Violencia Sexual contra \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la ley y por Grupos \u00a0Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra \u00a0Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), entre otros-, y la remisi\u00f3n a las instancias \u00a0pertinentes para la implementaci\u00f3n de medidas como la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, las Fuerzas Militares, la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta \u00a0R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y personer\u00edas municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios \u00a0de coordinaci\u00f3n y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ante situaciones que as\u00ed lo \u00a0ameriten, se deber\u00e1 activar la respuesta institucional de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n se \u00a0identifican personas, grupos o comunidades, poblaci\u00f3n objeto de alguno de los \u00a0programas de protecci\u00f3n ya existentes en el Estado, estos casos ser\u00e1n remitidos \u00a0al respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.3. An\u00e1lisis de riesgos. Para \u00a0el an\u00e1lisis de riesgos y adopci\u00f3n de medidas, la instancia territorial definida \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contar\u00e1 con la participaci\u00f3n \u00a0activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios para \u00a0definir el escenario de riesgo y concertaci\u00f3n de medidas materiales e inmateriales \u00a0de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad que tenga en cuenta las condiciones \u00a0particulares de las comunidades y organizaciones en los territorios, \u00a0considerando las capacidades reales de las entidades comprometidas, el \u00a0principio de progresividad y los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del an\u00e1lisis de riesgo \u00a0deber\u00e1n identificarse los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, sexo, \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, acceso efectivo a bienes y \u00a0servicios b\u00e1sicos y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, entre otros en los que deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n allegada por las comunidades y sus organizaciones. \u00a0Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las necesidades de los y \u00a0las adolescentes en zonas rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden nacional con \u00a0competencia, podr\u00e1n prestar apoyo y\/o trasferir \u00a0capacidades e instrumentos metodol\u00f3gicos para el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los informes emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo (especialmente el \u00a0Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida), la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos as\u00ed como otros \u00a0informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario \u00a0realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como \u00a0internacionales, que trabajan en terreno. La persona, organizaci\u00f3n o comunidad \u00a0solicitante de medidas en el marco de este decreto podr\u00e1 aportar documentaci\u00f3n \u00a0adicional que se tendr\u00e1 en cuenta en la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, los representantes de las organizaciones de derechos humanos y la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podr\u00e1n \u00a0asesorar y formular recomendaciones, en materia de derechos humanos y paz, para \u00a0el mejoramiento del Protocolo de protecci\u00f3n para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.4. Definici\u00f3n de rutas de protecci\u00f3n. La instancia \u00a0Territorial a la que refiere el presente Cap\u00edtulo, definida por el Gobernador o \u00a0el Alcalde con la participaci\u00f3n de las comunidades y organizaciones, formular\u00e1 \u00a0su ruta de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n temprana, urgente y de garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n para evitar la materializaci\u00f3n de los factores, eventos o \u00a0situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los \u00a0derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades \u00a0y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instancia Territorial podr\u00e1 solicitar la \u00a0asistencia t\u00e9cnica de las entidades del orden nacional con competencia en la \u00a0materia, como el Ministerio del Interior, la Fuerza P\u00fablica, la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, entre otras entidades competentes y el acompa\u00f1amiento del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.5. Medidas materiales e inmateriales de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. La Instancia Territorial, con la \u00a0participaci\u00f3n activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los \u00a0territorios, deber\u00e1 definir la adopci\u00f3n y realizar cada tres meses el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n de medidas materiales e \u00a0inmateriales que considere pertinentes, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cursos y charlas de autoprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Misiones humanitarias y\/o de verificaci\u00f3n \u00a0Impulsando la respuesta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medios de comunicaci\u00f3n y alarmas \u00a0adaptadas a las condiciones de territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas arquitect\u00f3nicas para fortalecer y \u00a0proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas, \u00a0vallas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecimiento de las comunidades y \u00a0organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, \u00a0ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actos p\u00fablicos, campa\u00f1as de reconocimiento, pronunciamientos \u00a0oficiales p\u00fablicos sobre el respeto a la diversidad pol\u00edtica, Ideol\u00f3gica, \u00a0filos\u00f3fica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emisi\u00f3n de directivas y circulares, \u00a0resoluciones y\/o actos administrativos en favor del respeto y la garant\u00eda a la \u00a0labor de defensores y defensoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulso a la Investigaci\u00f3n por los hechos \u00a0denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas deben ir encaminadas a la \u00a0superaci\u00f3n de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las \u00a0condiciones alteradas por la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Instancia \u00a0Territorial deber\u00e1 recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las \u00a0medidas adoptadas, realizando una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que determine la \u00a0terminaci\u00f3n, mantenimiento o complementaci\u00f3n de la misma, sin detrimento de \u00a0decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la \u00a0Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de \u00a0identificar poblaci\u00f3n objeto de otros programas de protecci\u00f3n se remitir\u00e1 e \u00a0iniciar\u00e1 la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque \u00a0de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la implementaci\u00f3n de estas \u00a0medidas de protecci\u00f3n colectiva, las entidades actuar\u00e1n en el marco de sus competencias \u00a0y obligaciones constitucionales, por lo cual deber\u00e1n rendir los respectivos \u00a0informes de implementaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Componente de Medidas \u00a0Integrales de Prevenci\u00f3n, Seguridad y Protecci\u00f3n y el componente del presente \u00a0protocolo, a los \u00f3rganos de control del Estado quienes deber\u00e1n ejercer el \u00a0respectivo control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones o decisiones que al respecto \u00a0adopten las instancias territoriales, procurar\u00e1n la adecuada coordinaci\u00f3n con \u00a0el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.6. Articulaci\u00f3n con la ruta de protecci\u00f3n \u00a0colectiva. Para efectos de la valoraci\u00f3n de los riesgos y adopci\u00f3n de \u00a0medidas que se implementen en el marco de la ruta de protecci\u00f3n colectiva \u00a0prevista en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 de este decreto \u00a0o normas que lo modifiquen o sustituyan, se deber\u00e1n tener en cuenta los insumos \u00a0elaborados por las instancias territoriales a las que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.7. Fortalecimiento de comunidades y \u00a0organizaciones. El fortalecimiento de las capacidades de las comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios ser\u00e1 considerado como una medida prioritaria \u00a0y de mayor relevancia en las rutas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. La Instancia \u00a0Territorial podr\u00e1 solicitar asistencia t\u00e9cnica de las entidades del orden \u00a0nacional con competencia en la materia; estas \u00faltimas, a su vez, priorizar\u00e1n \u00a0acciones para su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.8. Fortalecimiento de canales de comunicaci\u00f3n. La Instancia \u00a0Territorial deber\u00e1 promover el fortalecimiento de la confianza y la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las organizaciones y comunidades en los territorios con las \u00a0autoridades municipales o distritales, \u00a0departamentales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.4.9. Mecanismo de seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas. La Instancia Territorial definir\u00e1 el mecanismo de recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n, el espacio y los criterios de an\u00e1lisis, as\u00ed como las \u00a0recomendaciones pertinentes en relaci\u00f3n con el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de \u00a0las medidas implementadas. La instancia deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y \u00a0del protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales, sobre la eficacia y \u00a0eficiencia de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta la debida articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de \u00a0medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de \u00a0protecci\u00f3n para territorios rurales, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a la instancia territorial en la \u00a0adopci\u00f3n de indicadores espec\u00edficos y diferenciales que den cuenta de la \u00a0implementaci\u00f3n de los enfoques y medidas contemplados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE \u00a0DENUNCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.5.1. Componente de apoyo a la actividad de \u00a0denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los \u00a0territorios. El componente de apoyo a la actividad de denuncia de las \u00a0comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio del Interior. Este componente hace parte de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos para las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de apoyo a la actividad de \u00a0denuncia promover\u00e1 el acceso a la justicia para las organizaciones y \u00a0comunidades en territorios rurales, en casos de posibles o presuntas \u00a0violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.5.2. Jornadas m\u00f3viles de acceso a la justicia. Los Ministerios \u00a0del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecer\u00e1n las jornadas m\u00f3viles de \u00a0acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, y podr\u00e1n convocar a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Las estrategias podr\u00e1n integrarse con otros mecanismos de \u00a0acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas, en el marco de sus \u00a0competencias legales y constitucionales, con el \u00e1nimo de defender los intereses \u00a0de la sociedad, apoyar\u00e1n en sus territorios la labor de los personeros \u00a0municipales o distritales y las jornadas m\u00f3viles de \u00a0acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, los Ministerios del Interior y de \u00a0Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1n una estrategia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0a efectos de garantizar la participaci\u00f3n de las personer\u00edas municipales en las \u00a0jornadas m\u00f3viles de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la operativizaci\u00f3n de las Jornadas m\u00f3viles de acceso a la \u00a0justicia se podr\u00e1 convocar al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se requiera \u00a0y para facilitar el acceso a las comunidades se podr\u00e1 contar participaci\u00f3n de \u00a0comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.5.3. Garant\u00edas a la actividad de denuncia para \u00a0las organizaciones de derechos humanos en los territorios. El \u00a0Ministerio del Interior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, elaborar\u00e1 un programa de fortalecimiento de la \u00a0capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los \u00a0territorios rurales, el cual estimular\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n con un \u00e9nfasis en \u00a0la comunicaci\u00f3n escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirven \u00a0para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este \u00a0programa se establecer\u00e1 la manera como se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las \u00a0organizaciones de derechos humanos las herramientas log\u00edsticas en apoyo de la \u00a0actividad de los defensores y defensoras y sus organizaciones, en los t\u00e9rminos \u00a0previamente definidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del componente de promotores\/ as \u00a0comunitarios\/as de paz y convivencia y del componente de apoyo a la actividad \u00a0de la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La implementaci\u00f3n \u00a0territorial del Programa de Apoyo a la actividad de Denuncia de las \u00a0organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios, responder\u00e1 a los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n definidos por el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de este Programa. Uno de los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el de aquellos municipios o territorios referidos por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo en sus Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS DE DIRECCI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.1. Instancias de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. El Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios se compone por las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de \u00a0medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de \u00a0protecci\u00f3n para territorios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de \u00a0Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.2. Orientaci\u00f3n del Programa Integral de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Corresponde a la \u00a0Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad promover la adopci\u00f3n \u00a0de las medidas que permitan la puesta en marcha del presente Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n \u00a0para territorios rurales. La gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa para la \u00a0implementaci\u00f3n del presente Programa, en los componentes de medidas integrales \u00a0de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y de protocolo de protecci\u00f3n para \u00a0territorios, estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con la participaci\u00f3n de \u00a0funcionarios del nivel asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.4. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, o su delegado, \u00a0quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejero Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejero Presidencial de Seguridad, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dos (2) delegados de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un (1) delegado del Consejo Nacional de \u00a0Paz y Reconciliaci\u00f3n, elegido por el Comit\u00e9 dentro de los actores sociales all\u00ed \u00a0representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar en calidad de \u00a0invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o \u00a0instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u \u00a0organizaciones no gubernamentales que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz y sin derecho a \u00a0voto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.5. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes \u00a0de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de \u00a0protecci\u00f3n para territorios rurales. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales tendr\u00e1, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar informaci\u00f3n, analizar y \u00a0monitorear permanentemente la situaci\u00f3n de riesgo; alertar y coordinar las \u00a0acciones necesarias para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, coordinar e impulsar la \u00a0articulaci\u00f3n de las instituciones del orden nacional y territorial en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajuste de las medidas \u00a0adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando la aplicaci\u00f3n de los \u00a0enfoques contenidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a las \u00a0medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n y al funcionamiento \u00a0del Protocolo de Protecci\u00f3n para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios de priorizaci\u00f3n, y la focalizaci\u00f3n, para la intervenci\u00f3n de \u00a0las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopci\u00f3n de \u00a0medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas \u00a0integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del Protocolo de Protecci\u00f3n \u00a0para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a las entidades competentes, \u00a0estrategias y acciones -pol\u00edticas, t\u00e9cnicas, administrativas y financieras- para \u00a0garantizar la efectiva implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los \u00a0componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0Protocolo de Protecci\u00f3n para Territorios Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0de autoprotecci\u00f3n y estimular la articulaci\u00f3n de redes por parte de comunidades \u00a0y organizaciones en los territorios, garantizando la participaci\u00f3n de mujeres y \u00a0sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar indicadores para la medici\u00f3n de \u00a0riesgos asociados al ejercicio de la defensa de los derechos humanos; as\u00ed como \u00a0promover su adopci\u00f3n en las instancias territoriales a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0implementar\u00e1 el presente Programa. Lo anterior, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y diferencial, edad y ciclo vital, \u00a0situaci\u00f3n o condici\u00f3n de discapacidad, y\/o cualquier otro aspecto relevante que \u00a0pueda afectar a las comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar la actuaci\u00f3n especial de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de todas las \u00a0instancias que fueran competentes para la adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0temprana, urgente y de garant\u00edas de no repetici\u00f3n, adoptadas en el marco del \u00a0presente Programa, en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n y desarrollo de \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar un informe semestral a la \u00a0Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de \u00a0la Pol\u00edtica, que d\u00e9 cuenta del funcionamiento del presente Programa e incluya \u00a0recomendaciones para el mejoramiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, aprobar e implementar un Plan \u00a0Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n al desarrollo \u00a0de los instrumentos de planeaci\u00f3n incorporados por las entidades territoriales, \u00a0para la implementaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el marco de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a las entidades \u00a0territoriales en instrumentos metodol\u00f3gicos para el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de \u00a0riesgos, garantizando la aplicaci\u00f3n de los enfoques contenidos en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Protecci\u00f3n para Territorios \u00a0Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s necesarias para el \u00a0cumplimiento de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n tomadas por \u00a0mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la debida articulaci\u00f3n con el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la \u00a0Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones de \u00a0este Comit\u00e9 se desarrollar\u00e1n, sin perjuicio de la reserva legal de la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todas las \u00a0funciones y componente se propender\u00e1 la observancia de los enfoques de \u00a0derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de medidas Integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del \u00a0protocolo de protecci\u00f3n para territorios rurales. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de \u00a0prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del protocolo de protecci\u00f3n para \u00a0territorios rurales ser\u00e1 ejercida por parte de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los insumos \u00a0que requiere el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de \u00a0medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, y del Protocolo de \u00a0Protecci\u00f3n para Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0los insumos pertinentes para la elaboraci\u00f3n de informe peri\u00f3dico que el Comit\u00e9 \u00a0presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar los insumos provenientes de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la Comisi\u00f3n Asesora de Derechos \u00a0Humanos, los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, de los \u00a0Subcomit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n \u00a0de las que trata el Decreto 1084 de 2015; \u00a0de las instancias de prevenci\u00f3n establecidas en este decreto o normas que los \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de su Plan Operativo Anual \u00a0(POA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento trimestral al \u00a0avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual \u00a0(POA) del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar la identificaci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de las acciones requeridas para garantizarla articulaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar \u00a0el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo \u00a0Anual (POA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Levantar las actas de las reuniones del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por la gesti\u00f3n documental de \u00a0las actas y dem\u00e1s documentos del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, garantizando su adecuada \u00a0administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar y remitir la informaci\u00f3n \u00a0pertinente a los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a efectos de promover la \u00a0implementaci\u00f3n del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar los informes de las \u00a0Instancias Territoriales referidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar a los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0para sus respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.7. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de \u00a0Denuncia. La gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa para la implementaci\u00f3n del \u00a0componente de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia y del componente \u00a0de Apoyo a la Actividad de Denuncia estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, con la \u00a0participaci\u00f3n de funcionarios del nivel asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.8. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los \u00a0componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de \u00a0Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de \u00a0Denuncia, estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto Comisionado para la Paz, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una (1) representante del Proceso de \u00a0Mujeres de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una (1) representante de la Alta \u00a0Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de G\u00e9nero y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) representantes de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) delegado del Consejo Nacional de \u00a0Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, elegido por el Comit\u00e9 dentro de los actores \u00a0sociales all\u00ed representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar en calidad de \u00a0invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o \u00a0instituciones del orden internacional, nacional o territorial u organizaciones \u00a0no gubernamentales que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El o la \u00a0representante de las organizaciones sociales ser\u00e1 elegido\/a en el marco del \u00a0ejercicio de participaci\u00f3n en la adopci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.9. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as \u00a0Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El \u00a0Comit\u00e9 t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y\/o consolidar lineamientos t\u00e9cnicos as\u00ed como \u00a0impulsar el dise\u00f1o, seguimiento, coordinaci\u00f3n y\/o articulaci\u00f3n de acciones \u00a0institucionales en materia de convivencia, paz y derechos humanos, y para el \u00a0programa de apoyo a la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios de priorizaci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n de los municipios que ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del Programa de Promotores\/as Comunitario\/as de Paz y Convivencia, \u00a0y del programa de apoyo a la actividad de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar e impulsar la implementaci\u00f3n de \u00a0los Planes Estrat\u00e9gico y Operativo Anual del Programa de Promotores\/as \u00a0Comunitario\/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de \u00a0denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n, visibilizaci\u00f3n y fortalecimiento de saberes \u00a0y pr\u00e1cticas comunitarias y\/o tradicionales relacionadas con el tr\u00e1mite, gesti\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Priorizar las solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0de derechos humanos realizadas por los Promotores\/as Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los mecanismos de la acreditaci\u00f3n \u00a0de la figura de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar un informe semestral a la \u00a0Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de \u00a0la Pol\u00edtica, que d\u00e9 cuenta del funcionamiento del Programa de Promotores\/as \u00a0Comunitario\/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de \u00a0Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n al desarrollo \u00a0de los instrumentos de planeaci\u00f3n incorporados por las entidades territoriales, \u00a0para la implementaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el marco del Programa de \u00a0Promotores\/as Comunitario\/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas adoptadas en el marco del Programa de Promotores\/as Comunitario\/as de \u00a0Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0actividad de denuncia de las organizaciones sociales en el territorio, y \u00a0solicitar\u00e1 respuestas de las entidades encargadas del tr\u00e1mite de las denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s necesarias para el \u00a0cumplimiento de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n tomadas por \u00a0mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las funciones y componente \u00a0se propender\u00e1 la observancia de los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, \u00a0territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 t\u00e9cnico de los \u00a0componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la \u00a0Actividad de Denuncia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0los componentes de Promotores\/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo \u00a0a la Actividad de Denuncia ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los insumos \u00a0que requiere el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios \u00a0de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de \u00a0Apoyo a la Actividad de Denuncia los insumos pertinentes para la elaboraci\u00f3n \u00a0del informe peri\u00f3dico que se presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema \u00a0Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar los insumos provenientes de \u00a0los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, de los \u00a0Subcomit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n \u00a0de las que trata el Decreto 1084 de 2015; \u00a0de las instancias de prevenci\u00f3n establecidas en este decreto 1066 de 2015 \u00a0o normas que los adicionen o modifiquen, y de otras instancias institucionales \u00a0en las que se aborda temas en materia de paz y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, \u00a0y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en la formulaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de su Plan Operativo Anual (POA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento trimestral al \u00a0avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual \u00a0(POA) del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de Promotores\/as Comunitarios de \u00a0Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar la identificaci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar \u00a0el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo \u00a0Anual (POA) de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Levantar las actas de las reuniones del \u00a0Comit\u00e9 y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por la gesti\u00f3n documental de \u00a0las actas y dem\u00e1s documentos del Comit\u00e9, garantizando su adecuada \u00a0administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar y remitir la informaci\u00f3n \u00a0pertinente a los miembros del Comit\u00e9 a efectos de promover la implementaci\u00f3n \u00a0del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar los informes de las \u00a0Instancias Territoriales referidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al Comit\u00e9 en el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar a los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0para sus respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las funciones y \u00a0componentes se propender\u00e1 la observancia de los enfoques de derechos, de \u00a0g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.11. Instancia Territorial para implementaci\u00f3n \u00a0del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n en los territorios. Para articular, \u00a0coordinar e impulsar el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el respectivo Gobernador o \u00a0Alcalde, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior, consultar\u00e1 con las \u00a0organizaciones sujeto de este programa el escenario o Instancia en el que lo \u00a0implementar\u00e1, para lo cual podr\u00e1 desarrollar estas acciones en una de las \u00a0instancias territoriales ya creadas en el territorio, como los Comit\u00e9s de Orden \u00a0P\u00fablico, los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, los \u00a0Comit\u00e9s de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los Subcomit\u00e9s \u00a0de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0instancias de prevenci\u00f3n establecidas en el Decreto 1581 de 2017, \u00a0o podr\u00e1 optar por la creaci\u00f3n de un nuevo escenario. En todo caso, los Alcaldes \u00a0y Gobernadores informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional la \u00a0instancia definida para el cumplimiento de lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.12. Funciones de la Instancia Territorial para \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n en los \u00a0Territorios. Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el Plan de Acci\u00f3n Territorial \u00a0para la implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las \u00a0Comunidades y Organizaciones en los Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar las medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0seguridad y protecci\u00f3n con enfoque de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero, territorial \u00a0y diferencial orientadas a preservar los procesos comunitarios y sociales de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del presente Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover estrategias de autoprotecci\u00f3n y \u00a0estimular la articulaci\u00f3n de redes por parte de comunidades y organizaciones en \u00a0los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recopilar informaci\u00f3n y advertir de \u00a0posibles situaciones de riesgo para prevenir graves violaciones a los derechos \u00a0a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones \u00a0en los territorios. Estas acciones podr\u00e1n articularse con el Sistema de Prevenci\u00f3n \u00a0y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar, coordinar e implementar de \u00a0medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar indicadores para la medici\u00f3n de \u00a0riesgos asociados al g\u00e9nero; orientaci\u00f3n y diversidad sexual, la pertenencia \u00a0\u00e9tnica; edad y ciclo vital; situaci\u00f3n o condici\u00f3n de discapacidad; grado de victimizaci\u00f3n por pertenencia a colectivos sociales, \u00a0comunitarios, ambientales, y\/o cualquier otro aspecto relevante que afecte el \u00a0ejercicio del derecho a defender los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir y promover el presente Programa \u00a0a comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, \u00a0dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00a0\u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y \u00a0defensoras de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coadyuvar en el proceso de tr\u00e1mite pertinente \u00a0a las solicitudes en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, seguridad y convivencia \u00a0realizadas por parte de las comunidades y organizaciones, l\u00edderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de \u00a0organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres, de g\u00e9nero, \u00a0ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer mecanismos y canales de \u00a0comunicaci\u00f3n que propicien la interlocuci\u00f3n con las comunidades y \u00a0organizaciones, l\u00edderes, lideresas, dirigentes, \u00a0representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de \u00a0mujeres, de g\u00e9nero, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras \u00a0de derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar la actuaci\u00f3n especial de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo para la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente y de garant\u00edas de no repetici\u00f3n, \u00a0adoptadas en el marco del presente Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informar y establecer comunicaci\u00f3n \u00a0permanente con los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del orden nacional, a trav\u00e9s de sus \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, sobre las dificultades de la implementaci\u00f3n del presente \u00a0Programa a efectos de obtener el apoyo de las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar un informe a las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00a0Comit\u00e9s del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos \u00a0adquiridos en el marco de la Instancia Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, aprobar e implementar un Plan \u00a0Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar su reglamento, en los casos que \u00a0fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del ente territorial la implementaci\u00f3n y el seguimiento de las \u00a0medidas definidas en este Programa en coordinaci\u00f3n con otros instrumentos que \u00a0se hayan adoptado en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las instancias territoriales que as\u00ed lo \u00a0requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todas las \u00a0funciones y componente se propender\u00e1 la observancia de los enfoques de \u00a0derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.13. Garant\u00edas de participaci\u00f3n. En la conformaci\u00f3n \u00a0de las instancias creadas en este cap\u00edtulo se propender\u00e1 por la participaci\u00f3n \u00a0equitativa de hombres y mujeres promoviendo el aumento progresivo e incluyente \u00a0de la representaci\u00f3n de las mujeres, con el prop\u00f3sito de alcanzar una \u00a0participaci\u00f3n en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.14. Articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior \u00a0adoptar\u00e1 una estrategia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa Integral de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios \u00a0del cual trata el presente cap\u00edtulo con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n y con \u00a0la Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva, adicionados a este Decreto mediante los \u00a0Decretos 1581 y 2078 de 2017 y el \u00a0nuevo Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida, definido en el Decreto 2124 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Programa Integral de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.15. Articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Plan de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial para la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n. El Ministerio del Interior adoptar\u00e1 una estrategia de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que \u00a0se desarrollen en el marco del Plan de Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial \u00a0para la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.12. Articulaci\u00f3n con los Espacios Territoriales \u00a0de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n del presente Programa deber\u00e1 \u00a0articularse con la ejecuci\u00f3n del programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los \u00a0integrantes del partido pol\u00edtico FARC, y con las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n \u00a0y Reincorporaci\u00f3n que se contemplan en el marco de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.16. Articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Consejo \u00a0Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. El Ministerio del \u00a0Interior adoptar\u00e1 una estrategia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa \u00a0Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los \u00a0Territorios, con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional de \u00a0Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del Decreto ley 895 de \u00a02017, o la norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas contempladas en el \u00a0presente Programa podr\u00e1n articularse y complementarse en los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Reconciliaci\u00f3n, Paz y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.17. Difusi\u00f3n del Programa Integral de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n para comunidades y organizaciones en los territorios. Para la difusi\u00f3n \u00a0del presente decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, presentar\u00e1 a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos un plan de socializaci\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n del Programa en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.6.18. Financiaci\u00f3n del Programa Integral de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Para la \u00a0financiaci\u00f3n de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las \u00a0entidades p\u00fablicas en el marco de sus competencias, atender\u00e1n las funciones \u00a0asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto \u00a0en cada vigencia fiscal, as\u00ed como del Acuerdo Final para la Paz, como \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, presupuesto general de la Naci\u00f3n (PGN) y sistema \u00a0general de regal\u00edas (SGR) los cuales quedar\u00e1n Integrados en los planes de desarrollo \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales podr\u00e1n incluir y \u00a0apropiar recursos para la implementaci\u00f3n del presente protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n. Sustituir el art\u00edculo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.1.38. Destinaci\u00f3n de Recursos. Los recursos que se apropian en la ley \u00a0de Presupuesto General de la Naci\u00f3n a las instituciones comprometidas en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas definidas en el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n destinados al \u00a0cumplimiento de las funciones del Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos \u00a0de la Ley 975 de 2005, y \u00a0podr\u00e1n financiar el programa integral de seguridad y protecci\u00f3n para las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, adiciona el Cap\u00edtulo 7, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 y \u00a0modifica el art\u00edculo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publique y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 17 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 660 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.567, abril 17 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 7, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y \u00a0reglamentar el Programa Integral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}