{"id":51819,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-661-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-661-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-661-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 661 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 661 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.567, abril 17 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de asesor\u00eda y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal j) del art\u00edculo 3\u00b0, los literales a), b), c), e) e i) del art\u00edculo \u00a04\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 literal c) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el suministro de informaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0es fundamental para brindar adecuada protecci\u00f3n a los inversionistas en las \u00a0actividades de manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0p\u00fablico que se efect\u00faen mediante valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la experiencia local e internacional ha \u00a0evidenciado la necesidad de introducir mejoras al marco regulatorio \u00a0del mercado de valores para que los inversionistas puedan tomar decisiones de \u00a0inversi\u00f3n debidamente informados y asesorados, en un entorno en el cual puedan \u00a0incluso generarse eficiencias a las entidades autorizadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer mecanismos \u00a0para proteger el inter\u00e9s de los inversionistas y que ellos conozcan, de manera \u00a0previa a la realizaci\u00f3n de las operaciones, los potenciales conflictos de \u00a0inter\u00e9s que afectan a las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y la forma de administrarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en la Ley 964 de 2005, en el \u00a0literal j) del art\u00edculo 3\u00b0 y en el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0, le corresponde \u00a0al Gobierno nacional determinar las actividades que, en adici\u00f3n a las previstas \u00a0en la ley, hacen parte del mercado de valores, como es el caso de la actividad \u00a0de asesor\u00eda, y establecer su regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asesor\u00eda se debe regir por principios \u00a0y reglas comunes ya sea que se suministre como un servicio principal por las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que est\u00e1n \u00a0autorizadas para el efecto o de forma complementaria para la distribuci\u00f3n de \u00a0productos que tienen por finalidad la inversi\u00f3n en valores, raz\u00f3n por la cual \u00a0la asesor\u00eda se debe regular como una actividad del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta conveniente precisar las \u00a0obligaciones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para que el suministro de informaci\u00f3n y asesor\u00eda se adec\u00fae a la evoluci\u00f3n y desarrollo que han tenido estos \u00a0instrumentos, de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer requerimientos \u00a0para garantizar un trato transparente a los clientes inversionistas cuando se \u00a0realicen operaciones en el mercado mostrador y se distribuyan valores emitidos \u00a0o productos estructurados por el propio intermediario de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto estuvo publicado \u00a0para comentarios del p\u00fablico en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por el t\u00e9rmino comprendido entre el \u00a031 de octubre y el 1\u00b0 de diciembre de 2017, acorde con lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF) aprob\u00f3 el contenido del presente decreto, mediante Acta n\u00famero \u00a0001 del 30 de enero de 2018, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un Libro a la Parte \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO 40 ACTIVIDAD DE ASESOR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 DEFINICIONES, ALCANCE Y REGLAS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.1. Actividad de asesor\u00eda. La asesor\u00eda es una actividad del mercado de \u00a0valores que \u00fanicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia conforme a las reglas que disponen el \u00a0funcionamiento de los elementos e instrumentos requeridos para que los \u00a0inversionistas puedan tomar decisiones de inversi\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el \u00a0presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto las entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia elaborar\u00e1n el perfil del \u00a0inversionista, establecer\u00e1n el perfil del producto, realizar\u00e1n el an\u00e1lisis de \u00a0conveniencia del producto para el inversionista, suministrar\u00e1n recomendaciones \u00a0profesionales, entregar\u00e1n informaci\u00f3n y efectuar\u00e1n la distribuci\u00f3n de los \u00a0productos, de conformidad con las reglas establecidas en atenci\u00f3n a la calidad \u00a0de los inversionistas y a las caracter\u00edsticas de los productos, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que desarrollen la actividad \u00a0de asesor\u00eda, deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de las personas naturales que \u00a0expresamente autorice para la ejecuci\u00f3n de dicha actividad, las cuales deber\u00e1n \u00a0estar inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores \u00a0(RNPMV) y contar con la certificaci\u00f3n en la modalidad que les permita la \u00a0realizaci\u00f3n de esta actividad. Lo anterior, sin perjuicio del uso de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas por las entidades, en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 5 del \u00a0presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.2. Recomendaci\u00f3n Profesional. Se entiende por recomendaci\u00f3n \u00a0profesional el suministro de una recomendaci\u00f3n individual o personalizada a un \u00a0inversionista, que tenga en cuenta el perfil del cliente y el perfil del \u00a0producto, para la realizaci\u00f3n de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n profesional comprende una \u00a0opini\u00f3n id\u00f3nea sobre una determinada inversi\u00f3n dada a un inversionista o a su \u00a0ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar \u00a0cualquier otra transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la recomendaci\u00f3n es \u00a0individual o personalizada cuando se dirige al inversionista debidamente \u00a0identificado y tiene en cuenta sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La opini\u00f3n es id\u00f3nea cuando se elabora con \u00a0fundamento en el perfil del cliente y el perfil del producto, de tal suerte que \u00a0incorpore un an\u00e1lisis profesional que responda debidamente al inter\u00e9s del \u00a0inversionista destinatario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.3. Informes de investigaci\u00f3n y comunicaciones generales. Los informes de \u00a0investigaci\u00f3n sobre inversiones y las comunicaciones de car\u00e1cter general \u00a0relativas a las mismas, que incorporen una descripci\u00f3n del producto y promuevan \u00a0sus beneficios para los destinatarios, que se remitan a un inversionista, \u00a0cualquiera sea el canal o medio de distribuci\u00f3n, no se considerar\u00e1n como una \u00a0recomendaci\u00f3n profesional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.40.1.1.2. No obstante, \u00a0dichos informes de investigaci\u00f3n y comunicaciones generales recibir\u00e1n el \u00a0tratamiento de recomendaciones profesionales cuando cumplan con los criterios \u00a0que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las comunicaciones generales de que trata \u00a0este art\u00edculo se debe incluir una leyenda con el siguiente texto: \u201cEl contenido de la presente comunicaci\u00f3n o \u00a0mensaje no constituye una recomendaci\u00f3n profesional para realizar inversiones \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.40.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, los mensajes o comunicaciones que se utilicen para difundir \u00a0recomendaciones generales no pueden incluir un lenguaje o contenido que induzca \u00a0al receptor a pensar que la inversi\u00f3n es adecuada en atenci\u00f3n a su perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El env\u00edo o entrega de los informes de \u00a0investigaci\u00f3n y\/o de las comunicaciones generales de que trata este art\u00edculo no \u00a0reemplazan o sustituyen el suministro de la recomendaci\u00f3n profesional que deba \u00a0realizarse de conformidad con las reglas del presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de informes de investigaci\u00f3n y de comunicaciones generales de que trata este \u00a0art\u00edculo no se requiere ser una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.4. Consejo Profesional. El suministro de consejo profesional en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, se regula por lo previsto en el estatuto \u00a0profesional que rige la actividad correspondiente y la normativa aplicable a la \u00a0prestaci\u00f3n del respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, no se someter\u00e1 a las reglas \u00a0del presente Libro la provisi\u00f3n de consejo que ofrecen profesionales como los \u00a0abogados, contadores, auditores y revisores, entre otros, en la medida en que \u00a0el mismo sea parte de un servicio profesional que se presta de manera conexa \u00a0para la realizaci\u00f3n de actividades de manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de \u00a0recursos captados del p\u00fablico mediante valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento previsto en el inciso \u00a0anterior requiere que se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El consejo profesional se suministra \u00a0sobre la base de los conocimientos y experiencia que es propia de la \u00a0correspondiente profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier opini\u00f3n sobre la inversi\u00f3n en \u00a0valores tiene car\u00e1cter accesorio a la actividad profesional de la persona que \u00a0la suministra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n que recibe la persona que \u00a0suministra el consejo profesional corresponde a las actividades propias del \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n y en ning\u00fan caso al suministro de asesor\u00eda de \u00a0inversiones en valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona que brinda el consejo \u00a0profesional no se promueve o publicita como asesor de inversiones en valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.5. Perfil del cliente. El perfil del cliente corresponde a la \u00a0evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, intereses y necesidades para determinar \u00a0el perfil de los productos en los cuales resulta conveniente la realizaci\u00f3n de \u00a0inversiones. Para construir el perfil del cliente se debe analizar como m\u00ednimo \u00a0la informaci\u00f3n que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: conocimiento \u00a0en inversiones, experiencia, objetivos de inversi\u00f3n, tolerancia al riesgo, \u00a0capacidad para asumir p\u00e9rdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar \u00a0contribuciones y para cumplir con requerimientos de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los clientes suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del perfil del \u00a0cliente. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0deber\u00e1n contar con pol\u00edticas y procedimientos para la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del perfil del cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 determinar aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para \u00a0la elaboraci\u00f3n del perfil del cliente, teniendo en cuenta el tipo de cliente y \u00a0la clasificaci\u00f3n de los productos que le ser\u00e1n ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, en el caso de los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e \u00a0invalidez se considerar\u00e1 como cliente al patrocinador de un plan institucional \u00a0hasta el momento en que se consoliden los aportes en cabeza de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.6. Perfil \u00a0del producto. El perfil del producto es el resultado del an\u00e1lisis profesional \u00a0de su complejidad, estructura, activos subyacentes, rentabilidad, riesgo, \u00a0liquidez, volatilidad, costos, estructura de remuneraci\u00f3n, calidad de la \u00a0informaci\u00f3n disponible, prelaci\u00f3n de pago y dem\u00e1s aspectos que se deben \u00a0considerar para determinar las necesidades de inversi\u00f3n que satisface y los \u00a0potenciales inversionistas que podr\u00edan ser destinatarios del mismo. Las entidades \u00a0deber\u00e1n revisar de forma peri\u00f3dica el perfil de los productos y en todo caso \u00a0deber\u00e1n proceder a su actualizaci\u00f3n cuando se produzcan cambios materiales en \u00a0los principales elementos que se utilizan para el an\u00e1lisis de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n contar con pol\u00edticas y \u00a0procedimientos para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del perfil del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 determinar los aspectos y elementos adicionales que se deben considerar \u00a0para la elaboraci\u00f3n del perfil del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La clasificaci\u00f3n del \u00a0producto, como simple o complejo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.40.2.1.2 del \u00a0presente decreto, sirve de base para que la entidad mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0los otros criterios mencionados en este art\u00edculo defina el perfil del producto \u00a0y el del inversionista objetivo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro del perfilamiento de fondos de inversi\u00f3n colectiva, podr\u00e1 \u00a0determinarse la existencia de fondos que habiendo sido clasificados como \u00a0productos simples seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.40.2.1.2. del presente decreto, \u00a0est\u00e9n dirigidos a cualquier tipo de inversionista sin ninguna caracter\u00edstica o \u00a0exigencia particular. En este caso, estos productos se deber\u00e1n identificar como \u00a0\u201cproductos universales\u201d y no requerir\u00e1n la realizaci\u00f3n de un perfilamiento de sus clientes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.40.1.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.1.7. An\u00e1lisis de Conveniencia. Corresponde a la evaluaci\u00f3n que \u00a0realiza la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0determinar si el perfil del producto es adecuado para un inversionista de \u00a0acuerdo con el perfil del cliente. El an\u00e1lisis de conveniencia no comprende el \u00a0suministro de una recomendaci\u00f3n profesional al inversionista en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.40.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n contar con pol\u00edticas y \u00a0procedimientos para la realizaci\u00f3n profesional del an\u00e1lisis de conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00c1MBITO DE LA ACTIVIDAD DE \u00a0ASESOR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.2.1. \u00c1mbito de la actividad de asesor\u00eda. Las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben \u00a0cumplir las disposiciones que se establecen en el presente Libro en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la prestaci\u00f3n del servicio principal \u00a0de asesor\u00eda en el mercado de valores, por parte de las entidades que tienen \u00a0autorizada esta operaci\u00f3n en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cumplir con el deber de asesor\u00eda \u00a0exigido para el desarrollo de las actividades de intermediaci\u00f3n previstas en \u00a0los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 7.1.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0contratos de administraci\u00f3n de portafolios de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la distribuci\u00f3n de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva y la atenci\u00f3n de los inversionistas mientras se encuentren \u00a0vinculados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para la vinculaci\u00f3n de clientes a los \u00a0fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y la atenci\u00f3n de los part\u00edcipes \u00a0durante su permanencia en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0negocios fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores, ya sea a \u00a0trav\u00e9s de contratos de fiducia mercantil o de encargo \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0contratos de cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la actividad de asesor\u00eda \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n, si se trata de un cliente inversionista o de un \u00a0inversionista profesional, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de los productos entre \u00a0simples y complejos, de conformidad con las reglas previstas en el presente \u00a0Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas de la actividad de asesor\u00eda \u00a0previstas en este Libro se deben cumplir para la distribuci\u00f3n de productos del \u00a0exterior, que por su naturaleza sean propios del mercado de valores, por parte \u00a0de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que \u00a0tienen autorizada dicha actividad en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones establecidas en \u00a0el presente Libro no son aplicables a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actividades que realicen los gestores \u00a0profesionales de los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto \u00a0en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios profesionales que se \u00a0prestan para la realizaci\u00f3n de estudios de factibilidad, procesos de \u00a0adquisici\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n empresarial, \u00a0cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, dise\u00f1o de valores, dise\u00f1o de sistemas \u00a0de costos, definici\u00f3n de estructuras adecuadas de capital, estudios de \u00a0estructuraci\u00f3n de deuda, comercializaci\u00f3n de cartera, repatriaci\u00f3n de \u00a0capitales, estructuraci\u00f3n de procesos de privatizaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n de \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n de procesos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, y \u00a0estructuraci\u00f3n de operaciones especiales como ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n y \u00a0martillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ofrecimiento de servicios financieros \u00a0del exterior en Colombia de conformidad con la Parte 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 REGLAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.3.1. Obligaci\u00f3n de suministro de una recomendaci\u00f3n profesional. En los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.40.1.2.1 se requiere el suministro de \u00a0recomendaciones profesionales a los clientes inversionistas de conformidad con \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el servicio principal de asesor\u00eda \u00a0en el mercado de valores tenga por objeto la realizaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores se deber\u00e1 suministrar una recomendaci\u00f3n profesional sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 suministrar una recomendaci\u00f3n \u00a0profesional para cada una de las operaciones sobre valores que se realicen en \u00a0desarrollo de las actividades de intermediaci\u00f3n previstas en los numerales 1 y \u00a02 del art\u00edculo 7.1.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los contratos de administraci\u00f3n de \u00a0portafolios de terceros se deber\u00e1 suministrar al cliente recomendaciones \u00a0profesionales que le permitan definir y actualizar los lineamientos y objetivos \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la distribuci\u00f3n de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva se deber\u00e1 suministrar una recomendaci\u00f3n profesional que \u00a0permita al inversionista tomar la decisi\u00f3n de vinculaci\u00f3n. En el reglamento del \u00a0fondo de inversi\u00f3n colectiva se deber\u00e1 establecer si al inversionista se le \u00a0suministrar\u00e1n recomendaciones profesionales mientras se encuentre vinculado al \u00a0mismo, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones para la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para la vinculaci\u00f3n de clientes a los \u00a0fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez se deber\u00e1 suministrar una \u00a0recomendaci\u00f3n profesional que permita al part\u00edcipe tomar la decisi\u00f3n de vinculaci\u00f3n \u00a0y realizar la selecci\u00f3n de los portafolios y\/o alternativas de inversi\u00f3n a los \u00a0que quiera destinar sus aportes. En el reglamento del fondo de pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n e invalidez se deber\u00e1 establecer si al part\u00edcipe se le suministrar\u00e1n \u00a0recomendaciones profesionales mientras se encuentre afiliado al mismo, as\u00ed como \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la celebraci\u00f3n de negocios \u00a0fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores, ya sea a trav\u00e9s de \u00a0contratos de fiducia mercantil o de encargo \u00a0fiduciario, se deber\u00e1 suministrar recomendaciones profesionales a los \u00a0inversionistas. En los respectivos contratos se deber\u00e1 establecer si al \u00a0inversionista se le suministrar\u00e1n recomendaciones profesionales durante su \u00a0ejecuci\u00f3n y los t\u00e9rminos y condiciones para la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0cuentas de margen y para cada una de las operaciones que se realicen en \u00a0desarrollo de los mismos se deber\u00e1 suministrar al inversionista recomendaciones \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo no \u00a0ser\u00e1 exigible cuando los clientes inversionistas renuncien a su derecho de \u00a0obtener una recomendaci\u00f3n profesional respecto de inversiones en productos \u00a0simples conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.40.2.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los inversionistas \u00a0profesionales podr\u00e1n solicitar una recomendaci\u00f3n profesional cuando en su \u00a0criterio la requieran para tomar decisiones de inversi\u00f3n en valores y la \u00a0entidad que ofrece o distribuye el producto o servicio estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de suministrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cliente podr\u00e1 solicitar la entrega del \u00a0documento que soporta el suministro de la recomendaci\u00f3n profesional, cuyo \u00a0contenido se define en el art\u00edculo 2.40.4.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.3.2. Car\u00e1cter no vinculante de la recomendaci\u00f3n profesional. El inversionista que \u00a0recibe la recomendaci\u00f3n profesional tiene la libertad de proceder de \u00a0conformidad con la misma o de actuar de forma diversa. En este \u00faltimo caso, en \u00a0el evento de que se trate de clientes inversionistas que deciden realizar su \u00a0inversi\u00f3n en condiciones m\u00e1s riesgosas que las incorporadas en la recomendaci\u00f3n \u00a0profesional, se deber\u00e1 dejar registro de dicha decisi\u00f3n de forma previa a la \u00a0realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un medio verificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.1.3.3. Obligaci\u00f3n de los asesores. La persona natural que participa en \u00a0la actividad de asesor\u00eda debe estar inscrita en el Registro Nacional de \u00a0Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y contar con la certificaci\u00f3n en \u00a0la modalidad que le permita cumplir con la totalidad de las reglas previstas en \u00a0este Libro. As\u00ed mismo, el asesor debe conocer y entender el perfil del cliente \u00a0y el perfil del producto que sugiere de forma previa al suministro de \u00a0recomendaciones profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 CALIDAD DE LOS CLIENTES, \u00a0CLASIFICACI\u00d3N DE PRODUCTOS Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.2.1.1. Calidad de los clientes. Para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0presente Libro se tendr\u00e1 en cuenta la calidad de inversionista profesional o de \u00a0cliente inversionista de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 de la Parte \u00a07 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los clientes suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida para determinar la calidad que les corresponde, ya sea de \u00a0cliente inversionista o de inversionista profesional. Las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n contar con pol\u00edticas y \u00a0procedimientos para la clasificaci\u00f3n de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.2.1.2. Clasificaci\u00f3n de los productos. Los productos que se \u00a0ofrezcan a los clientes se clasifican en simples y complejos. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 la categor\u00eda en que se \u00a0clasifican los diferentes productos teniendo en cuenta, entre otros, los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La complejidad de su estructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los riesgos asociados y la facilidad para \u00a0analizarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n disponible y la \u00a0transparencia de la misma para efectos de valoraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las limitaciones para salir de la \u00a0posici\u00f3n de inversi\u00f3n en el producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La complejidad de las f\u00f3rmulas de \u00a0remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La incorporaci\u00f3n de condiciones en los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la clasificaci\u00f3n de los productos la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia puede aplicar uno o varios criterios \u00a0seg\u00fan lo considere pertinente. As\u00ed mismo, puede definir los productos con la \u00a0generalidad o especificidad que considere adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia realizar\u00e1 tambi\u00e9n la clasificaci\u00f3n para los productos del exterior con \u00a0base en los criterios establecidos en este art\u00edculo y podr\u00e1 adoptar los \u00a0criterios adicionales que considere pertinentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.2.1.3. Distribuci\u00f3n de productos complejos a clientes inversionistas. Para la \u00a0distribuci\u00f3n de productos complejos a los clientes inversionistas se requiere \u00a0el suministro de una recomendaci\u00f3n profesional y se deben adoptar pol\u00edticas y \u00a0procedimientos de conformidad con los criterios que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, la cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n debe ser suficiente para el entendimiento del \u00a0producto por parte del cliente inversionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El perfil del producto debe ser adecuado \u00a0para el perfil del cliente al cual se le ofrece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La estructura de riesgo-remuneraci\u00f3n debe \u00a0ser conveniente para los intereses y necesidades del cliente inversionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al cliente inversionista se le podr\u00e1n \u00a0ofrecer productos alternativos que puedan ser menos complejos y\/o costosos, en \u00a0caso que los mismos sean distribuidos por la misma entidad que atiende al \u00a0cliente inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.2.1.4. Distribuci\u00f3n de productos simples a clientes inversionistas. La distribuci\u00f3n de \u00a0productos simples se podr\u00e1 realizar sin el suministro de una recomendaci\u00f3n \u00a0profesional cuando el cliente inversionista haya renunciado a su derecho a \u00a0recibir dicha recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cliente inversionista puede renunciar a \u00a0recibir una recomendaci\u00f3n profesional respecto de productos simples siempre que \u00a0se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De forma previa a la renuncia el cliente \u00a0inversionista recibe la informaci\u00f3n del producto simple y una explicaci\u00f3n de \u00a0sus caracter\u00edsticas y riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cliente inversionista manifiesta, de \u00a0forma expresa, que conoce y entiende el producto simple y por tanto renuncia a \u00a0recibir una recomendaci\u00f3n profesional respecto de transacciones en el mismo. La \u00a0decisi\u00f3n del cliente deber\u00e1 constar en un formato f\u00edsico o electr\u00f3nico, \u00a0especialmente dise\u00f1ado para este prop\u00f3sito que explique las consecuencias de la \u00a0misma. Por lo tanto, no valdr\u00e1 como renuncia una cl\u00e1usula contenida en un contrato \u00a0de adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La entidad que distribuye u ofrece el \u00a0producto simple debe en todo caso realizar el an\u00e1lisis de conveniencia de forma \u00a0previa a la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cliente inversionista podr\u00e1 efectuar una \u00a0renuncia con car\u00e1cter general respecto de aquellos productos simples en los \u00a0cuales hubiere realizado inversiones previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 SUMINISTRO DE ASESOR\u00cdA Y CONFLICTOS \u00a0DE INTER\u00c9S CAP\u00cdTULO 1 SUMINISTRO DE ASESOR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.3.1.1. Condiciones para el suministro de asesor\u00eda. Al suministrar \u00a0asesor\u00eda, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesor\u00eda, informar\u00e1n \u00a0al cliente de manera previa y expresa, bajo cu\u00e1l de las siguientes modalidades \u00a0suministran asesor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Modalidad independiente: Las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizadas \u00a0para el desarrollo de la actividad de asesor\u00eda que la suministren bajo esta \u00a0modalidad, deber\u00e1n documentar y dar cumplimiento a las siguientes condiciones \u00a0al momento del suministro de la respectiva asesor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se realiza un an\u00e1lisis del mercado \u00a0relevante de los productos disponibles en que podr\u00eda invertir el inversionista \u00a0para recomendar la opci\u00f3n que pueda satisfacer de mejor forma las necesidades \u00a0del cliente en atenci\u00f3n a su perfil. El an\u00e1lisis no se puede limitar a los \u00a0productos ofrecidos por la entidad que atiende el cliente o por sus vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad y las personas que suministran \u00a0la asesor\u00eda no pueden recibir beneficios monetarios o no monetarios \u00a0proporcionados por un tercero \u2013entendido este como una persona que no es parte \u00a0de la relaci\u00f3n\u2013, o por una persona que act\u00fae por \u00a0cuenta de un tercero en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n del producto a sus \u00a0clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad y las personas naturales que \u00a0suministran la asesor\u00eda deben estar libres de todo conflicto de inter\u00e9s de tal \u00a0suerte que puedan actuar buscando exclusivamente el mayor beneficio para el \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta modalidad la entidad \u00a0podr\u00eda recomendar productos propios o de sus vinculados siempre que se cumplan \u00a0las condiciones de los tres numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Modalidad no independiente: Se \u00a0considera que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesor\u00eda, la \u00a0suministran bajo esta modalidad cuando no se cumplen los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el numeral I del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta modalidad, el suministro de \u00a0asesor\u00eda se debe realizar cumpliendo con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se le debe informar al inversionista, de \u00a0forma previa y a trav\u00e9s de medio verificable, que la asesor\u00eda se suministra \u00a0bajo la modalidad no independiente y las diferencias con la modalidad \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se debe revelar al inversionista, de forma \u00a0previa y por medio verificable, el alcance de las limitaciones de la asesor\u00eda y \u00a0las circunstancias por las cuales ella se suministra bajo la presente \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 CONFLICTOS DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.3.2.1. Conflictos de inter\u00e9s. Las entidades deben contar con pol\u00edticas y \u00a0procedimientos, aprobados por la Junta Directiva u \u00f3rgano equivalente, para la \u00a0identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de los conflictos de \u00a0inter\u00e9s que puedan afectar el desarrollo de la actividad de asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas y procedimientos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se deben orientar a privilegiar en todo caso el \u00a0inter\u00e9s de los clientes y su contenido m\u00ednimo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de las situaciones de \u00a0conflicto de inter\u00e9s en que pueda estar incursa la entidad y la forma de \u00a0administrarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las situaciones de \u00a0conflicto de inter\u00e9s en que pueden estar incursos los asesores, particularmente \u00a0aquellas relacionadas con la distribuci\u00f3n de los productos propios de la \u00a0entidad con la cual tienen relaci\u00f3n y de los que son ofrecidos por los \u00a0vinculados de esta, entendiendo por tales a quienes se definen en el art\u00edculo \u00a07.3.1.1.2 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tratamiento de los incentivos monetarios \u00a0y no monetarios que puedan llegar a recibir la entidad y\/o quienes participan \u00a0en la actividad de asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Independencia de quienes suministran la \u00a0asesor\u00eda en relaci\u00f3n con las personas que participan en la elaboraci\u00f3n de \u00a0informes de investigaci\u00f3n sobre inversiones que podr\u00edan ser recomendadas a los \u00a0clientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reglas para que la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea \u00a0de actividades no d\u00e9 lugar a situaciones de conflicto de inter\u00e9s que afecten la \u00a0actividad de asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Esquemas de remuneraci\u00f3n de los asesores \u00a0que tengan en cuenta la salvaguarda de los intereses de los clientes en el \u00a0cumplimiento de la actividad de asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reglas relativas a los flujos de \u00a0informaci\u00f3n para que no se afecte el cumplimiento de la actividad de asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mecanismos que permitan informar de \u00a0manera oportuna a los clientes sobre los conflictos de inter\u00e9s y la forma en \u00a0que son administrados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 ampliar el contenido de las pol\u00edticas y procedimientos requeridos por el \u00a0presente art\u00edculo y fijar los criterios t\u00e9cnicos para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 DOCUMENTACI\u00d3N Y REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.4.1.1. Documentaci\u00f3n de la actividad de asesor\u00eda. Para la adecuada \u00a0documentaci\u00f3n de la actividad de asesor\u00eda las entidades deber\u00e1n atender como \u00a0m\u00ednimo las reglas que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los t\u00e9rminos y condiciones para el \u00a0cumplimiento de la actividad de asesor\u00eda deben constar en un documento que \u00a0permita su aplicaci\u00f3n a la relaci\u00f3n contractual que tenga la entidad con el \u00a0cliente, el cual debe ser aceptado de forma expresa por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad debe contar con medios \u00a0verificables que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0previstas en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se debe suministrar a los clientes el \u00a0soporte, f\u00edsico o electr\u00f3nico, en el que se verifique la recomendaci\u00f3n \u00a0profesional, cuando lo soliciten, con el contenido previsto en el art\u00edculo \u00a02.40.4.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones que adopten los clientes \u00a0de conformidad con lo previsto en el presente Libro deben constar en medio \u00a0verificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.4.1.2 Contenido del documento soporte del suministro de una recomendaci\u00f3n \u00a0profesional. El soporte, f\u00edsico o electr\u00f3nico, que permita verificar el \u00a0suministro de una recomendaci\u00f3n profesional debe incluir por lo menos los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clasificaci\u00f3n del cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Perfil del cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Perfil del producto recomendado y mercado \u00a0objetivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modalidad de la asesor\u00eda prestada, \u00a0independiente o no independiente, incluyendo las limitaciones que permitan \u00a0calificarla en esta \u00faltima categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La recomendaci\u00f3n profesional con una \u00a0s\u00edntesis de los argumentos que le sirven de fundamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n general de todos los gastos y \u00a0dem\u00e1s factores que influyen en el precio del producto ofrecido y\/o en el precio \u00a0de la asesor\u00eda suministrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los conflictos de inter\u00e9s y la forma en \u00a0que puedan afectar al cliente, as\u00ed como los mecanismos utilizados para \u00a0administrarlos o mitigarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La identificaci\u00f3n del asesor, la calidad \u00a0en que act\u00faa, su forma de vinculaci\u00f3n con la entidad y las certificaciones \u00a0profesionales con que cuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n de la \u00a0entidad que tienen relaci\u00f3n con el producto o servicio ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los literales anteriores \u00a0podr\u00e1 incorporarse por v\u00eda de referencia siempre que la misma est\u00e9 a \u00a0disposici\u00f3n del cliente por cualquier medio. En todo caso la informaci\u00f3n debe \u00a0ser justa, transparente, clara, comprensible y completa y se deber\u00e1 entregar de \u00a0forma que no resulte enga\u00f1osa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades deber\u00e1n llevar un \u00a0registro que conserve los soportes de las recomendaciones profesionales \u00a0suministradas y permita verificar el cumplimiento de las reglas previstas en \u00a0este Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 UTILIZACI\u00d3N DE HERRAMIENTAS \u00a0TECNOL\u00d3GICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.5.1.1 Utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas. Las entidades podr\u00e1n \u00a0utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas para el suministro de recomendaciones \u00a0profesionales, cumpliendo en todo caso con lo previsto en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clientes podr\u00e1n solicitar que la \u00a0recomendaci\u00f3n profesional brindada por la herramienta tecnol\u00f3gica sea complementada \u00a0por un asesor certificado para cumplir con las reglas de la actividad de \u00a0asesor\u00eda previstas en este Libro y la entidad estar\u00e1 en obligaci\u00f3n de atender \u00a0dicha petici\u00f3n de acuerdo con los t\u00e9rminos contractuales pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades no podr\u00e1n exonerarse de su \u00a0responsabilidad por el suministro de una recomendaci\u00f3n profesional con ocasi\u00f3n \u00a0de fallas de cualquier naturaleza que afecten las herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0utilizadas para dicho prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establecer\u00e1 criterios o requerimientos particulares que deber\u00e1n cumplir las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas, los cuales deber\u00e1n considerar la complejidad de los \u00a0productos sobre los cuales se suministra asesor\u00eda y adem\u00e1s deber\u00e1n estar \u00a0orientados a que los clientes obtengan las recomendaciones profesionales que \u00a0requieren para tomar las correspondientes decisiones de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 ORGANISMOS DE AUTORREGULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.40.6.1.1. Organismos de autorregulaci\u00f3n. Los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las funciones de autorregulaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las disposiciones del presente Libro, las cuales tienen por finalidad \u00a0regular la relaci\u00f3n de los clientes con los intermediarios de valores cuando \u00a0estos desarrollen la actividad de asesor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.9.8.1.6 al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.8.1.6. Aplicaci\u00f3n de las reglas de la actividad de asesor\u00eda regulada en Libro \u00a040 de la Parte 2 del presente decreto. Cuando la asesor\u00eda \u00a0prevista en el presente t\u00edtulo implique el suministro de recomendaciones \u00a0profesionales conforme al art\u00edculo 2.40.1.1.2 se deber\u00e1 cumplir con las reglas \u00a0del Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.34.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. En la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0las operaciones de que trata el presente art\u00edculo se deber\u00e1n cumplir las reglas \u00a0de la actividad de asesor\u00eda de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la \u00a0Parte 2 del presente decreto. El contrato de uso de red deber\u00e1 garantizar los \u00a0derechos de los inversionistas establecidos en dicho Libro y en todo caso deben \u00a0ser atendidos por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de \u00a0Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), que cuenten adem\u00e1s con la \u00a0modalidad de certificaci\u00f3n que les permita realizar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de la red deber\u00e1 \u00a0cumplir las reglas de la actividad de asesor\u00eda para la debida atenci\u00f3n del \u00a0cliente. La documentaci\u00f3n y registro que permitan acreditar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones previstas en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto \u00a0corresponde al usuario de la red con la colaboraci\u00f3n del prestador de la misma \u00a0en los t\u00e9rminos que se acuerden para el efecto en el contrato de uso de red\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a03.1.4.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.1.4.1.3. Deber de asesor\u00eda. El deber de asesor\u00eda para la distribuci\u00f3n de \u00a0los fondos de inversi\u00f3n colectiva se deber\u00e1 cumplir de conformidad con lo \u00a0previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto. La recomendaci\u00f3n \u00a0profesional ser\u00e1 suministrada por quien distribuya el fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva a trav\u00e9s de cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo \u00a03.1.4.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n profesional deber\u00e1 ser \u00a0suministrada para la vinculaci\u00f3n al fondo respectivo. Durante la permanencia \u00a0del inversionista en el fondo se podr\u00e1n proporcionar, de manera oficiosa o a \u00a0solicitud del inversionista, recomendaciones profesionales seg\u00fan lo que \u00a0disponga sobre el particular el reglamento respectivo. En todo caso, la \u00a0sociedad administradora o el distribuidor especializado, seg\u00fan corresponda, \u00a0deber\u00e1n suministrar recomendaciones profesionales cuando el cliente \u00a0inversionista lo solicite o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de \u00a0manera sustancial la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las operaciones de \u00a0intermediaci\u00f3n sobre los valores que emitan los fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0el deber de asesor\u00eda ser\u00e1 cumplido por el intermediario que atienda al \u00a0inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 \u00a0del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a03.1.4.1.4. del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.1.4.1.4. Debida atenci\u00f3n del inversionista. Los \u00a0inversionistas deben ser adecuadamente atendidos durante las etapas de \u00a0promoci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, vigencia y redenci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva, en orden a lo cual deber\u00e1 cumplirse por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la etapa de promoci\u00f3n, quien realiza \u00a0la promoci\u00f3n deber\u00e1 identificarse como promotor de la respectiva sociedad \u00a0administradora, entregar y presentar a los potenciales inversionistas toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria y suficiente para conocer las caracter\u00edsticas y los \u00a0riesgos del fondo de inversi\u00f3n colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones \u00a0que puedan conducir a apreciaciones falsas, enga\u00f1osas o inexactas sobre el \u00a0fondo de inversi\u00f3n colectiva, su objetivo de inversi\u00f3n, el riesgo asociado, \u00a0gastos, o cualquier otro aspecto, as\u00ed como verificar que el inversionista \u00a0conozca, entienda y acepte el prospecto del fondo de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la etapa de vinculaci\u00f3n, el \u00a0distribuidor deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del inversionista el reglamento del fondo, \u00a0remitir las \u00f3rdenes de constituci\u00f3n de participaciones a la sociedad \u00a0administradora en forma diligente y oportuna, entregar al inversionista los \u00a0documentos representativos de participaci\u00f3n en el fondo e indicar los \u00a0diferentes mecanismos de informaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante la vigencia de la inversi\u00f3n en el \u00a0fondo, el distribuidor debe contar con los recursos apropiados para atender en \u00a0forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el \u00a0inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la etapa de redenci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n en el fondo de inversi\u00f3n colectiva, el distribuidor deber\u00e1 \u00a0atender en forma oportuna las solicitudes de redenci\u00f3n de participaciones, \u00a0indicando la forma en que se realiz\u00f3 el c\u00e1lculo para determinar el valor de los \u00a0recursos a ser entregados al inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo no corresponde al desarrollo de la actividad de asesor\u00eda prevista en \u00a0el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a07.1.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7.1.1.1.3. Servicios para la intermediaci\u00f3n de valores. \u00a0Tambi\u00e9n se considera operaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en el mercado de \u00a0valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 7.1.1.1.2 del \u00a0presente decreto, as\u00ed como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, \u00a0tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de \u00a0operaci\u00f3n con valores, instrumentos financieros derivados, productos \u00a0estructurados, fondos de inversi\u00f3n colectiva, fondos de capital privado u otros \u00a0activos financieros que generen expectativas de beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios para la intermediaci\u00f3n de \u00a0valores solo podr\u00e1n ser prestados por personas naturales inscritas en el \u00a0Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), que cuenten \u00a0adem\u00e1s con la modalidad de certificaci\u00f3n que les permita realizar esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el presente art\u00edculo no se \u00a0aplicar\u00e1 a las actividades de ofrecimiento que, sin tipificarse como \u00a0operaciones de intermediaci\u00f3n, realicen de manera exclusiva las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a07.2.1.1.7. del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7.2.1.1.7. \u00d3rdenes impartidas por terceros. \u00a0Siempre que en una operaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n de valores se asuma la funci\u00f3n \u00a0de impartir las \u00f3rdenes que le correspondan al respectivo cliente y dicha \u00a0funci\u00f3n no sea ejercida por una entidad sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo \u00a0objeto legal, tal gesti\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 implicar la prestaci\u00f3n al \u00a0cliente de asesor\u00eda de cualquier naturaleza por parte del tercero. Dicho \u00a0tercero, tampoco podr\u00e1 comprometer o representar en forma alguna al \u00a0intermediario de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el inciso anterior, \u00a0los deberes y obligaciones del intermediario de valores deber\u00e1n ser cumplidos \u00a0con la persona que imparti\u00f3 la orden, de la misma forma como tales deberes y \u00a0obligaciones existen respecto del cliente. En todo caso, el suministro de la \u00a0recomendaci\u00f3n profesional deber\u00e1 fundamentarse en el perfil del cliente y \u00a0respecto del ordenante solo se tendr\u00e1 en cuenta su conocimiento y experiencia \u00a0para validar el correcto entendimiento de las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de impartir \u00f3rdenes que le \u00a0corresponden a los clientes en las operaciones de intermediaci\u00f3n de valores, \u00a0como profesi\u00f3n u oficio, cuando no sea ejercida por personas sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en \u00a0desarrollo de su respectivo objeto legal, constituye ejercicio ilegal de la \u00a0actividad de intermediaci\u00f3n de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 \u00a0art\u00edculo 7.3.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Deber de informaci\u00f3n. Todo intermediario \u00a0deber\u00e1 adoptar pol\u00edticas y procedimientos para que la informaci\u00f3n dirigida a \u00a0sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediaci\u00f3n sea objetiva, \u00a0oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realizaci\u00f3n de la \u00a0primera operaci\u00f3n, el intermediario deber\u00e1 informar a su cliente por lo menos \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su naturaleza jur\u00eddica y las \u00a0caracter\u00edsticas de las operaciones de intermediaci\u00f3n que se est\u00e1n contratando, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las caracter\u00edsticas generales de los \u00a0valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; as\u00ed como \u00a0los riesgos inherentes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los intermediarios en \u00a0desarrollo de cualquier operaci\u00f3n de las previstas en los numerales 1, 2 y 5 \u00a0del art\u00edculo 7.1.1.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n suministrar al cliente la \u00a0tarifa de dichas operaciones de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establecer\u00e1 los criterios y directrices que los intermediarios deben tener en \u00a0cuenta para suministrar a los clientes inversionistas la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los productos complejos de que trata el art\u00edculo 2.40.2.1.2. \u00a0del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a07.3.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7.3.1.1.3. Deber de asesor\u00eda frente a los clientes \u00a0inversionistas. En adici\u00f3n a los deberes consagrados en el art\u00edculo \u00a0anterior, los intermediarios de valores en desarrollo de las actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n previstas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 7.1.1.1.2 del \u00a0presente decreto tendr\u00e1n que cumplir con el deber de asesor\u00eda para con sus \u00a0clientes inversionistas. Para el efecto, deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en el \u00a0Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a07.3.1.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7.3.1.1.4. Aplicaci\u00f3n de reglas. Los \u00a0intermediarios de valores para las actividades descritas en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 7.1.1.1.2 del presente decreto, estar\u00e1n sometidos, en el desarrollo de \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos de sus afiliados, inversionistas o suscriptores, \u00a0al r\u00e9gimen normativo aplicable a la respectiva actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el Libro 40 de la Parte 2 \u00a0del presente decreto complementa el r\u00e9gimen normativo de la intermediaci\u00f3n en \u00a0el mercado de valores, est\u00e1 referido a las relaciones de los intermediarios con \u00a0sus clientes y por tanto los intermediarios que realicen las actividades \u00a0previstas en el art\u00edculo 7.1.1.1.2 del presente decreto deber\u00e1n cumplir dichas \u00a0reglas en la medida que les resulten aplicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7.4.1.1.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7.4.1.1.4. Realizaci\u00f3n de operaciones en el mercado \u00a0mostrador con clientes inversionistas actuando como contrapartes. Cuando \u00a0los intermediarios de valores act\u00faen como contrapartes de clientes \u00a0inversionistas en el mercado mostrador, las operaciones se deber\u00e1n realizar de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se debe efectuar un an\u00e1lisis de conveniencia de la operaci\u00f3n \u00a0para el cliente inversionista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.40.1.1.7 del \u00a0presente decreto. El presente numeral no ser\u00e1 aplicable cuando el intermediario \u00a0de valores preste servicios de solo ejecuci\u00f3n conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 7.8.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se debe explicar al cliente inversionista \u00a0que cuando es tratado como contraparte el intermediario act\u00faa en posici\u00f3n \u00a0propia y no tiene la obligaci\u00f3n de ofrecer y suministrar recomendaciones \u00a0profesionales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.40.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se le debe informar al cliente \u00a0inversionista los elementos y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n que pretende \u00a0realizar de forma oportuna, transparente y completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las instrucciones que se reciban de los \u00a0clientes inversionistas para realizar operaciones y que vayan a ser cruzadas \u00a0contra la posici\u00f3n propia deben ser registradas en un libro de instrucciones \u00a0internas que debe llevar el intermediario de valores, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que para su funcionamiento establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia con el prop\u00f3sito de lograr un trato \u00a0justo y transparente a los clientes inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las operaciones deben realizarse en \u00a0condiciones de mercado que sean razonables para el cliente inversionista. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 los criterios para el \u00a0cumplimiento del presente numeral, para lo cual podr\u00e1 utilizar m\u00e1rgenes, \u00a0promedios y cualquier otra referencia de mercado que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El personal del intermediario de valores \u00a0que recibe y tramita las instrucciones de los clientes inversionistas que \u00a0act\u00faan como contrapartes no deben tener responsabilidad en la fijaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y directrices del manejo de la posici\u00f3n propia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la operaci\u00f3n involucre productos \u00a0complejos de que trata el art\u00edculo 2.40.2.1.2. del presente decreto, el cliente \u00a0inversionista debe acreditar, ante el intermediario de valores que act\u00faa como \u00a0contraparte, que de forma previa a su realizaci\u00f3n recibi\u00f3 una recomendaci\u00f3n \u00a0profesional, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.40.1.1.2 del presente decreto, \u00a0por parte de un asesor autorizado y debidamente inscrito en el Registro \u00a0Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), que cuente adem\u00e1s con \u00a0la certificaci\u00f3n en la modalidad de certificaci\u00f3n que le permita esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios deber\u00e1n conservar por \u00a0cualquier medio verificable la constancia de haber dado debido cumplimiento a \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7.4.1.1.5 \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7.4.1.1.5. Distribuci\u00f3n de valores emitidos o de productos dise\u00f1ados por los \u00a0mismos intermediarios de valores en el mercado mostrador a los clientes \u00a0inversionistas. Cuando los intermediarios de valores distribuyan \u00a0directamente a clientes inversionistas los valores que emiten o los productos \u00a0que estructuran o dise\u00f1en deber\u00e1n contar con pol\u00edticas y procedimientos que \u00a0aseguren un trato transparente a los clientes. As\u00ed mismo, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0criterios que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el \u00a0efecto y con los siguientes requerimientos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se debe realizar un an\u00e1lisis de \u00a0conveniencia para el cliente inversionista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.40.1.1.7 del presente decreto y de forma previa a la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se debe contar con mecanismos para la \u00a0prevenci\u00f3n y administraci\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s, incluyendo la \u00a0separaci\u00f3n entre el personal que maneja la posici\u00f3n propia de la entidad y el \u00a0que distribuye los valores o productos a los clientes inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se debe revelar al cliente inversionista \u00a0los potenciales conflictos de inter\u00e9s y los mecanismos utilizados para su \u00a0prevenci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de distribuci\u00f3n deben ser \u00a0dise\u00f1adas teniendo en cuenta que es necesario privilegiar el inter\u00e9s del \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n al personal \u00a0que distribuye los valores o productos no deben generar incentivos que puedan \u00a0afectar los intereses de los clientes inversionistas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adicionase el Libro 8 a la \u00a0Parte 7 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 8 SERVICIOS DE SOLO EJECUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.8.1.1.1. Servicios de solo ejecuci\u00f3n. Los clientes pueden solicitar que las \u00a0operaciones de intermediaci\u00f3n previstas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a07.1.1.1.2 se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n puede ser \u00a0utilizado por los inversionistas profesionales para productos complejos y \u00a0simples y por los clientes inversionistas \u00fanicamente para productos simples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilicen los servicios de solo \u00a0ejecuci\u00f3n los intermediarios de valores no estar\u00e1n obligados a suministrar a \u00a0los clientes recomendaciones profesionales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.40.1.1.2 y tampoco deber\u00e1n realizar el an\u00e1lisis de conveniencia previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.40.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clientes inversionistas pueden acceder a \u00a0servicios de solo ejecuci\u00f3n cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) \u00a0el cliente inversionista debe solicitar el servicio de solo ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de medio verificable, (ii) la entidad debe informar \u00a0al cliente inversionista, de forma previa y por medio verificable, que no tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de suministrar una recomendaci\u00f3n profesional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.40.1.1.2 y tampoco la de realizar el an\u00e1lisis de conveniencia \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.40.1.1.7 del presente decreto, y (iii) \u00a0la entidad debe certificar al cliente que est\u00e1 cumpliendo las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos establecidos para la administraci\u00f3n de los conflictos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud para \u00a0utilizar los servicios de solo ejecuci\u00f3n debe constar en un formato f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico, especialmente dise\u00f1ado para este prop\u00f3sito y que acredite el \u00a0cumplimiento de las condiciones mencionadas en el presente art\u00edculo. En \u00a0consecuencia, la solicitud no podr\u00e1 implementarse mediante una cl\u00e1usula \u00a0contenida en un contrato de adhesi\u00f3n que el cliente no tiene la posibilidad de \u00a0rechazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se utilicen \u00a0servicios de solo ejecuci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00a0previsiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No ser\u00e1 exigible lo dispuesto en el \u00a0numeral 5 del literal e) del art\u00edculo 2.9.20.1.1 y en el literal e) del numeral \u00a019 del art\u00edculo 2.11.1.8.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por ser una decisi\u00f3n del cliente se \u00a0considera no aplicable lo previsto en el art\u00edculo 2175 del C\u00f3digo Civil \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No es aplicable el deber de mejor \u00a0ejecuci\u00f3n previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 7.3.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los productos \u00a0simples y complejos de que trata el presente art\u00edculo, corresponden a los \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.40.2.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las entidades que deban cumplir con la \u00a0actividad de asesor\u00eda tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o para ajustarse a las disposiciones \u00a0previstas en el presente decreto, contado a partir de la fecha en la cual la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia expida las circulares que desarrollen \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 2.40.2.1.2., 2.40.2.1.3. y 2.40.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Dichas circulares deber\u00e1n se expedidas por esta entidad de supervisi\u00f3n y \u00a0vigilancia a m\u00e1s tardar dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0de este decreto, modifica los art\u00edculos 2.34.1.1.2., 3.1.4.1.3., 3.1.4.1.4., \u00a07.1.1.1.3., 7.2.1.1.7., 7.3.1.1.2., 7.3.1.1.3., 7.3.1.1.4., 7.4.1.1.4. y \u00a07.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y adiciona el Libro 40 y el art\u00edculo 2.9.8.1.6. a la Parte 2 y el Libro 8 a la \u00a0Parte 7 de este mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 661 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.567, abril 17 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de asesor\u00eda y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}