{"id":51822,"date":"2023-08-18T15:00:16","date_gmt":"2023-08-18T15:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-667-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:16","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:16","slug":"decreto-667-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-667-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 667 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 667 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.568, abril 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0agrega una secci\u00f3n al cap\u00edtulo 41 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en los numerales 11 y 24 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995 \u00a0establece que cuando se configure una situaci\u00f3n de control, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio, la sociedad controlante lo har\u00e1 constar mediante un documento privado \u00a0que deber\u00e1 inscribirse en el registro mercantil correspondiente a la \u00a0circunscripci\u00f3n de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta d\u00edas \u00a0siguientes a la configuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma disposici\u00f3n establece que las \u00a0C\u00e1maras de Comercio estar\u00e1n obligadas a hacer constar en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal la calidad de matriz o subordinada que tenga \u00a0la sociedad as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a un grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 261 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 222 de 1995, \u00a0establece la siguiente presunci\u00f3n de subordinaci\u00f3n: \u201c(&#8230;) 1. Cuando m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital \u00a0pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus \u00a0subordinadas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior \u00a0presunci\u00f3n, la persona que es accionista \u00fanica de una sociedad por acciones \u00a0simplificadas se presume como su matriz o controlante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prop\u00f3sito del Gobierno nacional \u00a0simplificar los tr\u00e1mites que deben adelantar los empresarios, bajo el entendido \u00a0de que ello contribuye a la formalizaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de dicho prop\u00f3sito, resulta \u00a0conveniente reglamentar las normas atr\u00e1s mencionadas para establecer una medida \u00a0tendente a facilitar la inscripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control en el caso de \u00a0sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el \u00fanico \u00a0accionista sea una persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Decreto fue sometido a \u00a0consulta p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 la Ley 1437 de 2011, \u00a0mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de \u00a0Sociedades, entre el 12 y el 26 de febrero de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el asunto objeto del presente decreto, \u00a0que no tiene incidencia alguna en la libre competencia en los mercados, el \u00a0mismo no requiri\u00f3 concepto previo de abogac\u00eda de la competencia por parte de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al \u00a0formulario de dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n 6 al \u00a0Cap\u00edtulo 41 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N DE LA \u00a0SITUACI\u00d3N DE CONTROL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA \u00a0\u00daNICO PERSONA NATURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.41.6.1. Inscripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control en sociedades por acciones \u00a0simplificadas con accionista \u00fanico persona natural. Cuando se presente para inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil la \u00a0constituci\u00f3n de una sociedad por acciones simplificada en la que el \u00fanico \u00a0accionista sea una persona natural, las C\u00e1maras de Comercio suministrar\u00e1n al \u00a0constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse \u00a0como controlante de la sociedad, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0persona reh\u00fase inscribirse como controlante, para que \u00a0proceda la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la sociedad deber\u00e1 manifestar por \u00a0escrito dirigido a la C\u00e1mara de Comercio que no ejerce el control sobre la \u00a0sociedad, el fundamento de su declaraci\u00f3n y, si considera que otra persona es \u00a0el controlante, informar el nombre e identificaci\u00f3n \u00a0de dicha persona. Dicho documento ser\u00e1 remitido por la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inscripci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo en ning\u00fan \u00a0caso exime al controlante de la obligaci\u00f3n de \u00a0inscribir la situaci\u00f3n de grupo empresarial, as\u00ed como toda modificaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de control, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. En \u00a0las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente art\u00edculo, el controlante \u00a0debe inscribir la situaci\u00f3n de control o grupo empresarial en los t\u00e9rminos de \u00a0la norma se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que \u00a0el accionista \u00fanico de la sociedad por acciones simplificada sea una persona \u00a0jur\u00eddica o no se trate de accionista \u00fanico, no habr\u00e1 lugar al suministro del \u00a0formato a que hace referencia el inciso 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, toda vez que es deber del controlante \u00a0o controlantes de la sociedad inscribir la situaci\u00f3n \u00a0de control o grupo empresarial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n del documento a que hace referencia el inciso primero de \u00a0este art\u00edculo causar\u00e1 el pago del impuesto de registro y los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n con la base gravable y la tarifa establecida en la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a aquel en que se cumplan tres meses de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 667 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.568, abril 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0agrega una secci\u00f3n al cap\u00edtulo 41 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}