{"id":51826,"date":"2023-08-18T15:00:17","date_gmt":"2023-08-18T15:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-682-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:17","slug":"decreto-682-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-682-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 682 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 682 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.568, abril 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con las condiciones para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, \u00a0habilitaci\u00f3n y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los art\u00edculos 154, 180 y 227 de la Ley 100 de 1993; 42 numerales \u00a042.3, 42.5 y 42.10 de la Ley 715 de 2001 y 58 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 180 y 230 \u00a0de la Ley 100 de 1993, le \u00a0corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como Entidad \u00a0Promotora de Salud (EPS) a la entidad de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta \u00a0que cumpla los requisitos establecidos para el efecto, as\u00ed como ejercer las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las mismas, cualquiera sea su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, revocar o suspender el certificado de autorizaci\u00f3n \u00a0otorgado, a petici\u00f3n de la entidad vigilada o mediante providencia debidamente \u00a0motivada, entre otros, por incumplimiento de los requisitos establecidos para \u00a0el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0determina que se entiende por aseguramiento en salud, la administraci\u00f3n del \u00a0riesgo financiero, la gesti\u00f3n del riesgo en salud, la articulaci\u00f3n de los \u00a0servicios que garanticen el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la representaci\u00f3n del afiliado ante \u00a0el prestador y los dem\u00e1s actores, sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario, el \u00a0cual estar\u00e1 a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo y Subsidiado, que cumplan con los requisitos de habilitaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ala el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal i) del art\u00edculo 40 de la precitada ley dispone \u00a0que la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus funciones, autorizar \u00a0la constituci\u00f3n y\/o habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado y expedir el certificado de funcionamiento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0determina que le corresponde al Gobierno Nacional implementar la pol\u00edtica \u00a0social para la poblaci\u00f3n colombiana, que permita la articulaci\u00f3n \u00a0intersectorial, para garantizar los componentes esenciales del derecho a la \u00a0salud, afectando de manera positiva sus determinantes sociales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0define en el art\u00edculo 2.5.1.3.1.1. el Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), como el conjunto de normas, requisitos y \u00a0procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla \u00a0el cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica, cient\u00edfica, \u00a0t\u00e9cnico-administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera indispensables \u00a0para la entrada y permanencia en el sistema, el cual busca dar seguridad a los \u00a0usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las \u00a0entidades a las que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016 contiene las condiciones financieras y de solvencia de las EPS \u00a0exigibles para su habilitaci\u00f3n y permanencia, as\u00ed como los criterios generales \u00a0para que la informaci\u00f3n financiera re\u00fana las condiciones de veracidad, \u00a0consistencia y contabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, \u00a0se hace necesario ajustar y reformular los requisitos para que las entidades \u00a0responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud obtengan la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, habilitaci\u00f3n y permanencia, reduciendo las \u00a0diferencias entre los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, en aras de \u00a0garantizar su correcto desempe\u00f1o, acorde con las actuales necesidades del \u00a0Sistema y en beneficio de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se emiti\u00f3 el concepto de abogac\u00eda de la \u00a0competencia de que trata el art\u00edculo 2.2.2.30.7. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 por parte del Coordinador Grupo de Abogac\u00eda de la Competencia \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad \u00a017-406792-4-0 del 22 de diciembre de 2017, en el que se\u00f1al\u00f3 \u201cla \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio no tiene comentarios frente al \u00a0Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Director de Participaci\u00f3n, Transparencia \u00a0y Servicios al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0mediante radicado 20185010093751 del 5 de abril de 2018, emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable sobre la modificaci\u00f3n estructural del tr\u00e1mite denominado \u00a0\u201cCertificados de habilitaci\u00f3n y\/o funcionamiento de las entidades \u00a0administradoras de planes de beneficios\u201d autorizando la modificaci\u00f3n \u00a0considerando \u201cque el mismo se encuentra ajustado a la Pol\u00edtica de \u00a0Racionalizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de funcionamiento y \u00a0habilitaci\u00f3n de las entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objetivo definir los requisitos para obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, las condiciones de habilitaci\u00f3n y las condiciones de \u00a0permanencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las \u00a0entidades adaptadas al Sistema, en adelante las entidades responsables de la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente Cap\u00edtulo aplican a las \u00a0personas jur\u00eddicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y \u00a0administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las organizaciones de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran \u00a0autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar que operan los reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado, independiente de \u00a0su naturaleza jur\u00eddica, a las entidades adaptadas al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), y a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de las \u00a0entidades adaptadas, las condiciones de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicadas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en los procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo no aplican a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.1.3. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de recursos del sector: manejo de la Unidad \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y dem\u00e1s recursos financieros del aseguramiento en \u00a0salud que realizan las entidades relacionadas en el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2 del \u00a0presente decreto, con el fin de cumplir las funciones que le han sido asignadas \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. Esta funci\u00f3n incluye las medidas \u00a0implementadas para las entidades mencionadas, para permitir el seguimiento y \u00a0control al uso de estos por parte de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial de autorizaci\u00f3n: conjunto \u00a0de departamentos, distritos y municipios seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 617 de 2000 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, en el que la Entidad Promotora de Salud o \u00a0una nueva entidad se encuentra autorizada para operar el aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad cient\u00edfica: conjunto de \u00a0procesos, actividades y recursos humanos orientados a la gesti\u00f3n de los riesgos \u00a0del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada, la representaci\u00f3n del \u00a0afiliado ante otros actores del sistema, la articulaci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la administraci\u00f3n del riesgo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad t\u00e9cnico-administrativa: cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, administrativos, contables, log\u00edsticos y de talento humano, \u00a0que soportan las actividades y los servicios que acreditan el cumplimiento de \u00a0las funciones indelegables del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad tecnol\u00f3gica: conjunto de \u00a0condiciones evidenciables de infraestructura, tecnolog\u00edas y sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que permiten garantizar el cumplimiento de las funciones indelegables del \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno: normas, requisitos, \u00a0mecanismos y procesos deliberados y sistem\u00e1ticos que desarrollan las entidades \u00a0para la gesti\u00f3n \u00edntegra, eficiente y transparente de su direcci\u00f3n o gobierno. \u00a0Est\u00e1 conformado por disposiciones de autorregulaci\u00f3n voluntarias y algunas \u00a0obligatorias establecidas por las entidades de control, las cuales deben ser \u00a0difundidas ante los diversos p\u00fablicos y grupos de inter\u00e9s, con el fin de \u00a0generar confianza en el interior y en el exterior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de autorizaci\u00f3n: conjunto de \u00a0documentos, soportes y estudios de orden financiero, t\u00e9cnico-administrativo, \u00a0tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, que deben presentar las entidades interesadas en \u00a0operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de habilitaci\u00f3n: conjunto de \u00a0est\u00e1ndares b\u00e1sicos que demuestran la capacidad t\u00e9cnico-administrativa, \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para ejercer las funciones de operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0entidades adaptadas al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de permanencia: conjunto de \u00a0est\u00e1ndares que demuestran condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica directamente relacionadas con la efectividad y \u00a0seguridad para sus afiliados en la ejecuci\u00f3n de sus funciones como EPS y en la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos financieros del sector, cuyo incumplimiento debe \u00a0dar origen a procesos de revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de una EPS: cumplimiento \u00a0permanente de las condiciones t\u00e9cnico-administrativas, cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas de habilitaci\u00f3n, que le permiten a la EPS ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n del aseguramiento en salud: \u00a0organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n continua de actividades y \u00a0servicios para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en \u00a0salud definidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, por \u00a0parte de las entidades a las que hace referencia el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n del afiliado: facultad de la EPS \u00a0de actuar en nombre del afiliado ante los dem\u00e1s actores del sistema, para \u00a0lograr que este obtenga una atenci\u00f3n integral en salud, asequible, oportuna, \u00a0pertinente, segura y continua, sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos: conjunto de \u00a0pol\u00edticas, procesos y procedimientos que permiten la identificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de los riesgos relacionados con el \u00a0cumplimiento de las funciones del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Disposiciones para obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.1. Autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo, \u00a0el funcionamiento de las personas jur\u00eddicas interesadas en operar el \u00a0aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud \u00a0destinados a garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n afiliada en el marco del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual les permite operar como \u00a0EPS, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0determina la existencia de una EPS, mediante: i) la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00a0para su identificaci\u00f3n, ii) la determinaci\u00f3n de los \u00a0reg\u00edmenes en los que podr\u00e1 operar, iii) la definici\u00f3n \u00a0del \u00e1mbito territorial de operaci\u00f3n de la entidad, y iv) \u00a0la facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n y los dem\u00e1s recursos financieros del sector salud para cumplir con \u00a0las funciones asignadas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.2. Condiciones para la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia establecidas en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya, las nuevas entidades que deseen obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento como EPS deber\u00e1n allegar en su solicitud a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la informaci\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Este estudio se soportar\u00e1 en la informaci\u00f3n que permita \u00a0demostrar que la entidad cumple con las condiciones legales y los procesos \u00a0administrativos, contables, log\u00edsticos y de gesti\u00f3n del talento humano, que \u00a0permitir\u00e1n demostrar el cumplimiento de las funciones indelegables, para lo \u00a0cual deber\u00e1 anexarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria deber\u00e1n anexar certificado expedido por la \u00a0respectiva Superintendencia o a quien corresponda, en la que se autorice \u00a0expresamente operar el aseguramiento en salud. En caso de personas jur\u00eddicas \u00a0inscritas en C\u00e1mara de Comercio, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0verificar\u00e1 el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal en el Registro \u00a0\u00danico Empresarial (RUES); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estatutos de creaci\u00f3n de la entidad \u00a0acorde con la naturaleza jur\u00eddica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pol\u00edtica de gesti\u00f3n del talento humano, \u00a0que incluya procesos de selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de todo su personal en \u00e1reas \u00a0especializadas del aseguramiento en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manuales de procedimientos que establezcan los procesos \u00a0administrativos y log\u00edsticos de la futura entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Procesos y descripci\u00f3n de las herramientas que ser\u00e1n \u00a0empleados para la administraci\u00f3n de los recursos, el registro de gastos y la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas en el sistema, permitiendo su trazabilidad, \u00a0seguimiento peri\u00f3dico y ejecuci\u00f3n transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. Este estudio se soportar\u00e1 en la informaci\u00f3n que permita \u00a0demostrar que la entidad contar\u00e1 con la infraestructura, tecnolog\u00edas, sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, procesos y recursos humanos articulados para \u00a0cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, para lo cual \u00a0deber\u00e1 anexarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de la infraestructura con la \u00a0que contar\u00e1 la entidad, incluyendo oficinas y puntos de atenci\u00f3n al usuario, \u00a0precisando ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y capacidad de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del componente cient\u00edfico de \u00a0la entidad para dar cumplimiento a sus responsabilidades de gesti\u00f3n de los \u00a0riesgos de la poblaci\u00f3n afiliada, representaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los afiliados, \u00a0administraci\u00f3n del riesgo financiero, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la red de \u00a0prestadores, en concordancia con la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procesos para emplear en la evaluaci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n, desarrollados en \u00a0un plan inform\u00e1tico espec\u00edfico que detalle las caracter\u00edsticas, la propuesta de \u00a0adquisici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y los plazos de implementaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los componentes exigidos, junto con las estrategias y controles \u00a0propios de la entidad para verificar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n general de la red de \u00a0prestadores de servicios de salud con la que contar\u00e1 la entidad al momento de \u00a0entrar en operaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial donde solicita autorizaci\u00f3n y de \u00a0su red a nivel nacional para garantizar los servicios de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0Esta propuesta de red debe sustentarse en el perfil epidemiol\u00f3gico, el an\u00e1lisis \u00a0de las necesidades en salud de la poblaci\u00f3n que se propone afiliar en el \u00e1mbito \u00a0territorial solicitado y en la capacidad instalada de los prestadores de \u00a0servicios de salud en los municipios y departamentos donde solicita \u00a0autorizaci\u00f3n para operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Documento que describa la estructura del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos de la entidad y el plan de acci\u00f3n para su \u00a0implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Documento que describa las estrategias y \u00a0actividades que permitir\u00e1n a la entidad el cumplimiento de sus obligaciones en \u00a0los procesos de planeaci\u00f3n integral para la salud, acorde con la normatividad \u00a0vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n de las estrategias para el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la red integral de prestadores de servicios de \u00a0salud de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se \u00a0pretende asegurar. Se deber\u00e1n analizar como m\u00ednimo los siguientes aspectos de la \u00a0poblaci\u00f3n, con detalle de los municipios y departamentos donde se est\u00e1 \u00a0solicitando la autorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura demogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuci\u00f3n urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riesgos y estado de salud en t\u00e9rminos de \u00a0morbilidad y mortalidad, con base en la informaci\u00f3n disponible en el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones sociales y econ\u00f3micas, \u00a0incluyendo las laborales, \u00e9tnicas, culturales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio de mercado. Este estudio como \u00a0m\u00ednimo deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estimaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que pretende \u00a0afiliar, as\u00ed como los supuestos y m\u00e9todos utilizados en la estimaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y etaria esperada de la poblaci\u00f3n a afiliar en el \u00e1mbito \u00a0territorial solicitado, identificando la poblaci\u00f3n que se propone afiliar en \u00a0zonas dispersas, rurales y urbanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demanda estimada de servicios requeridos \u00a0en prevenci\u00f3n de la enfermedad y promoci\u00f3n de la salud para dar cumplimiento a \u00a0los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n y rutas integrales de atenci\u00f3n en salud que se \u00a0encuentren definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Demanda estimada de servicios en los \u00a0primeros tres (3) a\u00f1os para cumplir con el plan de beneficios en la poblaci\u00f3n \u00a0que se pretende asegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Documento con el an\u00e1lisis de las \u00a0condiciones de oferta de servicios que se presentan en el \u00e1mbito territorial de \u00a0su solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) An\u00e1lisis de competencia y condiciones de \u00a0mercado en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones financieras y de solvencia. Certificaci\u00f3n por \u00a0parte del revisor fiscal o quien haga sus veces del cumplimiento de las \u00a0condiciones de capital m\u00ednimo y patrimonio adecuado y certificaci\u00f3n por parte \u00a0del director financiero o quien haga sus veces, de la metodolog\u00eda para el \u00a0c\u00e1lculo de las reservas t\u00e9cnicas y r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas; todo lo anterior, seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 5, del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya. Adicionalmente, se deber\u00e1 acreditar el origen de los recursos con \u00a0los que inicia operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio de factibilidad financiera. El estudio de \u00a0factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad, que \u00a0incluya el presupuesto mensual proyectado para el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n y \u00a0anual para los primeros tres (3) a\u00f1os, as\u00ed como un an\u00e1lisis que observe el \u00a0cumplimiento de las condiciones financieras establecidas en la normatividad \u00a0vigente, junto con la descripci\u00f3n de las estrategias para garantizar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. C\u00f3digo de Conducta y de Gobierno \u00a0Organizacional. Documento que incluya la descripci\u00f3n del c\u00f3digo de conducta y de \u00a0gobierno organizacional de la entidad en los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cumplimiento de las \u00a0condiciones financieras del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del presente decreto, ser\u00e1 prerrequisito para el estudio de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud definir\u00e1 el formato y contenido de la documentaci\u00f3n que permita la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos de autorizaci\u00f3n durante el proceso de solicitud \u00a0por parte de una EPS nueva, y en todo caso, para asegurar el cumplimiento de lo \u00a0aqu\u00ed previsto, podr\u00e1 requerir se precise o ampl\u00ede la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.3. Procedimiento para solicitar la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud iniciar\u00e1 el \u00a0estudio de la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, que le permita a una \u00a0nueva entidad habilitarse para operar el aseguramiento en salud, garantizando \u00a0en todo caso el debido proceso, para lo cual la entidad interesada deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Radicar la solicitud junto con los \u00a0documentos descritos en el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2 ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud en los t\u00e9rminos que dicha entidad determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Allegar la constancia de publicaci\u00f3n de \u00a0un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el que se manifieste \u00a0la intenci\u00f3n de la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2 y el procedimiento aqu\u00ed previsto, y de no haber \u00a0objeci\u00f3n a la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento por parte de \u00a0terceros, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 resolver la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de conformidad con el resultado de su estudio, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De resultar favorable el estudio, expedir\u00e1 \u00a0un certificado de viabilidad t\u00e9cnica y financiera de la nueva entidad, que le \u00a0permita adelantar los acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios \u00a0de salud, que incluir\u00e1: i) el c\u00f3digo preliminar para efectos de identificaci\u00f3n, \u00a0ii) el \u00e1mbito territorial solicitado para la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud, y iii) los \u00a0reg\u00edmenes de afiliaci\u00f3n previstos para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud establecer\u00e1 las condiciones para la solicitud y estudio de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, as\u00ed como los instrumentos para la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento material de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.4. Expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de una EPS. Las entidades a las que se les haya otorgado \u00a0un certificado de viabilidad t\u00e9cnica y financiera disponen de un plazo de (3) \u00a0tres meses a partir de la comunicaci\u00f3n de este, para demostrar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento real y efectivo de las \u00a0condiciones con las cuales les fue concedido el certificado de viabilidad. \u00a0Cumplido este plazo, y verificado el cumplimiento de las condiciones, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud expedir\u00e1 el certificado de autorizaci\u00f3n, que \u00a0le permitir\u00e1 a la nueva entidad afiliar e iniciar la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud. De cumplirse este plazo sin materializar las \u00a0condiciones de autorizaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 iniciar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.5. Vigencia y alcance de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de una EPS. La autorizaci\u00f3n de funcionamiento para la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud de una EPS nueva tendr\u00e1 una vigencia \u00a0inicial de un (1) a\u00f1o contado a partir de su expedici\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, quien previo al cumplimiento de este plazo, \u00a0programar\u00e1 la visita en la cual se realizar\u00e1 el seguimiento de las condiciones \u00a0de habilitaci\u00f3n y permanencia de la entidad de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0Si la evaluaci\u00f3n es satisfactoria, la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ser\u00e1 \u00a0renovada por periodos de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la evaluaci\u00f3n realizada es \u00a0insatisfactoria, la entidad adoptar\u00e1 un plan de mejoramiento en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud para su viabilizaci\u00f3n. \u00a0En este caso se expedir\u00e1 un certificado provisional con vigencia de un (1) a\u00f1o, \u00a0con visitas peri\u00f3dicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0seguimiento del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la EPS no presente \u00a0el plan de mejoramiento, este sea inviabilizado o el \u00a0seguimiento del plan sea insatisfactorio, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0adoptar\u00e1 las medidas que considere pertinentes, entre las que se incluye la revocatoria \u00a0de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.6. Negaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud negar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento a una entidad solicitante cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se incumplan los requisitos o documentaci\u00f3n \u00a0exigidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se d\u00e9 la situaci\u00f3n descrita en el \u00a0art\u00edculo 17 del CPACA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se identifiquen riesgos que no permitan \u00a0garantizar las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia aqu\u00ed previstas, \u00a0incluyendo el riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se encuentre vigente sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria, fiscal, o condena en materia penal, relacionada con el manejo de \u00a0recursos p\u00fablicos, a los socios, accionistas, asociados, miembros de junta \u00a0directiva (en adelante llamados directores), representantes legales o revisores \u00a0fiscales bajo los mecanismos que para tales consultas se encuentran \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, respetando en todo caso el \u00a0debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los socios, accionistas, \u00a0asociados, directores, representantes legales o revisores fiscales se \u00a0encuentren en las siguientes situaciones: i) haber sido condenados por delitos \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico, lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito y \u00a0los establecidos en los Cap\u00edtulos Segundo del T\u00edtulo X, Primero del T\u00edtulo XV y \u00a0Segundo del T\u00edtulo XIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal y las normas que los \u00a0modifiquen o sustituyan, ii) haber sido objeto de \u00a0declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, por incurrir en las causales previstas en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014 o la \u00a0disposici\u00f3n que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No acreditar el origen de los recursos invertidos en la \u00a0constituci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.7. Actualizaci\u00f3n \u00a0y vigencia de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de EPS autorizadas. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud actualizar\u00e1 el acto administrativo que autoriza el \u00a0funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para \u00a0funcionar, lo cual se llevar\u00e1 a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia de las disposiciones aqu\u00ed previstas, plazo dentro del \u00a0cual se mantendr\u00e1 vigente el certificado actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de actualizaci\u00f3n \u00a0especificar\u00e1: i) el c\u00f3digo para efectos de identificaci\u00f3n, ii) \u00a0el \u00e1mbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud, y iii) los reg\u00edmenes de \u00a0afiliaci\u00f3n en los que se encuentra autorizada para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00e1mbito territorial de la \u00a0autorizaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los departamentos y municipios donde la EPS \u00a0disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados (BDUA) en el corte del mes inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de actualizaci\u00f3n del certificado. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0podr\u00e1 ampliar el alcance territorial del certificado de autorizaci\u00f3n, en los \u00a0departamentos donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento para estas EPS ser\u00e1 renovada por periodos de cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo \u00a0seguimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS con autorizaci\u00f3n actualizada tendr\u00e1n \u00a0un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n, por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de la reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0habilitaci\u00f3n y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las \u00a0condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al \u00a0cumplimiento del plazo establecido, programar\u00e1 la visita para el seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las entidades que se \u00a0encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la actualizaci\u00f3n del acto administrativo que autoriza su \u00a0funcionamiento ser\u00e1 en las condiciones y plazos que para el efecto establezca \u00a0dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.2.8. Autorizaci\u00f3n para operar ambos reg\u00edmenes por \u00a0parte de las EPS autorizadas. Las EPS que se encuentren operando el \u00a0aseguramiento en salud de alguno de los reg\u00edmenes, podr\u00e1n manifestar su inter\u00e9s \u00a0de operar los dos reg\u00edmenes en el \u00e1mbito territorial donde est\u00e9n autorizadas, \u00a0siempre y cuando no tengan medidas administrativas especiales impuestas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud o incursas en las medidas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en caso de haber \u00a0sido objeto de estas, haya transcurrido por lo menos doce (12) meses desde su \u00a0levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0actualizar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento con el r\u00e9gimen solicitado, en el \u00a0\u00e1mbito territorial donde opera la entidad, previo cumplimiento y acreditaci\u00f3n \u00a0por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de los departamentos, distritos \u00a0y municipios del \u00e1mbito territorial donde est\u00e1 autorizada y en los cuales \u00a0solicita la autorizaci\u00f3n para operar el nuevo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el monto de capital adicional \u00a0de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El documento que acredite que en sus \u00a0estatutos se ha incorporado la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los dos reg\u00edmenes \u00a0de aseguramiento, de conformidad con su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evidencia de la capacidad para ampliar y \u00a0reorganizar la red de prestadores de servicios de salud a trav\u00e9s de la \u00a0infraestructura existente en el \u00e1mbito territorial donde opera, o de la propia \u00a0red en caso de que no exista oferta suficiente. Esta condici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0acreditar con cartas de intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procesos propios de la entidad mediante \u00a0los cuales se garantizar\u00e1 a los afiliados del R\u00e9gimen Contributivo el \u00a0reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la publicaci\u00f3n de un aviso sobre \u00a0la intenci\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento en el r\u00e9gimen \u00a0solicitado, en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, el cual debe contener, \u00a0el nombre de la entidad, el monto del capital adicional y el \u00e1mbito territorial \u00a0de la operaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 \u00a0resolver la solicitud dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0radicaci\u00f3n, acorde con lo establecido en las disposiciones del presente \u00a0cap\u00edtulo y atendiendo los principios de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo no constituye un impedimento para que la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud actualice el acto administrativo que \u00a0autoriza el funcionamiento de las EPS en el r\u00e9gimen que viene operando de \u00a0conformidad con las condiciones dispuestas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el evento en que exista \u00a0simultaneidad entre la actualizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y la solicitud a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo, el t\u00e9rmino para resolver la solicitud \u00a0ser\u00e1 el mayor previsto, siempre y cuando la solicitud se presente dentro del \u00a0mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Habilitaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3.1. Condiciones de habilitaci\u00f3n de las EPS. Las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2 del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n operar el \u00a0aseguramiento en salud con el prop\u00f3sito de disminuir la ocurrencia de riesgos \u00a0que comprometan la salud de la poblaci\u00f3n afiliada, el funcionamiento de la \u00a0entidad y su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar su adecuado funcionamiento, \u00a0las entidades deber\u00e1n cumplir y demostrar como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n ante la Superintendencia Nacional de Salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad t\u00e9cnico-administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria y las entidades aseguradoras de vida, deber\u00e1n \u00a0presentar la certificaci\u00f3n vigente que d\u00e9 cuenta de su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedida por la respectiva Superintendencia que ejerza su \u00a0vigilancia y control, seg\u00fan la naturaleza de la entidad. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud verificar\u00e1 el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de las personas jur\u00eddicas inscritas en la C\u00e1mara de Comercio en el \u00a0Registro \u00danico Empresarial (RUES); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer de un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, \u00a0reglas de gobierno organizacional y un revisor fiscal o contador atendiendo a \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer de una estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional definida, en la que se detallen la forma como se organiza la entidad, \u00a0la distribuci\u00f3n de funciones de acuerdo con sus obligaciones, el talento humano \u00a0encargado de desempe\u00f1ar cada una de ellas, la forma como se realiza la \u00a0vigilancia y el control de los procesos, actividades y recursos, los niveles de \u00a0jerarqu\u00eda y la forma como se toman las decisiones t\u00e9cnicas y operativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer de una estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional de auditor\u00eda, que opere hacia el interior \u00a0de la entidad y hacia las entidades que le proveen bienes y servicios. Esta auditor\u00eda debe cubrir como m\u00ednimo los aspectos \u00a0administrativos, financieros, t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de calidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Demostrar el conocimiento por parte de \u00a0todo el personal de los objetivos y funciones de la entidad y de los medios \u00a0necesarios y disponibles para cumplirlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con una pol\u00edtica de talento \u00a0humano, procesos de selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que garanticen el conocimiento, \u00a0competencias y experiencia del personal que hace parte de la entidad en \u00e1reas \u00a0especializadas del aseguramiento en salud, gesti\u00f3n del riesgo en salud, gesti\u00f3n \u00a0de calidad, atenci\u00f3n de los usuarios, gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y gesti\u00f3n financiera, incluyendo contrataci\u00f3n y pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implementaci\u00f3n y monitoreo de procesos \u00a0orientados a garantizar mejores pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n financiera de la \u00a0entidad, para procurar entre otras acciones, el pago oportuno a los prestadores \u00a0de servicios de salud de su red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer de una cuenta maestra de pagos \u00a0que permita la realizaci\u00f3n de transacciones a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos, as\u00ed como el reporte de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contar con una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n y \u00a0pagos p\u00fablica y transparente, aplicable a la red prestadora de servicios y \u00a0dem\u00e1s proveedores de tecnolog\u00edas en salud, que se deber\u00e1 aplicar de manera \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independiente de los sistemas unificados de \u00a0informaci\u00f3n, disponibles o reglamentados en el sistema de salud, cada entidad \u00a0debe demostrar la existencia de los siguientes sistemas con sus respectivos \u00a0manuales de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plataforma tecnol\u00f3gica que deber\u00e1 \u00a0facilitar la conexi\u00f3n remota con las diferentes oficinas y puntos de atenci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de canales de comunicaci\u00f3n que permitan mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n necesaria para la operaci\u00f3n del aseguramiento en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema de administraci\u00f3n en l\u00ednea de las \u00a0bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, que permita su depuraci\u00f3n y el correcto y oportuno registro de las \u00a0novedades de la poblaci\u00f3n afiliada. El Sistema deber\u00e1 demostrar la operatividad \u00a0necesaria para garantizar el acceso a la atenci\u00f3n de salud a trav\u00e9s del \u00a0documento de identificaci\u00f3n, acorde con las disposiciones que regulan la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Libro 2 Parte \u00a01 T\u00edtulo 1 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistema de informaci\u00f3n que permita la \u00a0verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del estado de salud de los afiliados, la trazabilidad y la gesti\u00f3n individual de los riesgos en \u00a0salud, con \u00e9nfasis en las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n \u00a0temprana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sistema de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de \u00a0la red integral de prestadores de servicios de salud y dem\u00e1s proveedores que \u00a0apoyan la gesti\u00f3n de la entidad, acorde con la normatividad vigente en la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistema de informaci\u00f3n a los usuarios que \u00a0incluya diferentes canales y modalidades de comunicaci\u00f3n, apropiados al \u00a0contexto sociocultural, con enfoque diferencial en los diferentes territorios \u00a0en los cuales opera el aseguramiento en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sistema que permita la autorizaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de servicios, medicamentos e insumos por parte de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sistema que permita la radicaci\u00f3n por \u00a0parte de los proveedores y prestadores de servicios de salud, de las facturas \u00a0correspondientes a los bienes y servicios realizados, que garantice la trazabilidad de las facturas y la adecuada informaci\u00f3n \u00a0sobre su tr\u00e1mite al prestador de servicios de salud o proveedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistema de gesti\u00f3n financiera y contable que \u00a0permita la rendici\u00f3n de cuentas acorde con los est\u00e1ndares que para el efecto \u00a0defina la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sistema de informaci\u00f3n que permita la \u00a0gesti\u00f3n del cobro de las respectivas cotizaciones, el an\u00e1lisis del recaudo por \u00a0cotizaciones y el registro electr\u00f3nico de los costos compartidos de la atenci\u00f3n \u00a0en el sistema (copagos y cuotas moderadoras); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sistema de informaci\u00f3n que permita realizar el proceso de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos en salud, econ\u00f3micos y operativos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estrategia para garantizar la seguridad, privacidad y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n administrativa, contable y cl\u00ednica de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada, en los t\u00e9rminos previstos por la normatividad vigente en la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Planes de contingencia, continuidad y \u00a0sistemas de respaldo que le permitan a la entidad, continuar su operaci\u00f3n ante \u00a0un da\u00f1o total o parcial de sus sistemas, destrucci\u00f3n de infraestructura, \u00a0p\u00e9rdida de informaci\u00f3n o robo de sus equipos de c\u00f3mputo, y regresar a su normal \u00a0funcionamiento en un tiempo prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidad cient\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.3.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n demostrar que cuentan con \u00a0procesos propios y talento humano para la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud \u00a0centrado en la representaci\u00f3n del afiliado, la gesti\u00f3n integral del riesgo en \u00a0salud y la articulaci\u00f3n de una red integral de prestadores de servicios de \u00a0salud, verificable a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Representaci\u00f3n del afiliado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acuerdos de voluntades con entidades \u00a0prestadoras de servicios y grupos de profesionales en salud que hacen parte de \u00a0la red integral de servicios, acorde con la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procesos y herramientas de divulgaci\u00f3n de \u00a0derechos y deberes del afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y de los usuarios de servicios de salud en el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reportes de seguimiento de la atenci\u00f3n al \u00a0usuario en la que se evidencien el funcionamiento de los procesos de \u00a0comunicaci\u00f3n permanente con la poblaci\u00f3n afiliada, tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de los usuarios, autorizaci\u00f3n integral de servicios, defensa del \u00a0usuario y tr\u00e1mites de tutelas, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y aprobaci\u00f3n interna \u00a0anual de los procesos y procedimientos para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis, soluci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos realizados por la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada, por parte del comit\u00e9 de contralor\u00eda interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementaci\u00f3n de procesos y herramientas \u00a0para facilitar a los afiliados el agendamiento \u00a0estandarizado, oportuno y confiable de citas, mejorar la oportunidad en el \u00a0acceso a los servicios y tecnolog\u00edas en salud conforme al plan de beneficios, \u00a0la autorizaci\u00f3n integral de servicios, la referencia y contrarreferencia y el \u00a0reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas definidas por el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Implementaci\u00f3n de procesos y herramientas \u00a0que permitan comunicar a los usuarios el monto de facturaci\u00f3n de las atenciones \u00a0hospitalarias recibidas de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0prestador o proveedor de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evidencia de actividades y procesos para \u00a0fortalecer las alianzas o asociaciones de usuarios, mediante convocatorias para \u00a0la elecci\u00f3n de sus representantes, acceso permanente a informaci\u00f3n requerida y \u00a0locaciones para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer de un sistema de atenci\u00f3n al \u00a0afiliado, que incluya como m\u00ednimo: i) una l\u00ednea nacional gratuita de \u00a0informaci\u00f3n, ii) una p\u00e1gina web, \u00a0iii) estrategias de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, iv) informaci\u00f3n en sus puntos de atenci\u00f3n y en su red de \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Gesti\u00f3n integral del riesgo en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de un Modelo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud y de Gesti\u00f3n de la entidad, centrado en la gesti\u00f3n integral del riesgo en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Implementaci\u00f3n de un Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Riesgos en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instrumentos y procedimientos que \u00a0garanticen la disponibilidad de informaci\u00f3n oportuna y de calidad sobre el \u00a0riesgo en salud de la poblaci\u00f3n afiliada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Provisi\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s \u00a0de prestadores debidamente habilitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementaci\u00f3n de instrumentos y \u00a0procedimientos que garanticen la disponibilidad de informaci\u00f3n oportuna y de \u00a0calidad sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n afiliada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Implementaci\u00f3n de herramientas e \u00a0indicadores para la gesti\u00f3n de riesgos de la poblaci\u00f3n afiliada, la gesti\u00f3n de \u00a0calidad en el proceso de atenci\u00f3n al interior de su red y el seguimiento de \u00a0resultados en el estado de salud de su poblaci\u00f3n afiliada, acorde con los \u00a0est\u00e1ndares y la periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implementaci\u00f3n de herramientas e \u00a0indicadores para la gesti\u00f3n de los riesgos propios de la entidad acorde con las \u00a0definiciones que para el efecto realice la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer de equipos de salud \u00a0interdisciplinarios, que cuenten con talento humano capacitado en gesti\u00f3n de \u00a0riesgos, atenci\u00f3n primaria en salud y medicina familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Red integral de prestadores de \u00a0servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades relacionadas en el art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.2 del presente cap\u00edtulo que se encuentren autorizadas para operar el \u00a0aseguramiento en salud, deber\u00e1n contar con Redes Integrales de Prestadores de \u00a0Servicios de Salud construidas a partir de la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de su \u00a0poblaci\u00f3n afiliada y habilitadas mediante los est\u00e1ndares, criterios, \u00a0procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y la normatividad del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de la red integral de \u00a0prestadores de servicios de salud debe ser realizada directamente por la EPS y \u00a0se entiende prohibida toda delegaci\u00f3n que implique el traslado de los costos de \u00a0administraci\u00f3n o la inclusi\u00f3n de las funciones indelegables establecidas en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 en \u00a0el pago por la prestaci\u00f3n de servicios de salud realizados a los prestadores \u00a0que integran su red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la habilitaci\u00f3n de la red \u00a0integral de prestadores de servicios de salud, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3.2. Sistema de gesti\u00f3n de riesgos en las EPS. Las entidades \u00a0destinatarias del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n contar con un Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgos centrado en la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo en Salud, basado en el marco \u00a0de referencia normativo de la Ley 1751 de 2015, el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 1753 del 2015, el Plan Decenal de Salud P\u00fablica vigente y \u00a0la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud, o las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 estar adaptado y operando dentro del a\u00f1o siguiente, \u00a0contado a partir de la expedici\u00f3n de las instrucciones que sobre instrumentos, \u00a0indicadores y requisitos m\u00ednimos publique la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3.3. De la operaci\u00f3n territorial. Las entidades \u00a0destinatarias de las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo, operar\u00e1n \u00a0el aseguramiento en salud en el \u00e1mbito territorial en el que hayan sido \u00a0autorizadas, debiendo ofrecer para sus afiliados en cada municipio, las coberturas \u00a0de servicios y atenci\u00f3n integral en salud para todos los afiliados. En el \u00a0evento en que los servicios no est\u00e9n disponibles, se deber\u00e1 contar con el \u00a0sistema de referencia que garantice la prestaci\u00f3n integral de los mismos en el \u00a0municipio m\u00e1s cercano al lugar de residencia del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de los usuarios en cada \u00a0municipio donde se opere el aseguramiento en salud, las entidades responsables \u00a0del aseguramiento deber\u00e1n garantizar los mecanismos de atenci\u00f3n al usuario \u00a0presencial, telef\u00f3nico y virtual seg\u00fan los \u00e1mbitos territoriales: urbanos, con \u00a0alta ruralidad y dispersos, previstos en las \u00a0disposiciones normativas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 los est\u00e1ndares de oportunidad y acceso para la operaci\u00f3n \u00a0territorial del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3.4. De la informaci\u00f3n al afiliado. Las EPS autorizadas \u00a0deber\u00e1n disponer las herramientas y procesos necesarios para informar al \u00a0afiliado de manera permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La carta de derechos y deberes de los \u00a0afiliados y usuarios de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contenidos del Plan de Beneficios en \u00a0Salud con cargo a la UPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los procedimientos para la afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema, el reporte de novedades y la utilizaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional (SAT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La red integral de prestadores de \u00a0servicios de salud habilitada en el departamento y en el municipio de \u00a0residencia del afiliado, acorde con la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los procedimientos de referencia y \u00a0contrarreferencia a su componente complementario por fuera del domicilio de \u00a0afiliaci\u00f3n del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El componente primario de atenci\u00f3n al \u00a0cual el afiliado puede acudir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La red habilitada de servicios para la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias en el municipio y departamento de residencia del \u00a0afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El valor de las cuotas moderadoras y copagos para los diferentes servicios en los que estos \u00a0aplican y las excepciones de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los procedimientos disponibles para \u00a0solicitar, autorizar y garantizar la atenci\u00f3n en salud en el marco de lo \u00a0establecido por la Ley 1751 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0y detecci\u00f3n temprana que le son aplicables de acuerdo con la edad del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La definici\u00f3n de grupos de riesgo, junto \u00a0con la oferta y contenido de programas para la gesti\u00f3n de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los procesos, espacios y mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n en salud dispuestos por la EPS para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3.5. Sistema de peticiones, quejas, reclamos, \u00a0solicitudes y denuncias (PQRSD). Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud deber\u00e1n garantizar la implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0estandarizado de recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de peticiones, quejas, \u00a0reclamos, solicitudes y denuncias que permita el acceso permanente a las mismas \u00a0por parte de las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el \u00a0sistema, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1755 de 2015 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y \u00a0dem\u00e1s normas relacionadas con la materia, atendiendo las instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este sistema deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Canales de tipo presencial, telef\u00f3nico y \u00a0electr\u00f3nico para la recepci\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y \u00a0denuncias, y la notificaci\u00f3n de respuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procesos y procedimientos para la \u00a0recepci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos, \u00a0solicitudes y denuncias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9rminos y tiempos de resoluci\u00f3n de \u00a0peticiones, quejas y reclamos de acuerdo con la Ley 1755 de 2015 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguimiento a las acciones correctivas en \u00a0desarrollo de los procesos de respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, \u00a0solicitudes y denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estrategias y medios de transferencia de \u00a0informaci\u00f3n que garanticen la interoperabilidad con los sistemas que para el \u00a0efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades responsables \u00a0divulgar\u00e1n lo anterior a los afiliados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y \u00a0f\u00edsicos en los puntos de atenci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.3.6. Plazo \u00a0para cumplir las condiciones de habilitaci\u00f3n. Las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud autorizadas para operar como EPS en el \u00a0Sistema, tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o para cumplir con las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n aqu\u00ed previstas, contado a partir de la expedici\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0del certificado de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la entidad. De acuerdo con \u00a0lo que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social algunos est\u00e1ndares \u00a0ser\u00e1n de verificaci\u00f3n inmediata por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud realizar\u00e1 el seguimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia de la entidad. Para el efecto, impartir\u00e1 los procedimientos, las \u00a0instrucciones y las herramientas necesarias para hacer efectiva la visita de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS podr\u00e1n hacer uso de las \u00a0figuras jur\u00eddicas previstas en el sistema, para reestructurarse y fortalecer su \u00a0capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo. Las entidades resultantes \u00a0deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia previstas en \u00a0los plazos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Gobierno organizacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.1. Del gobierno organizacional. Es el conjunto de \u00a0normas, procedimientos y \u00f3rganos internos aplicables a las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2, mediante los cuales se dirige y controla la \u00a0gesti\u00f3n de estas de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.2. Objeto del gobierno organizacional. El gobierno \u00a0organizacional tendr\u00e1 como objeto la adopci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas para \u00a0garantizar que la gesti\u00f3n de las entidades se realice bajo los principios de \u00a0transparencia, eficiencia, equidad, y propender por la calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud centrados en el usuario; adem\u00e1s proporciona herramientas \u00a0t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que permitan el balance entre la gesti\u00f3n de cada \u00f3rgano y \u00a0el control de dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.3. Estructura organizacional. Las \u00a0entidades podr\u00e1n constituirse bajo diversas formas jur\u00eddicas y tendr\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo los siguientes tres (3) \u00f3rganos de gobierno organizacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e1ximo \u00f3rgano social. Es la asamblea \u00a0general o quien haga sus veces y puede variar su denominaci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00d3rgano de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n. Es \u00a0la junta directiva o quien haga sus veces y puede variar su denominaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00d3rgano de control. Es la instancia \u00a0funcional al interior de la entidad que vela por el cumplimiento de los \u00a0principios de control interno y del C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno. Se \u00a0encarga de evaluar el desempe\u00f1o en determinadas \u00e1reas de la entidad, seg\u00fan unas \u00a0metas y prop\u00f3sitos previamente planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estatutos y \u00a0reglamentos internos de las entidades deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, para cada \u00a0uno de los principales \u00f3rganos de gobierno organizacional: objetivos, \u00a0funciones, procedimiento para su conformaci\u00f3n, r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de sus miembros, \u00e1mbito de decisi\u00f3n; evaluaci\u00f3n de su \u00a0desempe\u00f1o organizacional y rendici\u00f3n de cuentas, conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, las entidades \u00a0responsables del aseguramiento deber\u00e1n reportar a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud la informaci\u00f3n de los miembros de juntas directivas, representantes \u00a0legales y revisores fiscales, en el formato que esta entidad defina para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.4. Estructura funcional. Los \u00f3rganos de la \u00a0estructura organizacional descrita en el art\u00edculo anterior, de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, cumplir\u00e1n con las funciones descritas a continuaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las propias que estatutariamente y legalmente le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1ximo \u00f3rgano social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y aprobar las reformas de los \u00a0estatutos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la entidad y sus funciones indelegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar, aprobar o improbar los balances \u00a0de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores o representantes \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Considerar los informes de los \u00a0administradores y del representante legal sobre el estado de los negocios \u00a0sociales y el informe del revisor fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar y aprobar los principios y \u00a0procedimientos para la selecci\u00f3n de miembros de la alta gerencia y de la junta \u00a0directiva de la entidad, definici\u00f3n de funciones y responsabilidades, \u00a0organizaci\u00f3n, estrategias para la toma de decisiones, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s funciones que se\u00f1alen las \u00a0normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3rgano de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y controlar la gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-administrativa, t\u00e9cnico-cient\u00edfica y financiera de la entidad, \u00a0convirti\u00e9ndose en el supervisor de las actividades y de la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el C\u00f3digo de Conducta y Buen \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer los principios y los \u00a0procedimientos para la selecci\u00f3n de miembros de la alta gerencia y de la junta \u00a0directiva de la entidad, la definici\u00f3n de sus funciones y responsabilidades, la \u00a0forma de organizarse y deliberar, y las instancias para evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n \u00a0de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar las pol\u00edticas, metodolog\u00edas, \u00a0procesos y procedimientos del sistema de gesti\u00f3n de riesgos, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen los estatutos y las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las \u00a0normas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00d3rgano de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por que las actuaciones de los \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias \u00a0y reglamentarias vigentes, as\u00ed como a los principios y valores de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0al revisor fiscal, a las superintendencias correspondientes, y a los \u00f3rganos de \u00a0control de que trata el art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dem\u00e1s autoridades judiciales, sobre las irregularidades que existan en el \u00a0funcionamiento de esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar recomendaciones sobre las \u00a0medidas que, en su concepto, deben adoptarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las \u00a0normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.5. Comit\u00e9s de gesti\u00f3n. Las entidades \u00a0deber\u00e1n poner en marcha a 1\u00b0 de junio de 2018, los siguientes comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de contralor\u00eda interna. Conformado por \u00a0directores y expertos externos delegados por la junta directiva con \u00a0conocimientos contables, financieros y de gesti\u00f3n operativa. Deber\u00e1 apoyar la \u00a0inspecci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, procedimientos y controles internos \u00a0que se establezcan, el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n de las operaciones de la \u00a0entidad, el an\u00e1lisis de las salvedades generadas por el revisor fiscal y la \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la arquitectura de control de la entidad y del sistema de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos. El auditor interno podr\u00e1 asistir a las reuniones, con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de sus actividades, deber\u00e1: \u00a0i) hacer especial \u00e9nfasis en los procesos de atenci\u00f3n al usuario, el sistema de \u00a0peticiones, quejas y reclamaciones de la entidad, as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0ofrecida al afiliado y sus beneficiarios, ii) contar \u00a0con la libertad para reportar sus hallazgos y revelarlos internamente y con las \u00a0facilidades suficientes para mantener una comunicaci\u00f3n directa y sin \u00a0interferencias con el \u00f3rgano de administraci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de gobierno organizacional. Conformado por \u00a0directores y expertos delegados por la junta directiva con conocimientos en \u00a0gobierno organizacional, deber\u00e1: i) apoyar a la misma en la definici\u00f3n de una \u00a0pol\u00edtica de nombramientos y retribuciones, ii) \u00a0garantizar el acceso a informaci\u00f3n veraz y oportuna sobre la entidad, iii) apoyar la evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o por parte de \u00a0la junta directiva, de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y control interno, y iv) apoyar el seguimiento de negociaciones con terceros, \u00a0incluidas las entidades que hacen parte del mismo conglomerado empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de riesgos. Conformado como \u00a0m\u00ednimo por un profesional con formaci\u00f3n en salud y conocimientos en \u00a0epidemiolog\u00eda, un profesional con formaci\u00f3n o experiencia en actuar\u00eda y un \u00a0profesional con formaci\u00f3n en \u00e1reas econ\u00f3micas financieras y\/o administrativas, \u00a0y uno de los directores de la junta directiva. Este comit\u00e9 liderar\u00e1 la implementaci\u00f3n \u00a0y el seguimiento a la pol\u00edtica y estrategia de gesti\u00f3n de riesgos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comit\u00e9s de riesgos y \u00a0contralor\u00eda interna deber\u00e1n sesionar al menos una vez cada trimestre. El comit\u00e9 \u00a0de gobierno organizacional deber\u00e1 sesionar al menos una vez por semestre. Los \u00a0tres comit\u00e9s deben disponer de informaci\u00f3n aut\u00f3noma y completa para su \u00a0funcionamiento y rendici\u00f3n de cuentas al interior de la entidad. Las entidades \u00a0de control podr\u00e1n requerir sin previo aviso la informaci\u00f3n y decisiones \u00a0adoptadas por cada uno de los comit\u00e9s, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las intervenciones que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.6. Principios del C\u00f3digo de Conducta y Buen \u00a0Gobierno. Con el fin de lograr y preservar la confianza en la entidad por \u00a0parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0en especial de la ciudadan\u00eda, el gobierno organizacional deber\u00e1 regirse bajo \u00a0los principios generales previstos en la legislaci\u00f3n vigente y en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorregulaci\u00f3n. Las decisiones \u00a0sobre la gesti\u00f3n de la entidad se tomar\u00e1n en el nivel correspondiente seg\u00fan el \u00a0caso, ajust\u00e1ndose a procedimientos y criterios preestablecidos, que reduzcan o \u00a0minimicen la discrecionalidad y la arbitrariedad, en concordancia con lo aqu\u00ed \u00a0previsto y las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n. Capacidad de las \u00a0entidades para articular sus actuaciones con otros actores del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equidad. La entidad proporcionar\u00e1 igualdad \u00a0de trato a las personas y a las entidades, que se encuentren en igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n al usuario. Las actuaciones de \u00a0la entidad tendr\u00e1n como objetivo principal, velar por el derecho fundamental a \u00a0la salud de los usuarios que se materializa a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n oportuna \u00a0de servicios de salud de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia. Garant\u00eda que \u00a0ofrecen las entidades a todas las partes interesadas, de actuar de manera \u00a0p\u00fablica, clara y visible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.7. Estructura del C\u00f3digo de Conducta y Buen \u00a0Gobierno. El C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno de las entidades \u00a0deber\u00e1 tener como m\u00ednimo, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos organizacionales y estrat\u00e9gicos \u00a0de la empresa, tales como misi\u00f3n, visi\u00f3n, valores institucionales y principios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas y mecanismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Est\u00e1ndares de medici\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.8. Contenido general del C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno. El C\u00f3digo de \u00a0Conducta y Buen Gobierno de las entidades deber\u00e1 contener como m\u00ednimo reglas \u00a0sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inclusi\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta y Buen \u00a0Gobierno en el dise\u00f1o organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la entidad \u00a0hacia los grupos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestaci\u00f3n de servicios de salud de \u00a0conformidad con las normas vigentes en materia de garant\u00eda de la calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Responsabilidad social y medio ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguimiento y evaluaci\u00f3n a los directivos \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n y manejo de conflictos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.9. Plazo para la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0Gobierno Organizacional. Las entidades autorizadas para operar el \u00a0aseguramiento en salud deber\u00e1n adoptar y cumplir a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de junio de \u00a02018, las medidas de gobierno organizacional, C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno \u00a0acorde con las disposiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2,5.2.3.4.10. Rendici\u00f3n de cuentas. Las entidades \u00a0deber\u00e1n establecer mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas independientes por cada \u00a0uno de los siguientes grupos: i) poblaci\u00f3n afiliada de la entidad, ii) autoridades territoriales en salud y iii) organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0deber\u00e1n reflejar los resultados de su ejercicio, incluyendo como m\u00ednimo: la \u00a0caracterizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n afiliada, el acceso a servicios de salud, el \u00a0tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de las solicitudes de los usuarios, la defensa del usuario, \u00a0los resultados cl\u00ednicos del proceso de atenci\u00f3n en salud generales y por grupos \u00a0de riesgo priorizados, la calidad y el costo de atenci\u00f3n de los mismos, la \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo en salud y la administraci\u00f3n de los riesgos \u00a0financieros de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.11. Revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0establecer\u00e1n dentro de su reglamentaci\u00f3n interna una pol\u00edtica general de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y transparencia, atendiendo los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Ley 1712 de 2014 y \u00a0sus normas reglamentarias, que permitan a los usuarios del sistema, a los entes \u00a0de control y a los \u00f3rganos de gobierno organizacional, acceder con facilidad a \u00a0la informaci\u00f3n referente como m\u00ednimo a: i) la estructura de la entidad y de ser \u00a0el caso la del grupo empresarial al que pertenezca, ii) \u00a0los miembros de los tres principales \u00f3rganos de gobierno organizacional, iii) la red de servicios contratada y los acuerdos de \u00a0voluntades con la misma, iv) los resultados en salud \u00a0de la entidad, v) las actividades de gesti\u00f3n del riesgo en salud adelantadas y vi) sus principales indicadores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n relativa al nombramiento o retiro de representantes legales, \u00a0juntas directivas, revisores fiscales, miembros de cada \u00f3rgano y comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 definir las condiciones de reporte, presentaci\u00f3n, periodicidad y env\u00edo \u00a0de la informaci\u00f3n a revelar por parte de las EPS, que igualmente deber\u00e1 \u00a0publicarse en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de las EPS. La misma Entidad dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, deber\u00e1 \u00a0disponer de un aplicativo electr\u00f3nico en l\u00ednea para la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0y oportuna de dicha informaci\u00f3n por parte de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.12. Conflicto de inter\u00e9s. Se considera que \u00a0existe un conflicto de inter\u00e9s cuando por una situaci\u00f3n de control, influencia \u00a0directa o indirecta entre entidades, personas naturales o jur\u00eddicas, se realicen \u00a0operaciones, transacciones, decisiones, traslado de recursos, situaciones de \u00a0ventaja, mejoramiento en la posici\u00f3n de mercado, competencia desleal o \u00a0cualquier situaci\u00f3n de hecho o de derecho que desequilibre el buen \u00a0funcionamiento financiero, comercial o de materializaci\u00f3n del riesgo al \u00a0interior del sector. Estos desequilibrios tienen su fundamento en un inter\u00e9s \u00a0privado que motiva a actuar en contrav\u00eda de sus obligaciones y puede generar un \u00a0beneficio personal, comercial o econ\u00f3mico para la parte que incurre en estas \u00a0conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n implementar una \u00a0pol\u00edtica de transparencia en la relaci\u00f3n con otras entidades del sector salud, \u00a0la cual deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo las condiciones de las relaciones con los \u00a0prestadores de servicios y con los proveedores de insumos de la entidad, en las \u00a0condiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1n darse condiciones de contrataci\u00f3n o pago preferencial \u00a0para alg\u00fan prestador de servicios o tecnolog\u00edas que tenga v\u00ednculo con la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.13. Resoluci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s. Las entidades \u00a0deber\u00e1n determinar en su reglamentaci\u00f3n interna, los mecanismos para la \u00a0declaraci\u00f3n y el manejo de los conflictos de inter\u00e9s que puedan presentarse a \u00a0su interior, dentro del grupo empresarial al que pertenecen o en su relaci\u00f3n \u00a0con otras entidades, el reconocimiento de las conductas m\u00e1s frecuentes que \u00a0representan un conflicto de inter\u00e9s y las instancias encargadas de resolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS, sus \u00a0directores y representantes legales, deber\u00e1n abstenerse de realizar cualquier \u00a0operaci\u00f3n que privilegie la contrataci\u00f3n y el pago de servicios con su propia \u00a0red en detrimento de otros prestadores de servicios de salud. Toda la \u00a0informaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y pagos deber\u00e1 ser transparente y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.14. Buenas pr\u00e1cticas. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud instruir\u00e1 sobre las buenas pr\u00e1cticas en \u00a0materia de gobierno organizacional, las pr\u00e1cticas inseguras, riesgosas o \u00a0indebidas en la operaci\u00f3n del aseguramiento con base en las mejores \u00a0experiencias internacionales y nacionales en el sector salud, en sectores \u00a0relacionados y en la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.15. Inhabilidad e incompatibilidad de los \u00a0miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos. Los directores que \u00a0hacen parte de juntas u organismos directivos, as\u00ed como los representantes \u00a0legales y empleados de las entidades estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 973 de 1994, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, as\u00ed como \u00a0por las dem\u00e1s disposiciones de orden legal que les sean aplicables de acuerdo \u00a0con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.4.16. Socios o administradores de una EPS. No \u00a0podr\u00e1n ser socios o administradores de una entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ex directores de entidades intervenidas \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables \u00a0por actos que han merecido sanci\u00f3n por dolo o culpa grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Representantes legales, administradores o \u00a0socios de otra EPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condenados a pena privativa de la \u00a0libertad, excepto cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos, salvo que \u00a0estos \u00faltimos hayan afectado la administraci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Miembros de los \u00f3rganos de gobierno, de \u00a0direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las \u00a0corporaciones p\u00fablicas y sus parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo cuando se trate de \u00a0una entidad p\u00fablica y act\u00faen en raz\u00f3n de su cargo como administradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Directores y servidores de los organismos \u00a0p\u00fablicos que norman o supervisan la actividad de la Entidad Promotora de Salud \u00a0(EPS), el c\u00f3nyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ex administrador, Director o Gerente de \u00a0una persona jur\u00eddica con antecedente vigente sancionatorio, \u00a0disciplinario, fiscal, o condena en materia penal, relacionados con el manejo \u00a0de recursos p\u00fablicos de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Inhabilitados para ejercer el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Personas interesadas en vincularse con la \u00a0entidad en calidad de socios quienes no acrediten el origen de los recursos \u00a0invertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5.1. De la competencia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de \u00a0las competencias establecidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y el Decreto n\u00famero \u00a02462 de 2013, es la entidad encargada de realizar seguimiento a las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia de las entidades de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta competencia, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, evaluar\u00e1 la gravedad del incumplimiento y \u00a0aplicar\u00e1 a las entidades mencionadas, amonestaci\u00f3n escrita, multa o revocatoria \u00a0de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, de conformidad con la graduaci\u00f3n de las \u00a0sanciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el \u00a0seguimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 ser adelantado en cualquier momento, \u00a0independiente de los plazos establecidos en los art\u00edculos 2.5.2.3.2.5, \u00a02.5.2.3.2.7 y 2.5.2.3.3.6 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5.2. Definici\u00f3n de un modelo de seguimiento de la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con el prop\u00f3sito de generar un modelo unificado de seguimiento de las \u00a0entidades de que trata el presente Cap\u00edtulo, consolidar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los \u00a0procesos y herramientas disponibles en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, necesarios para monitorear la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y \u00a0evaluar el nivel de cumplimiento de las funciones indelegables, estableciendo \u00a0las estrategias de reporte, periodicidad de la informaci\u00f3n y est\u00e1ndares de \u00a0calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5.3. Condiciones para la revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las entidades destinarias de las disposiciones previstas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, cuando se verifique la existencia de alguna de las siguientes \u00a0causales contempladas en la normatividad vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplir de forma reiterada e \u00a0injustificada las condiciones de habilitaci\u00f3n, t\u00e9cnico-administrativas, \u00a0tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas que pongan en riesgo la efectividad de los \u00a0servicios, la seguridad de los afiliados y la destinaci\u00f3n de los recursos del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplir las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0financieras establecidas en la normatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incumplir las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0de su red prestadora de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar operaciones que deriven en \u00a0desviaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Utilizar los recursos de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y dem\u00e1s recursos financieros del aseguramiento \u00a0obligatorio en salud, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en \u00a0actividades diferentes a esta, o celebrar contratos de mutuo, cr\u00e9ditos, \u00a0otorgamiento de avales y garant\u00edas a favor de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Utilizar intermediarios para la \u00a0organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la red de prestadores de servicios, en \u00a0t\u00e9rminos diferentes a los establecidos en las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Incumplir de forma reiterada e \u00a0injustificada con el giro oportuno de los recursos a los prestadores de \u00a0servicios de salud por las obligaciones causadas por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejecutar pr\u00e1cticas orientadas a la \u00a0incorporaci\u00f3n selectiva de los afiliados con los riesgos en salud m\u00e1s bajos o a \u00a0limitar la permanencia de los afiliados con los riesgos de salud m\u00e1s altos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Incumplir de forma reiterada la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre recolecci\u00f3n, transferencia y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Utilizar mecanismos de pago, de \u00a0contrataci\u00f3n de servicios, acuerdos o pol\u00edticas internas que limiten el acceso \u00a0al servicio de salud o que restrinjan su continuidad, oportunidad, calidad, o \u00a0que propicien la fragmentaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de los usuarios de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incurrir en alguna de las conductas que vulneran el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 130 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Vulnerar a los afiliados el derecho a la \u00a0libre elecci\u00f3n de las entidades de salud, en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el incumplimiento de alguna \u00a0de las condiciones de revocatoria anteriormente mencionadas, se presente en un \u00a0departamento, distrito o municipio, en el cual se encuentre autorizada la \u00a0entidad, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 revocar de forma parcial \u00a0en esa jurisdicci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, garantizando en todo \u00a0caso el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5.4. Efectos de la revocatoria de la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el ordenamiento \u00a0legal o por incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior, no podr\u00e1n administrar recursos ni ofrecer el Plan de Beneficios en \u00a0Salud y deber\u00e1n abstenerse de ofrecer estos servicios, sin perjuicio de las \u00a0sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que hayan perdido su \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento por motivos diferentes al retiro voluntario no \u00a0podr\u00e1n solicitar nuevas autorizaciones en un lapso de tres (3) a\u00f1os posteriores \u00a0a la fecha de traslado efectivo de la totalidad de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.5.5. Retiro voluntario. Las EPS podr\u00e1n \u00a0solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud el retiro total o parcial de \u00a0la autorizaci\u00f3n, siempre y cuando hayan operado el aseguramiento en salud de \u00a0forma continua por un (1) a\u00f1o en el \u00e1mbito territorial autorizado del cual \u00a0deseen retirarse y hayan informado su intenci\u00f3n a dicha Superintendencia, a las \u00a0entidades territoriales respectivas y a sus afiliados, con al menos cuatro (4) \u00a0meses de antelaci\u00f3n. Durante el proceso de retiro, dichas entidades est\u00e1n \u00a0obligadas a garantizar la continuidad de los afiliados en el Sistema y la \u00a0prestaci\u00f3n correcta y oportuna de los servicios hasta tanto se realice el \u00a0traslado efectivo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro voluntario parcial procede en uno \u00a0o varios de los departamentos, distritos o municipios en los que la EPS est\u00e9 \u00a0autorizada para funcionar. La Superintendencia Nacional de Salud en aras de \u00a0garantizar la continuidad y adecuada prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como el \u00a0derecho a la libre elecci\u00f3n de los afiliados, podr\u00e1 negar el retiro voluntario \u00a0o condicionar a una transici\u00f3n con plazos diferentes a los previamente \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS que se haya retirado voluntariamente \u00a0de un departamento, distrito o municipio, no podr\u00e1 solicitar una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento en el mismo lugar en un plazo menor a los doce \u00a0(12) meses siguientes a la fecha de traslado efectivo de la totalidad de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada, salvo en las circunstancias de inter\u00e9s especial que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Plazos para la reglamentaci\u00f3n. Las disposiciones de que trata el \u00a0presente acto administrativo se reglamentar\u00e1n por parte del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social as\u00ed: Dos (2) meses para reglamentar las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n de las EPS y los est\u00e1ndares de oportunidad y acceso para la \u00a0operaci\u00f3n territorial del aseguramiento y para definir el modelo de seguimiento \u00a0de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud contar\u00e1 con dos (2) meses para impartir las instrucciones sobre el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos de las EPS, el sistema de peticiones, quejas, \u00a0reclamos, solicitudes y denuncias, y la rendici\u00f3n de cuentas de las EPS. Los \u00a0plazos previstos en el presente art\u00edculo, se contar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transici\u00f3n. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, tengan en tr\u00e1mite la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento o se encuentren en procesos de reorganizaci\u00f3n institucional, \u00a0continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos inicialmente previstos. Una vez \u00a0otorgada la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, la entidad deber\u00e1 cumplir las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia aqu\u00ed establecidas, en los plazos \u00a0dispuestos para las entidades con autorizaci\u00f3n vigente, con excepci\u00f3n de las \u00a0condiciones financieras para los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.1.13.9 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 13 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 2.1.11.12, 2.3.1.2, 2.3.1.3, 2.3.1.9, \u00a02.3.1.10, 2.3.1.11, 2.3.1.12, 2.3.1.13, 2.3.1.14, 2.3.1.17, 2.3.1.18, 2.3.1.19, \u00a02.5.2.1.1.3 y los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.5.2.1.1.8, y sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 682 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.568, abril 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con las condiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}