{"id":51830,"date":"2023-08-18T15:00:17","date_gmt":"2023-08-18T15:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-693-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:17","slug":"decreto-693-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-693-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 693 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 693 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.569, abril 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Sexta (6\u00aa) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, qued\u00f3 vacante el d\u00eda 21 de diciembre de \u00a02017, por nombramiento de su titular en la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0n\u00famero 2155 del 20 de diciembre de 2017 expedido por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial da preferencia para \u00a0ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre \u00a0vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a \u00a02.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, \u00a02. Renuncia aceptada, 3. Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u201cen \u00a0sesi\u00f3n del 31 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0respecto a las causales de vacante para ejercer el Derecho de Preferencia, \u00a0decidi\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970: art\u00edculo 178. &lt;Obligaciones por pertenecer a la carrera \u00a0notarial&gt;. El pertenecer a la carrera notarial implica: (&#8230;) 3. Preferencia \u00a0para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico- \u00a0administrativa, otra Notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre vacante&#8230;\u201d \u00a0por posici\u00f3n un\u00e1nime de los miembros con derecho a voto, a partir de la fecha \u00a0de esa sesi\u00f3n, ser\u00e1 posible ejercer el Derecho de Preferencia cuando se \u00a0produzca el nombramiento de un notario de carrera por concurso en otra notar\u00eda \u00a0de igual o diferente categor\u00eda\u201d tal como lo inform\u00f3 el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), en certificaci\u00f3n del \u00a023 de enero de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 21 de diciembre de 2017, teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Sexta (6\u00aa) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, tal como lo informa la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en \u00a0certificaci\u00f3n del 9 de abril de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Aydee \u00a0Cecilia Meri\u00f1o Salazar, Notaria D\u00e9cima (10\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, a trav\u00e9s de escrito enviado al \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior (e) radicado el 27 de diciembre de \u00a02017, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Sexta (6) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Barranquilla, Atl\u00e1ntico, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 9 de abril de \u00a02018, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u00a0que en virtud del \u201cejercicio del \u00a0Derecho de Preferencia y para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda \u00a0Sexta del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla- Atl\u00e1ntico, se presentaron las \u00a0solicitudes por parte de la doctora Aydee \u00a0Cecilia Meri\u00f1o Salazar, Notaria D\u00e9cima (10\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla; el doctor \u00c9dgar Mauricio Villalobos Rodr\u00edguez, Notario \u00a0Octavo (8\u00b0) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Barranquilla, quienes \u00a0se encuentran dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa y de \u00a0la misma categor\u00eda de la que se encuentra vacante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de acuerdo \u00a0con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 \u00a0del Consejo Superior, no se presentaron nuevas solicitudes por parte de los \u00a0se\u00f1ores notarios de Carrera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Oficio \u00a0OAJ-0101-SNR2018EE002088 de 23 de enero de 2018, suscrito por el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), se postul\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Aydee Cecilia Meri\u00f1o \u00a0Salazar &#8211; Notaria D\u00e9cima (10\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Barranquilla, Atl\u00e1ntico, para ser designada como Notar\u00eda Sexta (6\u00aa) en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, en virtud del derecho \u00a0de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 24 de \u00a0enero de 2018, la se\u00f1ora Aydee Cecilia Meri\u00f1o Salazar acept\u00f3 la postulaci\u00f3n que le hiciera el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e) como Notaria \u00a0Sexta (6) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 9 de abril de \u00a02018, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial indic\u00f3 \u00a0que \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido \u00a0en el Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Sexta \u00a0(6\u00aa) del c\u00edrculo de \u00a0Barranquilla, se debe nombrar a la doctora Aydee \u00a0Cecilia Meri\u00f1o Salazar, Notaria D\u00e9cima (10\u00aa) del C\u00edrculo de Barranquilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 9 de abril de 2018, \u00a0certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.3.1, par\u00e1grafo 3\u00b0 establece que \u201cEn los eventos en que para un \u00a0determinado c\u00edrculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notar\u00edas \u00a0que resulten vacantes durante la vigencia de la misma ser\u00e1n provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera \u00a0notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo ser\u00e1n \u00a0designados quienes est\u00e9n en lista de elegibles\u201d, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda D\u00e9cima (10\u00aa) del C\u00edrculo de Barranquilla, no es \u00a0aplicable el Derecho de Preferencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableci\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u201cConv\u00f3case \u00a0a concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la \u00a0totalidad de notar\u00edas que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, \u00a0las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de \u00a0la lista de elegibles, o las que resulten vacantes despu\u00e9s del ejercicio de los \u00a0derechos de Carrera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo anterior, la Notar\u00eda D\u00e9cima \u00a0(10\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, se proveer\u00e1 por la lista \u00a0de elegibles publicada mediante Acuerdo n\u00famero 026 de 2016, resultante del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo n\u00famero 001 \u00a0de 2015, tal como lo indica la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior en \u00a0certificaci\u00f3n de fecha 9 de abril de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazarlo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Aydee \u00a0Cecilia Meri\u00f1o Salazar, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 22472669 de Campo de la Cruz, actual Notaria D\u00e9cima (10\u00aa) en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, como Notaria Sexta \u00a0(6\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La se\u00f1ora Aydee \u00a0Cecilia Meri\u00f1o Salazar, no podr\u00e1 separarse del \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notaria D\u00e9cima (10\u00aa) en Propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Barranquilla-Atl\u00e1ntico, mientras no se haya hecho cargo de \u00a0ellas quien deba remplazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 693 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.569, abril 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}