{"id":51831,"date":"2023-08-18T15:00:17","date_gmt":"2023-08-18T15:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-694-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:17","slug":"decreto-694-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-694-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 694 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 694 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.569, abril 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales m\u00f3viles \u00a0utilizados al interior de centros carcelarios y\/o penitenciarios para la \u00a0planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos, se \u00a0adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de justicia y del \u00a0derecho y se adiciona el numeral 5 al art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a02055 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Magna dispone \u00a0que \u201cLas autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en \u00a0su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para \u00a0asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0particulares\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone, entre otras, como funci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la de \u00a0dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente \u00a0cumplen la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 2004 en su \u00a0art\u00edculo 202 se\u00f1ala los \u00f3rganos que permanentemente ejercen funciones \u00a0especializadas de polic\u00eda judicial, entre ellos, los directores nacional y \u00a0regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0los directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n y el personal de custodia y \u00a0vigilancia, conforme con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anteriormente \u00a0expuesto, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02636 de 2004, por el cual se desarrolla el Acto Legislativo n\u00famero 03 de \u00a02002, modific\u00f3 el art\u00edculo 41 de la Ley 65 de 1993 &#8211; C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, precisando funciones de polic\u00eda judicial en los \u00a0Directores General, Regional y de establecimientos de reclusi\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la funci\u00f3n constitucional \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las funciones de polic\u00eda judicial \u00a0de dicho organismo al interior de los establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios, la citada entidad se encuentra facultada para solicitar el \u00a0bloqueo de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) que vengan siendo utilizados al \u00a0interior de los centros carcelarios y\/o penitenciarios para la comisi\u00f3n de \u00a0delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0adoptado mediante la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por la Ley 1709 de 2014, en \u00a0su art\u00edculo 16A dispone que el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; en adelante Inpec, \u00a0deber\u00e1 realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos \u00a0terminales de comunicaciones, as\u00ed como controlar y\/o impedir las comunicaciones \u00a0no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y\/o \u00a0carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el mentado art\u00edculo se\u00f1ala que en \u00a0caso de detectar comunicaciones no autorizadas al interior de los \u00a0establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios, el Inpec \u00a0solicitar\u00e1 a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, el \u00a0bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM), involucrados en dichas \u00a0comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03828 de 2015 sobre Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, identific\u00f3 \u00a0que al interior de los centros penitenciarios y carcelarios existe un fen\u00f3meno \u00a0de criminalidad que ha aumentado en los \u00faltimos a\u00f1os, afectando de manera \u00a0directa a la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con los delitos de extorsi\u00f3n, estafa y \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes al por menor. Espec\u00edficamente, frente a la extorsi\u00f3n \u00a0originada desde los centros penitenciarios, se determin\u00f3 que esta es claramente \u00a0favorecida por el uso ilegal de tel\u00e9fonos m\u00f3viles y equipos electr\u00f3nicos al \u00a0interior de los centros de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria, conducta que \u00a0tambi\u00e9n facilita la comisi\u00f3n de otros delitos por parte de los internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso bloquear los equipos \u00a0terminales m\u00f3viles que puedan estar siendo utilizados para la comisi\u00f3n de \u00a0hechos delictivos, por lo que se hace necesario reglamentar los requisitos \u00a0operativos para el bloqueo de los equipos terminales m\u00f3viles utilizados al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para \u00a0la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos, de \u00a0acuerdo con la solicitud que realice el Inpec o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones M\u00f3viles, con el fin de dar pleno cumplimiento al inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 16A de la Ley 1709 de 2014 y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0coadyuvar a la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conductas punibles que pongan en \u00a0riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las personas al interior y \u00a0exterior de tales centros de reclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 1453 de 2011 por \u00a0medio del cual se adicion\u00f3 el numeral 21 al art\u00edculo 22 de la Ley 1341 de 2009, las \u00a0Bases de Datos Positiva y Negativa permiten disponer de la informaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles en todo el pa\u00eds, de acuerdo con la \u00a0definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.2.11.2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de garantizar los principios de \u00a0econom\u00eda, eficacia y eficiencia de la funci\u00f3n administrativa, atendiendo a la \u00a0reglamentaci\u00f3n existente sobre las bases de datos positiva y negativa \u00a0utilizadas para el bloqueo de equipos terminales m\u00f3viles hurtados y\/o \u00a0extraviados, las cuales ya han sido implementadas por los Proveedores de Redes \u00a0y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles y se encuentran en operaci\u00f3n, se \u00a0considera pertinente optimizar su uso para realizar el bloqueo de los equipos \u00a0terminales m\u00f3viles utilizados al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0penitenciaria y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o \u00a0direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que para los efectos \u00a0realice el Inpec o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 91 de la Ley 1709 de 2014 se \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 167 de la Ley 65 de 1993, en el \u00a0que se establece la naturaleza, objeto y composici\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02055 de 2014 se reglament\u00f3 el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, su \u00a0funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las dem\u00e1s instancias \u00a0t\u00e9cnicas que se requieran para su adecuado desarrollo y conforme lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 16 del mentado decreto, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u00a0contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que le permitir\u00e1 el adecuado ejercicio de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de generar mecanismos de \u00a0seguimiento y control en relaci\u00f3n con el procedimiento de bloqueo de los \u00a0equipos terminales m\u00f3viles utilizados al interior de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de hechos delictivos, se hace necesario \u00a0adicionar una funci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Criminal, a efectos de que ante esta instancia el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelaria (Inpec) y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, rindan un informe detallado y, as\u00ed \u00a0contar con insumos suficientes para que de manera articulada, el Consejo y los \u00a0miembros que lo integran den plena aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n establecida en el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02055 de 2014, en relaci\u00f3n \u201cdar \u00a0lineamientos para la coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones del Estado en la \u00a0elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n pol\u00edticas p\u00fablicas con el objeto de unificar la acci\u00f3n \u00a0de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal \u00a0cumplimiento de los fines de la pena\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y \u00a02.2.1.1.8 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. Adici\u00f3nese los art\u00edculos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, \u00a02.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Justicia y del \u00a0Derecho, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.4. Solicitud de bloqueo de Equipos Terminales \u00a0M\u00f3viles (ETM) por parte del INPEC o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, solicitar\u00e1n a los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), el \u00a0bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la \u00a0planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelaria (Inpec), la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), podr\u00e1n hacer uso de la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al n\u00famero de identificaci\u00f3n IMEI (International \u00a0Mobile Station Equipment Identity) de los \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles para el sistema GSM, o su equivalente en otras \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Utilizaci\u00f3n de Base de Datos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de \u00a0los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) solicitado por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, se har\u00e1 uso de las Bases de Datos previstas en los \u00a0art\u00edculos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 o el que los sustituya, modifique o adicione y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se adicionar\u00e1 a la Base de \u00a0Datos Negativa Administrativa (BDA) y a las Bases de Datos Negativas Operativas \u00a0(BDO) la categor\u00eda de bloqueo de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) denominada \u201cIMEI(s) utilizados al interior de centros \u00a0carcelarios y\/o penitenciarios para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o \u00a0direccionamiento de delitos\u201d, en la cual se incluir\u00e1n los IMEI(s) para \u00a0su bloqueo en todas las redes m\u00f3viles del pa\u00eds por solicitud del Inpec o de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tanto el \u00a0Administrador de la Base de Datos (ABD) como los Proveedores de Redes y \u00a0Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) deber\u00e1n realizar los ajustes en \u00a0sus redes y sistemas de informaci\u00f3n que sean necesarios para incluir este tipo \u00a0de reporte y asumir los costos de dicha adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PRSTM deber\u00e1n tener en operaci\u00f3n el \u00a0bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a \u00a0trav\u00e9s de la BDA y BDO, a partir del 1 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Requisitos operativos para el bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles \u00a0(ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria \u00a0y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento \u00a0de delitos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales \u00a0M\u00f3viles (ETM) que sea solicitado por el Inpec o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, se dar\u00e1 cumplimiento a los \u00a0requisitos operativos que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) o la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, cuando detecte comunicaciones con el objetivo de \u00a0planificar, cometer, ejecutar y\/o direccionar un \u00a0delito, solicitar\u00e1n por oficio suscrito por la dependencia competente para tal \u00a0fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles \u00a0(PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) involucrados en \u00a0dicha comunicaci\u00f3n e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM \u00a0podr\u00e1n gestionar la solicitud de bloqueo a trav\u00e9s de un tercero, a efectos de \u00a0contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los PRSTM, incluir\u00e1n los IMEI (s) \u00a0informados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la Base \u00a0de Datos Negativa Administrativa para que sean trasmitidos de manera autom\u00e1tica \u00a0a las Bases de Datos Negativas Operativas de todos los PRSTM. La ejecuci\u00f3n de \u00a0este proceso no podr\u00e1 tener un t\u00e9rmino superior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud. Los PRSTM podr\u00e1n ejecutar la \u00a0solicitud de bloqueo a trav\u00e9s de un tercero, a efectos de contar con un manejo \u00a0centralizado de las solicitudes de bloqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los IMEI (s) objeto de bloqueo en las bases \u00a0de datos negativa por la causal \u201cIMEI(s) \u00a0utilizados al interior de centros carcelarios y\/o penitenciarios para la \u00a0planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos\u201d, no \u00a0podr\u00e1n ser retirados, eliminados o modificados en ninguna circunstancia de dichas \u00a0bases, salvo en los casos que se ordene por autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n reglamentar sus procedimientos internos \u00a0para hacer efectiva la solicitud de bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles \u00a0(ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria \u00a0y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento \u00a0de delitos, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n presentar de manera mensual un informe \u00a0detallado al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal en \u00a0relaci\u00f3n con el bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para \u00a0la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de hechos \u00a0delictivos. El contenido del informe ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7. IMEI duplicados. En el caso que \u00a0respecto de un IMEI reportado por el Inpec o por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se presente un reclamo de un usuario ante un \u00a0Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) y este \u00a0identifique que se trata de un IMEI duplicado, se aplicar\u00e1 lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 2.7.3.12.4 y siguientes de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5050 de 2016 expedida \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o las normas que la modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8. Vigilancia y Control. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ejercer\u00e1 la vigilancia y control del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de bloqueo de equipos terminales m\u00f3viles de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, por parte de los Proveedores de Redes y Servicios \u00a0de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del numeral 5 al art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a02055 de 2014. Se adiciona el numeral 5 al art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a02055 de 2014 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Realizar las recomendaciones en \u00a0relaci\u00f3n con el procedimiento de bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) \u00a0utilizados al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o \u00a0carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de \u00a0delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presenten al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Criminal. El contenido del informe ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, y adiciona los art\u00edculos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, \u00a02.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Justicia y del \u00a0Derecho y el numeral 5 al art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a02055 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 694 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.569, abril 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales m\u00f3viles \u00a0utilizados al interior de centros carcelarios y\/o penitenciarios para la \u00a0planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos, se \u00a0adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}