{"id":51835,"date":"2023-08-18T15:00:17","date_gmt":"2023-08-18T15:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-704-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:17","slug":"decreto-704-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-704-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 704 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0704 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.570, abril 20 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda \u00a0Digital y se adiciona un art\u00edculo en el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector TIC, Decreto n\u00famero 1078 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 45 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para \u00a0la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y \u00a0servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, \u00a0est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s Ministerios, departamentos administrativos o \u00a0entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de \u00a0cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u201cpor la cual se definen principios y \u00a0conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia \u00a0Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d, define las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones (TIC), como el conjunto de \u00a0recursos, herramientas, equipos, programas inform\u00e1ticos, aplicaciones, redes y \u00a0medios, que permiten la compilaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n como voz, datos, texto, video e im\u00e1genes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0adopt\u00f3 el principio de \u201cneutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica\u201d, seg\u00fan el cual el Estado garantizar\u00e1, teniendo en cuenta \u00a0recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales \u00a0competentes e id\u00f3neos en la materia, la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas que \u00a0permitan fomentar la libre y leal competencia, y la eficiente prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC, de manera arm\u00f3nica con el \u00a0desarrollo ambiental sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0adopt\u00f3 el principio de \u201cneutralidad en \u00a0internet\u201d, de acuerdo con el cual, entre otras medidas, no se podr\u00e1 \u00a0bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier \u00a0usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier \u00a0contenido, aplicaci\u00f3n o servicio l\u00edcito a trav\u00e9s de Internet, debiendo ofrecer \u00a0a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad que no \u00a0distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la \u00a0fuente de origen o propiedad de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0prev\u00e9 que, en desarrollo de los principios de intervenci\u00f3n contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado intervendr\u00e1 en el sector de las TIC para, \u00a0entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la \u00a0calidad, eficiencia y adecuada provisi\u00f3n de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la citada ley dispone que las entidades de orden nacional y \u00a0territorial promover\u00e1n, coordinar\u00e1n y ejecutar\u00e1n planes, programas y proyectos \u00a0tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la poblaci\u00f3n, las empresas \u00a0y las entidades p\u00fablicas, incentivando el desarrollo de infraestructura, \u00a0contenidos y aplicaciones, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de terminales y \u00a0equipos que permita acceder a las aplicaciones tecnol\u00f3gicas, en especial frente \u00a0a las zonas marginadas y la poblaci\u00f3n vulnerable del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al inciso primero del art\u00edculo 56 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0prestadores del servicio de Internet podr\u00e1n hacer ofertas seg\u00fan las necesidades \u00a0de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de \u00a0uso y consumo, lo cual no se entender\u00e1 como discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0surgimiento de protocolos de Red (TCP\/IP), el despliegue de redes m\u00f3viles de \u00a0telecomunicaciones, las nuevas tecnolog\u00edas que optimizan el uso eficiente del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, la penetraci\u00f3n del servicio de acceso a Internet fijo \u00a0y m\u00f3vil y el aumento continuo en la capacidad de procesamiento de los equipos \u00a0de computaci\u00f3n, ha generado la proliferaci\u00f3n de aplicaciones y contenidos de \u00a0todo tipo que permiten o facilitan la provisi\u00f3n de bienes y servicios sobre \u00a0plataformas electr\u00f3nicas, lo cual constituye, en s\u00ed misma, una modalidad de la \u00a0denominada \u201ceconom\u00eda digital\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0econom\u00eda digital, tambi\u00e9n conocida como econom\u00eda de Internet, con sus tres (3) \u00a0componentes principales, i) infraestructura de TIC, ii) \u00a0procesos digitales de negocio, y iii) transacciones \u00a0de comercio electr\u00f3nico, ha sido un elemento determinante en el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico en los \u00faltimos a\u00f1os y ha tenido efectos en la sociedad que van m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del contexto del sector de las TIC que requieren un mecanismo de \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de m\u00faltiples partes interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0provisi\u00f3n de bienes y servicios sobre plataformas electr\u00f3nicas en el marco de \u00a0la econom\u00eda digital, est\u00e1 teniendo y tendr\u00e1 un impacto cada vez mayor sobre los \u00a0mercados, esquemas y modelos de negocio tradicionales de provisi\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, que altera no s\u00f3lo la forma en que estos se proveen, demandan y \u00a0financian, sino las condiciones t\u00e9cnicas, comerciales, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas \u00a0en que ello ocurre, materias en las cuales el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tienen \u00a0asignadas competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la irrupci\u00f3n de nuevos agentes \u00a0proveedores de bienes y servicios sobre plataformas electr\u00f3nicas, incluidas las \u00a0de econom\u00eda colaborativa, en los mercados y actividades tradicionales, requiere \u00a0de las autoridades la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y regulaciones que, al \u00a0reconocer e incentivar las nuevas realidades tecnol\u00f3gicas en el marco de la econom\u00eda \u00a0digital, consideren las preocupaciones y fines que condujeron a la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y regulaciones tradicionales, y mitiguen los efectos nocivos \u00a0que los desarrollos tecnol\u00f3gicos puedan tener sobre los agentes tradicionales y \u00a0los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0definir recomendaciones de pol\u00edtica para las actividades econ\u00f3micas y sociales \u00a0habilitadas por las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0incluidas las de plataformas de econom\u00eda colaborativa, para contar con un \u00a0adecuado acervo de estad\u00edsticas sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debe desarrollar pol\u00edticas para que se preste \u00a0una educaci\u00f3n temprana que desarrolle capacidades para las nuevas labores que \u00a0implica la econom\u00eda digital y fomente la apropiaci\u00f3n, con el fin de que las \u00a0pol\u00edticas en econom\u00eda digital adoptadas por el Estado se mantengan a largo \u00a0plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con lo \u00a0anterior es evidente que la revisi\u00f3n de las pol\u00edticas e intervenciones p\u00fablicas \u00a0en el contexto de la econom\u00eda digital requiere la coordinaci\u00f3n del sector \u00a0p\u00fablico, con participaci\u00f3n del sector privado, la sociedad civil y la academia, \u00a0cuando ello resulte pertinente para el dise\u00f1o de pol\u00edticas y normas, en materia \u00a0de econom\u00eda digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cuyo objetivo se determina en compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado \u00a0lo anterior, se hace necesario crear la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Desarrollo de la Econom\u00eda Digital, y, en consecuencia, se deber\u00e1 adicionar un \u00a0art\u00edculo en el T\u00edtulo 2, de la Parte 1, del Libro 1 del citado decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital (CIDED), que \u00a0tendr\u00e1 por objeto la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las funciones \u00a0y actividades socioecon\u00f3micas habilitadas por las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda digital en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Integraci\u00f3n de la CIDED. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Miembros de la Comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en la \u00a0misma, en los siguientes servidores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el \u00a0Viceministro de Econom\u00eda Digital, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera \u00a0de ellos, si hubiera m\u00e1s de uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n en el Jefe de la Oficina de Innovaci\u00f3n Educativa con Uso \u00a0de Nuevas Tecnolog\u00edas, o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el Subdirector General \u00a0Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gesti\u00f3n \u00a0Organizacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los miembros de la comisi\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital, \u00a0estar\u00e1 presidida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. A las sesiones de la comisi\u00f3n podr\u00e1n invitarse otras entidades p\u00fablicas, \u00a0cuyos delegados tendr\u00e1n derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan \u00a0relaci\u00f3n directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos \u00a0que representan. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n invitar a las sesiones de la Comisi\u00f3n a \u00a0representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la \u00a0academia, seg\u00fan los temas a tratar, quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones de la CIDED. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda \u00a0Digital, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir \u00a0de instancia de di\u00e1logo, coordinaci\u00f3n, y articulaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades socioecon\u00f3micas habilitadas por las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los \u00a0organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o \u00a0expedir los actos concretos respecto de las actividades econ\u00f3micas y sociales \u00a0habilitadas por las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar a las entidades territoriales la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0lineamientos, pol\u00edticas, programas, planes y proyectos relacionados con las \u00a0actividades socioecon\u00f3micas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en \u00a0el marco de autonom\u00eda de las mismas y de las funciones que la ley les confiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar al Gobierno nacional en la posici\u00f3n que presentar\u00e1 ante la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con \u00a0las actividades econ\u00f3micas y sociales habilitadas por las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Sesiones. La CIDED se \u00a0reunir\u00e1 ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o virtual de \u00a0acuerdo con lo previsto en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Reglamento interno. El \u00a0reglamento interno de la CIDED ser\u00e1 aprobado por mayor\u00eda simple en la primera \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y deber\u00e1 regular la periodicidad de las reuniones, el \u00a0qu\u00f3rum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n con otras comisiones y los dem\u00e1s aspectos necesarios para asegurar \u00a0el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Conformaci\u00f3n de comit\u00e9s. Para \u00a0el desarrollo de sus funciones, la CIDED podr\u00e1 organizar comit\u00e9s t\u00e9cnicos, con \u00a0la participaci\u00f3n de servidores de las entidades que integran la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comit\u00e9s podr\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de los representantes de los \u00a0organismos y entidades invitadas, estatales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0comit\u00e9s ser\u00e1n presididos por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n y tendr\u00e1n la \u00a0responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la \u00a0discusi\u00f3n de los temas que se sometan a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, cuando \u00a0ello aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CIDED estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Transformaci\u00f3n \u00a0Digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 voz, pero no voto, y tendr\u00e1 como funciones las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar, para consideraci\u00f3n de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el \u00a0objeto y las funciones de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el orden del d\u00eda y llevar la relator\u00eda de cada reuni\u00f3n de la CIDED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir \u00a0de enlace y brindar el apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la \u00a0coordinaci\u00f3n entre los miembros que integran la CIDED, con el sector p\u00fablico, \u00a0privado, sociedad civil y academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED, a sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias, con por lo menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitir \u00a0las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s materiales de apoyo, \u00a0que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir \u00a0y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la \u00a0CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones t\u00e9cnicas y \u00a0pol\u00edticas que surjan de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n documental de la CIDED, garantizando la administraci\u00f3n \u00a0y custodia de actas y dem\u00e1s documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consolidar y entregar, a los \u00f3rganos de control, los informes que le sean \u00a0requeridos a la CIDED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Convocar las sesiones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de CIDED con por los menos cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Brindar apoyo t\u00e9cnico y operativo a los Comit\u00e9s de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico, o \u00a0que le sean asignadas por la CIDED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.1.2.3 al Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.1.2.3 al Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector TIC, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.2.3. Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital (CIDED). Conforme con su \u00a0objeto, la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital \u00a0(CIDED), tiene a su cargo la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las \u00a0funciones y actividades socioecon\u00f3micas habilitadas por las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y \u00a0consolidaci\u00f3n de la econom\u00eda digital en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0704 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 20) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.570, abril 20 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda \u00a0Digital y se adiciona un art\u00edculo en el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}