{"id":51840,"date":"2023-08-18T15:00:18","date_gmt":"2023-08-18T15:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-719-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:18","slug":"decreto-719-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-719-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 719 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 719 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.576, abril 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribuci\u00f3n del \u00a0recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 33 de la Ley 1816 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1816 de 2016 \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 468- 1 del Estatuto Tributario, mediante el \u00a0cual se establece que a partir del 1\u00b0 de enero de 2017 quedar\u00e1n gravados con el \u00a0Impuesto sobre las ventas (IVA) a una tarifa del 5%, los bienes sujetos al impuesto \u00a0al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el art\u00edculo \u00a0202 de la Ley 223 de 1995 y los \u00a0que se encuentren sujetos al pago de la participaci\u00f3n que aplique en los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 33 de la Ley 1816 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 que el recaudo generado por el IVA de bienes sujetos a participaci\u00f3n \u00a0o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares despu\u00e9s de \u00a0realizados los descuentos y devoluciones, deb\u00eda ser cedido a los departamentos \u00a0con destino al aseguramiento en salud, conforme a la metodolog\u00eda definida por \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 185 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el mencionado art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 468-1. Bienes gravados con la \u00a0tarifa del cinco por ciento (5%): (&#8230;) \u201c2. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, los bienes sujetos a participaci\u00f3n o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de \u00a0que trata el art\u00edculo 202 de la Ley 223 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de \u00a0direcci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios podr\u00e1n financiarse con \u00a0sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n y podr\u00e1n destinar hasta un 25% de \u00a0las rentas cedidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 202 y \u00a0204 de la Ley 223 de 1995, el \u00a0hecho generador del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares es el consumo de estos productos en jurisdicci\u00f3n de los \u00a0departamentos, y se causa al momento de la salida en f\u00e1brica para los productos \u00a0nacionales, y al momento de la introducci\u00f3n al pa\u00eds para los productos \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1816 de 2016, las \u00a0disposiciones sobre causaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago, \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n, control de transporte, sanciones, aprehensiones, decomisos y \u00a0dem\u00e1s normas especiales previstas para el impuesto al consumo de licores, \u00a0vinos, aperitivos y similares se aplicar\u00e1n para efectos de la participaci\u00f3n del \u00a0monopolio de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n \u00a0de licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 49 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1816 de 2016, el \u00a0impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares est\u00e1 conformado \u00a0por un componente espec\u00edfico y uno ad valorem, siendo la base gravable del componente \u00a0espec\u00edfico el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholim\u00e9tricos, y la base gravable del componente ad valorem es \u00a0el precio de venta al p\u00fablico por unidad de 750 cc, \u00a0sin incluir el impuesto al consumo o la participaci\u00f3n, certificado anualmente \u00a0por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 788 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1816 de 2016 las \u00a0bases gravables del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares, aplicar\u00e1n igualmente para la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n, \u00a0respecto de los productos sobre los cuales los departamentos est\u00e9n ejerciendo \u00a0el monopolio como arbitrio rent\u00edstico de licores destilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para comentarios del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se adiciona al Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese al Cap\u00edtulo 8, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.3.1.8.6. Determinaci\u00f3n de la base gravable del impuesto sobre las ventas en \u00a0la venta, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los bienes sujetos al impuesto al \u00a0consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los \u00a0que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016. La base gravable sobre la cual se aplica la \u00a0tarifa del impuesto sobre las ventas corresponder\u00e1 al precio total de venta, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 447 y siguientes del Estatuto \u00a0Tributario excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo o la \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0del inciso anterior, el impuesto al consumo o la participaci\u00f3n que se \u00a0disminuyen de la base gravable, corresponde a lo causado a instancias del \u00a0productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso, y deber\u00e1 ser \u00a0discriminado en la factura en todas las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el impuesto sobre las ventas generado \u00a0podr\u00e1n acreditarse los impuestos descontables \u00a0originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por \u00a0las importaciones, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 485 y siguientes \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.8.7. Metodolog\u00eda de \u00a0Distribuci\u00f3n del IVA cedido. La distribuci\u00f3n del IVA \u00a0sobre licores, vinos, aperitivos y similares cedido a los departamentos, se \u00a0realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n que tenga cada departamento en el \u00a0total de la poblaci\u00f3n asegurada en el r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conforme con la informaci\u00f3n \u00a0reportada en la Base \u00danica de Afiliados (BDUA) calcular\u00e1 dicha participaci\u00f3n y \u00a0remitir\u00e1 la informaci\u00f3n a la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (Adres) a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del c\u00e1lculo de los recursos a ceder a cada departamento, \u00a0se tomar\u00e1 la totalidad del recaudo proyectado de IVA sobre licores, vinos, \u00a0aperitivos y similares y se le aplicar\u00e1 la participaci\u00f3n calculada con base en \u00a0la poblaci\u00f3n asegurada en el r\u00e9gimen subsidiado de salud de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez se tenga el recaudo proyectado por departamento, este se \u00a0distribuir\u00e1 75% para aseguramiento con giro a la Adres y el 25% restante ser\u00e1 \u00a0girado a las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales o a quien haga \u00a0sus veces, para el funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.8.8. Modalidad de pago. Los recursos del IVA sobre licores, vinos, \u00a0aperitivos y similares, ser\u00e1n girados a\u00f1o vencido. Para ello, cada a\u00f1o se \u00a0deber\u00e1 incluir la proyecci\u00f3n del recaudo en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; PGN del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.8.9. Incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n del IVA proyectado \u00a0sobre licores, vinos, aperitivos y similares. Para \u00a0efectos del ejercicio presupuestal de los recursos del IVA sobre licores, \u00a0vinos, aperitivos y similares, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) remitir\u00e1 antes del 30 de junio de cada a\u00f1o a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0valor proyectado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares para esa vigencia, con el fin de ser incorporado en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de gastos de \u00a0funcionamiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.8.10. Certificaci\u00f3n del IVA recaudado sobre licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), certificar\u00e1 antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el recaudo neto estimado por concepto de IVA sobre licores, \u00a0vinos, aperitivos y similares, con base en la informaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0de IVA presentadas durante el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior a la \u00a0certificaci\u00f3n y de acuerdo con la metodolog\u00eda, que para el efecto, defina la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor certificado del recaudo neto estimado por concepto de IVA \u00a0sobre licores, vinos, aperitivos y similares deber\u00e1 incorporar los impuestos descontables por licores, aperitivos, vinos y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que exista una diferencia entre el valor proyectado por \u00a0la DIAN el cual fue presupuestado en el PGN y el valor real certificado, esta \u00a0deber\u00e1 ser incorporada en el presupuesto de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.3.1.8.11. Traslado de los recursos. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o, el \u00a075% de los recursos del IVA cedido sobre licores, vinos, aperitivos y similares \u00a0a la ADRES, y el 25% restante al funcionamiento de las direcciones \u00a0territoriales de salud departamentales o quien haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y adiciona los art\u00edculos 1.3.1.8.6. a 1.3.1.8.11. al Decreto 1625 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 719 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.576, abril 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribuci\u00f3n del \u00a0recaudo de IVA de licores, vinos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}