{"id":51841,"date":"2023-08-18T15:00:18","date_gmt":"2023-08-18T15:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-720-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:18","slug":"decreto-720-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-720-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 720 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 720 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.576, abril 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y con \u00a0el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar para las \u00a0poblaciones afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, en particular para las \u00a0comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que derivan su subsistencia de \u00a0los mencionados cultivos, el Gobierno nacional cre\u00f3 el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), y con el fin de \u00a0brindar estabilidad y asegurar el sustento de cada familia inscrita en el \u00a0Programa, el Gobierno nacional asign\u00f3 una ayuda monetaria la cual actualmente \u00a0se dispersa a trav\u00e9s del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.25.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0es un producto financiero con condiciones simplificadas de apertura que \u00a0permiten dispersar masivamente estos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0determin\u00f3 que las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas est\u00e1n dirigidas a personas \u00a0pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) y \u00a0desplazados inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que dado \u00a0que las familias inscritas en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) no necesariamente pertenecen al nivel 1 del Sisb\u00e9n o son poblaci\u00f3n desplazada, se hace necesario \u00a0ampliar el grupo poblacional al que se dirigen las cuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas con el fin de permitir la canalizaci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes de los diferentes programas de ayuda y\/o subsidios otorgados por \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0estableci\u00f3 como condiciones especiales de las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas el \u00a0no cobro de cuota de manejo, el uso gratuito de uno de los medios habilitados \u00a0para su operaci\u00f3n y la no exigencia de un dep\u00f3sito m\u00ednimo para su apertura ni \u00a0de un saldo m\u00ednimo. Igualmente, fij\u00f3 que los titulares de estas cuentas no \u00a0podr\u00e1n realizar d\u00e9bitos que superen al mes dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer m\u00e1s eficiente la \u00a0dispersi\u00f3n de subsidios a las familias inscritas en el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, el Gobierno nacional ha \u00a0dispersado estos montos con frecuencias mayores a un mes, generando que el \u00a0saldo en las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas de los beneficiarios del Programa \u00a0superen el l\u00edmite establecido para realizar d\u00e9bitos mensuales de las cuentas de \u00a0ahorro electr\u00f3nicas, por lo que no es posible para sus beneficiarios debitar de \u00a0sus cuentas el monto total del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que de la \u00a0modificaci\u00f3n propuesta depende el \u00e9xito de la dispersi\u00f3n de las ayudas \u00a0econ\u00f3micas pactadas en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito, y que este se considera uno de los principales mecanismos de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado por un t\u00e9rmino inferior a quince (15) d\u00edas calendario de conformidad \u00a0con el requisito establecido en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 004 del 6 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el tr\u00e1mite del presente Decreto, se \u00a0cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.25.1.1.2 Caracter\u00edsticas de las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas. Se \u00a0consideran cuentas de ahorro electr\u00f3nicas en los t\u00e9rminos del presente decreto, \u00a0aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), desplazados inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y\/o subsidios \u00a0otorgados por el Estado colombiano, cuyos contratos prevean, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes acuerdos con el cliente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estas cuentas se denominar\u00e1n \u201ccuentas de \u00a0ahorro electr\u00f3nicas\u201d y gozar\u00e1n de las prerrogativas previstas en el art\u00edculo \u00a0127 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las transacciones se podr\u00e1n realizar a \u00a0trav\u00e9s de tarjetas, celulares, cajeros electr\u00f3nicos y en general cualquier \u00a0medio y canal de distribuci\u00f3n de servicios financieros que se determine en el \u00a0contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se deber\u00e1 reconocer una tasa de inter\u00e9s \u00a0por parte de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0cooperativas autorizadas no cobrar\u00e1n a los titulares por el manejo de la cuenta \u00a0ni por uno de los medios habilitados para su operaci\u00f3n. Asimismo, por lo menos \u00a0dos (2) retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente \u00a0al mes, no generar\u00e1n comisiones a favor de los establecimientos de cr\u00e9dito o de \u00a0las cooperativas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clientes deber\u00e1n ser claramente \u00a0informados sobre el alcance de este beneficio y en particular se les deber\u00e1 \u00a0precisar el costo de transacciones o consultas adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1 exigirse un dep\u00f3sito m\u00ednimo inicial para su \u00a0apertura, ni saldo m\u00ednimo que deba mantenerse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas los \u00a0titulares no podr\u00e1n realizar d\u00e9bitos que superen al mes tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0podr\u00e1n pactar con los clientes condiciones m\u00e1s beneficiosas para estos, \u00a0adicionales a las previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que \u00a0pertenezcan a los grupos poblacionales descritos en el primer inciso del \u00a0presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n tener una (1) cuenta de ahorro electr\u00f3nica en el \u00a0sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las cuentas de \u00a0ahorro descritas anteriormente podr\u00e1n ser utilizadas para que sus titulares \u00a0reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de subsidios o \u00a0beneficios otorgados por el Estado colombiano. En caso de que con tales \u00a0recursos se realicen d\u00e9bitos que superen el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el \u00a0literal f) del presente art\u00edculo, los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0cooperativas deber\u00e1n adelantar un procedimiento de conocimiento de cliente en \u00a0los t\u00e9rminos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n; modifica el art\u00edculo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 720 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.576, abril 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}