{"id":51844,"date":"2023-08-18T15:00:18","date_gmt":"2023-08-18T15:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-726-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:18","slug":"decreto-726-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-726-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 726 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 726 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.576, abril 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de \u00a0Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al \u00a0reconocimiento de prestaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo establecido en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, establece \u00a0que para el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y en ejercicio de las funciones p\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que administren o cuenten con informaci\u00f3n sobre historias laborales \u00a0suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n que los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y del Trabajo estimen necesaria para la construcci\u00f3n de las historias laborales \u00a0unificadas, la cual deber\u00e1 ser gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0contiene disposiciones generales de certificaci\u00f3n de historias laborales y en \u00a0su art\u00edculo 2.2.9.2.2., estableci\u00f3 que las certificaciones de tiempo laborado o \u00a0cotizado con destino a la emisi\u00f3n de bonos pensionales \u00a0o para el reconocimiento de pensiones deber\u00e1n elaborarse en los formatos de \u00a0certificado de informaci\u00f3n laboral adoptados por los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo, como \u00fanicos v\u00e1lidos para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Circular Conjunta n\u00famero 13 \u00a0del 18 de abril de 2007 expedida por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social (hoy del Trabajo) se adoptaron los formatos \u00a01, 2 y 3 de certificaci\u00f3n laboral y de salario v\u00e1lidos para la emisi\u00f3n de bonos \u00a0pensionales y para el reconocimiento de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad que tienen las \u00a0entidades reconocedoras de obtener informaci\u00f3n laboral y de salarios para \u00a0otorgar las prestaciones pensionales, y para el \u00a0financiamiento de las pensiones a trav\u00e9s de bonos pensionales, \u00a0cuotas partes pensi\u00f3nales o cualquier otro tipo de financiaci\u00f3n de pensiones, \u00a0se hace necesario modificar los formatos adoptados en la Circular Conjunta \u00a0n\u00famero 13 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 19 de 2012, \u00a0\u201cpor el cual se dictan normas para \u00a0suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d en el cual se indica que \u201clas entidades deben incentivar el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a efectos de que los \u00a0procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales y sin dilaciones injustificadas\u201d, resulta importante implementar \u00a0una herramienta tecnol\u00f3gica de uso obligatorio que permita adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente que cubra las \u00a0necesidades de informaci\u00f3n requeridas por todas las entidades reconocedoras de \u00a0pensiones, cuotas partes pensionales, empleadores, \u00a0emisores de bonos pensionales y del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los fines definidos en la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el principio de veracidad o calidad en \u00a0el tratamiento de los datos personales consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, que \u00a0se extiende al tratamiento de las historias laborales bajo reiterada \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, implica que la informaci\u00f3n sujeta a \u00a0tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y \u00a0comprensible, lo cual debe entenderse en dos formas, primero en la posibilidad \u00a0que asiste al afiliado de solicitar la correcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de su historia laboral y segunda en la necesidad de que la informaci\u00f3n bajo \u00a0tratamiento no induzca a error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido la Corte Constitucional, \u00a0en el marco de seguimiento a Colpensiones, ha \u00a0ordenado tanto a dicha entidad como a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Trabajo, se adopten las medidas y herramientas necesarias para \u00a0mejorar la calidad de las historias laborales con el fin de que estas resulten \u00a0completas, unificadas y actualizadas, mejorando a su vez la calidad de los \u00a0reconocimientos pensionales; siendo uno de los \u00a0instrumentos a adoptar la determinaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n contenida en \u00a0dicha historia laboral no podr\u00e1 ser modificada, una vez reconocida la \u00a0prestaci\u00f3n pensional, salvo en aquellos casos en que \u00a0la modificaci\u00f3n sea ordenada mediante fallo judicial, se evidencie alguno de \u00a0los eventos contemplados en el art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011 o la \u00a0modificaci\u00f3n resulte en favor del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011, en \u00a0los casos en los que se tenga indicios de pr\u00e1cticas corruptas en el \u00a0reconocimiento de pensiones, se debe iniciar de oficio la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa y revocar o modificar, sin consentimiento del particular, el \u00a0acto de reconocimiento en el caso en el que presente irregularidad total o \u00a0parcial de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad jur\u00eddica es un principio \u00a0que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones, \u00a0implicando en t\u00e9rminos generales una garant\u00eda de certeza seg\u00fan la cual las \u00a0decisiones debidamente adoptadas no se ver\u00e1n modificadas, salvo las excepciones \u00a0antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.16.7.8 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0los beneficiarios de Bonos Tipo A deben en todo caso manifestar por escrito su \u00a0aceptaci\u00f3n al valor de las liquidaciones provisionales realizadas con base en \u00a0la historia laboral, de manera previa a su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario determinar la herramienta a \u00a0trav\u00e9s de la cual se expedir\u00e1n las certificaciones electr\u00f3nicas de tiempos \u00a0laborados y salarios, as\u00ed como los mecanismos para su implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los diferentes actores del Sistema General \u00a0de Pensiones y modificar el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaciones de Historia Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1.1. Verificaci\u00f3n de certificaciones. Para efectos de la \u00a0verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.2.16.7.4 de este decreto, o la \u00a0norma que lo modifique o incorpore, las entidades administradoras deber\u00e1n \u00a0constatar que las certificaciones cumplan los requisitos formales indicados por \u00a0dicha disposici\u00f3n, y que su contenido sea congruente con la informaci\u00f3n que \u00a0posee la administradora. Para este efecto las administradoras podr\u00e1n solicitar, \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado por dicha norma, el facs\u00edmil de \u00a0la firma autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 13 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1.2. Certificado de informaci\u00f3n laboral. Las \u00a0certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisi\u00f3n de bonos \u00a0pensionales o para el reconocimiento de pensiones deber\u00e1n \u00a0elaborarse en los formatos de certificado de informaci\u00f3n laboral, que ser\u00e1n \u00a0adoptados conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Trabajo, como \u00fanicos v\u00e1lidos para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 13 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE TIEMPOS \u00a0LABORADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.1. Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de \u00a0Tiempos Laborados (CETIL). Cr\u00e9ase el Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica \u00a0de Tiempos Laborados (CETIL), a trav\u00e9s del cual se expedir\u00e1n todas las \u00a0certificaciones de tiempos laborados y salarios por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas o cualquier otra entidad que \u00a0deba expedir certificaciones de tiempos laborados o cotizados y salarios con el \u00a0fin de ser aportadas a las entidades que reconozcan prestaciones pensionales a trav\u00e9s del diligenciamiento de un formulario \u00a0\u00fanico electr\u00f3nico, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0del Sistema CETIL. La presente \u00a0secci\u00f3n aplica a las entidades obligadas a certificar tiempos laborados o \u00a0cotizados y salarios con destino a la emisi\u00f3n de bonos pensionales, \u00a0cuotas partes pensionales, al reconocimiento de \u00a0prestaciones pensionales y cualquier otro tipo de \u00a0mecanismo de financiaci\u00f3n de pensiones, a las Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones (AFP) del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0y las dem\u00e1s Administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0(RPM), a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a las dem\u00e1s entidades encargadas del \u00a0reconocimiento de prestaciones pensionales, a la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP), a las personas que hayan trabajado en \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas y requieran la certificaci\u00f3n de tiempos laborados \u00a0y salarios para el reconocimiento de su pensi\u00f3n, a las entidades de que trata \u00a0el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los fines definidos en la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente secci\u00f3n no aplica a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0en calidad de Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de certificaciones de semanas cotizadas al ISS \u00a0y\/o Colpensiones frente a los cuales se utiliza la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el archivo laboral masivo certificado por dicha \u00a0entidad, sin perjuicio de que expida certificaciones individuales para los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco requerir\u00e1n expedir certificaciones a \u00a0trav\u00e9s del Sistema CETIL las entidades que cotizaron al ISS hoy Colpensiones, siempre y cuando dichos tiempos est\u00e9n \u00a0incluidos en el archivo laboral masivo de Colpensiones \u00a0o de las Administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad \u00a0(RAIS), salvo que se requiera informaci\u00f3n adicional no contenida en dichos \u00a0archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.3. Definiciones. Para \u00a0efectos de la presente secci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0certificadora: Entidad p\u00fablica o privada obligada a expedir la certificaci\u00f3n de \u00a0tiempos laborados o cotizados y salarios con destino al reconocimiento de \u00a0prestaciones pensionales y para el financiamiento de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0reconocedora: Entidad p\u00fablica o privada que reconoce el derecho o no a la \u00a0prestaci\u00f3n pensional solicitada por un ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulario \u00fanico \u00a0electr\u00f3nico de certificaci\u00f3n de tiempos laborados: Es el Formato \u00a0Electr\u00f3nico que se habilitar\u00e1 en el Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de \u00a0Tiempos Laborados (CETIL), para la expedici\u00f3n de las certificaciones laborales \u00a0y contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n relacionada con los tiempos laborados o \u00a0cotizados y salarios con destino al reconocimiento de prestaciones pensi\u00f3nales \u00a0y para el financiamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0solicitantes: Son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del R\u00e9gimen \u00a0de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0(UGPP), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0y dem\u00e1s entidades que deban reconocer prestaciones pensionales \u00a0y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los fines definidos en la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones pensionales: Se entiende por prestaciones pensionales para efectos de la Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de \u00a0Tiempos Laborados expedida a trav\u00e9s del Sistema CETIL, las efectuadas por una \u00a0entidad reconocedora de prestaciones pensionales, \u00a0tales como cuotas partes, bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, indemnizaciones sustitutivas, devoluci\u00f3n de \u00a0saldos, garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima o pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.4. Formulario \u00danico de Certificaci\u00f3n de Tiempos \u00a0Laborados. El Formulario \u00danico Electr\u00f3nico de \u00a0Certificaci\u00f3n de Tiempos Laborados se adoptar\u00e1 mediante Circular Conjunta de \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.5. Administrador del Sistema de Certificaci\u00f3n \u00a0Electr\u00f3nica de Tiempos Laborados (CETIL). El administrador \u00a0del Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Tiempos Laborados (CETIL) ser\u00e1 la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP), que estar\u00e1 encargada de definir los \u00a0lineamientos para la implementaci\u00f3n del Sistema CETIL, as\u00ed como de la operaci\u00f3n \u00a0del mismo y ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico entre las \u00a0diferentes entidades que requieran del sistema. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0(OBP) definir\u00e1 y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00f3dulos necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento del Sistema CETIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.6. Registro de entidades certificadoras en el \u00a0Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Tiempos Laborados (CETIL). Las \u00a0entidades certificadoras deber\u00e1n registrarse en el Sistema CETIL de acuerdo con \u00a0las instrucciones que para el efecto imparta la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0(OBP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.7. Solicitud de certificaci\u00f3n de tiempos \u00a0laborados. Las entidades solicitantes registrar\u00e1n en el Sistema CETIL las \u00a0solicitudes de certificaci\u00f3n de tiempos laborados o cotizados y de salarios \u00a0ingresando en el aplicativo la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida que defina la Oficina \u00a0de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades solicitantes solo podr\u00e1n \u00a0requerir certificaciones de tiempos laborados o cotizados y de salarios de sus \u00a0afiliados o de las personas por las cuales deban reconocer alg\u00fan tipo de \u00a0prestaci\u00f3n pensional, a trav\u00e9s del Sistema CETIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos podr\u00e1n solicitar directamente \u00a0a la entidad certificadora, las certificaciones de tiempos laborados o \u00a0cotizados y de salarios, caso en el cual, la entidad debe certificar a trav\u00e9s \u00a0del Sistema CETIL, y suministrar copia de la certificaci\u00f3n al ciudadano para \u00a0que pueda allegarla a la entidad reconocedora en el evento en que as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.8. Expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de tiempos \u00a0laborados y de salarios. Sin importar el tipo \u00a0de prestaci\u00f3n pensional que se vaya a reconocer a un \u00a0ciudadano la entidad certificadora en concordancia con lo establecido en el \u00a0T\u00edtulo II de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015 \u00a0tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para el diligenciamiento del \u00a0Formulario \u00danico Electr\u00f3nico de Certificaci\u00f3n de Tiempos Laborados y la \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de estos tiempos y salarios. En caso de que la \u00a0Certificaci\u00f3n expedida no cumpla con la totalidad de los requisitos se \u00a0entender\u00e1 como no atendida la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la entidad certificadora ingrese a \u00a0operar de manera obligatoria en el Sistema CETIL, la expedici\u00f3n de las \u00a0certificaciones de tiempos laborados y salarios se deber\u00e1 hacer a trav\u00e9s de \u00a0este sistema. La entidad certificadora podr\u00e1 incluir en el Sistema CETIL \u00a0tiempos laborados y salarios, sin necesidad de que medie una solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 exigir la expedici\u00f3n de una \u00a0nueva certificaci\u00f3n si ya existe una en el Sistema CETIL y no requiere \u00a0modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuito y no estar\u00e1 sujeto al pago de \u00a0tributo, tarifa, o costo alguno para la entidad solicitante o el afiliado o \u00a0interesado que la requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los t\u00e9rminos para \u00a0el reconocimiento de la prestaci\u00f3n pensional por \u00a0parte de las entidades reconocedoras una vez sea obligatoria la expedici\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema CETIL, solo empezar\u00e1n a computarse hasta \u00a0tanto se haya incluido la totalidad de certificaciones laborales en dicho \u00a0Sistema, sin perjuicio de las certificaciones que se hayan emitido de manera \u00a0voluntaria. Cuando la pensi\u00f3n se financie con bono pensional \u00a0o cuota parte de bono pensional, se atender\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las \u00a0certificaciones expedidas a trav\u00e9s del Sistema de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de \u00a0Tiempos Laborados (CETIL), tendr\u00e1n un mecanismo que las dote de autenticidad, \u00a0integridad y certeza, debiendo emplear para ello la firma digital, cuyos costos \u00a0ser\u00e1n asumidos por cada entidad certificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por la veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n, responden civil, fiscal y \u00a0administrativamente, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las acciones \u00a0penales a que haya lugar, los empleadores, y en general, cualquiera que haya \u00a0certificado vinculaci\u00f3n laboral y de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El funcionario competente \u00a0para la expedici\u00f3n de certificaciones deber\u00e1 acreditar tal calidad ante la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) de acuerdo con los lineamientos que dicha \u00a0Oficina establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.9. Certificaci\u00f3n masiva de tiempos laborados o \u00a0cotizados y salarios de entidades diferentes a Colpensiones. \u00a0La \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) proveer\u00e1 el mecanismo para que las entidades \u00a0certificadoras puedan certificar masivamente los tiempos laborados o cotizados \u00a0y salarios a trav\u00e9s del Sistema CETIL, mecanismo que tendr\u00e1 los mismos \u00a0requisitos y efectos de la certificaci\u00f3n expedida de forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) podr\u00e1 realizar las \u00a0validaciones t\u00e9cnicas que estime pertinentes, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de la entidad certificadora. Adicionalmente, la entidad \u00a0certificadora deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n que garantice la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n masiva cargada en el Sistema CETIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n masiva no impide la \u00a0posibilidad de que la entidad pueda corregir de forma individual la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el archivo masivo, en tal caso la certificaci\u00f3n individual \u00a0expedida con posterioridad a trav\u00e9s del Sistema CETIL prima sobre el archivo \u00a0laboral masivo certificado por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo \u00a0no hace referencia al archivo laboral masivo certificado emitido por la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0en calidad de Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.10. Correcci\u00f3n de certificaciones. La \u00a0entidad certificadora podr\u00e1 corregir las certificaciones expedidas con base en \u00a0la certificaci\u00f3n anterior almacenada en el Sistema CETIL registrando \u00a0previamente los motivos que dieron origen a la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.11. Auditor\u00eda. La \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) podr\u00e1 efectuar procesos de auditor\u00eda \u00a0a las certificaciones que se expidan a trav\u00e9s del Sistema CETIL relacionadas \u00a0tanto con la forma de tramitar la certificaci\u00f3n, como con el contenido y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n que incluyan las entidades en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.12. H\u00e1beas Data. La informaci\u00f3n contenida en el Sistema CETIL ser\u00e1 \u00a0usada exclusivamente para que se adelanten las acciones estrictamente \u00a0relacionadas con el cumplimiento del objetivo misional de las entidades a las \u00a0que se aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud, suministro, tratamiento y \u00a0custodia de la informaci\u00f3n de la historia laboral observar\u00e1 los principios y \u00a0normatividad vigente para el tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.13. Informaci\u00f3n no certificada. Las entidades \u00a0certificadoras, las entidades p\u00fablicas y privadas que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas o administren o cuenten con informaci\u00f3n sobre historias laborales, \u00a0podr\u00e1n realizar cargues masivos de informaci\u00f3n no certificada, de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros establecidos por la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP). Esta informaci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 ser tenida en cuenta como preliminar y deber\u00e1 ser certificada a trav\u00e9s \u00a0del Sistema CETIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.14. Plazo para el inicio de operaci\u00f3n del \u00a0Sistema CETIL. La Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) iniciar\u00e1 la operaci\u00f3n del \u00a0Sistema CETIL a m\u00e1s tardar dentro del primer semestre del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) deber\u00e1 informar a las \u00a0entidades solicitantes y certificadoras la fecha de inicio de operaci\u00f3n del \u00a0Sistema CETIL. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 darse a m\u00e1s tardar un (1) mes antes de \u00a0la fecha de inicio de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) establecer\u00e1 la fecha y plazo \u00a0que tendr\u00e1n las entidades solicitantes y certificadoras para ingresar y \u00a0utilizar el Sistema CETIL la cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para todas. \u00a0Para el efecto, deber\u00e1 tener en cuenta la capacidad operativa de cada una de \u00a0las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades certificadoras \u00a0deber\u00e1n expedir la totalidad de las certificaciones de tiempos laborados y \u00a0salarios a trav\u00e9s del Sistema CETIL dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de \u00a0inicio de operaci\u00f3n de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, las entidades \u00a0certificadoras territoriales, a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha \u00a0de inicio de operaci\u00f3n del Sistema CETIL, deber\u00e1n realizar el cargue de \u00a0informaci\u00f3n total o la que les faltare, para la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo \u00a0actuarial y el cumplimiento de las obligaciones en materia pensional \u00a0de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 9\u00b0 y 16 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2.15. Modificaci\u00f3n de la Historia Laboral. Una \u00a0vez se produzca el reconocimiento de la prestaci\u00f3n pensional \u00a0a que haya lugar en el Sistema General de Pensiones, de conformidad con la \u00a0historia laboral conformada por los tiempos laborados o cotizados y salarios \u00a0debidamente certificados o la contenida en el archivo laboral masivo de la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), \u00a0la informaci\u00f3n contenida en dicha historia laboral no podr\u00e1 ser modificada, \u00a0salvo en aquellos casos en que sea ordenada mediante fallo judicial emitido por \u00a0la jurisdicci\u00f3n competente, una vez adelantado el procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011 o la \u00a0modificaci\u00f3n resulte en favor del afiliado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Cardenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janneth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 726 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.576, abril 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}