{"id":51852,"date":"2023-08-18T15:00:18","date_gmt":"2023-08-18T15:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-744-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:18","slug":"decreto-744-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-744-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 744 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 744 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.580, abril 30 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 con el fin de reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1058 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 05 de 2011 constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR) y modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictando disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del mandato constitucional \u00a0fue expedida la Ley 1530 de 2012 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, que determina la \u00a0distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso \u00a0eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n de sus beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 ib\u00eddem \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) son los \u00a0responsables de definir los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con \u00a0recursos del SGR, as\u00ed como evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar la \u00a0conveniencia y oportunidad de financiarlos. Tambi\u00e9n de designar la entidad \u00a0p\u00fablica ejecutora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n 1 Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 reglamenta lo relacionado con las iniciativas a financiarse con \u00a0cargo a los recursos del SGR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de julio de 2016 se sancion\u00f3 la Ley 1797 de 2016 que \u00a0dicta disposiciones que regulan la operaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud previendo en el inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0, que las \u00a0entidades territoriales que reconocieron deudas del r\u00e9gimen subsidiado a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de \u00a0marzo de 2011, en el marco del procedimiento reglamentado en el marco del \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0podr\u00e1n utilizar recursos del SGR para atender dichas deudas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0establece que, por una sola vez, se podr\u00e1n utilizar los recursos del SGR para \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la \u00a0capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las \u00a0entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0faculta a los departamentos para financiar proyectos de inversi\u00f3n con recursos \u00a0del SGR que tengan por objeto cubrir el pago de tecnolog\u00edas en salud no \u00a0incluidas en el plan de beneficios suministrados a los afiliados del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos \u00a0que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0los del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el \u00a0plan de beneficios del r\u00e9gimen contributivo, los recursos que se recauden como \u00a0consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de agosto de 2017, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, emiti\u00f3 concepto indicando que \u201c(&#8230;) ante una deuda que ya las entidades \u00a0territoriales no tienen con la EPS, sino que por la figura de la subrogaci\u00f3n, \u00a0ahora se tiene con un tercero, es decir, con el Fosyga, \u00a0hoy entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS) ADRES, originada en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, es \u00a0decir, por las deudas que ten\u00edan las entidades territoriales reconocidas y no \u00a0pagadas con las EPS, por contratos de r\u00e9gimen subsidiado celebrados hasta el 31 \u00a0de marzo de 2011 (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el concepto del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es posible con recursos del SGR pagar \u00a0las obligaciones cubiertas por el entonces Fosyga, \u00a0hoy entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), originada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1608 de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el mencionado \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, \u00a0estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que deben cumplir \u00a0las entidades territoriales frente al SGR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 7 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PAGO DE DEUDAS DEL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO SUSCRITOS HASTA 31 DE MARZO DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR) para atender deudas reconocidas por contratos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00danicamente las entidades territoriales, que en el marco de los \u00a0Decretos n\u00fameros 1080 de 2012 y 58 de 2015, \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento \u00a0suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), \u00a0que administran o administraban el r\u00e9gimen subsidiado, podr\u00e1n utilizar los \u00a0recursos del SGR, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el pago de la deuda reconocida no \u00a0pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0reglamentado mediante el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para restituir los recursos pendientes de \u00a0pago al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), hoy \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez agotadas las \u00a0fuentes se\u00f1aladas por la Ley 1450 de 2011 y la \u00a0Ley 1608 de 2013 para \u00a0el pago de las obligaciones de las que trata el presente art\u00edculo, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n solicitar a los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n respectivos, aprobaci\u00f3n para el uso de los recursos \u00a0del SGR, en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del 40% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.2. Certificaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de las obligaciones por deudas reconocidas de contratos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. A solicitud de las entidades territoriales, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS, el periodo de causaci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n y el valor de la deuda reconocida por contratos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, que no cuenten con fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de los recursos pendientes por \u00a0restituir que no tienen fuente de financiaci\u00f3n, en el marco de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.3. Pago de deudas reconocidas por contratos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado aprobados por el OCAD. Para efecto de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, la \u00a0entidad territorial debe presentar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de recursos suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad territorial, en la que se se\u00f1alen, en orden \u00a0de mayor antig\u00fcedad, las deudas por pagar identificando sus valores, conceptos, \u00a0periodos y entidades promotoras de salud o si corresponde a restituci\u00f3n de los \u00a0recursos a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de la que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.2 del presente decreto \u00a0con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad territorial en la que conste que los recursos \u00a0de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general del Sistema General de \u00a0Participaciones, as\u00ed como otras fuentes de financiaci\u00f3n, no est\u00e1n respaldando \u00a0la obligaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n apruebe la solicitud de recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, corresponde a la entidad territorial informar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dicha decisi\u00f3n en un plazo no superior \u00a0a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.4. Pago con recursos del SGR de deudas \u00a0reconocidas pendientes de pago suscritas hasta marzo 31 de 2011. Previo al pago con \u00a0recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial debe informar a la EPS \u00a0el monto de los recursos aprobados, con el fin de que esta mediante una \u00a0certificaci\u00f3n, se\u00f1ale el valor y las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud a las que se les realizar\u00e1 el desembolso. Para lo anterior, la EPS debe \u00a0priorizar las deudas de mayor antig\u00fcedad y certificar que dichas obligaciones \u00a0no est\u00e1n siendo respaldadas con otra fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la se\u00f1alada \u00a0certificaci\u00f3n, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el \u00a0valor pagado con recursos del SGR podr\u00e1 ser superior al valor aprobado por el \u00a0OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.5. Pago con recursos del SGR para la \u00a0restituci\u00f3n de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 junto con la ADRES, el \u00a0procedimiento para que las entidades territoriales realicen la restituci\u00f3n de \u00a0los recursos de la operaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la definici\u00f3n del \u00a0procedimiento ser\u00e1 de dos (2) meses una vez entre en vigencia el presente acto \u00a0administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 8 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECNOLOG\u00cdAS EN SALUD NO INCLUIDAS EN EL PLAN \u00a0DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.1. Destinaci\u00f3n de recursos del SGR para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para tecnolog\u00edas en salud no cubiertas \u00a0por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC). Los departamentos podr\u00e1n utilizar los recursos del SGR para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo \u00a0a la UPC, suministrados a los afiliados del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0financiar\u00e1n las exclusiones contenidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015, ni \u00a0aquellas excluidas a trav\u00e9s del procedimiento t\u00e9cnico-cient\u00edfico participativo, \u00a0definido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 330 de 2017 o en las normas que la modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el \u00a0Plan de Beneficios con cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.2. Viabilizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por \u00a0objeto la financiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el Plan de \u00a0Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Para la financiaci\u00f3n \u00a0con los recursos del SGR de tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el Plan de \u00a0Beneficios en Salud con cargo a la UPC de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0se debe presentar el proyecto de inversi\u00f3n al respectivo OCAD, de conformidad \u00a0con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0en coordinaci\u00f3n con el DNP, los cuales deben estar acordes con la normativa del \u00a0SGR, y ser\u00e1n incorporados en el Acuerdo \u00danico de la Comisi\u00f3n Rectora del SGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 9 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITALIZACI\u00d3N Y SANEAMIENTO DE LAS \u00a0ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.1. Destinaci\u00f3n de los recursos del SGR para la financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la capitalizaci\u00f3n y saneamiento \u00a0de las EPS en las cuales tenga participaci\u00f3n las entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n hacer uso de los recursos del SGR, por una \u00fanica vez, para \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la \u00a0capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales \u00a0tengan participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin \u00a0de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversi\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, la entidad territorial debe contar con la totalidad de \u00a0los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar \u00a0las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos \u00a0n\u00fameros 2702 de 2014 y 2117 de 2016 \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n solicitar recursos del SGR para la financiaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de que trata el presente art\u00edculo en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2. Viabilizaci\u00f3n para proyectos de inversi\u00f3n que tengan por \u00a0objeto la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS en las cuales tengan \u00a0participaci\u00f3n las entidades territoriales con recursos del SGR. Para la capitalizaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las entidades \u00a0territoriales con los recursos del SGR, se debe presentar el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n al respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en coordinaci\u00f3n con el DNP, los cuales deben estar acorde con la \u00a0normativa del SGR, y ser\u00e1n incorporados en el Acuerdo \u00danico de la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del SGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del SGR, se debe presentar el proyecto de inversi\u00f3n con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud para la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS, el cual dar\u00e1 cuenta \u00a0de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento \u00a0de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidas en la \u00a0normativa vigente. As\u00ed mismo, dicho concepto certificar\u00e1 la presentaci\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n de capitalizaci\u00f3n soportada en el modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0basado en gesti\u00f3n integral del riesgo, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o en \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad promotora de salud en la que se discrimine \u00a0las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y \u00a0periodo de las deudas, iniciando con las de mayor antig\u00fcedad, a las cuales se \u00a0aplicar\u00e1 el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.3. Corregido por el Decreto 1058 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago de las deudas \u00a0reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades promotoras de \u00a0servicios de salud en las cuales tengan participaci\u00f3n las entidades \u00a0territoriales con los recursos del SGR. El pago \u00a0con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las cuales tengan \u00a0participaci\u00f3n las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red \u00a0p\u00fablica y las deudas de mayor antig\u00fcedad, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.3: \u201cPago de las \u00a0deudas reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades \u00a0prestadoras de servicios de salud en las cuales tengan participaci\u00f3n las \u00a0entidades territoriales con los recursos del SGR. El pago con recursos \u00a0del SGR de las deudas reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las \u00a0entidades prestadoras de servicios de salud, en las cuales tengan participaci\u00f3n \u00a0las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red p\u00fablica y las \u00a0deudas de mayor antig\u00fcedad. De conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de abril de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 744 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.580, abril 30 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 con el fin de reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1058 de 2018. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}