{"id":51854,"date":"2023-08-18T15:00:18","date_gmt":"2023-08-18T15:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-749-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:18","slug":"decreto-749-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-749-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 749 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 749 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.581, mayo 2 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 63 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el departamento del Choc\u00f3 se \u00a0evidencian deficiencias en materia de cobertura y calidad en educaci\u00f3n, salud, \u00a0alimentaci\u00f3n, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, seguridad, accesibilidad, infraestructura, \u00a0entre otras, as\u00ed como problem\u00e1ticas ambientales que afectan la situaci\u00f3n \u00a0social, econ\u00f3mica y humanitaria del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad existen distintas \u00a0\u00f3rdenes judiciales que involucran el actuar de diferentes entidades del orden \u00a0nacional y territorial relacionadas con la garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n en el departamento del Choc\u00f3, como la Sentencia T-622 de 2016 de la \u00a0Corte Constitucional y el fallo proferido por el Consejo de Estado \u201cProtecci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1ez ind\u00edgena del Choc\u00f3\u201d radicado n\u00famero 27001-23-31-000-2016- 00097-01, \u00a0modificado parcialmente por la Sentencia T-080 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Gobierno nacional adoptar medidas \u00a0especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el \u00a0trabajo, las culturas y el ambiente de los grupos \u00e9tnicos, teniendo en cuenta \u00a0sus particularidades, reconociendo y protegiendo sus valores y pr\u00e1cticas \u00a0sociales, culturales, religiosas y espirituales; as\u00ed como respetar sus \u00a0instituciones y permitir su participaci\u00f3n en las medidas que se requieran para \u00a0solucionar los problemas y dificultades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201clas competencias atribuidas a los distintos \u00a0niveles territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad&#8230;\u201d y en esa medida, las \u00a0acciones encaminadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales se articular\u00e1n \u00a0entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional atento de los \u00a0fallos judiciales y consciente de la grave situaci\u00f3n que se presenta en el \u00a0departamento del Choc\u00f3, considera pertinente y necesaria la creaci\u00f3n de un \u00a0mecanismo intersectorial de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n que permita: i) lograr \u00a0una mayor efectividad, eficiencia y eficacia en las acciones que el Estado \u00a0viene desarrollando desde todos sus sectores en favor de la comunidad del \u00a0departamento del Choc\u00f3; ii) fortalecer la coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones que le corresponden a las entidades del nivel nacional y territorial, \u00a0en el corto, mediano y largo plazo; iii) facilitar la verificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento en la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones y actividades que se \u00a0determinen al interior de la Comisi\u00f3n y; iv) fortalecer la coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n del Gobierno nacional con la sociedad civil organizada y los \u00a0pueblos y grupos \u00e9tnicos en atenci\u00f3n al enfoque diferencial y diferenciado \u00a0propios del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a \u00a0cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades \u00a0descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, resulta necesario crear \u00a0un mecanismo intersectorial de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, que permita, entre \u00a0otros objetivos, el fortalecimiento institucional en el cumplimiento y \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones que le corresponden al Gobierno nacional en torno a \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas que posibilite brindar respuestas adecuadas a la \u00a0situaci\u00f3n humanitaria, social, econ\u00f3mica y ambiental en el departamento del \u00a0Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u201cComisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n Intersectorial tendr\u00e1 por objeto coordinar y \u00a0articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional que \u00a0permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las \u00a0deficiencias que se tienen para superar la situaci\u00f3n humanitaria, social, \u00a0econ\u00f3mica y ambiental que enfrenta el departamento del Choc\u00f3 en el corto, \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 63 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3 estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Trabajo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministro de Cultura o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Consejero Presidencial para las \u00a0Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o \u00a0su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los Ministros, \u00a0la representaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0departamento del Choc\u00f3 solo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros y en el \u00a0caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en uno de sus Subdirectores \u00a0Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un \u00a0funcionario del nivel asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones convocadas \u00a0podr\u00e1n ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los \u00a0pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como particulares, cuyo aporte se \u00a0estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) \u00a0ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes legales o delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3 estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La representaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n solo podr\u00e1 ser delegada en servidores p\u00fablicos del nivel directivo con \u00a0capacidad de decisi\u00f3n, garantizando su participaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones convocadas podr\u00e1n ser \u00a0invitadas con voz, pero sin voto, las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o \u00a0de cooperaci\u00f3n, los altos consejeros presidenciales y representantes del nivel \u00a0territorial, de los pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como \u00a0particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a \u00a0la Comisi\u00f3n intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF) y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes a las sesiones de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus representantes \u00a0legales o delegados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del \u00a0Choc\u00f3 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar a las entidades que conforman \u00a0la Comisi\u00f3n sobre los mecanismos institucionales, pol\u00edticos, administrativos, \u00a0sociales, econ\u00f3micos, presupuestales, jur\u00eddicos y ambientales requeridos, a \u00a0nivel central, regional y comunitario, que permitan mitigar y mejorar la \u00a0situaci\u00f3n humanitaria, social, econ\u00f3mica y ambiental en el departamento del \u00a0Choc\u00f3 y dar cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las acciones que permitan la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de corto, mediano y largo plazo orientadas al cumplimiento \u00a0del objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear comit\u00e9s de trabajo t\u00e9cnicos o \u00a0jur\u00eddicos por sectores o tem\u00e1ticas espec\u00edficas, que se estimen pertinentes para \u00a0cumplir con el objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y orientar a las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional para que los lineamientos, las estrategias y \u00a0acciones definidas para solucionar la situaci\u00f3n humanitaria, social, econ\u00f3mica \u00a0y ambiental en el departamento del Choc\u00f3 sean adoptadas con enfoque \u00a0diferencial. Los recursos que se requieran para la ejecuci\u00f3n de estos \u00a0lineamientos, estrategias y acciones deber\u00e1n ser priorizados dentro de su \u00a0respectivo presupuesto, acorde con el marco fiscal de mediano plazo y del marco \u00a0del gasto, por parte de la entidad que por sus funciones y naturaleza deba \u00a0asumirla, de tal manera que se garantice la ejecuci\u00f3n de las acciones que \u00a0surjan en virtud de la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que se definan por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular acciones con las entidades \u00a0territoriales y actores no gubernamentales involucrados en el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas relacionados con la situaci\u00f3n que enfrenta el \u00a0departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la respuesta, acciones y \u00a0estrategias jur\u00eddicas del Gobierno nacional frente a los distintos procesos \u00a0judiciales que tienen impacto en el departamento del Choc\u00f3 relacionadas con la \u00a0situaci\u00f3n humanitaria, social, econ\u00f3mica y ambiental del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acompa\u00f1ar y apoyar el proceso de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Representante del r\u00edo Atrato designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en el marco de la Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo \u00a0Atrato conformada por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular acciones con otras comisiones e \u00a0instancias intersectoriales, as\u00ed como con los programas, proyectos, planes y \u00a0estrategias dise\u00f1ados para mitigar y mejorar la situaci\u00f3n humanitaria, social, \u00a0econ\u00f3mica y ambiental del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir de apoyo a la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Departamental de Posconflicto y Construcci\u00f3n de Paz, al Consejo Territorial de \u00a0Paz, a los Guardianes del r\u00edo Atrato, y a otras organizaciones territoriales \u00a0que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar un proceso \u00a0participativo de las comunidades y actores con presencia en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funcionamiento. \u00a0La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 de forma presencial cada tres (3) meses, previa \u00a0convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico a solicitud del presidente y \u00a0extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar y someter a \u00a0aprobaci\u00f3n sus decisiones con al menos siete (7) de sus miembros y las \u00a0decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 63 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del \u00a0Choc\u00f3 ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0cualquier entidad del orden nacional que integre la comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar en \u00a0el desarrollo de sus sesiones, el ejercicio de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3 ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la convocatoria a las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n a solicitud del presidente o de \u00a0cualquiera de sus miembros, preparando el orden del d\u00eda, propuestas, documentos \u00a0de trabajo y dem\u00e1s material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, consolidar y presentar a la \u00a0Comisi\u00f3n las propuestas t\u00e9cnicas que realicen los comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos \u00a0que se implementen por \u00e1rea, orientadas a mejorar las condiciones actuales del \u00a0departamento del Choc\u00f3 y dar cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico \u00a0para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que integren la Comisi\u00f3n y las \u00a0autoridades locales, as\u00ed como la de los pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos \u00a0del departamento del Choc\u00f3 y para servir de apoyo a la Secretar\u00eda establecida \u00a0para el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Territorial, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar t\u00e9cnicamente a las entidades \u00a0l\u00edderes u obligadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes, en la preparaci\u00f3n de los \u00a0informes y dem\u00e1s material de apoyo que requieran para dar respuesta a las \u00a0solicitudes de la Rama Judicial, entes de control, particulares o cualquier \u00a0otra instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento a las diferentes \u00a0acciones y actividades que ejecuten los comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que se \u00a0creen, para mitigar y mejorar la situaci\u00f3n humanitaria en el departamento, que \u00a0permitan identificar los avances y deficiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir a la Comisi\u00f3n dos informes anuales \u00a0sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las \u00a0acciones y actividades en desarrollo del objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y suscribir las actas de la Comisi\u00f3n con el \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar informes a los \u00a0l\u00edderes de los comit\u00e9s de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, y a las \u00a0dem\u00e1s entidades que conforman la Comisi\u00f3n, los cuales deben ser presentados de \u00a0manera oportuna, completa y en las fechas y t\u00e9rminos que sean solicitados, al \u00a0igual que al Comit\u00e9 Territorial cuando sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que se consideren necesarios, para articular la \u00a0atenci\u00f3n sectorial frente a la situaci\u00f3n humanitaria, econ\u00f3mica, social y \u00a0ambiental en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s tendr\u00e1n por objeto adelantar las \u00a0labores t\u00e9cnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los \u00a0lineamientos, actividades, y\/o pol\u00edticas por \u00e1rea de atenci\u00f3n, orientadas al \u00a0cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1 crear un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Orden Territorial en el cual podr\u00e1n participar el Gobernador del \u00a0departamento del Choc\u00f3; un representante de los Guardianes del r\u00edo Atrato, de \u00a0la Mesa Ind\u00edgena Departamental, del Foro Inter\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3, de la \u00a0sociedad civil, de las alcald\u00edas, y de las iglesias actuando como voceros del \u00a0proceso participativo de las organizaciones civiles en el departamento. A este \u00a0Comit\u00e9 asistir\u00e1 como m\u00ednimo un representante del Gobierno nacional y podr\u00e1n ser \u00a0invitados representantes de la cooperaci\u00f3n internacional. Este Comit\u00e9 lo \u00a0presidir\u00e1 el Gobierno nacional y contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica Regional, \u00a0cuyas funciones y responsable ser\u00e1n definidos por dicho comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas \u00a0asumir\u00e1n las funciones asignadas en el presente decreto con los recursos \u00a0incluidos en su presupuesto para cada vigencia fiscal, respetando el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones de trabajo de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos. Los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos contar\u00e1n con un sector l\u00edder designado por la \u00a0Comisi\u00f3n, el cual deber\u00e1 dise\u00f1ar un plan de trabajo con un cronograma de \u00a0acciones a desarrollar. Las entidades l\u00edderes de cada comit\u00e9 podr\u00e1n convocar a \u00a0las dem\u00e1s entidades y sectores de Gobierno que consideren pertinentes para \u00a0desarrollar el plan de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido de las sesiones de \u00a0los comit\u00e9s t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos se har\u00e1 constar en actas, que ser\u00e1n suscritas \u00a0por el sector l\u00edder del respectivo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera \u00a0Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo \u00a0Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo S\u00e1nchez \u00a0Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de La Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 749 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.581, mayo 2 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 63 de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}