{"id":51855,"date":"2023-08-18T15:00:19","date_gmt":"2023-08-18T15:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-753-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:19","slug":"decreto-753-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-753-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 753 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 753 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.583, mayo 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen previsiones para hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto ley 277 de \u00a02017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas \u00a0privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con \u00a0el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en los numerales 3, 4 y 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 22 Constitucional, del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, en \u00a0concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01427 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; as\u00ed \u00a0mismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, \u00a0disponen que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al \u00a0jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar \u00a0los derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n Presidencial n\u00famero \u00a0047 del 6 de febrero de 2017 se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de una Mesa de Di\u00e1logo \u00a0entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros \u00a0representantes del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) en la ciudad de Quito, \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Di\u00e1logos \u00a0para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del mismo acto administrativo \u00a0se autoriz\u00f3 el desarrollo de una Mesa de di\u00e1logo, en la que se conversar\u00e1 sobre \u00a0los puntos consignados en la agenda del Acuerdo de Di\u00e1logos para la Paz de \u00a0Colombia entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), \u00a0entre los delegados designados por el Gobierno nacional con miembros \u00a0representantes del ELN en los sitios previstos en dicha agenda o previamente \u00a0acordados por las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de septiembre de 2017 se firm\u00f3 en \u00a0la ciudad de Quito, Rep\u00fablica del Ecuador, un Acuerdo de cese al fuego y de \u00a0hostilidades, temporal, bilateral y nacional entre el Gobierno nacional y el \u00a0ELN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este es un hecho de marcada \u00a0significaci\u00f3n hist\u00f3rica, ya que es el primer acuerdo de esta naturaleza que \u00a0firma el Gobierno nacional con esta guerrilla en m\u00e1s de 50 a\u00f1os, y que \u00a0constituye el primer paso para ir avanzando a una paz definitiva con el ELN que \u00a0conduzca al fin del conflicto con este grupo alzado en armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las caracter\u00edsticas principales de este \u00a0cese al fuego y de hostilidades son las siguientes: 1. Rigi\u00f3 entre el 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2017 y el 12 de enero de 2018; 2. No se ha pactado solamente un \u00a0silenciamiento de fusiles, se ha pactado tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n de hostilidades \u00a0durante la vigencia del cese al fuego; 3. Estos compromisos de suspensi\u00f3n de hostilidades, \u00a0que se aplicar\u00e1n durante la vigencia del mencionado cese al fuego y que han \u00a0sido declarados por el ELN son los siguientes: &#8211; Compromiso de suspender \u00a0cualquier secuestro contra ciudadanos nacionales o extranjeros; &#8211; Suspender \u00a0todo atentado contra la infraestructura del pa\u00eds, incluido naturalmente los \u00a0oleoductos; &#8211; Suspensi\u00f3n de enrolamiento de menores con edades inferiores a las \u00a0m\u00ednimas autorizadas por el Derecho Internacional Humanitario; &#8211; Abstenci\u00f3n de \u00a0instalar artefactos antipersonales que de cualquier manera puedan poner en \u00a0peligro la integridad de la poblaci\u00f3n civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno el Gobierno ha adquirido, \u00a0entre otros, los siguientes compromisos a ser implementados durante la vigencia \u00a0del cese al fuego: &#8211; Se fortalecer\u00e1 el llamado sistema de alertas tempranas \u00a0para que la protecci\u00f3n a los l\u00edderes sociales se fortalezca en todo lo \u00a0concerniente al aviso de amenazas, su tr\u00e1mite, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n p\u00fablica \u00a0de los resultados; &#8211; Igualmente, el Gobierno adelantar\u00e1 un programa de car\u00e1cter \u00a0humanitario entre la poblaci\u00f3n carcelaria de militantes del ELN que permita \u00a0mejorar sus condiciones de salud, ubicaci\u00f3n cerca de sus n\u00facleos familiares y \u00a0evaluaci\u00f3n de su seguridad en los recintos carcelarios en que est\u00e1n recluidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que simult\u00e1neamente con el inicio del cese \u00a0al fuego y de hostilidades que comenz\u00f3 el d\u00eda 1\u00b0 de octubre del 2017, el \u00a0Gobierno puso en marcha dentro del marco de la mesa que funciona en Quito las \u00a0audiencias que con la sociedad civil est\u00e1n previstas y constituyen el primer \u00a0paso para el desarrollo del punto n\u00famero uno de la agenda que sobre \u00a0participaci\u00f3n prev\u00e9 el temario de las negociaciones de paz convenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cese al fuego y de hostilidades est\u00e1 siendo supervisado \u00a0por veedores independientes y profesionales del sistema de Naciones Unidas, \u00a0supervisi\u00f3n que cuenta con el acompa\u00f1amiento de la Iglesia Cat\u00f3lica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que el Gobierno nacional le \u00a0corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0277 de 2017 en cuanto se refiere a la libertad condicionada para personas \u00a0privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con \u00a0el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, se hace necesario \u00a0implementar unas herramientas expeditas que permitan diagnosticar los avances o \u00a0dificultades de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda e Indulto en esa materia, \u00a0establecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica actual de las personas potencialmente \u00a0beneficiarias de las medidas judiciales, e implementar los instrumentos que \u00a0dichos diagn\u00f3sticos arrojen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo que ha expresado la \u00a0Corte Constitucional, las autoridades administrativas tienen asignadas \u00a0competencias espec\u00edficas para el cumplimiento de las funciones del Estado. De \u00a0esta forma se busca garantizar las finalidades esenciales del Estado y el \u00a0cumplimiento de los deberes sociales de las autoridades (art\u00edculo 2\u00b0 C. P.) y \u00a0que, por lo tanto, la administraci\u00f3n no tiene la potestad de permanecer \u00a0totalmente inactiva sino que, por el contrario, el deber de actividad es primigenio. \u00a0Dicha actividad no tiene que traducirse en un acto administrativo, porque puede \u00a0consistir en el seguimiento y an\u00e1lisis de una realidad determinada (Sentencia C-1194 de 2001); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0son Ramas del Poder P\u00fablico, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Adem\u00e1s \u00a0de los \u00f3rganos que las integran existen otros, aut\u00f3nomos e independientes, para \u00a0el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones del Estado. Los diferentes \u00f3rganos del \u00a0Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la \u00a0realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de ese principio \u00a0constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las Ramas del Poder P\u00fablico, se \u00a0hace necesario el apoyo y la colaboraci\u00f3n de la judicatura y de sus \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n para obtener la informaci\u00f3n que permita al Gobierno nacional \u00a0promover, impulsar o gestionar los correctivos legislativos, administrativos o \u00a0de otro tipo, para hacer cumplir de la mejor manera posible, dentro de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, al interior del esp\u00edritu del Acuerdo Final de \u00a0Paz y dentro de los compromisos derivados del cese al fuego y de hostilidades \u00a0con el ELN, las disposiciones sobre la libertad condicionada para personas \u00a0privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el \u00a0ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz y el Ministerio de Justicia y del Derecho adelantar\u00e1n las acciones \u00a0necesarias para suscribir un instrumento jur\u00eddico que permita el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con el Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a hacer \u00a0seguimiento a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto ley 277 de \u00a02017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas \u00a0privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con \u00a0el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0intercambio de informaci\u00f3n, en todo caso, deber\u00e1n garantizar el principio de \u00a0reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 753 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.583, mayo 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen previsiones para hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto ley 277 de \u00a02017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas \u00a0privadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}