{"id":51856,"date":"2023-08-18T15:00:19","date_gmt":"2023-08-18T15:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-756-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:19","slug":"decreto-756-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-756-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 756 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 756 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.583, mayo 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo relacionado a los programas especiales de dotaci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el ordinal segundo del art\u00edculo 1\u00b0 y el literal c) del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 160 de 1994, \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de \u00a0Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la \u00a0adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d, inspirada en el precepto \u00a0constitucional referido, tiene por objeto entre otros, mejorar el ingreso y la \u00a0calidad de vida de la poblaci\u00f3n campesina, promover, apoyar y coordinar el \u00a0mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural y estimular la \u00a0participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la \u00a0Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ordinal primero del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 160 de 1994 prev\u00e9 \u00a0\u201cPromover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la \u00a0justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n \u00a0campesina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es facultad del Gobierno nacional \u00a0establecer programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras, casos en los cuales \u00a0podr\u00e1 adquirir mediante negociaci\u00f3n directa predios de propiedad privada o que \u00a0hagan parte del patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico, con el objetivo de \u00a0dar cumplimiento a los fines de utilidad social definidos en la Ley 160 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 4488 de 2005 \u00a0cre\u00f3 un programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de \u00a0las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o \u00a0colectiva, en el marco de procesos de paz que adelante el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el Gobierno nacional \u00a0mediante el Decreto 1277 de 2013 \u00a0estableci\u00f3 un programa especial de dotaci\u00f3n de tierras, a favor de (i) personas \u00a0vulnerables de la zona de ejecuci\u00f3n del proyecto hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d en \u00a0el departamento del Huila, que no sean propietarias \u00a0de tierras y sean sujetos de reforma agraria, (ii) \u00a0personas que se encuentren autorizadas por el Incoder \u00a0en predios rurales en procesos de extinci\u00f3n del dominio que hayan sido \u00a0entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, \u00a0al Instituto en dep\u00f3sito provisional en calidad de bienes incautados, y que \u00a0tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el \u00a0dominio sobre los mismos, (iii) personas cuya \u00a0reubicaci\u00f3n sea necesaria desde el punto de vista t\u00e9cnico definidos por el Incoder o la autoridad competente, que hayan sido \u00a0adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional \u00a0Agrario que se encuentren en zonas de protecci\u00f3n o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos \u00a0adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0(UAF), (iv) adjudicatarios de tierras de buena fe del \u00a0extinto Incora o del Incoder, \u00a0que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial \u00a0diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011, (v) \u00a0beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al Incoder su reubicaci\u00f3n y (vi) \u00a0propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o \u00a0que sean de inter\u00e9s ecol\u00f3gico y que deban ser reubicados, y (vii) adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a \u00a0quienes el Incora no pudo o el Incoder \u00a0no ha podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los \u00a0esfuerzos hechos por el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1071 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d compil\u00f3 todas las normas del sector agropecuario y \u00a0desarrollo rural, entre estas, los Decretos 4488 de 2005 y 1277 de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la garant\u00eda constitucional \u00a0del derecho a la libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades que las \u00a0personas realizan en sociedad, el Gobierno nacional ha promovido en el sector \u00a0agropecuario y de desarrollo rural algunas formas organizativas de las \u00a0comunidades rurales para la dotaci\u00f3n de tierras. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo \u00a02.14.14.8. del Decreto 1071 de 2015 \u00a0dispone la adjudicaci\u00f3n \u201cpreferiblemente a la Empresa Comunitaria (sic) u otras \u00a0formas asociativas&#8230;\u201d. As\u00ed, tambi\u00e9n, el T\u00edtulo 3 de la Parte 14 del Libro 2 \u00a0del mismo decreto promueve y regula la organizaci\u00f3n solidaria de los \u00a0beneficiarios de dotaci\u00f3n de tierras de Reforma Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es dable, en virtud del derecho \u00a0constitucional a la libre asociaci\u00f3n, establecer la adjudicaci\u00f3n directa \u00a0derivada de los programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras cuando se trate de \u00a0asociaciones con vocaci\u00f3n agropecuaria u organizaciones cooperativas del sector \u00a0solidario con vocaci\u00f3n agropecuaria, siempre que sus integrantes cumplan con \u00a0las condiciones para ser beneficiarios de ordenamiento social de la propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.14.16.1 del T\u00edtulo 16 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en este t\u00edtulo y dem\u00e1s programas \u00a0especiales de dotaci\u00f3n de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 proceder a la adjudicaci\u00f3n directa a \u00a0asociaciones o a organizaciones cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 756 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.583, mayo 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo relacionado a los programas especiales de dotaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}