{"id":51857,"date":"2023-08-18T15:00:19","date_gmt":"2023-08-18T15:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-758-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:19","slug":"decreto-758-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-758-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 758 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 758 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.583, mayo 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adicionan los art\u00edculos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 y 2.5.5.4.6 al Cap\u00edtulo 4 \u00a0del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.14.17.10 del T\u00edtulo 17 de la Parte 14 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 1448 de 2011 y 1708 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 1849 de 2017, el \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco9 es una cuenta especial sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de econom\u00eda mixta, del orden \u00a0nacional, autorizada por la ley, de naturaleza \u00fanica y sometida al r\u00e9gimen del \u00a0derecho privado, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de desarrollar entre otros \u00a0la inversi\u00f3n social y el desarrollo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0dispone que son mecanismos para facilitar la administraci\u00f3n de bienes con \u00a0extinci\u00f3n de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio: i) la enajenaci\u00f3n, ii) la \u00a0contrataci\u00f3n, iii) la destinaci\u00f3n provisional, iv) el dep\u00f3sito provisional, v) la destrucci\u00f3n o chatarrizaci\u00f3n, y vi) la donaci\u00f3n \u00a0entre entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0establece que la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes del Frisco, podr\u00e1 celebrar cualquier acto y\/o contrato que \u00a0permita una eficiente administraci\u00f3n de los bienes y recursos, con el fin de \u00a0garantizar que los bienes sean o contin\u00faen siendo productivos y generadores de \u00a0empleo y evitar que su conservaci\u00f3n y custodia genere erogaciones para el \u00a0presupuesto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0reglamenta lo dispuesto en el art\u00edculo 94 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0relacionado con la contrataci\u00f3n para la eficiente gesti\u00f3n de los bienes del Frisco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera (Acuerdo Final); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 5 del Acuerdo Final prev\u00e9 que \u00a0las v\u00edctimas est\u00e1n en el centro del Acuerdo y que el restablecimiento de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida en el marco \u00a0del fin del conflicto son parte fundamental de la construcci\u00f3n de la paz \u00a0estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas se \u00a0dirigir\u00e1 principalmente a los territorios, poblaciones y colectivos m\u00e1s \u00a0afectados por el conflicto y que en cumplimiento de la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final los planes y programas de Reforma Rural tendr\u00e1n un enfoque \u00a0reparador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece que, ser\u00e1n consideradas v\u00edctimas del conflicto para los efectos de \u00a0esa ley, \u201caquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un \u00a0da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia \u00a0de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y \u00a0manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con \u00a0ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1084 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n, en su art\u00edculo 2.2.2.1.1 define el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas como una herramienta administrativa que soporta el \u00a0procedimiento de registro de las v\u00edctimas y dispone que \u201cel Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas incluir\u00e1 a las v\u00edctimas individuales a las que se refiere el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 e \u00a0incluir\u00e1 un m\u00f3dulo destinado para los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la misma ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 176 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0se\u00f1ala como uno de los objetivos del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de medidas que garantice a las \u00a0v\u00edctimas el acceso a \u201cplanes, programas y proyectos integrales de desarrollo \u00a0urbano y rural, ofreci\u00e9ndole los medios necesarios para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0sufrido, evitando procesos de revictimizaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2 del Acuerdo Final, se \u00a0pact\u00f3 lo referente a la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico de acuerdo con sus intereses, consagrando \u00a0acciones tendientes a facilitar la formalizaci\u00f3n jur\u00eddica de una organizaci\u00f3n \u00a0de econom\u00eda social y\/o solidaria, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garant\u00edas para una \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible, entre otros postulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 899 de \u00a02017 establece en su art\u00edculo 2\u00b0 que \u201clos beneficiarios de los programas de \u00a0reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n los miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tr\u00e1nsito a la legalidad, \u00a0de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado ser\u00e1 entregado \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo decreto ley se establece \u00a0en sus art\u00edculos 12 y 13 que \u201ccada integrante de las FARC-EP en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho por una vez, a un apoyo econ\u00f3mico para emprender \u00a0un proyecto productivo o de vivienda de car\u00e1cter individual de que trata el \u00a0art\u00edculo 14 o un proyecto productivo colectivo de que trata el art\u00edculo 13, por \u00a0la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00) moneda legal\u201d, y que \u201cla \u00a0participaci\u00f3n en proyectos productivos colectivos se fundamentar\u00e1 en el \u00a0reconocimiento de la libertad individual y el libre ejercicio de la voluntad del \u00a0beneficiario\u201d, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, este decreto ley establece que \u00a0los proyectos productivos o de vivienda de car\u00e1cter individual o colectivo, \u00a0deber\u00e1n contar con la verificaci\u00f3n de su viabilidad por el Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 4 del Acuerdo Final reconoce \u00a0expresamente la pertinencia y necesidad de implementar planes integrales de \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y desarrollo alternativo como \u00a0herramienta para solucionar el problema de las drogas il\u00edcitas, como parte de \u00a0la transformaci\u00f3n estructural del campo que busca la Reforma Rural Integral, de \u00a0modo que se contribuya a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las \u00a0poblaciones afectadas por esos cultivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 4.1.2. del Acuerdo Final \u00a0establece que, entre los objetivos del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), se encuentran: i) generar \u00a0pol\u00edticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras; ii) asegurar la sostenibilidad \u00a0del PNIS en los territorios como garant\u00eda para la soluci\u00f3n definitiva al \u00a0problema de los cultivos de uso il\u00edcito mediante una intervenci\u00f3n continua y \u00a0persistente del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 896 de \u00a02017 establece en su art\u00edculo 6\u00b0 que los beneficiarios del PNIS son \u201clas familias \u00a0campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos \u00a0de uso il\u00edcito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, la no resiembra, ni estar involucradas en labores \u00a0asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio \u00a0de 2016\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1071 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, en su art\u00edculo 2.14.17.10 prev\u00e9 el procedimiento para el \u00a0saneamiento de los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n de dominio susceptibles \u00a0de transferencia a entidades p\u00fablicas que promocionen programas especiales de \u00a0acceso a tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a los compromisos \u00a0adquiridos en el Acuerdo Final y en las normas legales citadas anteriormente, \u00a0es necesario generar las condiciones jur\u00eddicas para el desarrollo de proyectos \u00a0productivos de car\u00e1cter agropecuario, acu\u00edcola, pesquero, forestal o de \u00a0desarrollo rural, en los que se vincule i) a las v\u00edctimas en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas o cuyos predios se encuentren inscritos en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ii) a los \u00a0beneficiarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n y iii) \u00a0a los beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.5.5.4.4 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.5.4.4. Contratos de \u00a0arrendamiento de inmuebles rurales en proceso de extinci\u00f3n de dominio en el \u00a0marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera. El administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 suscribir contratos de arrendamiento de acuerdo con los requisitos que \u00a0exija su metodolog\u00eda de administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Parte 5 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, sobre bienes inmuebles rurales que est\u00e9n afectados con medidas \u00a0cautelares dentro de procesos de extinci\u00f3n de dominio, con el fin exclusivo de \u00a0desarrollar proyectos productivos de car\u00e1cter agropecuario, acu\u00edcola, pesquero, \u00a0forestal o de desarrollo rural, en los que se vincule, por cualquier medio \u00a0jur\u00eddico, a las personas que formen parte de alguna de las siguientes \u00a0poblaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V\u00edctimas identificadas en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas o cuyos predios se encuentren inscritos en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiarios del Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 899 de \u00a02017, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiarios del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, certificados por la Direcci\u00f3n \u00a0para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contratos de \u00a0arrendamiento deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el cap\u00edtulo que para ello se \u00a0determine en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco, que podr\u00e1 incluir los plazos, condiciones y \u00a0garant\u00edas de acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada proyecto productivo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo. Las minutas de estos contratos \u00a0deber\u00e1n indicar expresamente que los proyectos productivos a los cuales se \u00a0destinan los bienes arrendados deber\u00e1n cumplir con la vinculaci\u00f3n de las \u00a0poblaciones descritas en el presente art\u00edculo durante todo el periodo del \u00a0arrendamiento y atendiendo la normatividad aplicable vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo se\u00f1alado dar\u00e1 lugar \u00a0a la terminaci\u00f3n unilateral y anticipada del contrato de arrendamiento. Esto \u00a0ser\u00e1 parte integral de la minuta de contrato firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato podr\u00e1 ser terminado de manera \u00a0unilateral por el administrador del FRISCO, cuando el arrendatario destine el \u00a0bien para un uso diferente al acordado en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el contrato de arrendamiento \u00a0ser\u00e1 \u00fanicamente sobre el uso del suelo y el arrendador no ser\u00e1 responsable de \u00a0las actividades comerciales o de cualquier otra naturaleza que el arrendatario \u00a0realice sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos de que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1 verificar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El administrador del Frisco, \u00a0una vez agotado el tr\u00e1mite de solicitud de predios establecido en la \u00a0Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de Bienes del Frisco, \u00a0solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas una certificaci\u00f3n en la que acredite si dichos predios est\u00e1n \u00a0o no vinculados a procesos de restituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de respetar su \u00a0destinaci\u00f3n a la restituci\u00f3n en caso de que el juez de conocimiento decida \u00a0ordenarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso en que el predio presente \u00a0vinculaci\u00f3n a procesos de restituci\u00f3n con posterioridad a la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos de que trata este art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, sobre la base del reconocimiento \u00a0del derecho de dominio del restituido, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0solicitar\u00e1 al Juez y\/o Magistrado correspondiente que autorice, mediante el \u00a0tr\u00e1mite incidental, la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento entre los \u00a0beneficiarios de la restituci\u00f3n y el inversionista que estuviera desarrollando \u00a0el proyecto productivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.5.5.4.5 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.5.4.5 Autorizaci\u00f3n. El administrador del \u00a0Frisco podr\u00e1 suscribir los contratos de arrendamiento \u00a0con los inversionistas o interesados, una vez cuente con la aprobaci\u00f3n de \u00a0viabilidad de los proyectos productivos por parte de las instancias o entidades \u00a0competentes, cuando el capital del proyecto provenga de las poblaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.5.5.4.4., atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el capital del proyecto productivo \u00a0provenga de los beneficios econ\u00f3micos de programas de v\u00edctimas identificadas en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n de viabilidad \u00a0que para el efecto expida la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el capital del proyecto productivo \u00a0provenga de beneficios econ\u00f3micos otorgados en el marco del Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n de viabilidad que para el \u00a0efecto expida el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el capital del proyecto productivo \u00a0provenga de beneficios econ\u00f3micos otorgados en el marco del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, se deber\u00e1 aportar la \u00a0certificaci\u00f3n de viabilidad t\u00e9cnica que para el efecto expida la Direcci\u00f3n para \u00a0la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el \u00a0Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0acompa\u00f1ada del respectivo plan de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia de Desarrollo Rural ser\u00e1 la \u00a0entidad encargada de aportar la certificaci\u00f3n de viabilidad cuando el capital \u00a0del proyecto productivo provenga exclusivamente de un inversionista, interesado \u00a0o de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el capital del proyecto \u00a0productivo provenga de fuentes mixtas relacionadas en el presente art\u00edculo, se \u00a0deber\u00e1n aportar las certificaciones de cada entidad o instancia competente, con \u00a0el fin de que la Agencia de Desarrollo Rural determine la viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos productivos de que trata el art\u00edculo 2.5.5.4.4. del \u00a0presente Cap\u00edtulo se adelantar\u00e1 teniendo en cuenta los procedimientos propios \u00a0de cada entidad encargada de otorgar la viabilidad que, en todo caso, deber\u00e1n \u00a0garantizar una selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Administrador del Frisco no tendr\u00e1 responsabilidad \u00a0alguna por la certificaci\u00f3n de los proyectos productivos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, o injerencia en el tr\u00e1mite de su expedici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0tampoco por la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y selecci\u00f3n de dichos proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.14.17.10 del T\u00edtulo 17 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o la \u00a0Agencia Nacional de Tierras, expresen inter\u00e9s en la asignaci\u00f3n definitiva de \u00a0los inmuebles de los que trata el art\u00edculo 2.5.5.4.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0esta proceder\u00e1 una vez haya terminado el contrato de arrendamiento. Lo anterior \u00a0se entender\u00e1 sin perjuicio de que el administrador del Frisco \u00a0termine el contrato unilateralmente en caso de incumplimiento contractual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 758 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (mayo 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.583, mayo 4 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adicionan los art\u00edculos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 y 2.5.5.4.6 al Cap\u00edtulo 4 \u00a0del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}