{"id":51858,"date":"2023-08-18T15:00:19","date_gmt":"2023-08-18T15:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-761-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:19","slug":"decreto-761-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-761-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 761 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 761 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.586, mayo 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00danico del Sector Justicia \u00a0y del Derecho\u201d, se adiciona el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d y se dictan disposiciones transitorias para la \u00a0puesta en funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0desarrollo del Decreto ley 588 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y las FARC-EP dispuso la creaci\u00f3n del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), que est\u00e1 compuesto, \u00a0entre otras, por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 2 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 dispuso que la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de \u00a0la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n, es un ente aut\u00f3nomo del orden \u00a0nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, presupuestal y \u00a0t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, como un \u00f3rgano temporal y de \u00a0car\u00e1cter extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n es un \u00f3rgano aut\u00f3nomo de orden constitucional \u00a0y por tanto ser\u00eda una secci\u00f3n del presupuesto general de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 588 de \u00a02017, organiz\u00f3 la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n y defini\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 que su duraci\u00f3n \u00a0ser\u00eda por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os, con un per\u00edodo previo de hasta seis (6) \u00a0meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir \u00a0de la elecci\u00f3n de la totalidad de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, seg\u00fan \u00a0Comunicado de Prensa No. 11 del 21 de marzo de 2018, en lo relativo al periodo \u00a0de labores de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1\u00b0, aclar\u00f3 que \u201cel momento a partir del cual debe comenzar a \u00a0contabilizarse el plazo de preparaci\u00f3n de 6 meses es aquel en el que se \u00a0encuentren elegidos todos los comisionados, se hallen vinculados con el Estado, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto ley 588 de \u00a02017, y hayan comenzado efectivamente a ejercer sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 588 \u00a0se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n tendr\u00e1 un r\u00e9gimen legal propio, en consecuencia, la \u00a0determinaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones, atribuciones y \u00a0los contratos en que sea parte, se regir\u00e1n exclusivamente por las normas \u00a0contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en dicho decreto ley, en su reglamento \u00a0y en las dem\u00e1s normas que regulen su funcionamiento. As\u00ed mismo, que los actos \u00a0de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n que no fueren administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho \u00a0privado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del citado decreto \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculos 24 y 27 del citado Decreto ley 588 de \u00a02017, la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n estar\u00e1 conformada por once (11) comisionados, incluyendo el \u00a0presidente de la misma, que ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0establecido en el art\u00edculo transitorio 7\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 y vinculados conforme al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en acta publicada el 9 de \u00a0noviembre de 2017, el Comit\u00e9 de Escogencia, mediante su comunicado n\u00famero 29 \u00a0seleccion\u00f3 al Presidente y Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 587 de 2017, \u00a0las personas seleccionadas por el Comit\u00e9 de Escogencia se posesionar\u00e1n ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 se\u00f1ala que la \u00a0administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n estar\u00e1 a cargo de su Secretario General, el cual \u00a0ser\u00e1 elegido por el pleno de los comisionados de acuerdo con lo establecido en \u00a0su reglamento, y que el art\u00edculo 23 reitera que una de las funciones del pleno \u00a0de los comisionados es elegir de manera prioritaria al Secretario General de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la norma en menci\u00f3n \u00a0dispone que dentro de las funciones del Secretario General se encuentran, entre \u00a0otras, ejercer la representaci\u00f3n legal de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n como ordenador del gasto, \u00a0celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n; adoptar la estructura interna y la planta de \u00a0personal de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n de conformidad con el estudio t\u00e9cnico y las apropiaciones \u00a0presupuestales; organizar, en coordinaci\u00f3n con el presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, \u00a0mediante acto administrativo, los grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n creados por el pleno de los comisionados, para atender \u00a0el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la \u00a0direcci\u00f3n del pleno de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 691 de \u00a02017 establece que el objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) es el de ser \u00a0el principal instrumento para la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, \u00a0focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para realizar \u00a0las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Que \u00a0ese art\u00edculo dispone que el Fondo podr\u00e1 articular la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0y la participaci\u00f3n con aportes privados y p\u00fablicos que se reciben a trav\u00e9s de \u00a0diferentes fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere dictar disposiciones sobre \u00a0la competencia para expedir el primer CDP para la posesi\u00f3n de los comisionados \u00a0de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n, as\u00ed como disposiciones en materia presupuestal, con el fin de poner \u00a0en marcha la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un T\u00edtulo a la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA \u00a0CONVIVENCIA Y LA NO REPETICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias para la puesta en \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El primer \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de \u00a0Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n ser\u00e1 expedido \u00a0por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Secretario General de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de esta, \u00a0asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del \u00a0Ministerio de Justicia del Derecho quedar\u00e1 facultado para efectuar los \u00a0traslados y operaciones presupuestales de car\u00e1cter temporal en la Secci\u00f3n \u00a0Presupuestal de dicha Comisi\u00f3n, as\u00ed como para adelantar los dem\u00e1s aspectos \u00a0presupuestales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. De la posesi\u00f3n de los Comisionados y del Secretario General de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n. Los comisionados de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, incluyendo el \u00a0presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionar\u00e1n ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones \u00a0y designar\u00e1n en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumir\u00e1 \u00a0las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto ley 588 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vinculaci\u00f3n de los comisionados \u00a0y de los dem\u00e1s servidores de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n se har\u00e1 conforme a las normas del derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. De conformidad con lo previsto en \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo transitorio 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 y lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 691 de \u00a02017, a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz, se podr\u00e1n asignar recursos a \u00a0solicitud de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, que requiera para \u00a0su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n de empleos y vinculaci\u00f3n de \u00a0personal. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015 \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario General de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n, solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de manera \u00a0previa a la adopci\u00f3n de la estructura y la planta, la viabilidad presupuestal \u00a0para la creaci\u00f3n de los empleos, en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Secci\u00f3n presupuestal. Adici\u00f3nase un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015 \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n de que trata el \u00a0Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 ser\u00e1 una Secci\u00f3n Presupuestal en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Gesti\u00f3n presupuestal de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. Adici\u00f3nase \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015 \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera de los recursos de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n ser\u00e1 desarrollada directamente con personal \u00a0de esta o contratada con una entidad especializada, a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, en cumplimiento de las \u00a0normas vigentes en materia financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 761 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.586, mayo 7 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00danico del Sector Justicia \u00a0y del Derecho\u201d, se adiciona [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}