{"id":51859,"date":"2023-08-18T15:00:19","date_gmt":"2023-08-18T15:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-762-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:19","slug":"decreto-762-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-762-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 762 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 762 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.586, mayo 7 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica para \u00a0la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen \u00a0parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 130 de la Ley 1753 de 2017, en \u00a0desarrollo del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece, \u00a0tanto en el Pre\u00e1mbulo como en sus art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 5\u00b0 y 13 la igualdad como \u00a0principio constitucional esencial, particularmente este \u00faltimo dispone que \u201c[t]odas las personas (&#8230;) gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0marginados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0mediante la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para \u00a0Todos\u201d, establece que \u201cel Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s de sus entidades, llevar\u00e1 a cabo las acciones necesarias \u00a0tendientes a la implementaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional \u00a0para la Garant\u00eda de Derechos de Lesbianas, Gais, \u00a0Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Interior, e impulsar\u00e1 ante las Entidades \u00a0Territoriales la inclusi\u00f3n en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que \u00a0garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1482 de 2011, \u00a0modificada por la Ley 1752 de 2015, se \u00a0dictaron disposiciones para \u201csancionar \u00a0penalmente actos de discriminaci\u00f3n por razones de raza, etnia, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n sexual, \u00a0discapacidad y dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2340 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual modifica el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011\u201d, establece que el Ministerio del Interior debe dise\u00f1ar programas \u00a0de asistencia t\u00e9cnica, social y de apoyo para poblaci\u00f3n Lesbiana, Gay, \u00a0Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones \u00a0gubernamentales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas dirigidas a la poblaci\u00f3n LGBTI y el ejercicio de sus libertades y \u00a0derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del \u00a0Ministerio como de las dem\u00e1s entidades del Estado, orientadas a atender la \u00a0poblaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de acciones conjuntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Alta Comisionada de las Naciones \u00a0Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe sobre Colombia (2013), se\u00f1al\u00f3 \u00a0las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminaci\u00f3n que \u00a0enfrentan las personas de los sectores sociales LGBTI en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos han sostenido, de \u00a0manera reiterada, que la obligaci\u00f3n de prevenir las violaciones a los derechos \u00a0de los sectores sociales LGBTI es de car\u00e1cter general y permanente y cobija a \u00a0todas las instituciones del Estado (Caso \u00a0Atala Riffo y Ni\u00f1as vs. \u00a0Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas; \u00a0y Caso Duque vs. Colombia, sentencia \u00a0de 26 de febrero de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0Costas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n AG\/RES.2435 \u00a0(XXXVIII-0\/08), la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) sobre derechos \u00a0humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero resolvi\u00f3 \u201cmanifestar preocupaci\u00f3n por los actos de \u00a0violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra \u00a0individuos a causa de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2017, la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos adopt\u00f3 la Opini\u00f3n Consultiva de 24 de noviembre de 2017, sobre identidad \u00a0de g\u00e9nero e igualdad y no discriminaci\u00f3n a parejas del mismo sexo. En esta, la \u00a0Corte reiter\u00f3 que se trata de categor\u00edas protegidas por la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos. Igualmente, puso en evidencia que la falta de consenso \u00a0al interior de algunos pa\u00edses sobre el respeto y garant\u00eda plenos no puede ser \u00a0considerado como un argumento v\u00e1lido para negar o restringir derechos humanos o \u00a0perpetuar y reproducir la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y estructural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional se ha \u00a0pronunciado en diversas sentencias sobre la autonom\u00eda de las personas para \u00a0definir su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, \u00a0entre otras), como opci\u00f3n no sometida a la interferencia o a la direcci\u00f3n del \u00a0Estado. Igualmente, considera la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual \u00a0como expresiones propias de la autonom\u00eda, identidad y libre desarrollo de la \u00a0personalidad. La Corte insta a subsanar vac\u00edos existentes en la normatividad \u00a0vigente con el objeto de ampliar la protecci\u00f3n y eliminar toda forma de \u00a0discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, al abordar \u00a0escenarios constitucionales que comprometen el goce efectivo de derechos en \u00a0raz\u00f3n a la intersexualidad, la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero \u00a0diversas, determin\u00f3 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n entre los que se destacan la \u00a0posibilidad de que las parejas del mismo sexo (i) conformen familia mediante la \u00a0uni\u00f3n marital de hecho (Sentencia T-717 de 2011) y el \u00a0matrimonio civil (Sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016), (ii) accedan al registro civil de sus hijos acorde a la \u00a0realidad familiar que componen (Sentencias SU-696 de 2015 y T-196 de 2016) y (iii) accedan a los efectos jur\u00eddicos que el Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud y Pensiones confiere a las familias (Sentencia SU-623 de 2001); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, en lo que concierne a \u00a0las personas trans e intersex, \u00a0la Corte determin\u00f3 reglas constitucionales para el acceso (i) al cambio del \u00a0componente nombre y sexo en los documentos de identidad (Sentencias T-087 de 2014, T-797 de 2012 y T-099 de 2015), (ii) a procesos de reafirmaci\u00f3n genital o de \u00a0transformaciones corporales asistidas m\u00e9dicamente en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Sentencias T-450A \u00a0de 2013 y T-622 de 2014) y (iii) a la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, de \u00a0conformidad a su identidad de g\u00e9nero (Sentencias T-476 de 2014 y T-099 de 2015); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, en la Sentencia T-314 de 2011, la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la ausencia de garant\u00edas para condiciones \u00a0materiales de igualdad en casos de personas pertenecientes a grupos \u00a0hist\u00f3ricamente discriminados implica la limitaci\u00f3n o, incluso, la anulaci\u00f3n de \u00a0otros derechos como el acceso al trabajo, la educaci\u00f3n y a una ciudadan\u00eda plena. \u00a0En consecuencia, consider\u00f3 que el Estado debe adelantar pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0acciones afirmativas para incentivar el reconocimiento, el respeto y la \u00a0protecci\u00f3n de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. Al respecto, exhort\u00f3 al Ministerio \u00a0del Interior para articular \u201cuna \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica integral, nacional, constante y unificada con los entes \u00a0territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socializaci\u00f3n y coadyuve \u00a0a la convivencia pac\u00edfica, cumpliendo tambi\u00e9n los deberes y obligaciones \u00a0correlativas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la informaci\u00f3n recolectada \u00a0tanto por el Ministerio del Interior como por el Centro Nacional de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica y la Defensor\u00eda del Pueblo se destaca un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de \u00a0derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas que se deriva de (i) una falta de \u00a0acceso a servicios proporcionados por el Estado e incidencia en la vida \u00a0pol\u00edtica, (ii) un d\u00e9ficit de informaci\u00f3n para \u00a0formular propuestas de pol\u00edticas p\u00fablicas asertivas de garant\u00eda de derechos, (iii) aumentos en los niveles de violencia, (iv) una falta de calidad de vida y de bienestar, y (v) una \u00a0segregaci\u00f3n desproporcionada que afecta a las personas m\u00e1s vulnerables dentro \u00a0de los sectores sociales LGBTI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la formulaci\u00f3n del Plan Decenal de la \u00a0Justicia (2017-2027), liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se \u00a0ha identificado: (i) desconocimiento de derechos reconocidos a los sectores \u00a0LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas, (ii) falta de sensibilizaci\u00f3n por parte de \u00a0las y los funcionarios de los derechos y rutas de atenci\u00f3n a personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, (iii) \u00a0persistencia de pr\u00e1cticas o tratamientos discriminatorios en despachos \u00a0judiciales, (iv) omisi\u00f3n de las garant\u00edas del debido \u00a0proceso y ausencia de reconocimiento de la ciudadan\u00eda a personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta pol\u00edtica p\u00fablica responde a la \u00a0voluntad del Gobierno nacional de respetar, promover, garantizar y restituir \u00a0los derechos de los sectores sociales LGBTI en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 410 de 2018 \u00a0se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 4, de la Parte 4, del \u00a0Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica p\u00fablica para la garant\u00eda del \u00a0ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los \u00a0sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.1. Objeto. Adoptar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que tiene por objeto la promoci\u00f3n y garant\u00eda del ejercicio efectivo de \u00a0los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y \u00a0de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su base es el reconocimiento de la igual \u00a0dignidad de todas las personas LGBTI y de sus derechos inalienables. En \u00a0consecuencia, se orienta al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de promover y \u00a0procurar el goce efectivo de los derechos y libertades, mediante la adopci\u00f3n de \u00a0medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar \u00a0progresivamente el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n y dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo esto bajo la directriz del enfoque \u00a0diferencial de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, en \u00a0adelante denominado enfoque OS\/IG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.2. Objetivos espec\u00edficos de la pol\u00edtica. \u00a0Los \u00a0objetivos de la presente pol\u00edtica p\u00fablica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y garantizar el ejercicio de los \u00a0derechos civiles y pol\u00edticos, en particular los derechos a la vida, libertad, \u00a0integridad, seguridad y a una tutela judicial efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo est\u00e1 encaminado a establecer y \u00a0producir condiciones para que la igualdad sea efectiva y real mediante medidas \u00a0a favor de las personas de los sectores sociales LGBTI, hist\u00f3ricamente \u00a0discriminadas y marginadas. Para ello, se persigue la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0la protecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, con base en criterios sospechosos que \u00a0identifiquen actos de discriminaci\u00f3n asociados a la diversidad sexual y de \u00a0g\u00e9nero. Esto incluye crear las condiciones \u2013materiales y simb\u00f3licas\u2013 \u00a0para que ejerzan plenamente sus derechos a la vida, la integridad \u2013f\u00edsica y mental\u2013, la libertad de expresi\u00f3n, la seguridad, al debido \u00a0proceso y a una tutela judicial efectiva. No puede haber lugar a que la \u00a0intersexualidad, la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual sean usadas \u00a0como un criterio para limitar, restringir o negar el acceso a los bienes y \u00a0servicios del Estado. Este objetivo procurar\u00e1 que la atenci\u00f3n estatal est\u00e9 \u00a0orientado por un enfoque OS\/IG que atienda las condiciones diferenciales de \u00a0estos sectores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar el ejercicio efectivo del \u00a0derecho a la participaci\u00f3n de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo busca la adopci\u00f3n de medidas y \u00a0estrategias institucionales para garantizar e incentivar la efectiva \u00a0participaci\u00f3n de los sectores sociales LGBTI. Esto implica (i) fortalecer la \u00a0incidencia pol\u00edtica de las personas y organizaciones para la exigibilidad de \u00a0derechos, (ii) promover una mayor participaci\u00f3n en \u00a0espacios de incidencia existentes, y (iii) dise\u00f1ar de \u00a0espacios de participaci\u00f3n adecuados para su efectiva incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y garantizar el ejercicio de los \u00a0derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, con \u00e9nfasis en el derecho a la \u00a0salud, educaci\u00f3n, trabajo, vivienda, recreaci\u00f3n, deporte y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo buscar\u00e1 que se adopten \u00a0medidas, de \u00edndole t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, destinadas a fortalecer progresivamente \u00a0el acceso de las personas a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en \u00a0condiciones de igualdad, y sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n sospechosa en virtud \u00a0de la orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversa. Para el efecto, la pol\u00edtica \u00a0promover\u00e1 acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover \u00a0la plena efectividad de los derechos por medio de medidas administrativas que \u00a0posibiliten el disfrute de estas garant\u00edas bajo un enfoque diferencial OS\/IG. \u00a0Lo anterior implica: (i) remover las barreras existentes en el acceso a los \u00a0derechos, (ii) impedir que surjan nuevas barreras de \u00a0acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medidas a \u00a0favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de pol\u00edtica adoptadas \u00a0en el presente cap\u00edtulo tienen por base el reconocimiento de derechos a \u00a0personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas \u00a0consagradas en el ordenamiento constitucional y legal, as\u00ed como los compromisos \u00a0y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, civiles, \u00a0pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales. En consecuencia, lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto establece medidas para el cumplimiento del deber estatal de \u00a0promoci\u00f3n, respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento del principio de igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n en torno al goce efectivo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.3. Ejes estrat\u00e9gicos. A partir del objeto \u00a0y los objetivos espec\u00edficos de la presente pol\u00edtica p\u00fablica se desarrollar\u00e1n \u00a0los siguientes ejes estrat\u00e9gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecimiento de capacidades y \u00a0competencias institucionales para la atenci\u00f3n con enfoque diferencial de \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promoci\u00f3n del reconocimiento e inclusi\u00f3n \u00a0de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos ejes estructuran los \u00a0mecanismos y procedimientos que permiten la materializaci\u00f3n de los objetivos, \u00a0mediante la articulaci\u00f3n de acciones coordinadas en el orden nacional y \u00a0territorial que estar\u00e1n previstas en el plan de acci\u00f3n de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.4. Fortalecimiento de capacidades y \u00a0competencias institucionales. Este eje estrat\u00e9gico se refiere al \u00a0alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a \u00a0efecto de cumplir con la obligaci\u00f3n estatal de la defensa y observancia de los \u00a0derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual \u00a0modo, contempla la adecuaci\u00f3n institucional de las entidades del orden nacional \u00a0y territorial para garantizar el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en \u00a0la atenci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas y condiciones diferenciales, que \u00a0garantice el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores \u00a0sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0Para lo cual se trazan las siguientes metas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producir desarrollos institucionales para \u00a0el respeto, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas que hacen \u00a0parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar un enfoque OS\/IG en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que atienda a las especificidades derivadas \u00a0de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero y la intersexualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0para la inclusi\u00f3n de criterios que permiten diferenciar a la poblaci\u00f3n acorde a \u00a0su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en los registros administrativos \u00a0y\/o en los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades, para facilitar la \u00a0caracterizaci\u00f3n y el registro de informaci\u00f3n de las personas que hacen parte de \u00a0los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer la inclusi\u00f3n del enfoque OS\/IG \u00a0que atienda a las necesidades espec\u00edficas derivadas de la intersexualidad, la \u00a0orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero en los planes, programas, proyectos \u00a0y mecanismos de planeaci\u00f3n territorial de las entidades del orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos y lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de personas en condiciones de \u00a0vulnerabilidad que hacen parte de los sectores sociales LGBTI, como: personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad, habitantes de la calle, personas consumidoras habituales \u00a0de sustancias psicoactivas, adultos mayores, \u00a0trabajadores sexuales, personas que viven con VIH \u2013o en riesgo de contraerlo\u2013, personas privadas de la libertad, y personas \u00a0del sector rural, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer protocolos y directrices, junto con las entidades \u00a0competentes, para incluir el enfoque diferencial OS\/IG en los servicios \u00a0sociales del Estado y en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar lineamientos y directrices con \u00a0enfoque OS\/IG para la evaluaci\u00f3n y tr\u00e1mite de solicitudes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar mecanismos para \u00a0garantizar una vida libre de violencias a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes \u00a0con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas \u00a0y administrativas para garantizar el acceso adecuado al registro y \u00a0documentaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos que afectan el estado civil de las \u00a0personas de sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Producir lineamientos y directrices que \u00a0garanticen el acceso a una ciudadan\u00eda plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fortalecer la capacidad institucional \u00a0para la territorializaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para que las entidades del orden nacional y territorial puedan adoptar \u00a0las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear instancias y mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar ajustes institucionales para la \u00a0implementaci\u00f3n del enfoque OS\/IG en el reconocimiento y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0los sectores sociales LGBTI en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, la implementaci\u00f3n de la \u00a0Justicia Especial para la Paz y las pol\u00edticas p\u00fablicas que se desarrollen en el \u00a0marco del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear y fortalecer procesos de formaci\u00f3n \u00a0continua a los servidores p\u00fablicos sobre la implementaci\u00f3n del enfoque de \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.5. Promoci\u00f3n del reconocimiento e inclusi\u00f3n de \u00a0los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas. Este eje estrat\u00e9gico va encaminado a \u00a0rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, \u00a0con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminaci\u00f3n y repudio. \u00a0De igual manera, este eje articula la adopci\u00f3n de medidas por parte de las \u00a0entidades del orden nacional y territorial para garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0estos sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial \u00a0implementar\u00e1n estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI \u00a0y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participaci\u00f3n. Para lo cual \u00a0se trazan las siguientes metas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar estrategias que promuevan el \u00a0respeto y reconocimiento para la construcci\u00f3n de una sociedad plural y diversa, \u00a0encaminadas a resaltar el valor del movimiento LGBTI en su proceso de \u00a0reivindicaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar las afectaciones \u00a0diferenciales derivadas de la violencia por prejuicio y del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el derecho a la cultura y a la \u00a0comunicaci\u00f3n para garantizar el acceso de las personas LGBTI a espacios de \u00a0producci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el desarrollo estrategias para \u00a0la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de las personas de los sectores LGBTI \u00a0en el \u00e1mbito judicial, de la salud, del trabajo (p\u00fablico y privado), entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar protocolos y directrices para la \u00a0creaci\u00f3n y fortalecimiento de espacios de participaci\u00f3n para los sectores \u00a0sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear y desarrollar mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n de las personas de los sectores sociales LGBTI en la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de pol\u00edtica que les vincula como poblaci\u00f3n \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la participaci\u00f3n y fortalecer la \u00a0incidencia pol\u00edtica de las organizaciones y las personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI, a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidos a \u00a0l\u00edderes, lideresas y organizaciones sociales \u00a0defensoras de derechos humanos de estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.6. Reconocimiento garant\u00eda y acceso a derechos. \u00a0Este \u00a0eje estrat\u00e9gico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna, de los derechos de las personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. Contempla la adopci\u00f3n \u00a0de acciones afirmativas, la eliminaci\u00f3n de barreras para el acceso a derechos \u00a0en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o \u00a0menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n. Para lo cual se \u00a0trazan las siguientes metas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar medidas afirmativas para el \u00a0ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o \u00a0restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su \u00a0orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar mecanismos para garantizar, \u00a0progresivamente y desde un enfoque diferencial, el acceso y goce de los \u00a0sectores sociales LGBTI a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, como: \u00a0salud, vivienda, acceso a la justicia, educaci\u00f3n, condiciones laborales dignas, \u00a0cultura, recreaci\u00f3n y deporte, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el acceso de los sectores \u00a0sociales LGBTI a servicios proporcionados por el Estado, sin discriminaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y desarrollar medidas \u00a0administrativas que atiendan las necesidades de las personas de los sectores \u00a0sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro de las cuales se puede \u00a0destacar el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de los mandatos \u00a0de la Ley 1620 de 2013 y de \u00a0los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el \u00a0respeto y no discriminaci\u00f3n de la diversidad sexual y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el desarrollo de medidas \u00a0t\u00e9cnicas para garantizar acceso, permanencia y condiciones laborales dignas a \u00a0las personas de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y desarrollar estrategias \u00a0encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar de los sectores \u00a0sociales LGBTI, en t\u00e9rminos de acceder a una vida libre de discriminaciones, en \u00a0condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en la expresi\u00f3n de su \u00a0orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover el ejercicio pleno de derechos \u00a0de los sectores sociales LGBTI v\u00edctimas del conflicto armado y de otro tipo de \u00a0violencias, por medio de mecanismos para la protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer medidas encaminadas a atender \u00a0la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y sist\u00e9mica de los derechos de las personas que \u00a0hacen parte de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar el dise\u00f1o de mecanismos que \u00a0promuevan el respeto y garant\u00eda de los derechos de los sectores sociales LGBTI \u00a0y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas por \u00a0parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar protocolos de denuncia, \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que incluyan la \u00a0aplicaci\u00f3n de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que \u00a0involucran como v\u00edctimas a personas de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el acceso, ingreso y \u00a0permanencia en establecimientos p\u00fablicos, establecimientos comerciales y \u00a0espacios abiertos al p\u00fablico a los sectores sociales LGBTI y personas con \u00a0orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Incorporar lineamientos con enfoque \u00a0OS\/IG en las pol\u00edticas p\u00fablicas poblacionales que atienden a personas en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad, la \u00a0habitabilidad en calle, el trabajo sexual, vivir con VIH o en riesgo de \u00a0contraerlo, la privaci\u00f3n de la libertad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar medidas administrativas \u00a0tendientes a garantizar la obligaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a no incurrir \u00a0en actos de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0g\u00e9nero, derivada de la cl\u00e1usula de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.7. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica que se adopta mediante el presente cap\u00edtulo \u00a0aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y\/o \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.8. Entidad rectora de la pol\u00edtica. El Ministerio del \u00a0Interior ser\u00e1 la entidad rectora y coordinadora de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. Como entidad rectora, tendr\u00e1 a su cargo las funciones de coordinaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica, regulaci\u00f3n y monitoreo que permitan dar cumplimiento a los \u00a0objetivos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.9. Enfoques. Los planes, \u00a0programas y acciones asociados a la presente pol\u00edtica p\u00fablica tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, en su formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, los \u00a0siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque de derechos humanos: Aplicar \u00a0est\u00e1ndares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos. Esta pol\u00edtica p\u00fablica est\u00e1 regida por la \u00a0cl\u00e1usula de igualdad y no discriminaci\u00f3n e identifica a los titulares del \u00a0derecho tambi\u00e9n como titulares de deberes, fortaleciendo su capacidad de hacer \u00a0valer sus derechos y de cumplir sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque de prevenci\u00f3n: Aplicar \u00a0est\u00e1ndares para evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos con el \u00a0fin de: (i) mitigar los efectos de su materializaci\u00f3n, (ii) \u00a0neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgos, (iii) garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0investigar y sancionar, y (iv) dise\u00f1ar e implementar \u00a0mecanismos tendientes a generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque de orientaciones sexuales e \u00a0identidades de g\u00e9nero diversas: Este enfoque parte de reconocer factores de \u00a0discriminaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y otras violencias que afectan a las \u00a0personas con orientaciones sexuales o con identidades de g\u00e9nero diversas. En \u00a0tal sentido, esta pol\u00edtica p\u00fablica parte de reconocer la vulneraci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, apunta a desarrollar acciones y \u00a0mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y la consecuci\u00f3n de la \u00a0equidad bajo un enfoque diferencial. Al interior del enfoque se contemplan las \u00a0condiciones diferenciales que afectan el ejercicio efectivo de derechos de las \u00a0personas intersexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque territorial: Esta pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica se basa en el reconocimiento de las caracter\u00edsticas y particularidades \u00a0de cada regi\u00f3n o \u00e1mbito territorial en el aspecto poblacional, espacial, \u00a0econ\u00f3mico, social, ambiental e institucional. Igualmente, reconoce las \u00a0diferencias de las vivencias de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero \u00a0diversas en los \u00e1mbitos urbanos y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque de desarrollo humano: El Estado debe propender \u00a0por generar contextos culturales, sociales y econ\u00f3micos para el respeto y la \u00a0realizaci\u00f3n de los derechos de los sectores sociales LGBTI. Gracias a esto, \u00a0pueden potencializar sus capacidades sociales, \u00a0econ\u00f3micas y culturales, junto con el cambio de imaginarios asociados a sus \u00a0vivencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enfoque \u00e9tnico: El enfoque \u00a0consagrado en esta pol\u00edtica reconoce que dentro de las comunidades y grupos \u00a0\u00e9tnicos se dan situaciones de exclusi\u00f3n y violencia hacia personas que hacen \u00a0parte de los sectores sociales LGBTI. Se originan, por una parte, en las \u00a0particularidades culturales y din\u00e1micas estructurales e hist\u00f3ricas de \u00a0vulneraci\u00f3n y exclusi\u00f3n social y de derechos a las que han sido sometidos los \u00a0grupos \u00e9tnicos. Por otra parte, en los riesgos y violaciones de las que pueden \u00a0ser objeto las personas al visibilizar su orientaci\u00f3n \u00a0sexual y de g\u00e9nero diversa dentro de estas unidades socioculturales colectivas. \u00a0Debido a esto, suelen ser v\u00edctimas de una doble vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque etario: \u00a0Reconoce que las violencias y las vulneraciones de derechos afectan de \u00a0manera diferenciada a las personas, dependiendo del sector etario \u00a0o de la etapa del ciclo vital en el que se encuentren. Del mismo modo, considera \u00a0las particularidades de cada grupo poblacional dependiendo de su \u00a0posicionamiento dentro de dicho ciclo vital, sin desconocer su capacidad de \u00a0agencia y autonom\u00eda. Debido a esto, la materializaci\u00f3n de lo planteado en el \u00a0presente decreto debe consolidarse por medio de acciones situadas y conscientes \u00a0de los diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque de g\u00e9nero: El enfoque \u00a0diferencial de g\u00e9nero analiza las relaciones sociales y reconoce las \u00a0necesidades espec\u00edficas de las mujeres. Tiene por objeto permitir la igualdad \u00a0real y efectiva entre hombres y mujeres. El enfoque de g\u00e9nero implica: (i) el \u00a0reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los g\u00e9neros, en \u00a0particular consideraci\u00f3n de lo masculino y sus significantes como superiores \u00a0que derivan en relaciones de poder injustas y desiguales; y (ii) el abordaje de las relaciones de g\u00e9nero que se han \u00a0constituido social e hist\u00f3ricamente y atraviesan todo el entramado social \u00a0articul\u00e1ndose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, \u00a0orientaci\u00f3n sexual y condici\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Estado debe, por un lado, \u00a0tener en cuenta y analizar esas condiciones para conseguir la efectividad y \u00a0acceso a derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, debe poner en marcha acciones \u00a0que garanticen la igualdad, disminuyan las brechas y desmonten los procesos \u00a0sociales que hacen posible dicha condici\u00f3n social, cultural, pol\u00edtica y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enfoque diferencial: En desarrollo \u00a0de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno Nacional y las entidades \u00a0responsables en el orden territorial atender\u00e1n el impacto diferenciado de las \u00a0violaciones y vulneraciones de derechos de los sectores sociales LGBTI. Se har\u00e1 \u00a0\u00e9nfasis en grupos sociales especialmente vulnerables como personas con \u00a0discapacidad, habitantes de la calle, consumidores habituales de sustancias psicoactivas (SPA), adultos mayores, trabajadores sexuales, \u00a0personas que viven con VIH, o en riesgo de contraerlo, personas privadas de la \u00a0libertad, personas del sector rural y las personas en proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0y reincorporaci\u00f3n de forma individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enfoque interseccional: \u00a0Articula y analiza la confluencia de m\u00faltiples categor\u00edas identitarias o caracter\u00edsticas particulares, como: sexo, \u00a0g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, etnicidad, \u00a0discapacidad, ruralidad, rol social o pol\u00edtico, \u00a0clase, etnicidad o raza, entre otras. De esta forma, \u00a0comprende c\u00f3mo interact\u00faan en la vida de las personas para poder intervenirlas \u00a0de manera conjunta y articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.10. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientaci\u00f3n sexual: Se trata de la \u00a0atracci\u00f3n sexual, afectiva y er\u00f3tica que una persona siente hacia otras de su \u00a0mismo g\u00e9nero, del g\u00e9nero opuesto, de ambos o que no sienten atracci\u00f3n por \u00a0ninguno de los g\u00e9neros. Tambi\u00e9n hace referencia a la capacidad de mantener \u00a0relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de \u00a0mujeres lesbianas, de hombres gay y de personas heterosexuales, homosexuales, \u00a0bisexuales o asexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identidad de g\u00e9nero: Hace \u00a0referencia a la vivencia individual y personal del g\u00e9nero. Es independiente del \u00a0sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del \u00a0cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas \u00a0libremente. Incluye tambi\u00e9n otras expresiones de g\u00e9nero, tales como la forma de \u00a0vestir, el modo de hablar y la expresi\u00f3n corporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intersexualidad: Se trata de una \u00a0variaci\u00f3n org\u00e1nica bajo la cual el desarrollo del sexo cromos\u00f3mico, gonadal o \u00a0anat\u00f3mico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. Se \u00a0trata de una condici\u00f3n biol\u00f3gica y, en algunos casos, pol\u00edtica, debido a que \u00a0algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificaci\u00f3n con \u00a0los dos sexos \u2013masculino y femenino\u2013 que cultural y \u00a0socialmente se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acr\u00f3nimo LGBTI: Se trata de una \u00a0categor\u00eda identitaria y pol\u00edtica que comprende \u00a0distintas orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, as\u00ed como \u00a0diferentes estados de intersexualidad. Al respecto, el acr\u00f3nimo LGBTI \u00a0reivindica los derechos en el campo de las luchas sexuales y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las definiciones descritas no \u00a0implican restricci\u00f3n al ejercicio de derechos, ni limitan las experiencias e \u00a0identidades individuales, que llevan a la constante evoluci\u00f3n y trasformaci\u00f3n \u00a0de los conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.1.11. Principios. En la \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica estar\u00e1 \u00a0orientada por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Progresividad: \u00a0Lo dispuesto en este decreto supone el compromiso de iniciar procesos que \u00a0conlleven progresivamente al goce efectivo de los derechos humanos de las \u00a0personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. En ese \u00a0orden, uno de los criterios para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto \u00a0es el principio de progresividad. As\u00ed, todo lo aqu\u00ed \u00a0consagrado prev\u00e9 una mejora progresiva de los derechos que el ordenamiento \u00a0legal y constitucional ha establecido en materia de garant\u00edas fundamentales de \u00a0personas LGBTI o con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identidad y diversidad: Esta \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica toma en cuenta que las personas que hacen parte de los \u00a0sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de g\u00e9nero y \u00a0corporalidades diversas que implican din\u00e1micas de relaciones e interacciones \u00a0sociales espec\u00edficas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, etc.). En este sentido, la implementaci\u00f3n y las acciones \u00a0que se definen parten de reconocer las violencias que se ejercen en raz\u00f3n de \u00a0estas identidades, porque solo de esa manera es posible entender los contextos \u00a0de opresi\u00f3n que afectan espec\u00edficamente a personas LGBTI. As\u00ed mismo, es \u00a0necesario identificar y contribuir a superar vulneraciones de derechos que \u00a0configuran desigualdades y afectan de manera diferenciada a las personas de los \u00a0sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equidad: Esta pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0tiene como objetivo promover y garantizar condiciones de justicia e igualdad \u00a0social, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares y contextos de las \u00a0personas y colectivos con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas. De acuerdo con el principio de equidad, la pol\u00edtica p\u00fablica fomentar\u00e1 \u00a0y adoptar\u00e1 medidas que prevengan y eliminen toda forma de discriminaci\u00f3n, \u00a0impulsar\u00e1 acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas discriminadas y vulnerables, en \u00a0particular, atendiendo a caracter\u00edsticas como identidad de g\u00e9nero, \u00a0intersexualidad, orientaci\u00f3n sexual, etnia y ciclo vital, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solidaridad: Esta pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0parte de reconocer que los sectores sociales LGBTI son sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Por esto, demandan de la sociedad y del Estado el \u00a0reconocimiento y la aceptaci\u00f3n de la diferencia con un sentido de cohesi\u00f3n y \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n y autonom\u00eda: A \u00a0trav\u00e9s de esta pol\u00edtica p\u00fablica, el Estado debe crear condiciones para que las \u00a0personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI puedan incidir de forma \u00a0aut\u00f3noma en las decisiones p\u00fablicas que los afectan. En este sentido, se \u00a0promover\u00e1 la formaci\u00f3n de capacidades que permitan a las organizaciones y \u00a0sujetos pertenecientes a los sectores sociales LGBTI intervenir, en forma \u00a0cualificada, consensuada e informada, en las decisiones que se adopten por las \u00a0autoridades, relacionadas con el ejercicio y la garant\u00eda de sus derechos \u00a0fundamentales. Todo ello conforme a sus valores, creencias e intereses para \u00a0buscar que sus derechos fundamentales se ejerzan en un marco de respeto, sin el \u00a0control, limitaciones o la injerencia de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias dirigidas a coordinar, \u00a0articular, hacer seguimiento e implementar la pol\u00edtica p\u00fablica en el nivel \u00a0territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.1. Direcci\u00f3n y seguimiento a la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, se apoyar\u00e1 en el Subsistema de Igualdad, no Discriminaci\u00f3n y \u00a0Respeto por las Identidades, del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario a que se refiere el T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del Libro \u00a02 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.2. Instancia de implementaci\u00f3n y seguimiento. Crear como instancia \u00a0de implementaci\u00f3n y seguimiento, el Grupo T\u00e9cnico para la Garant\u00eda en el Goce \u00a0Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de \u00a0Igualdad, no Discriminaci\u00f3n y Respeto por las Identidades, a que se refiere el \u00a0T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la Rep\u00fablica, cuyo \u00a0objetivo corresponde a implementar medidas adecuadamente concertadas, que \u00a0contribuyan a eliminar pr\u00e1cticas discriminatorias en todos los \u00e1mbitos de la \u00a0sociedad y el Estado, as\u00ed como garantizar el goce efectivo del derecho a la \u00a0igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encargar\u00e1 de monitorear el avance y el \u00a0progreso de la implementaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, por medio de la \u00a0adopci\u00f3n de directrices que orienten y articulen las acciones a desarrollar por \u00a0las instituciones responsables en materia de implementaci\u00f3n, monitoreo, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones y metas que se consagran en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.3. Funciones del Grupo T\u00e9cnico para la garant\u00eda \u00a0en el Goce Efectivo de los Derechos de los Sectores Sociales LGBTI. El Grupo T\u00e9cnico \u00a0llevar\u00e1 a cabo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y articular las acciones que \u00a0cada una de las entidades del orden nacional y territorial asumen en el marco \u00a0del plan de acci\u00f3n que se adoptar\u00e1 para la implementaci\u00f3n de la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio del Interior en la territorializaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, con el \u00a0objeto de que las entidades departamentales, distritales \u00a0y municipales desarrollen los objetivos planteados en esta pol\u00edtica bajo la \u00a0forma de pol\u00edticas, programas, planes y proyectos. Lo anterior en armon\u00eda con \u00a0la autonom\u00eda territorial y los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0planes de acci\u00f3n establecidos para cada cuatrienio, definiendo estrategias de \u00a0ajuste, revisi\u00f3n peri\u00f3dica y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y presentar un informe anual sobre los avances y \u00a0retos en la implementaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, el cual ser\u00e1 \u00a0publicado en los portales web de las distintas \u00a0entidades. Para la elaboraci\u00f3n de dicho informe, contar\u00e1 con el soporte t\u00e9cnico \u00a0de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de \u00a0Derecho Internacional Humanitario y de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior. Estos aportar\u00e1n insumos para medir los logros, \u00a0resultados e impactos de las estrategias de territorializaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar, convocar y reglamentar tres \u00a0mesas tem\u00e1ticas responsables de velar por la implementaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0presente pol\u00edtica p\u00fablica, en articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s Subsistemas que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, para dar cumplimiento a los objetivos espec\u00edficos de la pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mesa tem\u00e1tica para la atenci\u00f3n de casos \u00a0urgentes que vulneren los derechos a la vida, la seguridad y la integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mesa tem\u00e1tica sobre derechos civiles, \u00a0pol\u00edticos y de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mesa tem\u00e1tica sobre derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer medidas interpretativas de \u00a0car\u00e1cter intersectorial que permitan desarrollar los objetivos de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar, de ser necesario, un reglamento \u00a0interno de funcionamiento del Grupo T\u00e9cnico y de las Mesas Tem\u00e1ticas, as\u00ed como \u00a0de su coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir una estrategia de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas horizontal, vertical social, interna y entre niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que el Grupo T\u00e9cnico \u00a0establezca, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las acciones \u00a0consagradas en la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.4. Sesiones y funcionamiento del Grupo T\u00e9cnico. \u00a0Los \u00a0mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de \u00a0actuaci\u00f3n, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, as\u00ed como otros \u00a0aspectos relevantes, ser\u00e1n reglamentados bajo la orientaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las \u00a0sesiones del Grupo T\u00e9cnico deber\u00e1n acudir los\/las Ministros\/as y cabezas de \u00a0cada sector administrativo y dem\u00e1s entidades que la conforman. La delegaci\u00f3n \u00a0que se haga deber\u00e1 realizarse a un funcionario\/a del m\u00e1s alto nivel decisorio \u00a0de cada una de las instituciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dependiendo \u00a0del tema abordado en cada sesi\u00f3n, el Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a participar a \u00a0otras instituciones del Estado, organismos intergubernamentales de derechos \u00a0humanos, sectores acad\u00e9micos u organizaciones sociales representativas, seg\u00fan \u00a0su competencia y conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministro del \u00a0Interior ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.2.5. Funciones del coordinador del Grupo T\u00e9cnico. \u00a0El \u00a0Ministerio del Interior, como coordinador del Grupo T\u00e9cnico para la Garant\u00eda en \u00a0el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impulsar la articulaci\u00f3n con las \u00a0entidades del orden nacional y territorial la ejecuci\u00f3n de las directrices \u00a0impartidas por el Ministerio del Interior y el Grupo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y hacer seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, en lo relacionado con los \u00a0programas y proyectos a cargo de las entidades responsables de su ejecuci\u00f3n en \u00a0el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar, llevar la asistencia, levantar \u00a0y custodiar actas con la memoria de todas las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Grupo T\u00e9cnico en la elaboraci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n de su reglamento interno de funcionamiento, as\u00ed como en la \u00a0elaboraci\u00f3n del reglamento de funcionamiento y conformaci\u00f3n de las Mesas \u00a0Tem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las instancias de \u00a0participaci\u00f3n y seguimiento de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean necesarias \u00a0para cumplir su rol de coordinador del grupo t\u00e9cnico y de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de territorializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.1. Incorporaci\u00f3n del enfoque de orientaciones \u00a0sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas. El Ministerio del \u00a0Interior orientar\u00e1 a las entidades territoriales en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de planes, programas, proyectos y mecanismos de planeaci\u00f3n, para que incorporen \u00a0el enfoque OS\/IG para la garant\u00eda de derechos, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de \u00a0violencias y la transformaci\u00f3n de significados y representaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, se tomar\u00e1n los par\u00e1metros \u00a0que establezca el plan de acci\u00f3n, respetando los principios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, autonom\u00eda de los entes territoriales, las disponibilidades \u00a0presupuestales y las capacidades t\u00e9cnicas y operativas de cada ente \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2. Territorializaci\u00f3n de las acciones consagradas en la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. El Ministerio del Interior, a partir de un diagn\u00f3stico \u00a0de las acciones que vienen adelantando las entidades nacionales y territoriales \u00a0a favor de los sectores sociales LGBTI, recomendar\u00e1 las medidas que respondan a \u00a0las necesidades de cada entidad, a efecto de fortalecer la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n que materialicen la presente \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de los sectores \u00a0sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.4.1. Plan de Acci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior formular\u00e1 en los seis (6) meses posteriores a la expedici\u00f3n de este decreto, \u00a0el Plan de Acci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el \u00a0Grupo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de \u00a0Acci\u00f3n ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para las entidades nacionales y \u00a0territoriales con responsabilidad en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Grupo \u00a0T\u00e9cnico podr\u00e1 ajustar el Plan de Acci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 una vigencia de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, y seis (6) meses antes de su vencimiento, se formular\u00e1 el Plan de \u00a0Acci\u00f3n del siguiente cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.5.1. Definici\u00f3n y objetivo. La implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica para la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de \u00a0las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI tendr\u00e1 como uno de \u00a0sus pilares el proceso de monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento. Este proceso \u00a0consiste en la apreciaci\u00f3n sistem\u00e1tica y objetiva de los resultados y avances \u00a0producidos en cada uno de los ejes estrat\u00e9gicos de la pol\u00edtica y del plan de \u00a0acci\u00f3n que la desarrolla. De esta manera, da aplicaci\u00f3n a las herramientas e \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos que se requieran, permite contar con un juicio valorado, \u00a0basado en evidencias, que d\u00e9 cuenta de aspectos como los logros, la \u00a0pertinencia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad. \u00a0As\u00ed mismo, proporciona, en forma peri\u00f3dica, informaci\u00f3n veraz y \u00fatil, que \u00a0permita incorporar los aprendizajes y resultados en el proceso de toma de \u00a0decisiones para determinar el alcance y los impactos de las actividades, \u00a0proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.5.2. Instrumentos de monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Con el fin de dar cumplimiento a los \u00a0objetivos de monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento, la pol\u00edtica p\u00fablica para las \u00a0personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI contar\u00e1 con m\u00e9todos y \u00a0herramientas de valoraci\u00f3n cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos, \u00a0utilizar\u00e1 los indicadores y sistemas de informaci\u00f3n que permitan medir, \u00a0sistematizar y analizar la informaci\u00f3n con enfoque de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El dise\u00f1o \u00a0e implementaci\u00f3n de los indicadores se soportar\u00e1 en un sistema de informaci\u00f3n o \u00a0base de datos a cargo del Ministerio del Interior, el cual definir\u00e1 los m\u00e9todos \u00a0e instrumentos apropiados para la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0pertinencia, evoluci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los indicadores y variables a \u00a0estudiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Interior garantizar\u00e1 el flujo de informaci\u00f3n sobre el desempe\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica y ofrecer\u00e1 a las instancias, entidades responsables y actores \u00a0interesados reportes y valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y \u00a0metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.5.3. Responsables de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica. Como resultado del proceso de monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior producir\u00e1 anualmente un documento de evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n, as\u00ed como los reportes de monitoreo, seguimiento y an\u00e1lisis \u00a0peri\u00f3dico que considere pertinentes, los cuales pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las \u00a0siguientes instancias y actores responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo T\u00e9cnico para la Garant\u00eda en el \u00a0Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI y Mesas Tem\u00e1ticas \u00a0responsables de direccionar e implementar las \u00a0decisiones de pol\u00edtica: Podr\u00e1 utilizar las evaluaciones y reportes para \u00a0conocer el estado de ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, identificar aprendizajes, \u00a0desaf\u00edos y riesgos que deben tenerse en cuenta en la planeaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0siguiente. Igualmente, servir\u00e1n de insumo para la elaboraci\u00f3n del informe anual \u00a0a cargo del Grupo T\u00e9cnico. Este \u00faltimo definir\u00e1 otras estrategias seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros y lineamientos de las entidades con experticia t\u00e9cnica en el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actores de la sociedad civil: Los \u00a0documentos de evaluaci\u00f3n anual, as\u00ed como los reportes producidos por el Ministerio \u00a0del Interior y el Grupo T\u00e9cnico, son el insumo principal para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n cualificada de la ciudadan\u00eda y de los actores y organizaciones \u00a0sociales interesados en la gesti\u00f3n, resultados e impactos de la pol\u00edtica. Se \u00a0favorece as\u00ed la transparencia de la actuaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.5.4. Evaluaci\u00f3n externa. El Ministerio del \u00a0Interior y el Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1n gestionar, cumplidos cinco (5) a\u00f1os de la \u00a0adopci\u00f3n de la presente pol\u00edtica p\u00fablica, su respectiva evaluaci\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0plan de acci\u00f3n, con el objetivo de ajustar, revisar o complementar las \u00a0decisiones adoptadas, corregir las deficiencias en la consecuci\u00f3n de \u00a0resultados, reformar o modificar los programas, proyectos o acciones en curso o \u00a0programados, en las diferentes dimensiones, incluyendo la disposici\u00f3n de los \u00a0recursos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 4, de la Parte 4, del Libro 2, \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 762 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.586, mayo 7 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica para \u00a0la garant\u00eda del ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}