{"id":51861,"date":"2023-08-18T15:00:19","date_gmt":"2023-08-18T15:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-774-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:19","slug":"decreto-774-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-774-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 774 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 774 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.587, mayo 8 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las normas correspondientes al nivel adecuado de capital \u00a0para los Conglomerados Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los literales h) y t) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1870 de 2017 \u00a0conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0de los conglomerados financieros establece en su art\u00edculo 5\u00b0 que corresponde al \u00a0Gobierno nacional determinar los niveles adecuados de capital para los \u00a0conglomerados financieros, considerando las actividades que desarrollan las \u00a0entidades que los conforman, y los riesgos a los que estas se encuentran \u00a0expuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la revisi\u00f3n sobre regulaci\u00f3n \u00a0prudencial de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales para \u00a0conglomerados financieros, el Gobierno nacional establece normas con el \u00a0prop\u00f3sito de adecuar la regulaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de riesgos y niveles \u00a0adecuados de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 003 del 20 de marzo de 2018, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo 2 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2. NIVEL ADECUADO DE CAPITAL PARA \u00a0CONGLOMERADOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.2.1.1 Nivel adecuado de capital para el Conglomerado Financiero. El patrimonio \u00a0t\u00e9cnico del conglomerado financiero, definido en el art\u00edculo 2.39.2.1.4 del \u00a0presente decreto, en ning\u00fan momento podr\u00e1 ser inferior al patrimonio adecuado \u00a0del conglomerado financiero, definido en el art\u00edculo 2.39.2.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.2.1.2 Cumplimiento del nivel adecuado de capital. El holding \u00a0financiero es el responsable del cumplimiento, en todo momento, del nivel \u00a0adecuado de capital para el conglomerado financiero, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones previstas en la regulaci\u00f3n aplicable a cada una de las entidades \u00a0que hacen parte del conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse que el patrimonio \u00a0t\u00e9cnico del conglomerado financiero es inferior a su patrimonio adecuado, el \u00a0holding financiero determinar\u00e1 e informar\u00e1 a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia la forma en que ser\u00e1 corregido, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta, entre \u00a0otras, su origen, las caracter\u00edsticas del conglomerado y las situaciones de \u00a0control o de influencia significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones a que haya lugar para el control y la vigilancia \u00a0trimestral de este cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.2.1.3 Bases para la determinaci\u00f3n del patrimonio t\u00e9cnico y el patrimonio \u00a0adecuado del Conglomerado Financiero. El holding financiero deber\u00e1 utilizar \u00a0la base de informaci\u00f3n consolidada del numeral 1 descrito a continuaci\u00f3n, para \u00a0la determinaci\u00f3n del patrimonio t\u00e9cnico y el patrimonio adecuado del \u00a0conglomerado financiero. Para el uso de las bases de los numerales 2 o 3 el \u00a0holding financiero enviar\u00e1 la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia indicando los motivos para no utilizar la base de \u00a0informaci\u00f3n consolidada del numeral 1 y para elegir entre las bases de los \u00a0numerales 2 o 3. En todo caso se emplear\u00e1 la informaci\u00f3n financiera \u00a0correspondiente al mismo corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de determinaci\u00f3n son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Base de informaci\u00f3n consolidada: Para el \u00a0c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico y el patrimonio adecuado del conglomerado \u00a0financiero se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n financiera consolidada de las entidades \u00a0que hacen parte del conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Base de informaci\u00f3n separada: Para el \u00a0c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico y el patrimonio adecuado del conglomerado \u00a0financiero se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n financiera separada de cada una de las \u00a0entidades que conforman el conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Combinaci\u00f3n de bases de informaci\u00f3n \u00a0consolidada y separada: Para el c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico y el patrimonio \u00a0adecuado del conglomerado financiero se utilizar\u00e1 la combinaci\u00f3n de las dos \u00a0numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Independientemente de la base \u00a0empleada, la informaci\u00f3n ser\u00e1 subdividida seg\u00fan la normatividad sobre \u00a0patrimonio t\u00e9cnico o adecuado prevista en el presente decreto para las \u00a0entidades que conforman el conglomerado financiero. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 impartir instrucciones de reporte para dicha \u00a0subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.2.1.4 Patrimonio t\u00e9cnico del conglomerado financiero. Ser\u00e1 el resultado \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La suma de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los elementos de patrimonio t\u00e9cnico de las \u00a0entidades que conforman el conglomerado financiero, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de cada entidad y la normatividad particular sobre patrimonio \u00a0t\u00e9cnico prevista para cada una de ellas en el presente decreto, teniendo en \u00a0cuenta las deducciones aplicables en cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los elementos de patrimonio t\u00e9cnico de las entidades que no \u00a0cuenten en el presente decreto con definiciones de elementos de patrimonio \u00a0t\u00e9cnico, incluidas las subordinadas del exterior, para lo cual se aplicar\u00e1n las \u00a0definiciones y criterios sobre patrimonio t\u00e9cnico correspondientes a las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con \u00a0actividades semejantes, o las previstas en el presente decreto que mejor \u00a0reflejen la realidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente literal, \u00a0el holding financiero deber\u00e1 remitir a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para su aprobaci\u00f3n, el listado de entidades del conglomerado \u00a0financiero y el r\u00e9gimen de patrimonio t\u00e9cnico seleccionado para cada una de \u00a0ellas. Se podr\u00e1n considerar otros rubros patrimoniales no incluidos dentro de \u00a0los elementos del patrimonio t\u00e9cnico de los reg\u00edmenes seleccionados. Para ello, \u00a0el holding financiero deber\u00e1 remitir a la Superintendencia Financiera las justificaciones \u00a0t\u00e9cnicas que sustenten la inclusi\u00f3n de dichos rubros como elementos de su \u00a0patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las siguientes deducciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor de las participaciones en \u00a0instrumentos representativos de capital en otras entidades del conglomerado \u00a0financiero, cuando estas generen una duplicaci\u00f3n del c\u00f3mputo de los elementos \u00a0de capital del conglomerado financiero, salvo aquellas que ya hayan sido \u00a0depuradas en el proceso de consolidaci\u00f3n o deducidas por alguna norma \u00a0relacionada con el c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las participaciones \u00a0indirectas en instrumentos representativos de capital en entidades \u00a0pertenecientes al conglomerado financiero, cuando estas generen una duplicaci\u00f3n \u00a0del c\u00f3mputo de los elementos de capital del conglomerado financiero, o \u00a0disminuyan la efectividad de dichos recursos al momento de cubrir las p\u00e9rdidas \u00a0o hacer frente a los riesgos asumidos por el conglomerado financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor de las inversiones en \u00a0instrumentos representativos de capital emitidos por entidades no \u00a0pertenecientes al conglomerado financiero, en las cuales las entidades del \u00a0conglomerado financiero que no cuenten en el presente decreto con definiciones \u00a0de elementos de patrimonio t\u00e9cnico, incluidas las subordinadas del exterior, \u00a0ostenten la calidad de controlantes seg\u00fan la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el literal b) del \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1 empleado \u00fanicamente para el c\u00e1lculo del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico del conglomerado financiero y no tendr\u00e1 efecto en la supervisi\u00f3n \u00a0individual contemplada en la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.2.1.5 Patrimonio adecuado del Conglomerado Financiero. Corresponde a la \u00a0suma de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los niveles m\u00ednimos de patrimonio t\u00e9cnico \u00a0con los cuales las entidades financieras que hacen parte del conglomerado \u00a0financiero cumplen con los requisitos exigidos en la ley y el presente decreto \u00a0en relaci\u00f3n con las actividades que desarrollan y los riesgos asociados a \u00a0estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los niveles m\u00ednimos de patrimonio t\u00e9cnico \u00a0de las entidades que no cuenten en el presente decreto con definiciones de \u00a0requisitos de Patrimonio T\u00e9cnico, incluidas las subordinadas del exterior, para \u00a0lo cual se aplicar\u00e1n los l\u00edmites y definiciones correspondientes a actividades \u00a0semejantes desarrolladas por las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, o las previstas en el presente decreto que mejor \u00a0reflejen la realidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0presente literal, el holding financiero deber\u00e1 remitir a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, el listado de entidades del \u00a0conglomerado financiero y el r\u00e9gimen de niveles m\u00ednimos de patrimonio t\u00e9cnico \u00a0para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el \u00a0literal b) del presente art\u00edculo ser\u00e1 empleado \u00fanicamente para el c\u00e1lculo del \u00a0patrimonio adecuado del conglomerado financiero y no tendr\u00e1 efecto en la \u00a0supervisi\u00f3n individual contemplada en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las exposiciones \u00a0entre entidades del conglomerado financiero computar\u00e1n por cero (0) en la \u00a0cuantificaci\u00f3n del patrimonio adecuado del conglomerado financiero. As\u00ed mismo, \u00a0todos aquellos rubros que sean objeto de las deducciones previstas en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.39.2.1.4 del presente decreto computar\u00e1n por cero (0) \u00a0en el c\u00e1lculo de los niveles m\u00ednimos de patrimonio t\u00e9cnico previstos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que las \u00a0operaciones realizadas por entidades pertenecientes al conglomerado financiero \u00a0sean aceptadas por una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte para \u00a0interponerse como contraparte, la exposici\u00f3n crediticia de la entidad, y las \u00a0garant\u00edas otorgadas por esta que respalden las operaciones con dicha c\u00e1mara, \u00a0computar\u00e1n por cero (0) para efectos del c\u00f3mputo del patrimonio adecuado del \u00a0conglomerado financiero de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.2.1.6 Sanciones. El incumplimiento del nivel adecuado de capital del \u00a0conglomerado financiero consagrado en el art\u00edculo 2.39.2.1.1 dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0conforme a sus facultades legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los holdings \u00a0financieros contar\u00e1n con un plazo de dieciocho (18) meses para dar cumplimiento \u00a0al nivel adecuado de capital del conglomerado financiero previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.39.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 2 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 774 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.587, mayo 8 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las normas correspondientes al nivel adecuado de capital \u00a0para los Conglomerados Financieros. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}