{"id":51906,"date":"2023-08-18T15:00:21","date_gmt":"2023-08-18T15:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-847-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:21","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:21","slug":"decreto-847-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-847-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 847 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 847 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.597, mayo 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico para la elecci\u00f3n de \u00a0Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica en el periodo constitucional 2018 &#8211; \u00a02022, y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 864 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama \u00a0la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar \u00a0el Estado, asimismo establece dentro de los fines esenciales, entre otros, \u00a0facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan en la \u00a0vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los \u00a0art\u00edculos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico y las formas y los \u00a0sistemas de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes Estatutarias 130 de 1994, \u00a0art\u00edculos 22 y siguientes, y \u00a0996 de 2005, art\u00edculos 24, 25 y 27, \u00a0respectivamente regulan lo referente a las trasmisiones, publicidad, propaganda \u00a0y las encuestas pol\u00edticas con el fin de garantizar el pluralismo, equilibrio \u00a0informativo y la imparcialidad de las mismas durante las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, en su art\u00edculo 10 establece la prohibici\u00f3n de toda \u00a0clase de propaganda pol\u00edtica y electoral el d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo \u00a0dispone en su art\u00edculo 16 sobre la prelaci\u00f3n que tienen los ancianos y los \u00a0ciudadanos que padezcan de limitaciones f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed \u00a0mismos, para ejercer el derecho al sufragio \u201cacompa\u00f1ados\u201d hasta el interior del \u00a0cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005, establece que las campa\u00f1as presidenciales podr\u00e1n \u00a0contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, \u00a0durante los tres (3) meses anteriores a la elecci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 en el art\u00edculo 156 establece que, para efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados electorales, todas las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y \u00a0postales funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y \u00a0transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia los resultados de las votaciones a los \u00a0Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del art\u00edculo 2\u00b0, y 7\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen \u00a0garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas de los mismos, y velar por la salvaguarda de los \u00a0derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1740 de 2017, \u00a0en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d \u00a0en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Electoral, sin perjuicio de la potestad \u00a0constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica para modificar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 5552 del 26 de mayo \u00a0de 2017, modificada por la Resoluci\u00f3n 4342 del 9 de abril de 2018, expedidas \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 207 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, se estableci\u00f3 que las elecciones de Presidente y Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica para el periodo constitucional 2018 &#8211; 2022, ser\u00edan el 27 de mayo \u00a0de 2018. Si en dicha elecci\u00f3n, ninguno de los candidatos obtiene la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los votos, de conformidad con el art\u00edculo 190 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se celebrar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n tres semanas m\u00e1s tarde, en la que s\u00f3lo \u00a0participar\u00e1n los dos candidatos que hubieren obtenido las m\u00e1s altas votaciones, \u00a0es decir, el 17 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar normas que \u00a0materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elecciones \u00a0presidenciales y se garanticen los derechos y libertades individuales en \u00a0especial el derecho a elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene \u00a0como objeto dictar normas para el normal desarrollo durante la elecci\u00f3n de Presidente \u00a0y Vicepresidente de la Rep\u00fablica en el periodo constitucional 2018 &#8211; 2022 a \u00a0celebrarse en primera vuelta el 27 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 17 \u00a0de junio de 2018 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos \u00a0comprendidos entre el 21 al 27 de mayo de 2018 para la primera vuelta y entre \u00a0el 11 de junio al 17 junio de 2018 para la segunda vuelta, si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transmisiones. Los programas, \u00a0mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o \u00a0dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n realizarse \u00a0dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a la \u00a0intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, de manera que \u00a0en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, \u00a0obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio \u00a0del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a027 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 25 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio \u00a0y televisi\u00f3n deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio \u00a0informativo y la veracidad en el manejo de la informaci\u00f3n sobre las campa\u00f1as \u00a0presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios de los servicios \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel \u00a0nacional, regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y \u00a0cerrada, se har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan que no den \u00a0estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada que \u00a0transmitan publicidad pol\u00edtica deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas a quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la \u00a0televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Manifestaciones y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. \u00a0Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares p\u00fablicos, los interesados deben \u00a0dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia &#8211; Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma los interesados en \u00a0manifestaciones o actos de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos abiertos o cerrados \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos normativos del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia y a la normatividad local vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 21 de mayo de 2018 y \u00a0hasta el lunes 28 de mayo de 2018, en la primera vuelta, y, en la segunda \u00a0vuelta si hubiere lugar a ella a partir del lunes 11 de junio y hasta el lunes \u00a018 de junio de 2018, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en \u00a0recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda electoral, programas de opini\u00f3n y \u00a0entrevistas. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994,10 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones el elector \u00a0puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener como medida m\u00e1xima \u00a010 cent\u00edmetros por 5.5 cent\u00edmetros, portado en lugar no visible, con el fin de \u00a0que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por qui\u00e9n \u00a0votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n \u00a0colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir \u00a0propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de \u00a0veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese \u00a0puesto con anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de \u00a0propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea portada por \u00a0cualquier medio durante los d\u00edas 27 de mayo y 17 de junio si hubiere segunda \u00a0vuelta, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso segundo de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones, se \u00a0proh\u00edbe a los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regional o local, \u00a0p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada difundir propaganda \u00a0pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, \u00a0sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la fijaci\u00f3n \u00a0de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda \u00a0electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de \u00a0ciudadanos y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el \u00a0derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la \u00a0preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el \u00a0n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir \u00a0propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y \u00a0registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos \u00a0autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 \u00a0integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que \u00a0participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no \u00a0podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin \u00a0autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 \u00a0exigir a los representantes de los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos \u00a0sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren \u00a0realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan \u00a0al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 \u00a0exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de \u00a0conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Testigos electorales. A los testigos \u00a0electorales les asiste el derecho de acceder el d\u00eda de las elecciones a los \u00a0puestos de votaci\u00f3n desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando \u00a0concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales est\u00e9n acreditados. \u00a0Para ingresar deber\u00e1n identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la respectiva \u00a0credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de \u00a0testigo electoral tiene el car\u00e1cter de personal e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Equipos electr\u00f3nicos a los testigos \u00a0electorales. Los testigos electorales pueden entrar al puesto de \u00a0votaci\u00f3n con tel\u00e9fonos celulares, equipos terminales m\u00f3viles o elementos de \u00a0grabaci\u00f3n de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto \u00a0de votaci\u00f3n entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a \u00a0partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos electorales no pueden hacer \u00a0insinuaci\u00f3n ninguna a los electores, ni acompa\u00f1arlos al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0Tampoco pueden manipular documentos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derecho a la reuni\u00f3n en sitios p\u00fablicos. Los \u00a0alcaldes distritales y municipales deber\u00e1n permitir a \u00a0los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos \u00a0significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el \u00a0derecho a la reuni\u00f3n en sitios p\u00fablicos y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico en \u00a0los espacios p\u00fablicos de sus respectivas jurisdicciones, con el cumplimiento de \u00a0los requisitos y las limitaciones temporales previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, de manera que la participaci\u00f3n electoral \u00a0permita a los ciudadanos conocer con claridad el debate democr\u00e1tico que resulta \u00a0de las propuestas de las distintas organizaciones pol\u00edticas, en concordancia \u00a0con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 20, 37 y 40 que \u00a0se\u00f1alan como derechos fundamentales de toda persona la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0de reuni\u00f3n y al ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n de auxiliares o gu\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n electoral. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, el d\u00eda de las elecciones no pueden instalarse \u00a0puestos de informaci\u00f3n por parte de los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, est\u00e1 prohibida la \u00a0contrataci\u00f3n de personas conocidas como \u201cauxiliares electorales\u201d, \u201cpregoneros\u201d, \u00a0\u201cinformadores\u201d, \u201cgu\u00eda\u201d y dem\u00e1s denominaciones. La Polic\u00eda Nacional se encuentra \u00a0facultada para desmontar estos puestos de informaci\u00f3n, decomisar los elementos \u00a0empleados para el mismo y suspender la actividad cuando se trate de sitios \u00a0abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes \u00a0padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de \u00a0votaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n suplir la persona de confianza y acompa\u00f1ar \u00a0al ciudadano al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n de resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, \u00a0mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, podr\u00e1n \u00a0suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, \u00a0se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre resultados \u00a0electorales provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan \u00a0datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. La \u00a0encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 \u00a0que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y \u00a0tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las \u00a0preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00a0\u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error \u00a0calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de \u00a0encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica en los medios de comunicaci\u00f3n social nacional. Tambi\u00e9n queda \u00a0prohibida la divulgaci\u00f3n en cualquier medio de comunicaci\u00f3n de encuestas o \u00a0sondeos, durante el mismo t\u00e9rmino, que difundan los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0social internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas \u00a0decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores \u00a0sobre la forma c\u00f3mo piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral fijar\u00e1 las \u00a0instrucciones relativas a la prohibici\u00f3n de realizaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o \u00a0divulgaci\u00f3n de encuestas o sondeos de car\u00e1cter pol\u00edtico o electoral, o de \u00a0cualquier otro tipo de estudios estad\u00edsticos o proyecciones cient\u00edficas o no, \u00a0as\u00ed como su reproducci\u00f3n total o parcial, durante la semana anterior a las \u00a0elecciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 \u00a0especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0pol\u00edtico electorales o sondeos de opini\u00f3n, para asegurar que las preguntas al \u00a0p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico y prelaci\u00f3n de mensajes. En \u00a0materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las \u00a0elecciones las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el viernes 25 de mayo hasta el lunes \u00a028 de mayo de 2018 para la elecci\u00f3n en primera vuelta, y desde el viernes 15 de \u00a0junio hasta el lunes 18 de junio de 2018 si hubiere segunda vuelta, los \u00a0servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las \u00a0autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Colaboraci\u00f3n de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y concesionarios de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n en los procesos electorales. Los proveedores de \u00a0redes, los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y operadores \u00a0de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, regional o local, p\u00fablicos y privados, \u00a0de televisi\u00f3n abierta y cerrada prestar\u00e1n sus servicios en forma permanente el \u00a0d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las \u00a0votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes \u00a0delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de \u00a0comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral, para la \u00a0transmisi\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los datos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deban realizarse los \u00a0simulacros de transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que funcionen \u00a0adecuadamente el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes \u00a0con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 864 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prohibici\u00f3n \u00a0al uso de celulares y c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante \u00a0la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fonos celulares, equipos terminales m\u00f3viles, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de \u00a0video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p. m., inician los \u00a0escrutinios y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que los \u00a0testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas \u00a0en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y podr\u00e1n hacer \u00a0uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cProhibici\u00f3n al uso de celulares y c\u00e1maras en \u00a0los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, \u00a0dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, equipos terminales m\u00f3viles, \u00a0c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es \u00a0responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que los testigos \u00a0ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas en la \u00a0ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de \u00a0c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ley seca. Los alcaldes deber\u00e1n prohibir y restringir la venta y \u00a0consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden \u00a0p\u00fablico, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del d\u00eda s\u00e1bado 26 de mayo de \u00a02018 hasta las seis de la ma\u00f1ana (6:00 a.m.) del d\u00eda lunes 28 de mayo de 2018, \u00a0para la primera vuelta, y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del d\u00eda s\u00e1bado \u00a016 de junio de 2018 hasta las seis de la ma\u00f1ana (6:00 a.m.) del d\u00eda lunes 18 de \u00a0junio de 2018, para la segunda vuelta, si hubiere lugar, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de \u00a0polic\u00eda y comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n o centro de atenci\u00f3n inmediata \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de \u00a0conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de \u00a0Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n ampliar el termino previsto en el C\u00f3digo Electoral, para prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico siempre y cuando se cumplan con los \u00a0criterios previstos en el T\u00edtulo 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Porte de armas. Las autoridades militares de que tratan los art\u00edculos \u00a032 y 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 2268 de 2017, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos \u00a0para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 25 de \u00a0mayo hasta el mi\u00e9rcoles 30 de mayo de 2018 para la primera vuelta y desde el \u00a0viernes 15 de junio hasta el mi\u00e9rcoles 20 de junio de 2018 para segunda vuelta \u00a0si la hubiere, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas \u00a0fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que \u00a0trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo decidido \u00a0en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los \u00a0gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los \u00a0respectivos Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus \u00a0facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o \u00a0Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico y \u00a0durante el periodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda \u00a0con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, \u00a0est\u00e1n obligadas a prestar servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta \u00a0por ciento (80%) de su parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las \u00a0horas de votaci\u00f3n. S\u00f3lo podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, \u00a0los alcaldes distritales y municipales y las autoridades \u00a0de transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar rutas, \u00a0frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, \u00a0que garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de \u00a0votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El \u00a0Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios \u00a0durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar \u00a0viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas \u00a0urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda \u00a0de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Transporte de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, \u00a0el Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en \u00a0veh\u00edculos particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Consejos regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos \u00a0regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Delegados del Gobierno nacional. Para verificar el normal \u00a0desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo est\u00e9 rodeado de \u00a0condiciones que permitan plenas garant\u00edas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio del Interior, designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda de \u00a0las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del proceso electoral, observar \u00a0el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, \u00a0departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el \u00a0desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus \u00a0observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a \u00a0las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico \u00a0necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin \u00a0perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades \u00a0electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto \u00a0por parte de los proveedores de los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y operadores de servicio de televisi\u00f3n a nivel nacional, \u00a0regional o local, p\u00fablicos y privados, de televisi\u00f3n abierta y cerrada, dar\u00e1n \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las normas que regulan la \u00a0materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n y en las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 12 del presente decreto, ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan con \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, ser\u00e1n sancionadas por las autoridades \u00a0competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que et Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nese el \u00a0cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el \u00a0lapso comprendido entre las 0:00 horas del 26 de mayo de 2018 y hasta las 4:00 \u00a0p.m. del 27 de mayo de 2018 para la primera vuelta, y desde las 0:00 horas del \u00a016 de junio de 2018, hasta las 4:00 p.m. del 17 de junio de 2018 para segunda \u00a0vuelta si la Hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cierre de Frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Ord\u00e9nese el cierre de los \u00a0pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Durante el lapso comprendido entre las \u00a00:00 horas del 24 de mayo de 2018 y hasta las 00:00 horas del 28 de mayo de \u00a02018 para la primera vuelta, y desde las 0:00 horas del 14 de junio de 2018, \u00a0hasta las 00:00 horas del 18 de junio de 2018 para segunda vuelta si la \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas deben incluir controles \u00a0migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se except\u00faan de \u00a0la restricci\u00f3n, los tr\u00e1nsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito \u00a0o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha do su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Conectividad y \u00a0Digitalizaci\u00f3n, encargado de las funciones de Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n \u00a0Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Transporte, encargo de \u00a0las funciones del despacho del Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Ricardo Chaves Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 847 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.597, mayo 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico para la elecci\u00f3n de \u00a0Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica en el periodo constitucional 2018 &#8211; \u00a02022, y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}