{"id":51907,"date":"2023-08-18T15:00:21","date_gmt":"2023-08-18T15:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-850-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:21","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:21","slug":"decreto-850-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-850-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 850 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0850 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.600, mayo 21 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea una comisi\u00f3n intersectorial denominada \u201cComisi\u00f3n \u00a0intersectorial de alto nivel para la protecci\u00f3n inmediata de las comunidades \u00a0afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara \u00a0que habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense\u201d, en cumplimiento del Auto 620 de 2017 \u00a0proferido por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 750 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6 numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2\u00b0 establece que son fines esenciales del \u00a0Estado \u201cservir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, \u00a0mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0vigencia de un orden justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado tiene el deber de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural, \u00a0as\u00ed como proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de \u00a0sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos \u00a0humanos, derecho internacional humanitario, integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, democracia y participaci\u00f3n ciudadana, entre otros, disposiciones \u00a0concordantes con los numerales 3 y 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo decreto, que \u00a0contempla como funci\u00f3n del Ministerio la de servir de enlace y coordinaci\u00f3n de \u00a0la entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes territoriales y \u00a0promover la integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con el territorio; y la de formular y \u00a0hacer seguimiento a la pol\u00edtica de los grupos \u00e9tnicos para la materializaci\u00f3n \u00a0de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante Sentencia T-025 de 2004, \u00a0declar\u00f3 la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia \u00a0de desplazamiento forzado, al constatar la vulneraci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y \u00a0grave de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los Autos 004 y 005 de 2009, y 073 de 2014 de seguimiento al \u00a0cumplimiento de la mencionada Sentencia T-025 de 2004, la \u00a0Corte Constitucional orden\u00f3 al Gobierno nacional adelantar distintas acciones \u00a0para mitigar, de una manera adecuada, el impacto que ha ocasionado el fen\u00f3meno \u00a0de desplazamiento forzado sobre los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0afrodescendientes y que, como consecuencia, pon\u00eda en peligro su supervivencia \u00a0f\u00edsica y cultural, y mediante Auto 174 de 2011 se orden\u00f3 al Gobierno nacional \u00a0adoptar medidas cautelares urgentes para proteger los derechos individuales y \u00a0colectivos al pueblo ind\u00edgena aw\u00e1 en los departamentos de Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Auto 620 de 2017, con ocasi\u00f3n del \u201chomicidio de 7 personas al interior del Consejo Comunitario de Alto \u00a0Mira y Frontera el pasado 5 de octubre; del posterior desplazamiento de la \u00a0totalidad de su Junta de Gobierno; y el homicidio de Jos\u00e9 Jair Cort\u00e9s Godoy \u00a0(vocal de esta Junta de Gobierno) el 17 de octubre de 2017\u201d, la Corte \u00a0Constitucional orden\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas provisionales urgentes para la \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente e ind\u00edgena de la costa nari\u00f1ense, \u00a0en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0autos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre \u00a0las medidas provisionales urgentes, la Corte Constitucional orden\u00f3 \u201cal Presidente de la Rep\u00fablica -en tanto \u00a0Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las \u00a0Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica- crear y coordinar una Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Alto Nivel, integrada por: el Ministro del Interior, \u00a0el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante \u00a0del Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n, el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Directora de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, el Director de la Unidad para la Restituci\u00f3n de Tierras, el \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Directora de la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el \u00a0Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o y los Alcaldes de los municipios de El \u00a0Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa \u00a0B\u00e1rbara de Iscuand\u00e9, Mosquera, Barbacoas, Mag\u00fc\u00ed Pay\u00e1n, Roberto Pay\u00e1n, Francisco Pizarro y Tumaco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0igualmente, la Corte Constitucional orden\u00f3 que \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica, en el marco de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 202 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a07\u00b0 del Decreto 672 de 2017, \u00a0podr\u00e1 delegar la labor de coordinaci\u00f3n al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. De \u00a0igual forma, los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n delegar a \u00a0funcionarios con competencia y poder de decisi\u00f3n\u201d, raz\u00f3n por la cual, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, se \u00a0precisar\u00e1 que la delegaci\u00f3n solo podr\u00e1 hacerse en funcionarios del nivel \u00a0directivo y asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0250 de 2 de febrero de 2018, el se\u00f1or Presidente le confi\u00f3 al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alto Nivel que tendr\u00e1 la funci\u00f3n de organizar y poner en \u00a0marcha un Plan Urgente de Reacci\u00f3n y Contingencia que garantice la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara que habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense, \u00a0acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 del 15 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0virtud de la orden de la Corte Constitucional, se hace necesario crear la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intersectorial \u00a0de Alto Nivel, para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas mediante Auto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>620 de \u00a02017 y el avance progresivo en la superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. Crear la \u00a0comisi\u00f3n intersectorial denominada \u201cComisi\u00f3n \u00a0intersectorial de alto nivel para la protecci\u00f3n inmediata de las comunidades \u00a0afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara \u00a0que habitan el Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nari\u00f1ense\u201d, en cumplimiento del \u00a0Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial de alto nivel para la protecci\u00f3n inmediata de las comunidades \u00a0afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara \u00a0que habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense, estar\u00e1 conformada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Comandante del Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0Directora de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director de la Unidad para la Restituci\u00f3n de Tierras, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0Directora de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0Director de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a0Gobernador del departamento de Nari\u00f1o, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los \u00a0alcaldes de los municipios del departamento de Nari\u00f1o: El Charco, La Tola, \u00a0Olaya Herrera (Satinga), Santa B\u00e1rbara de Iscuand\u00e9, \u00a0Mosquera, Barbacoas, Mag\u00fc\u00ed Pay\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Pay\u00e1n, Francisco Pizarro y Tumaco, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 inciso 2\u00b0 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0integrantes de esta comisi\u00f3n intersectorial solo podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les \u00a0debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus competencias de \u00a0presidir la Comisi\u00f3n, convocar\u00e1 las sesiones, y conformar\u00e1 equipos de trabajo \u00a0integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 invitar a representantes de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, de otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que la Comisi\u00f3n estime conveniente de conformidad \u00a0con las tem\u00e1ticas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Articular la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de un Plan Urgente de Reacci\u00f3n y \u00a0Contingencia que garantice la protecci\u00f3n inmediata de las comunidades \u00a0afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara \u00a0que habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asegurar la coordinaci\u00f3n interinstitucional de acuerdo con las competencias de \u00a0cada entidad, de todas las acciones requeridas para garantizar de forma \u00a0inmediata la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las comunidades afrodescendientes y \u00a0pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara que \u00a0habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense, con restricciones en su movilidad, confinados o \u00a0en riesgo de estarlo en la costa nari\u00f1ense, as\u00ed como con otras entidades \u00a0nacionales y territoriales cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Articular las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en materia de \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las comunidades afrodescendientes y pueblos ind\u00edgenas \u00a0desplazados, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de \u00a0estarlo en la costa nari\u00f1ense, en especial en los Autos 004 y 005 de 2009, 174 \u00a0de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017, la pol\u00edtica para las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, para las v\u00edctimas del conflicto armado interno y \u00a0aquellas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir, de acuerdo con las competencias de cada entidad, las acciones a \u00a0adelantar para asegurar dichas medidas, teniendo en cuenta los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los criterios de coordinaci\u00f3n interinstitucional que deber\u00e1n observar las \u00a0entidades encargadas de ejecutar las estrategias gubernamentales para la \u00a0reducci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, de acuerdo con los par\u00e1metros fijados por \u00a0la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y lo establecido en el Decreto Ley 896 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar un cronograma de implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes contenidas en el Auto \u00a0620 de 2017 de la Corte Constitucional, especialmente del Plan Urgente de \u00a0Reacci\u00f3n y Contingencia, que respete los criterios de racionalidad \u00a0constitucional en las pol\u00edticas p\u00fablicas, y dar plena aplicaci\u00f3n a los \u00a0principios del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar \u00a0y hacer seguimiento al cumplimiento de sus funciones y los compromisos que \u00a0asuman las entidades integrantes de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los informes requeridos por la Corte Constitucional y otras \u00a0autoridades sobre el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse \u00a0su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El desarrollo de estas funciones por parte de la Comisi\u00f3n de Alto Nivel, no \u00a0sustituye ni reemplaza las competencias de las entidades que la conforman, ni \u00a0sustituye ni aplaza el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los \u00a0Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014, 373 de 2016 y 266 de 2017 de \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Presupuesto. Las entidades \u00a0que conforman la Comisi\u00f3n intersectorial de alto nivel para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara que habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense en \u00a0cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, \u00a0atender\u00e1n las funciones asignadas en el presente decreto con los recursos \u00a0incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal y deber\u00e1n sujetarse al \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. Esta \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica, ejercida por el Ministerio del \u00a0Interior, que tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisi\u00f3n, en los \u00a0asuntos relacionados con su participaci\u00f3n en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0comisi\u00f3n a solicitud del coordinador, preparando el orden del d\u00eda, propuestas, \u00a0documentos de trabajo y dem\u00e1s material de apoyo, que sirvan de soporte para las \u00a0decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consolidar y presentar a la Comisi\u00f3n los informes requeridos para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Socializar las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n y hacer seguimiento a su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir \u00a0informes internos y externos relacionados con el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0con el coordinador de la Comisi\u00f3n las agendas y \u00f3rdenes del d\u00eda para las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar las actas de cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0850 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.600, mayo 21 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea una comisi\u00f3n intersectorial denominada \u201cComisi\u00f3n \u00a0intersectorial de alto nivel para la protecci\u00f3n inmediata de las comunidades \u00a0afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas aw\u00e1 y eperara-siapidaara \u00a0que habitan el Pac\u00edfico nari\u00f1ense\u201d, en cumplimiento del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}