{"id":51908,"date":"2023-08-18T15:00:21","date_gmt":"2023-08-18T15:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-852-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:21","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:21","slug":"decreto-852-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-852-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 852 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 852 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.601, mayo 22 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, modificado por los Decretos n\u00famero 546 y 1264 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0&#8211; ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, financiera y patrimonio \u00a0independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos \u00a0controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, modificado por los Decretos n\u00famero 546 y 1264 de 2017, se \u00a0defini\u00f3 la estructura interna, las funciones y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la \u00a0ADRES, disponiendo en el art\u00edculo 3 las funciones que le corresponde adelantar \u00a0como administrador de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, el \u00a0derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de \u00a0manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y \u00a0la promoci\u00f3n de la salud, debiendo el Estado adoptar las pol\u00edticas para \u00a0asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n \u00a0para todas las personas; y su prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico esencial \u00a0obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0determinan que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el \u00a0goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deber\u00e1, entre \u00a0otras obligaciones, adoptar la regulaci\u00f3n y las pol\u00edticas indispensables para \u00a0financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo y \u00a0la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos para atender de manera \u00a0oportuna y suficiente las necesidades en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 71 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0determin\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para adelantar negociaciones centralizadas de precios de \u00a0medicamentos, insumos y dispositivos, y facult\u00f3 al Gobierno nacional para \u00a0acudir subsidiariamente a la compra directa de medicamentos, insumos y \u00a0dispositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo 90 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional, las entidades p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n \u00a0realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos m\u00e9dicos \u00a0dentro y fuera del pa\u00eds y desarrollar modelos de gesti\u00f3n que permitan disminuir \u00a0los precios de los medicamentos insumos y dispositivos m\u00e9dicos y facilitar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Administradora de Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es la entidad encargada de \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del SGSSS, por lo que se hace necesario \u00a0modificar el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, en relaci\u00f3n con las funciones de la Administradora para que \u00a0previa delegaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social gestione la \u00a0compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan \u00a0de Beneficios en Salud con cargo a la UPC por parte de la ADRES, con cargo a \u00a0los recursos que dicha entidad administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, le corresponde a la Junta Directiva de la ADRES \u201c1. Orientar el funcionamiento general de la \u00a0Entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas \u00a0adoptados y de conformidad con las pol\u00edticas del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (&#8230;) 3. Formular los criterios generales para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015 \u00a0(&#8230;) 9. Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la pol\u00edtica \u00a0de mejoramiento continuo de la Entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar \u00a0el desarrollo administrativo. (&#8230;) 12. Aprobar, adoptar y modificar su propio \u00a0reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la ADRES en sesi\u00f3n \u00a0del 10 de abril de 2018 determin\u00f3 la pertinencia de gestionar el tr\u00e1mite del \u00a0presente proyecto de decreto y ponerlo a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES podr\u00e1, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adelantar la compra directa de \u00a0medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en \u00a0Salud para el r\u00e9gimen contributivo con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, corresponder\u00e1 a la ADRES con \u00a0las apropiaciones disponibles, ordenar el gasto y adelantar el pago, previa \u00a0instrucci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio \u00a0adelantar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos, epidemiol\u00f3gicos y administrativos previos a \u00a0la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo \u00a0la gesti\u00f3n administrativa, operativa y log\u00edstica de los bienes adquiridos, as\u00ed \u00a0como la supervisi\u00f3n del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales \u00a0en la operaci\u00f3n de la ADRES. En virtud de la delegaci\u00f3n efectuada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la gesti\u00f3n adelantada por la ADRES se \u00a0amparar\u00e1 por la regulaci\u00f3n aplicable a las entidades sanitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, modificado por los Decretos n\u00famero 546 y 1264 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 22 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 852 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.601, mayo 22 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, modificado por los Decretos n\u00famero 546 y 1264 de 2017 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}