{"id":51937,"date":"2023-08-18T15:00:22","date_gmt":"2023-08-18T15:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-922-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:22","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:22","slug":"decreto-922-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-922-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 922 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 922 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.607, mayo 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 y \u00a0reglamentar el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 175 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario y estableci\u00f3 en el numeral 13 \u00a0que se hallan excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y por consiguiente \u00a0su venta o importaci\u00f3n no causa este impuesto, los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo \u00a0y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcci\u00f3n; \u00a0bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes \u00a0que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, siempre y \u00a0cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y \u00a0las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 769 de 2002, \u00a0reformada por la Ley 1383 de 2010, \u00a0defini\u00f3 entre otros t\u00e9rminos, lo que se entiende por motocicleta, motocarro y \u00a0bicicleta, definiciones que ser\u00e1n adoptadas para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario objeto del presente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n contenida en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario consagr\u00f3, entre otros, como bienes \u00a0excluidos no solo a las bicicletas, motocarros y motocicletas sino a sus \u00a0partes, y que, para efectos del entendimiento de la aplicaci\u00f3n de la respectiva \u00a0disposici\u00f3n en esta materia, se entender\u00e1 como partes los t\u00e9rminos en que se \u00a0describe cada una de ellas en el Decreto n\u00famero \u00a04927 de 2011 del arancel de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario eliminar la definici\u00f3n \u00a0que sobre alimentos homeop\u00e1ticos consagrados en el art\u00edculo 1.3.1.12.14. del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria que reglamentaba el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, toda vez que no se incluy\u00f3 en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, este tipo de bienes como excluidos \u00a0del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la modificaci\u00f3n introducida al \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, a la que alude la citada disposici\u00f3n para \u00a0la correcta aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 13 del art\u00edculo \u00a0424 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 175 de la Ley 1819 de 2016, es \u00a0necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las \u00a0ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. Para efectos de la \u00a0exclusi\u00f3n contemplada en el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto \u00a0Tributario, relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, \u00a0vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, \u00a0materiales de construcci\u00f3n; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; \u00a0y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos \u00a0de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo \u00a0departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el \u00a0departamento, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos de consumo humano: Todo producto natural \u00a0o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los \u00a0nutrientes y la energ\u00eda para el desarrollo de los procesos biol\u00f3gicos. Se \u00a0incluyen en la presente definici\u00f3n, las bebidas no alcoh\u00f3licas y aquellas \u00a0sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el \u00a0nombre gen\u00e9rico de especia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medicamentos para uso humano: El preparado \u00a0farmac\u00e9utico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias \u00a0auxiliares, presentado bajo forma farmac\u00e9utica que se utiliza para la \u00a0prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, tratamiento, curaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad. Los envases, r\u00f3tulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del \u00a0medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso \u00a0adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alimentos y medicamentos de consumo \u00a0animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos \u00a0naturales, sint\u00e9ticos, o de origen biotecnol\u00f3gico, utilizados para promover la \u00a0producci\u00f3n pecuaria, as\u00ed como para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control, \u00a0erradicaci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos \u00a0que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden tambi\u00e9n los \u00a0cosm\u00e9ticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros \u00a0que utilizados en los animales y su h\u00e1bitat restauren o modifiquen las \u00a0funciones org\u00e1nicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en \u00a0esta definici\u00f3n, alimentos y aditivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elementos de aseo para uso humano o \u00a0veterinario: Aquellos productos com\u00fanmente utilizados para la higiene \u00a0personal y\/o animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Materiales de construcci\u00f3n: Aquellos elementos \u00a0que son necesarios para erigir o reparar una construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vestuario: Toda prenda que \u00a0utilice el hombre para cubrir su cuerpo, entendi\u00e9ndose por aquella, cualquiera \u00a0de las piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de \u00a0elaboraci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los adornos y complementos, tales como joyas y \u00a0carteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control tributario. Para los efectos de \u00a0la venta en Colombia de los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA), expresamente se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, destinados \u00a0exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, deber\u00e1 constar \u00a0en la factura los apellidos y nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributario (NIT) del adquirente, con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n f\u00edsica, la cual \u00a0se debe encontrar ubicada en los departamentos se\u00f1alados, con el cumplimiento \u00a0de los dem\u00e1s requisitos de la factura exigidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista la obligaci\u00f3n expedir \u00a0factura o documento equivalente, el documento a expedir por parte del vendedor, \u00a0que pruebe la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a costos, deducciones o \u00a0impuestos descontables, deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Direcci\u00f3n, apellidos y nombre o raz\u00f3n \u00a0social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributario (NIT) del vendedor de los bienes \u00a0excluidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apellidos y nombre o raz\u00f3n social y \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributario (NIT) del adquirente de los bienes \u00a0excluidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n f\u00edsica del adquirente de los \u00a0bienes excluidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de la transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n espec\u00edfica de los art\u00edculos \u00a0vendidos objeto de la exclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor total de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control aduanero. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el importador deber\u00e1, adem\u00e1s de inscribirse \u00a0como tal en el Registro \u00danico Tributario (RUT), informar en la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n que el producto se destinar\u00e1 exclusivamente para consumo en el \u00a0departamento objeto del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, se adoptan las definiciones de motocicleta, motocarro y \u00a0bicicleta, contenidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 769 de 2002. Las \u00a0partes de que trata el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario se \u00a0entender\u00e1n en los t\u00e9rminos descritos por el arancel de aduanas en el Decreto n\u00famero \u00a04927 de 2011, o el que lo modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y sustituye el art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 922 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.607, mayo 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 y \u00a0reglamentar el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}