{"id":51938,"date":"2023-08-18T15:00:23","date_gmt":"2023-08-18T15:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-923-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:23","slug":"decreto-923-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-923-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 923 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 923 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.607, mayo 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con planes de resoluci\u00f3n y mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y el art\u00edculo 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito de la regulaci\u00f3n financiera \u00a0se entiende por resoluci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas que tienen por objeto \u00a0permitir una soluci\u00f3n comprensiva y ordenada de situaciones de estr\u00e9s \u00a0financiero considerado como material, incluida una eventual liquidaci\u00f3n, que \u00a0pueden enfrentar entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y que procuran conservar la confianza del p\u00fablico en el sistema \u00a0financiero, proteger a sus consumidores y reducir el riesgo de necesidad de uso \u00a0de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel internacional, varios pa\u00edses, \u00a0con base en documentos de estudios y recomendaciones elaborados por autoridades \u00a0como el Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Bancaria del Banco Internacional de Pagos de \u00a0Basilea, o el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial \u00a0Stability Board (FSB), han \u00a0incorporado a su regulaci\u00f3n la figura de planes de resoluci\u00f3n, con el fin de \u00a0que las entidades financieras, considerando las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0cada una, esto es, su naturaleza, complejidad, interconexi\u00f3n y tama\u00f1o, est\u00e9n \u00a0preparadas para enfrentar situaciones de estr\u00e9s consideradas como materiales, \u00a0as\u00ed como una eventual liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se estima necesario ejercer la facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 48 numeral 1 literal h) del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero de dictar normas para adecuar la regulaci\u00f3n del pa\u00eds a los \u00a0par\u00e1metros internacionales, con el fin de incluir en la regulaci\u00f3n prudencial, \u00a0disposiciones que regulen la obligaci\u00f3n para entidades sometidas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de elaborar, presentar \u00a0y ajustar planes de resoluci\u00f3n, sin perjuicio de las potestades decisorias que \u00a0de acuerdo con la ley y los actos de creaci\u00f3n o de reestructuraci\u00f3n, les \u00a0correspondan a las autoridades relacionadas con la resoluci\u00f3n de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades cuyas funciones y \u00a0facultades se relacionan con la resoluci\u00f3n de entidades, deben contar con los \u00a0insumos necesarios para la evaluaci\u00f3n de los planes de resoluci\u00f3n y adoptar \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n orientados a procurar la adecuada gesti\u00f3n de \u00a0situaciones de estr\u00e9s financiero que se consideren materiales, incluyendo la \u00a0liquidaci\u00f3n, de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financiera (Fogaf\u00edn) cuenta con funciones \u00a0relacionadas con mecanismos de resoluci\u00f3n de entidades tales como las previstas \u00a0en las normas sobre toma de posesi\u00f3n de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y el pago del seguro de dep\u00f3sitos, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0le corresponde a su vez, ordenar la toma de posesi\u00f3n, la fusi\u00f3n, la cesi\u00f3n de \u00a0activos y pasivos o el desmonte progresivo de entidades sometidas a su \u00a0vigilancia, entre otras medidas relacionadas con la resoluci\u00f3n de este tipo de \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de los fines de los \u00a0planes de resoluci\u00f3n antes indicados, se requiere de mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n entre las autoridades competentes o relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los planes de resoluci\u00f3n pueden \u00a0incorporar informaci\u00f3n que puede tener la condici\u00f3n de clasificada, reservada, \u00a0confidencial o sujeta a las normas sobre el deber de preservaci\u00f3n de la \u00a0seguridad de la misma, de acuerdo con disposiciones como el art\u00edculo 61 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, los art\u00edculos 18 literales a) y e), 19 literales b), h) y \u00a0par\u00e1grafo de la Ley 1712 de 2014, as\u00ed \u00a0como el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0entre otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF) aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, seg\u00fan \u00a0consta en Acta n\u00famero 015 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 6 al Libro \u00a035 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.1.1. Definici\u00f3n y objetivos. Los planes de resoluci\u00f3n son \u00a0documentos que prev\u00e9n la estrategia, recursos, gu\u00eda de acci\u00f3n y los procesos y \u00a0procedimientos adoptados por parte de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia que se determinen como obligadas a \u00a0elaborarlos y presentarlos seg\u00fan lo previsto en el presente T\u00edtulo, con el fin \u00a0de enfrentar de manera oportuna y adecuada situaciones de estr\u00e9s financiero que \u00a0se consideren materiales, as\u00ed como la eventual liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.1.2. Condiciones de elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n. Las entidades que se \u00a0determinen como obligadas a elaborar planes de resoluci\u00f3n como resultado de la \u00a0adopci\u00f3n de los lineamientos y recomendaciones formulados por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Resoluci\u00f3n que se crea mediante el presente T\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0elaborarlos y presentarlos anualmente ante la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia respecto de la entidad individualmente considerada, y\/o en la forma \u00a0que se determine por parte de la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los planes deber\u00e1n contar con \u00a0la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la respectiva entidad, con anterioridad \u00a0a su presentaci\u00f3n ante la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.1.3. Caracter\u00edsticas. La elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0planes de resoluci\u00f3n deben reunir las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estrat\u00e9gicos: Deben contemplar los \u00a0planes de negocios tanto actuales como prospectivos, adem\u00e1s de las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la entidad, incluyendo su tama\u00f1o, complejidad, \u00a0grado de interconexi\u00f3n con otras entidades y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factibles: Su implementaci\u00f3n debe \u00a0ser viable y posible en situaciones de estr\u00e9s financiero que se determinen como \u00a0materiales, as\u00ed como ante la eventual liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuales: Los planes deben ser \u00a0actualizados peri\u00f3dicamente mediante un proceso iterativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.1.4. Contenido. Los planes de resoluci\u00f3n deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura organizacional y operativa, especificando el \u00a0gobierno corporativo, la interconexi\u00f3n con otras sociedades o entidades \u00a0vinculadas y su actividad transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n detallada de la interconexi\u00f3n con otras entidades \u00a0del sistema financiero o de otros sectores, para identificar las relaciones de \u00a0dependencia existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del modelo y principales \u00a0l\u00edneas de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Detalle de la situaci\u00f3n financiera de la \u00a0entidad en la cual se incluyan los activos, los pasivos, el patrimonio, la \u00a0solvencia, y el indicador de liquidez, entre otras variables relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n de los servicios y funciones \u00a0cr\u00edticos para la operaci\u00f3n de la entidad y de las estrategias previstas para \u00a0mantenerlos en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definici\u00f3n de las principales \u00a0contrapartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de derivados y coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n de su participaci\u00f3n en los \u00a0sistemas de pago, compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descripci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, centros principales y alternos de procesamiento de datos y planes \u00a0de contingencia y continuidad del negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n de las operaciones en el \u00a0extranjero y de las autoridades de supervisi\u00f3n de dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. de los indicadores base para iniciar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las estrategias de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definici\u00f3n y descripci\u00f3n de la \u00a0estrategia de resoluci\u00f3n aplicable en caso de presentarse una situaci\u00f3n de \u00a0estr\u00e9s financiero material o liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definici\u00f3n de las acciones preparatorias \u00a0que posibiliten la aplicaci\u00f3n de la estrategia de resoluci\u00f3n de manera efectiva \u00a0y oportuna, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de posibles obst\u00e1culos internos y \u00a0externos para su adopci\u00f3n y definir posibles mitigantes a los mismos, teniendo \u00a0en cuenta que las estrategias de resoluci\u00f3n propuestas se validar\u00e1n dentro del \u00a0marco de los Esquemas de Pruebas de Resistencia establecidos por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definici\u00f3n y descripci\u00f3n de las diversas \u00a0fuentes de recursos disponibles para el financiamiento de la estrategia de \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se adopten con base en los \u00a0lineamientos y recomendaciones formulados por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Resoluci\u00f3n que se crea en el presente T\u00edtulo, sin perjuicio de las potestades \u00a0de decisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia o el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogafin) de \u00a0acuerdo con la ley y los actos de creaci\u00f3n o de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.1.5. Funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en relaci\u00f3n con \u00a0los planes de resoluci\u00f3n. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia adelantar las siguientes funciones en relaci\u00f3n con los \u00a0planes de resoluci\u00f3n, sin perjuicio de las previstas en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar a las entidades que han sido \u00a0seleccionadas para elaborar y presentar planes de resoluci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones \u00a0de plazo y modo bajo las cuales deben cumplir con esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir instrucciones a las entidades \u00a0obligadas a presentar planes de resoluci\u00f3n, sobre los lineamientos para la \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los mismos e informar sobre los contenidos \u00a0m\u00ednimos adicionales a los indicados en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerir a las entidades para que \u00a0efect\u00faen modificaciones o ajustes a los planes de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir a las entidades la adopci\u00f3n de \u00a0cualquier medida adicional, necesaria y proporcionada, en caso de que considere \u00a0que aquellas propuestas en el plan de resoluci\u00f3n presentado no son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.1.6 Car\u00e1cter no vinculante y confidencialidad de los planes de resoluci\u00f3n. Los planes de \u00a0resoluci\u00f3n no son vinculantes para las autoridades competentes en materia de \u00a0resoluci\u00f3n de las entidades obligadas a presentarlos y se considerar\u00e1n, para \u00a0todos los efectos, como informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial y reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N INTERSECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.2.1. Comisi\u00f3n Intersectorial de Resoluci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Resoluci\u00f3n como \u00f3rgano t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n de funciones relacionadas con la resoluci\u00f3n de entidades, la cual \u00a0estar\u00e1 integrada m\u00ednimo por dos (2) funcionarios de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y dos (2) del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogaf\u00edn). De los funcionarios \u00a0designados, por lo menos uno de cada entidad deber\u00e1 tener la calidad de \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Resoluci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 invitar a las sesiones de trabajo a las personas cuya asistencia \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La totalidad de los miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Resoluci\u00f3n, as\u00ed como los invitados a las \u00a0reuniones, deber\u00e1n suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre el \u00a0tratamiento de la informaci\u00f3n que conozcan con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.6.2.2. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Resoluci\u00f3n ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones, sin perjuicio de las potestades decisorias que de acuerdo \u00a0con la ley y los actos de creaci\u00f3n o de reestructuraci\u00f3n les correspondan a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogafin): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impartir lineamientos sobre la elaboraci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y ajuste de los planes de resoluci\u00f3n de que trata \u00a0el presente T\u00edtulo, entre ellos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los criterios para establecer que una \u00a0entidad se encuentra en una situaci\u00f3n de estr\u00e9s financiero material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los principios, condiciones y\/o gu\u00edas para \u00a0la elaboraci\u00f3n y desarrollo de los planes de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La informaci\u00f3n adicional a la requerida en \u00a0el art\u00edculo 2.35.6.1.4 del presente Decreto, en el caso en que se considere \u00a0necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a las instancias decisorias de \u00a0la Superintendencia Financiera y del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogafin), las entidades que a su \u00a0criterio deben elaborar planes de resoluci\u00f3n y el cronograma de presentaci\u00f3n de \u00a0los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar los comentarios y solicitudes \u00a0de ajuste a los planes de resoluci\u00f3n propuestos por sus integrantes, en \u00a0particular cuando estos presenten deficiencias o cuando se evidencien \u00a0impedimentos para su aplicaci\u00f3n y ponerlos en conocimiento de las instancias \u00a0decisorias de las entidades que Integran la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0sobre el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de estrategias de resoluci\u00f3n adicionales a las \u00a0consideradas en los planes de resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de manuales \u00a0sobre gesti\u00f3n de situaciones de crisis y ponerlos en conocimiento de las \u00a0instancias decisorias de las entidades que integran la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar informaci\u00f3n relevante sobre la \u00a0situaci\u00f3n financiera, administrativa y operativa de las entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia para el adecuado desarrollo del \u00a0objetivo de los planes de resoluci\u00f3n y el adecuado ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar estudios sobre mejores pr\u00e1cticas \u00a0en materia de resoluci\u00f3n de entidades y formular propuestas a las instancias \u00a0decisorias de la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogafin), \u00a0cuando se considere que deben incluirse en el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades vigiladas, o en los mecanismos de resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acordar y ejecutar una pol\u00edtica de \u00a0seguridad para el tratamiento de la informaci\u00f3n que se comparte en la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dictarse su propio reglamento, el cual \u00a0debe incluir los responsables de elaborar y aprobar las actas de las reuniones \u00a0y la forma en la que se proceder\u00e1 en caso en que no se logre un acuerdo sobre \u00a0los asuntos relacionados con sus funciones, entre otros elementos necesarios \u00a0para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de las \u00a0anteriores funciones, se debe tomar en consideraci\u00f3n que los planes de \u00a0resoluci\u00f3n deben propender por garantizar la continuidad de las funciones \u00a0esenciales de la respectiva entidad, mitigar el riesgo moral de sus \u00a0administradores, reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos p\u00fablicos y \u00a0si es del caso, facilitar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Resoluci\u00f3n deber\u00e1 adelantar las funciones se\u00f1aladas \u00a0en los literales a) y b) del art\u00edculo 2.35.6.2.2 del presente decreto, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del mismo, previendo en todo caso, que el cronograma que se proponga \u00a0deber\u00e1 contemplar que los primeros planes sean entregados por las entidades \u00a0obligadas a presentarlos, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto, y adiciona el T\u00edtulo 6 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 923 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.607, mayo 28 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con planes de resoluci\u00f3n y mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}